miércoles, 10 de octubre de 2012

Sr. ALCALDE "ATÍPICO", el juego se ACABÓ, estamos en el PRINCIPIO del FIN... (A Guarda)

-Noticia aparecida en La Voz de Galicia-
Porque es de suponer, que también los Jueces tienen un cupo de aguante... Y por lo visto, en el caso de los OCHO APARTAMENTOS de la Armona, ya se cumplió ese nivel y los subterfugios "legales" y el "mamoneo" que se ha estado usando y abusando el alcalde "atípico". 
Y ya es de traca, que diga que <<el gobierno local dará los pasos tendentes a la ejecución de la sentencia>>... ¿Y que esperaba?. ¿Pero es que tenía alguna esperanza de seguir vacilando al ejecutante y a la Sala?. Y esperemos que ahora, lo tome con más "cariño", y con el debido respeto a la Sala, que la última vez que maquinó aquel "concurso" tan especial, para licitar el plan de demolición... por medio de una "invitación a dedo" a tres firmas -¡¡y vaya firmas!!, que declinaron el proyecto. 
Y a tal efecto, debería aclararnos, ese concurso que promovió, ¿para hacer qué?, porque tuvo, en las posteriores alegaciones presentadas, la osadía de alegar a la Sala "desconocer el estado original de la parcela, antes de la construcción de esos ocho apartamentos"... solicitando a la Sala, fuese requerido el ejecutante, a fin de que les dijese o aclarase, lo que había que demoler en esa sentencia... ¡¡Vaya rostro tiene el "gachó"!!.
-Situación privilegiada de la urbanización, en el río Miño-
Para nosotros fue todo un "paripé" en toda regla, montado por quien practica esas costumbres y dilaciones de manera constante, en lugar de aplicar las leyes, como es su obligación. Es un infractor en potencia. O el que más infringe, si observamos que para sus actuaciones se aplica "otras" normas y condiciones, verbigracia, la licencia de reforma de su vivienda, sus accesos rodados, su peculiar manera de aparcar donde quiere, etc, etc. O bien, anima a dejar de cumplir las sentencias firmes, de las que algunas de ellas es en parte culpable, unas por acción yotras por omisión...
Y tan infractor es, que incluso, entre otros casos sonados, no tuvo reparos para conceder, con toda la desfachatez del mundo, una licencia de obras menores "Expte: 155/2011" a la denominada "Urbanización residencial La Armona" en Camposancos -en esta urbanización, ya fue, y por visto es, una verdadera costumbre, de siempre-, a pesar de tener pendiente de ejecutarse esa Sentencia 768/1999, y para realizar unas obras ilegales, cuando esa edificación y cada uno de sus cuerpos o bloques que la forman, además de la consabida total ausencia de licencias y autorizaciones, se encuentra en situación de "fuera de ordenación" -por incompatibilidad total con el ordenamiento urbanístico-, invadir la servidumbre de costas -dentro de los 100 m de la ribera del mar-, y encontrarse enclavada dentro de la RED EUROPEA NATURA 2000; en consecuencia, de total imposibilidad el otorgamiento esa licencia concedida... a pesar de "contar" con una autorización de Costas (¿cómo puede ser posible?). 
-Ubicación de los seis apartamentos-
En cuanto a la noticia publicada, vamos a aclarar algunas "lagunas" existentes en ella, en cuanto a lo construído en esa urbanización residencial privada, y es que esos OCHO APARTAMENTOS, se encuentran ubicados SEIS de ellos en el frente de esa terraza del Bloque Sur, la cual se dividió precisamente en otras tantas terrazas privadas, para cada uno de esos seis apartamentos. 
Los dos restantes, se encuentran ubicados en la parte interior de la mentada urbanización, en el denominado Lateral Bloque Sur. Y todos ellos, anteriormente en locales lóbregos, con la idea de destinarlos a usos comerciales... Y ¡¡CONSTRUIDOS SIN LICENCIA Y AUTORIZACIONES SECTORIALES!!. 
Lo mismo, que los otros 52 apartamentos construidos anteriormente en los cuatro cuerpos o bloques, las dos edificaciones de planta baja que contienen 15 garajes-aparcamientos privados, la barbacoa, el lavadero-tendedero, las dos canchas de tenis, una cancha polideportiva, una piscina y los correspondientes jardines y los distintos locales de servicios...
-Ubicación de los dos apartamentos en el interior-

Y todo ello, amparándose en las licencias de obras menores, para: "Reparación edificación existente (licencia 149 de 8/7/81); Cambio de tabiques ( licencia 179 de 4/8/82); Pistas de tenis, piscina y jardines (licencia 86 de 4/4/83; Apertura de puerta (licencia 202 de 13/6/85) y Liquidación complementaria 149, 179 y 85.
Dichas actividades constructivas edificatorias, llevadas a cabo por "Martínez Cividanes, SL", no se ampararon en licencia municipal, ni autorización sectorial alguna, ni antes ni después, porque tenían un "primo" que era el Concejal de Urbanismo... ¡¡para algo está la familia!!. Y a esos famosos promotores, todos los alcaldes y/o alcaldesa que han pasado por el sillón de la "Casa Grande", les pusieron constantemente la alfombra roja -hay que proteger a quien "ayuda" en las campañas electorales, faltaría más-, para hacer lo que les viniese en gana. El resultado final ya lo sabemos, abuso, abuso y abuso.
-Estado anterior de la terraza de los seis apartamentos-
En cuanto a las prescripciones que se menciona, con respecto de los anteriores 52 apartamentos, y estudiado detenidamente el tema, es más que posible que estemos ante una más que factible aplicación del artículo 92 de la Ley de Costas (LC) y 176 de su Reglamento (RLC), que viene a aseverar, que "el plazo de prescripción de las infracciones será de cuatro años para las graves y un año para las leves, a partir de su total consumación...no obstante, se exigirá la restitución de las cosas y su reposición a su estado anterior, cualquiera que sea el tiempo transcurrido"... Y hay datos más que suficientes para demostrar las fechas y estado de esas actividades constructivas antes de su consumación. ¡¡Ojo al dato!!.   

martes, 9 de octubre de 2012

Para "ESCANGALLARSE" de RISA. No aprenden no... (A Guarda)


-El "tocho" completo-
Son de ideas cerradas y mente obtusa, y siguen, aprovechando cualquier resquicio, y de manera persistente, hasta cansina, de intentar que algún Juzgado les haga caso de la ya famosa "FALTA DE LEGITIMACIÓN", o lo que es lo mismo "INHABILITACIÓN PARA LA ACCIÓN PÚBLICA", y así, una vez más, con la entrega por parte del Ayuntamiento de A Guarda, del expediente administrativo, requerido por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo  nº 2 de Pontevedra, relacionado con el Procedimiento ordinario nº 257/2012 presentado frente al Ayuntamiento de A Guarda, por denegación por silencio administrativo de la solicitud de suspension de efectos de la licencia de parcelación otorgada por la Junta de Gobierno Local en fecha 10.12.2010 para segregación de parcela en cuatro en terrenos propiedad de "Construciones I e J. Lima., SL", sitos entre las rúas Diego A. González s/n y  José  Antonio Lomba  Camiña, s/n,  así como la
inmediata paralización de las obras a iniciar a su amparo y revisión de oficio de dicha licencia al objeto de declarar su nulidad, y que, ahora, en el trámite de presentar la demanda nos hemos encontrado con un "tocho" de un volumen increible, aunque de poco contenido aprovechable.
-Hacen copias de documentos que no tienen sentido alguno-
Al normal papeleo de ese expediente, supuestamente de parcelación y edificatorio, endosan otro tanto en fotocopias del denominado expediente de "falta de lexitimación", queriendo "demostrar", lo que con tanto ahinco persiguen, que no es otra cosa, de paralizar a alguien les está denunciando las constantes irregularidades detectadas en los otorgamientos de las licencias y en más de una falcatruada sonada.
Y siempre sobre los mismos argumentos y documentos de los que hizo uso y abuso el anterior Gran Regidor, sin poder llegar a salirse con la suya... y estos tampoco lo lograrán porque, y eso no les entra en la cabeza, la ACCIÓN PÚBLICA es un derecho fundamental de todos los ciudadanos, para exigir ante los Órganos administrativos y ante los juzgados, la observancia de los Planes, Normas, Ordenanzas y el cumplimiento de la legislación y del planeamiento urbanístico. Aunque es normal que pretendan hacer desaparecer esa figura de la acción pública, porque es la única forma y manera que tienen los ciudadanos de defenderse.
-La falta de legitimación son más documentos que el recurso-
 ¿Pero tan dificil es de entender que, de no haber infracciones urbanística, no habría denuncias?. Pues esos persistentes y cansinos ineptos no lo entienden. Suponemos que algún día caeran de la burra, y se darán cuenta de que, no es lo que tu quieres que pase, sino demostrarlo para que pase, cosa que en este caso lo encontramos bastante dificil; pero mientras tanto, habrá que seguir aguantando tonterías que no van a ninguna parte, sin sentido alguno, y que lo único que pretenden con ello es INTOXICAR a la Sala... con peticiones ridículas e inútiles, como han intentado en otras vistas ya celebradas, y de las que han salido malparados. Pero son "masocas". ¿Que le vamos a hacer?.

miércoles, 3 de octubre de 2012

Cuando el GARANTE de la LEGALIDAD, juega a MOFARSE de la JUSTICIA... (A Guarda)

Porque no es de recibo, que se esté riendo de la Sala... pero viendo de quien se trata, ya nada nos sorprende.
¿Recuerdan ustedes la última Providencia emitida por el T.S.J. de Galicia?. Sí, aquella de fecha 04.09.2012, en la que la Sala le solicitaba al Alcalde de A Guarda "informase sobre las actuaciones llevadas a cabo para ejecutar la Sentencia con posterioridad al 20/10/2010, fecha del último oficio remitido a la Sala"... Pues bien. Casi transcurridos DOS AÑOS, tiene la poca vergüenza de informarles:
ASUNTO: PROCEDEMENTO ORDINARIO Nº 6020/1996.
"En resposta a seu oficio de 4 de septembro pasado, indicolle que este Concello non realizou ninghuna actuación tendente a execución da sentencia dende o último oficio, dada a imposibilidade de continuar o procedemento, posta de manifesto no devandito oficio desta Alcaldía de data 20 de Outubro de 2010, ata que se resolvese pola Sala a cuestión nel plantexada consistente en resolver sobre cal era a situación anterior do edificio a demoler antes da construcción dos oito apartamentos na planta baixa que deben ser demolidos, cuestión que dora formulada na pola representación do Concello a esa Sala mediante escrito de 26 de Febreiro de 2009 e reiterada mediante escrito de data de entrada nesa Sala o 28 de Setembro de 2010. Por talmotivo, se reitera que e necesario e convinte, co fin de poder contratar a elaboración dun proxecto axeitado o verdadeiro estado anterior do edificio, que se reslva previamente tal cuestión plantexada ante esa Sala consistente en requerir a parte recurrrente para que presente a documentación necesaria e información complementaria sobre cal era a situación orixinaria do inmueble antes da construcción dos apartamentos afectados pola orde de demolición, o que interesase tamén por medio do presente. En consecuencia, cando se resolva a cuestión citada pola Sala, procederase á continuación do expediente de contratación.
E de destacar que a representación da parte executante, no seu escrito de data 24 de xullo de 2012, presentado perante esa Sala, ven de solicitar igualmente que se proceda a dictar a correspondente resolución que poña fin a este incidente plantexado, o que ven de corroborar a postura deste Concello.
Na Guarda, a 13 de setembro de 2012.
O ALCALDE.
(Asdo.: José Manuel Domínguez Freitas).
 
Y AHORA LA SALA, LE CONTESTA: PROVIDENCIA.
 
A Coruña, veintiocho de Septiembre de 2012.
"Dada cuenta, la anterior comunicación remitida por el CONCELLO DE A GUARDA, únase a los autos de su razón; ofíciese al Ayuntamiento de A Guarda indicándole que, como ya le consta porque está personado en el proceso, el actor manifestó en escritos presentados el 22.11.10 y el 05.01.11, que el estado anterior de las construcciones estaba reflejado en el informe y planos elaborados por el arquitecto J.R.M., en diciembre de 1996 y que fueron unidos a los autos, por lo que no hay razón para la inactividad municipal para la ejecución de la Sentencia".
Lo dicho, siguen pretendiendo tomar el pelo, no sólo a la Sala, sino al ejecutante; y ya va siendo hora de que la Sala adopte, previo apercibimiento, las medidas coercitivas al bolsillo del "atípico alcalde", porque a estas alturas no puede plantear que no sabe como estaba la edificación antes de la reforma... porque de ser verdad, ¿qué era lo planteado en el anterior concurso de contratación realizado?. Pero hasta es posible, que no sepan como estaba, puesto que no se enteran, ni nunca se enteraron, de lo que les rodea. ¡¡Y con estos tipos quieren levantar España!!. Aviados vamos.