domingo, 27 de febrero de 2011

OTRA de "DEDOCRACIA" que practica la ALCALDÍA...(A Guarda).

Vaya por delante, que a día de hoy 26.02.2011, seguimos sin que las obras realizadas en los antiguos Astilleros Castro, en cuyas instalaciones sitas en El Pasaje, parroquia de Camposancos, del término municipal de A Guarda, se han estado realizando trabajos de demolición, reforma y ampliación de las mismas, sin que dichos trabajos, estuviesen amparados en la preceptiva licencia municipal y previas autorizaciones sectoriales (las existentes estaban caducadas), que le eran y son de aplicación.
En el expediente existente en el Ayuntamiento, hemos podido comprobar, como en una solicitud del 20.01.2011 (RE 242), el representante del BNG, solicitó -supuestamente después de haber consultado ese expediente-, los siguientes documentos: "R.E. nº 8348; R.E. nº 8626; Providencia de Alcaldía del 11.01.2011; Informe técnico municipal del 13.01.2011; Informe urbanístico realizado por el Arquitecto municipal; consulta sobre interpretación de convenio R.S. 193; Escritura nombramiento de administradores; R.E. 216. Asunto: Cierre perimetral y RE 5875 del 31.08.2006 Expediente de solicitud de cierre perimetral solicitado por Astilleros J. Castro, sl".
Consecuentemente con esa solicitud... el inefable Alcalde de A Guarda, DE MO CRA TI CA MEN TE, contesta a uno de los representantes del pueblo -ello viene a demostrarnos que el pueblo, le importa un pimiento-, y cuyo escrito literalmente dice:
                 -En relación ó seu escrito de data 20 de xaneiro de 2011 (RE 242), comunícolle que debese denegar a expedición solicitada por cuanto a participar nos asuntos públicos consagrado no artígo 23 da nosa Constitución, segundo consolidada doutrina xurisprudencial do Tribunal Supremo, recollida na sentencia do 14.03.2000, da que se desprende que tal dereito constitucional no se entende ó de expedición de fotocopias dos documentos, pois o que se protexe realmente con ese dereito é o debido coñecemento da causa que nunca se estende á entrega de copias de documentos, senón soamente ó acceso a ditos documentos.
A mesma conclusión chegase, por aplicación dos artículos 15 y 16 do ROF, pois neste caso, aínda estando ante o suposto se trata de documentación de libre acceso ós cidadáns, pois se trata de información urbanística, encontrándonos que por aplicación do disposto no art. 4 do Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de xuño, polo que se aproba o Texto Refundido da Ley do Solo, que regula os derechos do cidadan na materia, establece que "todos los ciudadanos tienen derecho a: Acceder a a información de que dispongan las administraciones públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental, así como obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos adoptados, en los términos dispuestos por la legislación reguladora", se observamos a documentación cuxa copia se solicita, ningunha se corresponde con disposición ou acto administrativo, motivo polo cal se denegan as copias solicitadas". A Guarda 27 enero de 2011. O Alcalde, Fdo: J. Manuel Domínguez Freitas.
Al respecto cabría recordarle -suponemos que dicha contestación es obra del asesor-,  al Alcalde de A Guarda, que esa contestación es un atentado a la democracia y al entendimiento de las personas, porque -a pesar de que usted siga sin entender de urbanismo-, debería comprobar lo que le ponen a firmar, porque en ese escrito, además de hacerse una interpretación sui generis del mentado asesor, sobre los derechos de los ciudadanos, les falta haber mencionado la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, del "régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común", que en su artículo 37 "Derechos de acceso a Archivos y Registros", en su apartado 1, dice: "Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren...". Y su apartado 8, además asevera que, "El derecho de acceso conllevará el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas". Y esto explicitado, usted lo suele practicar con quienes le interesa. Cuando quiera una relación de estos, se la facilitamos. Otra cosa bien distinta, es cuando el interlocutor no interesa. ¿A que sí?. Algunos ya estamos bien curtidos de esas tropelías.

Y estos eran los que PONIAN el GRITO en el CIELO...(A Guarda).

Y sin embargo, ahora con su "matona" mayoría, hacen mas de lo mismo, o quizás,  peor de lo que han tenido que sufrir ellos cuando eran oposición, por acciones del ex Gran Regidor. ¡¡Cómo lo pregonaban de aquella!!... ¡Ahora son quienes la aplican!.  Y como ejemplo de lo que decimos, vamos a contarles las artimañas que aplican, en un intento de acallar -amparándose en dinero de los contribuyentes-, a todo aquel que "ose" pensar de manera distintas a ellos, o simple y llanamente quieran hacerles oposición.

Se saltan las leyes, y quieren que los demás "traguen", todo aquello que hacen aunque sea ilegal, y no escatiman aplicar decisiones o actos que conculcan las leyes... y así, en una pretenciosa "aniquilación" de un medio informativo digital -los tradicionales los tienen atenazados y están con el poder-,  de queja o de  comentarios populares,  como es INFOGAUDA, intentando -no con dinero que salga de sus bolsillos-, judicializar lo que piensan de ellos los parroquianos. Es decir coartar la mente.
Desde GRUPO OPINIÓN A GUARDA, nos adherimos totalmente con INFOGAUDA, en defensa del derecho de expresión y del derecho de información; y desde luego puede contar con todo nuestro apoyo, porque somos de la opinión, que cuando el sujeto pasivo tiene una proyección pública, política, social o económica -el alcalde y el aparejador municipal entran en esas definiciones-, "su protección al derecho al honor se disminuye, su derecho a la intimidad se diluye y el derecho a la imagen se excluye", no lo decimos nosotros, sino el  mismo Tribunal Constitucional, con innumerables sentencias, dado que los mismos, por su relevancia pública están obligados a soportar un cierto riesgo de que sus derechos subjetivos de la personalidad resulten afectados por opiniones o informaciones -que pueden gustar más o menos-, debilitándose su derecho al honor y a la intimidad proporcionalmente como límite extremo de la libertad de expresión e información que autoriza a dar a conocer la infracción de deberes sociales o administrativos de quien dada su preeminencia pública le corresponde una mayor exigencia de ejemplaridad y transparencia... exigencias que esos dos personajes suelen obviar constantemente, cuando se trata de injuriar o vilipendiar a quien no es de su condición, o les pone en problemas. Hacen lo que les viene en gana y ahora pretenden "amordazar" a quien no le sigue su juego. Ánimo Ricardo, que no estás solo.

jueves, 17 de febrero de 2011

Y LA BASURA se ACUMULA, a pesar de decir QUE HAY CONTENEDORES...(A Guarda).



-Esto ya se va pareciendo al Punto limpio-
 
Sr. Munícipes, claro que existen, en la zona "industrial" del Pasaje, dos contenedores de recogida de basuras... colocados delante -mejor dicho pegado a la fachada-, de una nave industrial conocida, cuyos restos "basureros", nada tienen que ver con los que generan los astilleros -obligatoriedad de clasificarlos y separarlos-, y en los que la propietaria de la misma, no deja que sean usados por el resto de las industrias existentes en el entorno, y por tanto, verter nada que no sea generado por su propio negocio. Y cuando, alguien "osa" verter, sin que lo vean claro, lo retiran inmediatamente vertiéndolo en los alrededores de la zona... a pesar de que, según el Ayuntamiento, esos contenedores son municipales. ¡Ahí tienen la prueba!. Se vierte cualquier resto, sean papeles, plasticos, maderas, bierros, ruedas... e incluso hasta gamelas.
Y los encargados municipales de recoger la basura "domiciliaria" -porque son dos contenedores (color verde) generales, con su flamante vehículo, se permiten obviar esos vertidos incontrolados, día sí y día también, pasando de largo y permitiendo ese espectáculo tan "turístico" que ofrece la fotografía adjunta. ¿Quién es el responsable de tales persimidades?. Suponemos que el concejal de limpieza. Y a pesar de ese bochornoso comportamiento, tienen el morro de pasar al cobro los recibos de recogida de basuras... cuando no existe ese servicio realmente.