viernes, 30 de noviembre de 2012

Llegó el momento de ACLARAR las constantes INHABILITACIONES para la ACCIÓN PÚBLICA... (A Guarda).

Porque ya está bien del mamoneo practicado por la Alcaldía de A Guarda y sus "mariachis", y ya lo estaban empezando a tomar como una práctica habitual, con toda aquella denuncia presentada, a pesar de los diversos varapalos que ya les habían adelantado distintos Juzgados sobre lo que significa la "Acción Pública", y además dejando de demostrar, motivamente claro, que las denuncias eran falsas o no tenían carga suficiente de ilegalidad. Solamente, con la práctica de esas inhabilitaciones, intentaban escudarse para no tener que reconocer la cantidad de falcatruadas que normalmente realizan. Esa son las maneras de actuar del Ayuntamiento de A Guarda, bueno digamos de sus responsables y algún superdotado existente en el equipo.
Y así, han sido admitidas a trámite por los Juzgados de lo CONT/ADMIN. de Pontevedra Nº 1 (Proc. Ord. 425/2012) y el Nº 3 (Procs. Ords. 418/2012 y 419/2012), después de examinada de oficio la validez de la comparecencia realizada por la representación procesal del denunciante, por la que se formularon tres recursos contenciosos administrativos, contra los "acuerdos adoptados por las Juntas de Gobierno Local del Ayuntamiento de A Guarda, en sesión del 2 de Octubre (un acuerdo) y 23 de octubre (dos acuerdos en esa misma sesión), por las que se desestimaban las peticiones formuladas mediante escritos de denuncias urbanísticas de fechas 1 de marzo, 25 junio y 24 de septiembre de 2012... por falta de LEGITIMACIÓN ACTIVA POR EJERCICIO ABUSIVO DE LA ACCIÓN PÚBLICA.
-Una de esa falta de legitimación... es esa inavisón de vial-
Contando, para hacer ese constante ridículo, con una lumbrera de asesor jurídico. Llegándose a la incongruencia de que, una de esas "FALTA DE LEGITIMACIÓN" que se aplicó, es sobre el expediente de la reforma que se está llevando a cabo en la rúa Galicia 87 -foto de la izquierda-, pero se podría llenar páginas y páginas de ejemplos similares, y que curiosamente, el promotor llevó al Ayuntamiento de A Guarda a un Contencioso-administrativo (Proc. Ord. nº 286/2012), habiendo recaído en el Juzgado CONT/ADMIN. Nº 2 de Pontevedra, quien obligó al Ayuntamiento de A Guarda, a notificar al denunciante, como interesado en el expediente que era, su posible personación en el procedimiento administrativo. ¡¡Y aún así, siguen erre que erre!!.
Ese  ya  famoso "tocho"  de  "FALTA DE LEGITIMACIÓN"..., volverá  a  los  Juzgados -es su sino-, porque siguen  haciendo uso y  abuso del mismo "dossier", realizado  por el  defenestrado "Gran Regidor", y
-Ese es el "famoso tocho" de FALTA DE LEGITIMACIÓN...-
éstos que están ahora "desgobernando" A Guarda, lo quieren rentabilizar... ¡¡será por la cantidad de fotocopias que se han gastado de modo ineficaz y faltas de razonamiento!!. Obviando -a pesar de pregonar que son unos demócratas-, que están intentando atacar un derecho fundamental de todo ciudadano. Único modo que tenemos los ciudadanos de controlar los desmanes y falcatruadas de nuestros políticos de turno, amparados en los que bajo su mando controlan el urbanismo. No hace falta dar detalles, porque las noticias diarias que nos invaden, nos aclaran donde estamos metidos todos los españoles, con esa casta política que tenemos. Dándonos más motivos diariamente, para no creer en ellos y en sus decisiones, PARTIDISTAS e INTERESADAS. Allá ellos y sus sinrazones.

jueves, 8 de noviembre de 2012

SIGUEN con el CACHONDEO y en COMANDITA, aunque de nada les vale... (A Guarda)

-Noticia aparecida en La Voz de Galicia del 8.11.2012-
Con fecha 6.11.2012, se recibió nueva Providencia del T.S.J. de Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección Segunda, referente al Procedimiento Ordinario 6020/1996, sobre la ejecución de los ocho apartamentos de la Armona en Camposancos, A Guarda (Pontevedra), a raíz de los nuevos escritos presentados por los codemandados -propietarios de los apartamentos, Ayuntamiento... y ahora incluso aparece la Comunidad de Propietarios de La Armona (cuando se realizaron las obras ilegales, no quisieron saber nada del asunto), y cuyos contenidos son de lo más pinturescos, y con justificaciones sin sentido alguno, y en casos, sobrepasando lo racional. Incluso aplicando la ignorancia en muchos casos, o quizás, porque interesa seguir enrredando la "madeja". Y así siguen sin saber el estado anterior del local comercial (cuando se supone que a raíz de la denuncia presentada, deberían, como es su obligación, haber realizado las comprobaciones pertinentes, demostrando una vez mas, esa característica municipal guardesa de "dejación de funciones" e "inacción permanente". Y en cuanto a que el "nforme del arquitecto presentado con la demanda...no es un informe realizado por un perito designado judicialmente", nos deja boquiabiertos, ante tanta ignorancia en el caso, puesto que precisamente, el mentado arquitecto, salió elegido en la terna judicial -informe de la demanda y del demandado-, lo cual equivalía por entonces, a ser precisamente el "perito judicial designado por la Sala". pero la ignorancia sigue siendo un grado en algunos personajes.
Y la Sala, con buen criterio, literalmente señala:
A Coruña, a veintiseis de Octubre de dos mil doce.
"Dada cuenta; los anteriores escritos presentados por los codemandados representados por los procuradores D.R.S. y R.P.L., únase a los autos de su razón entregando las copias presentadas a las otras partes. Estese a lo acordado en resolución de fecha 28.09.12
Únase asimismo la comunicación remitida por el CONCELLO DE A GUARDA, entregando copia de la misma a las partes para su conocimiento y efecto".
Es decir, que hay que seguir el trámite de la anterior resolución, para llevar a puro y debido efecto la demolición de esos ocho apartamentos.
¿Y que dice, el "profe"?. Pues en respuesta 10.10.2012, enviada al TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, el 18.10.2012 (RS 3257), y asombrosamente nos deja anonadados, al manifestar:

ASUNTO: PROCEDEMENTO ORDINARIO Nº 6020/1996.
 "En resposta a seu oficio de 28 de Setembro pasado, polo que se pon en coñecemento deste Concello que o estado anterior das construccións ó e reflexado nos planos e informe do Arquitecto D. Jaime Riera Nieves elaborados en Decembro de 1996, tal como manifestou a parte actora en escritos de datas 22 de Novembro de 2010 e 5 de Xaneiro de 2011 e que por elo non hai razón para a inactividade municipal para a execución de sentencia, por medio do presente quero poñer de manifesto o seguinte:
- A cuestión a resolver sobre cal era a situación anterior do edificio a demoler antes da construcción dos oito apartamentos na planta baixa que deben ser demolidos, foi formulada pola representación do Concello nese procedemento, mediante escrito de 26 de Febreiro de 2009 e reiterada mediante escrito de data de entrada nesa Sala o 28 de setembro de 2010. Ademáis, tamén se puxo de manifesto tal cuestión previa, pola representación de varios veciños personados mediante escrito de 22 de Xuño de 2008. Como consecuencia de ditos escritos a Sala a que me dirixo dictou providencia de 9 de Marzo de 2009, indicando o seguinte "una vez se resuelva el recurso de súplica interpuesto contra el auto del 29.10.08, se resolverá sobre los escritos presentados", respecto ó cal, posteriormente, concedeuse a parte actora o ocrrespondente plazo para indicar cal era o estado previo do inmoble, respondendo por medio de dos escritos antes citados, sin que a Sala se pronunciase a favor ou en contra do disposto pola parte actora, o que si sucedeu agora no oficio que se contesta.
- Por tal motivo, esta Alcaldía solicitou nos seus derradeiros oficios que a Sala resolvese tal cuestión pendente para poder proseguir a execución.
- Clarexada xa a cuestión citada, sen embargo, queremos por de manifesto que, tal como se plantexaba pola representación do Concello mediante escrito dñ 26 de Febreiro de 2009 e pola dos veciños mediante escrito de 22 de Decembro de 2008 (ambos presentados ante a Sala), os cales baseabanse no informe do Arquitecto municipal de 30 de Setembro de 2008, unido a eses autos en virtude de oficio de data de 2 de Outubro de 2008, a situación inicial do inmoble descrita no informe e planos do Arquitecto Sr. Riera e pouco precisa para redacta-lo proxecto de demolición, co cal esta Alcaldía quere declinar calquera responsabilidade que poida derivarse da mala execución da demolición polo descoñecemento do preciso estado orixinario do inmoble.

           No obstante o anterior, indícolle que con esta mesma data ordeo a prosecución do expediente de demolición, procedendo a incoar expediente de contratación da redacción do proxecto de demolición polo procedemento aberto, a fin de evitar que queda deserto.
Na Guarda, a 10 de Outubro de 2012.
O ALCALDE
Asdo.: José Manuel Domínguez Freitas.

       Es increible, lo que la mente calenturienta de estos personajes puede maquinar. Intentando ahora hacerse la posible víctima, cuando no hace mucho, no tuvo reparos en conceder licencia para reformar todas las cubiertas, a una edificación en situación de fuera de ordenación y con una sentencia pendiente de ejecutar, que se encuentra dentro de la servidumbre de costas y por añadidura de la RED EUROPEA NATURA 2000, y que para más "inri", fue construida sin amparo de licencia municipal alguna, y pretendiendo ahora quiere sacudirse las responsabilidades que puedan derivarse de la mala ejecución de la sencilla demolición... ¡Cachondeo puro y duro!. 
Al respecto, habría que decirle, que supuestamente a su alrededor -dentro de la Casa Grande-, tiene técnicos cualificados para saber como vaciar de contenido de un bajo existente -e ilegal todo él-, al que en su momento se le "adosaron" unas obras edificatorias en forma de viviendas-apartamentos. Y por supuesto que no está libre de responsabilidades de lo que se vaya a realizar por la empresa beneficiada... porque ante todo, deberá, como Concejal de urbanismo -además de alcalde- intentar que actúen profesionales... no chapuzas. Como se suele decir, Dios le coja confesado.