lunes, 11 de noviembre de 2013

Por si acaso... PRETENDEN "lavarse" las manos en la RESPONSABILIDAD... (A Guarda)


-¿Creen ustedes que ahí existe camino público?-
-Frente de las dos parcelas a ese "camino" público-
Es para "flipar". El Alcalde de A Guarda remitió un informe jurídico -"confeccionado" por los de siempre-, dirigido a los que ellos consideran interesados -obviando al inhabilitado porque sí, como jueces que se consideran, para la acción pública por abuso de derecho-, y entre ellos, a quienes han solicitado licencia para construcción de una vivienda unifamiliar desarrollada en planta baja, a ubicar en la parcela 1, de la parcelación concedida en Salcidos -rúa José Antonio Lomba Camiña s/n-, cuya sentencia en primera instancia le fue favorable al Ayuntamiento... La cual, obviamente, ha sido apelada, habiendo sido ya admitida a trámite por el TSJ de Galicia.
-Frente a la Avda. Diego Antonio González-
Y, por si acaso, ante lo que podría ser un cambio de sentencia en segunda instancia -se ve que no deben estar muy seguros del otorgamiento de esa licencia parcelaria-, los "inefables" del municipio, mediante informe, ¡como no!, del inefable jurista, no han tenido mejor ocurrencia, que poner en conocimiento de los propietarios de esa parcela 1 que -se supone que habrán comprado esa parcela para construirse una vivienda-, ante la solicitud realizada por estos en fecha 06.08.2013, de licencia para construcción de una "vivienda unifamiliar" a desarrollar en planta baja en la mentada parcela 1, trámite de audiencia por plazo de 15 días, en relación a la dependencia judicial del recurso de apelación planteado contra la sentencia dictada por el Jgdo. de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Pontevedra, entablado contra la licencia de parcelación de la que trae causa la presente solicitud de licencia, por lo que el Concello de A Guarda , ante el posible problema, "declinará cualquier responsabilidad derivada de la concesión de esa licencia interesada por los citados señores, si finalmente resulta anulada como consecuencia de la posible estimación de aquel recurso de apelación, pudiendo presentar los documentos y pruebas que estimen oportunas"...
Y con ello se quieren protegerse de toda responsabilidad, en el caso de ser estimado el recurso y revocada la licencia de parcelación concedida, lo que, de esta manera conllevaría a tener que asumir los propietarios esa responsabilidad de haber otorgado licencias al amparo de una parcelación ilegal. ¡¡Fabulosos!!. Así cualquiera. ¡¡Eso es pensar en los ciudadanos, si señor!!.
ULTIMAS NOTICIAS: Con fecha 12.11.2013, se ha notificado por la Sección Segunda del TSJ de Galicia Con/Adm., la ADMISIÓN del recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia 154/2013 de fecha 10.07.2013, siendo desestimado el recurso de oposición del Ayuntamiento de A Guarda.
Declarando conclusas las actuaciones, sin más trámites para señalamiento para votación y fallo, cuando por turno le corresponda 

domingo, 10 de noviembre de 2013

Pero ¿Que OCURRE en el AYUNTAMIENTO de A GUARDA?... (A Guarda)

-Reforma integral de una de las viviendas-
Porque no es de recibo lo que está ocurriendo con el urbanismo en A Guarda. Es posible que, alguno de los que frecuentan o son vecinos del Codesal, hayan observado como en una parte de la edificación existente de antiguo, conocida como LA NORIA, sita en el lugar de "Veiga de Baixo" rúa de Codesal 32, en la parroquia de Camposancos del término municipal de A Guarda (Pontevedra) -parcela 265 del polígono 34 (referencia catastral nº 36023A034002650000UQ), de una superficie de 2.748,00 m2 y en donde se dio comienzo a unas actividades constructivas al amparo de la licencia municipal "Expte: 81/2013" según se cita en el cartel colocado a pie de obra, cuya fotografía se adjunta, contando con las pertinentes autorizaciones autonómicas de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, medio ambiente, costas y medio rural, y en cuyo cartel se puede leer, que se trata de una obra de "REPARACIÓN E MELLORA DE VIVENDA UNIFAMILIAR"...
-Cambio estructural y ampliación-
Dicha edificación -lo mismo que la parte adosada no tocada-, se encuentra en situación de "fuera de ordenación", por total incompatibilidad con las determinaciones del vigente planeamiento; además se encuentra ubicada en terrenos calificados y clasificados como "suelo no urbanizable de protección ecológica" (Ordenanza 12) del vigente PGOU de A Guarda -aprobado definitivamente el 27.07.93 y M.P. del 27.12.96-, por tanto no adaptado a la LOUG, y por ello, hoy denominados "suelo rústico de protección de espacios naturales" (art. 39 de la LOUG); además de encontrarse dentro del denominado límite de la "servidumbre de protección de costas" -100 m mar adentro-, tal como señala el plano de ordenación 3.4 del mentado PGOU; y encima, se encuentran esos terrenos enclavados en el ámbito conformado por la RED EUROPEA NATURA 2000, en consecuencia su calificación reforzaría aún más su denominación de "suelo rústico de especial protección de espacios naturales", por lo que deberá prevalecer aquella o aquellas categorías que otrogue la mayor protección o incluirlo en varias de ellas. 
-Cartel de obra a la vista-
-Plano 3.4 del vigente planeamiento de A Guarda-
En este caso, da lo mismo cualquiera de ellas puesto que en todas ellas, los usos residenciales, no se   encuentran
entre los PERMITIDOS.
Es obvio que lo,
-Ampliación posterior semienterrada, según el proyecto-
que se está llevando a cabo en esa edificación, no se ajusta a esa licencia concedida de "reparación y mejora", por lo que se constata la  existencia de una "infracción muy grave", puesto que estamos ante una reforma integral de lo existente, con aumento de volumen, cambios estructurales, aumento del valor y modernización, precisamente, lo que no está PERMITIDO en ese tipo de suelo y en aquellas viviendas o edificaciones en "situación de ordenación", ubicada dentro de la "servidumbre de costas" y además esos terrenos se encuentran enclavados y forman parte -aunque dé la sensación de que no, por falta de dedicación de las Administraciones Públicas responsables de ello-, de la "Red Europea Natura 2000". Por tanto, lo único PERMITIDO, serían las mínimas reparaciones de "conservación, higiene y ornato de la edificación". Punto. Nada más.
-Almacenaje de escombros-
Nunca se permitirán aquellas obras que se consideren, de "consolidación, mejora o ampliación" -que es lo que se ha realizado-, y así lo viene a señalar, entre otros, el apartado 4.4 "normas reguladoras de las situaciones de fuera de ordenación" del vigente PGOU y el artículo 103 de la LOUG o el artículo 3.2 del Decreto 158/2005, de 2 de junio, por el que se "regulan las competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre", y por supuesto con más motivo las que se realicen con "aumento de volumen", como es el caso. El reportaje fotográfico que se incluye es bien elocuente, donde se puede observar lo dicho, además de observar como se amplía dicha edificación hacia el exterior, por su parte posterior y anterior en el bajo cubierta y su volumen. E incluso los escombros almacenados en la parcela no son de una reparación y mejora, y por tanto sobran comentarios. 
-Ubicación dentro de la RED EUROPEA NATURA 2000-
-Más escombros de las demoliciones-
Es obvio que se ha conculcado, nuevamente, la legislación y el ordenamiento urbanístico y paisajístico vigentes. Y una vez más, ante la falta de control -en las mismas Instituciones responsables de vigilar, proteger y restablecer el medio ambiente-, se "pasa" de la legislación europea y cualquiera que sea aplicable, amparándose en informes que vienen a contradecir las mismas leyes... ¿Y quien o quienes son los responsables esas falcatruadas, día sí, día también?. Es palmario, que los de siempre.
-El almacenaje de los escombros-
Pues bien. El ejemplo lo está dando el Ayuntamiento de A Guarda, con su inefable y adalid Alcalde -además Concejal de urbanismo-, al frente, con sus técnicos y asesores jurídicos, que han tenido que esperar a la interposición de una denuncia de parte -aunque luego renieguen del autor-, para paralizar "ipso facto" esas actividades que se estaban desarrollando de manera salvaje en ese lugar. Estamos ante presuntos delitos, entre otros, "contra la ordenación del territorio" y aquí parece que todo vale. ¿Es que ninguno de los mencionados habían pasado por el lugar antes?. ¿No se enteraron de lo que se estaba realizando?. ¿O no les "pitaron" los oídos?... porque era del dominio público lo que se estaba realizando. ¿Y el Concejal de Urbanismo para que está?. ¿Qué función creerá alguno que tiene ese cargo?. Habría que preguntárselo.
¿Y ahora qué?. Obviamente habrá que demoler todo, porque no se puede permitir la reconstrucción... por tratarse de una edificación en "fuera de ordenación"... Y así de esa manera, con esas actuaciones ilegales realizadas y la posterior demolición que ello conllevará, será una manera de "ordenar" el lugar. ¡En qué estarán pensando!... ¡Y en manos de quien estamos!.  

sábado, 12 de octubre de 2013

Emiten RESOLUCIÓN, a pesar del INFORME del Arquitecto... (A Guarda)



Pues sí.  Con data 09.10.2013 por Resolución de la Alcaldía, mediante Decreto 0913/2013, se resuelve: Iniciar la actividad de inspección urbanística para averiguar la realidad de los hechos denunciados en las denuncia arriba relacionadas -son tres-, notificándole a los interesados denunciantes la incoación de tal actividad y que una vez verificada la misma se acordará sobre lo solicitado; trasladando al propiedad, quien actúa con representante -casualmente la aparejadora parienta del aparejador municipal-, copia de las denuncias, requiriendo al propietario, en la persona de su representante, para que, en el plazo de 15 días, aporte copia testimoniada de la escritura de agrupación de data 24.08.2011, copia testimoniada de a escritura autorizada por una Notaría de Bilbao del 4.06.1991, por la que los padres del ahora propietario donaron a este las parcelas objeto de agrupación en escritura del 24.08.2011. Así como, se aporte cualquier otro título de propiedad que acredite que la superficie de la parcela en cuestión tenía, según el proyecto presentado 977,19 m2, y pruebas de que parte de dicha finca fue cedida al Concello para el ensanche del camino Rego Das Canas"...
Y posteriormente, mediante el Decreto 0914/2013 de fecha 09.10.2013, la Alcaldía, RESOLVÍA: DENEGAR la aprobación del proyecto de ejecución y por lo tanto el inicio de las obras con carácter cautelar, mientras dure la actividad inspectora, así mismo se suspende el cómputo del plazo de caducidad de la licencia por motivos obvios.  
Y todo ello, a pesar del informe del arquitecto municipal emitido el 19.09.2013, el cual pone de manifiesto que, a su juicio, los hechos denunciados "no serían objeto de infracción urbanística" (¿?)... 
Es decir, que según el técnico, sin que queden acreditadas -ni comprobadas fehacientemente, como ahora se quiere hacer por los políticos-, las dudas existentes y puestas de manifiesto en las denuncias. Porque es obvio que hay incumplimientos suficientes para anular dicha licencia "Expte: 140/2012", por mucho que el técnico diga lo contrario.  

martes, 1 de octubre de 2013

Fue ADMITIDO a TRÁMITE el CONT/ADM por el tema de MECALIA... (A Guarda)


Ha sido admitido a trámite el Recurso Contencioso-administrativo al amparo del artículo 25 de la vigente Ley reguladora, contra la denegación presunta por silencio administrativo, de las solicitudes presentadas interesando "la incoación del correspondiente expediente de reposición de la legalidad urbanística vulnerada, y que se acordase la demolición a costa del  interesado de las obras realizadas en las NAVES de MECALIA -sitas en el lugar de Pinar do Rei, en el Pasaje, parroquia de Camposancos del término municipal de A Guarda (Pontevedra)-, por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico vigente y que se impidiesen definitivamente los usos a que diesen lugar...". 

Dicho procedimiento ordinario nº 272/2013, ha recaído en el Juzgado Contencioso/administrativo nº 2 de Pontevedra.
Viene motivado dicho procedimiento, por la ampliación sin licencia municipal de las naves industriales -de imposible otorgamiento-, en una superficie de 314,00 m2 (50,00mx6,35m) -superficie anteriormente demolida, al objeto de llevar a puro y debido efecto la Sentencia 03/2004 del Juzgado Cont/adm. nº 3 de Pontevedra-, por lo que se ve a "regañadientes"... y amparándose en una "licencia de obras menores" -¡¡increible decisión!!-, "Expte: 97/2007", otorgada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de A Guarda, en sesión del 25.05.2007, para "obras de demolición parcial de nave industrial"; y que, una vez cumplimentada dicha demolición, volvieron a reconstruir su cubierta con todo el descaro del mundo, burlando la ley de manera patente y palmaria, para, con ello, volver a tener la misma edificabilidad ilegal anterior.
Obras ilegales que anteriormente fueron permitidas por el Gran Regidor (PP) y como oposición el actual Regidor (PSOE) y ahora, obras permitidas por el Regidor (PSOE) y oposición... nadie. ¿En que se han basado para esa permisividad?. Si el planeamiento es el mismo y no existe cambio alguna en la legislación urbanística vigente, que ampare dichas actividades infractoras.
Y no digamos, lo que el actual Regidor decía de aquella contra el Gran Regidor... y sin embargo ahora es quien hace oídos sordos a las denuncias presentadas, creyendo que el el dueño del "chiringuito". ¡La casta política, no deja de sorprendernos!.   



lunes, 9 de septiembre de 2013

AUNQUE, AÚN PODRÍAN APELARLA... (A Guarda)

Con fecha 02.09.2013, el Juzgado de lo CONT/ADM. Nº 1 de Pontevedra, dictó Sentencia nº 169/13 del Procedimiento Ordinario 425/2012-MS, instado por Eulogio P. Abeleira Cabaleiro contra el Ayuntamiento de A Guarda; interpuesto frente a la resolución de la Junta de Gobierno Local del Concello de A Guarda de fecha 23-10-2012, que acordaban rechazar la petición formulada por el recurrente, mediante escritos de fecha 25.06.2008 y 24.09.2012 sobre "FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA, POR EJERCICIO ABUSIVO DE LA ACCIÓN PÚBLICA", en relación a las obras que se habían realizado en la pretendida reforma del edificio sito en rúa Galicia 87, esquina rúa Brasil de A Guarda; y como resumen de su extenso contenido, reflejamos literalmente el contenido de dos de sus Fundamentos de Derecho...
QUINTO. "Por lo tanto teniendo en cuenta tales datos, se llega a la conclusión de que el recurrente al presentar la denuncia formulada en fecha 25-9-2012, no estaba ejercitando la acción pública urbanística de manera abusiva, que solo se produce cuando de la acción emprendida sólo se sigue daño para un tercero, no imprescindible para el beneficio de la comunidad, que es el fundamento mismo de la acción pública (Sentencia del Tribunal Supremo de 22-1-1980), ya que "prima facie" aparece de cuanto obra en el expediente administrativo y en los propios autos, que la propia resolución municipal de fecha 22-6-2012 es impugnada jurisdiccionalmente por el Sr. Vicente, por haberse vulnerado la legalidad vigente con la denegación de obras de la licencia de obras descrita en tal resolución y en el recurso contencioso administrativo está emplazado como interesado el propio recurrente en estas actuaciones, habiéndose practicado con anterioridad actuaciones administrativas encaminadas a reponer la legalidad urbanística vigente respecto de las obras ejecutadas por el Sr. Vicente y denunciadas por el recurrente, como se desprende del expediente administrativo y se ha descrito anteriormente, hechos que no han sido negados ni discutidos por la Administración demandada y que además por sí solos permitirían entender legitimada a la recurrente para ejercitar la acción pública urbanística, sin que constituya tal actuación un ejercicio abusivo de dicha acción, por lo que procede estimar el recurso contencioso administrativo, declarando la nulidad de la resolución impugnada al rechazar la petición formulada por el recurrente en escrito de fecha 24-9-2012, en base única y exclusivamente en la falta de legitimación activa del recurrente, por ejercicio abusivo de la acción pública".
SEXTO. "Conforme a lo dispuesto en el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, procede la imposición de costas a la parte cuyas pretensiones han sido totalmente desestimadas". 

                                                                                        FALLO

"Procede estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el letrado, en representación de D. Eulogio P. Abeleira Cabaleiro y en consecuencia declarar la nulidad de la resolución recurrida y mencionada anteriormente, al no resultar ajustada a derecho, todo ello con expresa condena en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágase saber a las mismas que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de quince días para ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que será admitido de conformidad con la Disposición Adicional XV de la Ley Orgánica 1/2009".
¿Y ahora que dirá el Sr. Alcalde?. ¿Compartirá la sentencia o seguirá, como ya es su costumbre cuando pierde un recurso, buscando "justificaciones"?. De momento ese es el resultado en primera instancia, y como es de esperar, porque las Administraciones Locales no tienen que abonar el "Gallardonazo", es muy posible, ¡casi seguro!, que irán a la Apelación... jugándose posiblemente, de volver a perder, que le impongan nuevas costas. ¡¡Qué importa!!, si de ser así, saldrán del bolsillo de los sufridos guardeses. Vergüenza torera. 

viernes, 16 de agosto de 2013

Se SIGUEN OCUPANDO los OCHO APARTAMENTOS de la ARMONA, con orden de DEMOLER... (A Guarda).

--Ampliación de las viviendas  sobre la terraza existente (foto 10.08.2013)-
-Las viviendas totalmente ocupadas (foto 10.08.2013)-
 Y así lo podemos observar, cuando queramos y nos apetezca, durante todo el año en cualquier día del año, pero ahora en verano más facílmente porque incluso algunos se dedican y se han estado dedicando a alquilarlos... y la máxima autoridad de A Guarda, ni se inmuta. Más bien mira para otro lado. ¿Cómo es posible, y que interés tendrá el "gachó"?, cuando él debería ser el primero que obligase al cumplimiento de la Ley, para algo es el garante de la legalidad. Se supone, claro. ¿O tal vez, es que "pasa olímpicamente" de las leyes?, porque no es normal tal dejación de funciones o inactividad municipal. Cuando además esos apartamentos ya habían sido desalojados -con mucho ruido por cierto-, por las autoridades municipales, ante la iminente demolición. ¿Qué cambió Sr. Alcalde y Concejal de urbanismo, para esa permisividad?. Y más ahora que según, "su" arquitecto informante, sobre el estado de esos apartamentos, en el proyecto de demolición realizado "a la carta", según dice, no es el más adecuado para iniciar esos derribos -obviando que no hay que tocar ninguna estructura, sino "vaciar" el interior construido cuando ya existía toda esa edificación-, al "descubrir" -¡vaya descubrimiento!, porque hasta ahora nadie del Ayuntamiento sabía como se construyeron esos 52+8 apartamentos-, que incluso están mal construidos inicialmente -¡que dirá el promotor, que según solicitaba, para inejecutar la sentencia, se le diera a esa urbanización, la categoría de BIC. De fábula, vamos-, y es problemática hacer cumplir la sentencia de demolición, ante el problema de encontrarse todo el edificio esparramado...
-Demostración de uso de esos apartamentos (foto 10.08.2013)-
Sin embargo, se les permite seguir usando y abusando de la situación, con la ocupación de esas viviendas -con el beneplácito del "profe"-, a pesar de ese "peligro inminente" que vaticina ese técnico "contratado" y  apoyado y animado por los técnicos y asesor municipales. ¡¡faltaría más!!.
Y para ello han presentado una fotografía -verdadera chapuza-, que habría que preguntarse de donde la habrán tomado y cuando la han realizado -llena de grietas y manchas, por otro lado, normales por la falta de mantenimiento de la urbanización, como mandan los cánones, pero carentes de problemas estructurales como pretenden hacer ver-, pero que no es la que pretenden enseñarnos, y así, este pasado fin de semana se han realizado unas fotografías de ese "supuesto" soportal interior del Bloque Sur... y cuyo aspecto nada tiene que ver con lo reflejado en la fotografía del mencionado informe. ¿A qué se está jugando?...

Y para SEGUIR RIZANDO, EL RIZO... (A Guarda)

Reuniones fuera de la Discoteca-
Con fecha 13.08.2013, el Jgdo. Contencioso/Administrativo nº 3 de Pontevedra, emite DILIGENCIA DE ORDENACIÓN de fecha 30.07.2013, en la que se dice: 
"Visto el tiempo transcurrido, acuerdo: -Requerir por 2ª vez, a la Administrración autoria del acto recurrido, la urgente remisión del expediente administrativo correspondiente, que deberá remitirse en el plazo de DIEZ DÍAS desde la recepción de este requerimiento, conforme determina el art. 48.7 de la LJCA, bajo apercibimento de multa de 300 a 1.200 euros a la autoridad o empleado responsable"...
Y versa esa Diligencia en el Procedimiento ordinario 177/2013, relativo a otro de los tres Procedimientos abiertos sobre la licencia convalidada a DISCOTECA ENJOY A GUARDA, promovido por el "inhabilitado para la acción pública, por abuso de derecho"... según los que pretenden ser jueces y parte. Es decir, que se ha producido un nuevo requerimiento so pena de apercibimiento de imponerle una multa coercitiva a la autoridad o empleado responsable. Esta multa será reiterativa cada veinte días, hasta el cumplimiento de lo requerido.
De darse la causa de imposibilidad de determinación individualizada de la autoridad o empleado responsable, la Administración será la responsable del pago de la multa sin perjuicio de que se repercuta contra el responsable.
-Todo vale como mesa para el consumo de bebidas-
De no abonarse esas  multas firmes, se harán efectivas por vía judicial de apremio, y en el caso de impuestas las tres primeras multas coercitivas, sin lograr que se remita el expediente completo, el Juez o Tribunal pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de seguir imponiendo nuevas multas...
¿Tan difícil les está resultando remitir los expedientes de la Discoteca Enjoy Danceclub?. ¡Pero si sólo es hacer las copias de los supuestos trámites realizados para otorgar esa convalidación de la licencia!... bueno claro, y el "tocho" anexo de ese ya permanente "Expediente de ilegitimación para la acción pública". ¡Qué aburridos son!.   

domingo, 11 de agosto de 2013

Y esta SIGUE SIN cartel de OBRA... (A Guarda)

-Estado actual de las obras, y sin cartel de obra a la vista-
Quizás porque no interese, se sepa quien es el arquitecto y aparejador/a de esta obra... lo que ya no llama la atención, porque aquí se pasa de todo; puesto que a día de hoy, sigue la actividad constructiva edificatoria, a pesar de la denuncia presentada y sin colocarse el previo y preceptivo cartel de obra. ¿Mamoneo, tal vez?. ¿Dejación o desidia?. O es que, el responsable del urbanismo guardés, es un "pasota", porque de lo contrario no se entiende.
-El ancho libre no son 8,00 m-
-Hoja 5.7 del viente PGOU de A Guarda-
Porque además, también en este caso, se está incumpliendo el retiro del vial 2ª Transversal A Cruz (Barrantes) en la parroquia de Salcidos, del término municipal de A Guarda (Pontevedra), ubicada en el "área de tolerancia"  (Ordenanza 9B) del "suelo no urbanizable de núcleo rural", puesto que entre los cierres opuestos existentes en el frente de la obra no existen 8,00 m libres. ¿Tal vez la misma "mano" se inventó el dimensionado de ese vial?. ¡Es el cuento de nunca acabar!.
-PNOA 2010-
Es obligatoria la colocación del cartel y así se menciona en las licencias concedidas, pero parecer ser que los responsables de vigilar el urbanismo, pasan de cumplir su cometido. Y no se observan expedientes abiertos a quienes, pagados con el dinero de los ciudadanos, no cumplen con sus obligaciones, dando la sensación de estar a "otras" cosas más productivas y lucrativas. Y eso es un comentario que se oye en todas partes, y quien debería de tomar medidas, ni fú ni fá. Habrá que seguir esperando... algún día habrá noticias sorprendentes, y será el momento de echarse las manos a la cabeza... porque tanta dejación de funciones e inacciones, podrán estar residenciando presuntas prevaricaciones administrativas. El tiempo lo dirá. 

Y SIGUEN las FALCATRUADAS... (A Guarda).

 -Tres parcelas que forman la supuesta agrupación-
-Cartel de obra colocado-
Esta vez, la falcatruada se encuentra en la Transversal A Cruz s/n, en la parroquia de Salcidos del término municipal de A Guarda (Pontevedra), al conceder la Junta de Gobierno Local, una licencia de obras mayores nº 140/2012, para "vivienda unifamiliar", ubicado ese terreno en "suelo no urbanizable de núcleo rural" (Ordenanza 9) y su "área de tolerancia" (Ordenanza 9B) del vigente PGOU de A Guarda -aprobado definitivamente el  29.07.93 y M.P. del 27.12.96-, por tanto sin adaptar; hoy denominado "suelo de núcleo rural tradicional", y cuyas parcelas 36 (112,00 m2) y 37 (548,00 m2) del polígono 28 del Catastro de A Guarda -rfª catastral 36023A028000360000UZ y 36023A028000370000UU-, supuestamente agrupadas (660,00 m2 brutos a falta cesiones), carecen de parcela mínima y carece de un fondo mínimo de 12,00 m, lo que las convierte en inedificables, y para "lograr" lo imposible, el responsable municipal de dar las alineaciones -auspiciado por quienes están dentro de la casa Grande-, se ha sacado de "la manga", un ancho de vial de 6,00 m, sin que dicho dimensionamiento vial aparezca reflejado en el vigente PGOU de A Guarda (hoja 5.7 de Ordenación del Planeamiento Núcleo Salcidos), que nada dice al respecto.
-Hoja 5.7 del vigente PGOU-
Obviando sin embargo, que la legislación vigente, en estos casos, señala un retiro de 4,00 m, medidos desde el eje de los caminos o viales, dando un total de 8,00 m libres mínimos (dos calzadas de 3,00 y dos aceras de 1,00 m) para los viales. Todo ello llevó a la presentación de la correspondiente denuncia en fecha 06.08.2013, desde el Registro Único del Edificio Administrativo de la Xunta en Vigo.
-Vuelo de Google-Earth actual-
Sin embargo, algo debe estar pasando, porque, de momento, la obra no se ha iniciado. A pesar de haberse replanteado su ubicación. ¿Qué pasa "profe"?. ¿Acaso se han dado cuenta de que ahí ni con calzador se puede ubicar una vivienda?. ¿Tendrá algo que ver, quien es la aparejadora de la obra?, porque nos suena bastante Dña. Carmen Baz...Pacheco; y además el arquitecto D. Ignacio Martínez Rodríguez. ¡¡Buena pareja, si señor!!.
Pero, el daño ya está hecho, puesto que, se tendrá que anular dicha licencia concedida, con lo cual, estaremos nuevamente con problemas de indemnización del Ayuntamiento al promotor de la obra. ¿Y quién o quienes serán los responsables?. ¿Se tomarán de una vez medidas, para que no ocurran más veces estos hechos?. Ya verán como ¡va ser que no!. 

En el caso de DISCOTECA ANJOY-Dance club, hubo de REQUERIR por SEGUNDA VEZ... (A Guarda)

-La Discoteca ENJOY Dance club, sigue con actividad a día de hoy-
Con fecha 24.07.2013, el Jugdo. Contencioso-administrativo nº 3 de Pontevedra -procedimiento ordinario nº 0176/2013-, ha tenido que emitir Diligencia de ordenación de la Secretaria Judicial, para "requerir por segunda vez a la Administración autoria del auto recurrido -Ayuntamiento de A Guarda-, la urgente remisión del expediente administrativo correspondiente, que deberá efectuarse en un plazo improrrogable de DIEZ DÍAS desde la recepción e este requerimiento -26.07.2013-, conforme determina el art. 48.7 de la LJCA, bajo apercibimiento de multa de 300 a 1200 euros a la autoridad o empleado responsable"...
Y curiosamente, con fecha 05.08.2013, el denunciante "inhabilitado para la acción pública por abuso de derecho", recibe notificación del Ayuntamiento, en la que se dice, que el Alcalde en resolución de fecha adopta, el siguiente acuerdo "DECRETO 0687/2013", que literalmente dice:
"Recibida comunicación do Xulgado do Contencioso Administrativo nº 3 de Pontevedra (RE 3252 de 17 de xuño de 2013), relativa a interposición de recurso Contencioso-Administrativo (proc. ordinario 0176/2013) presentado por ASOCIACIÓN DE VECINOS MANUEL ÁLVAREZ contra resoluciónadministrativa da Xunta de Goberno ocal do Concello da Guarda de data 11 de abril de 2013.

RESOLVO:

Que se remita o expediente administrativo respectivo ó Xulgado do Contencioso Administrativo nº 3 de Pontevedra debidamente foliado e autenticado co seu índice.
Nomear avogados para este procedemento ós letrados D. CARLOS POTEL LESQUEREUX,  D. CARLOS POTEL ALVARELLOS e D. MARCOS CABADAS AVIÓN.

Notificar ó emprazamento á que se refire o artigo 49 da Lei 29/1998 de 13 de xullo, Reguladora da Xurisdicción Contencioso Administrativa como interesado neste expediente a : Aseguradora do Concello MAPFRE INDUSTRIAL S.A.A, domiciliada na rúa Cristino Álvarez nº 1 , 15008, A CORUÑA; a DISCOTECA ENJOY A GUARDA, SL; a don Eulogio P. Abeleira Cabaleiro; a don José Alberto González Vicente, emprazándolles para que podan comparecer e persoarse ante o Xulgado Contencioso Administrativo nº 3  de Pontevedra, no prazo de nove días, mediante procurador e avogado ou soamente avogado, conforme establece a art. 49 da Lei da Xurisdicción Contencioso-Administrativa. 
A Guarda, a 2 de AGOSTO do 2013
A SECRETARIA
(Asdo.: Julia Mª Carrasco Glez-Alegre".
Hay, en esta notificación dos "curiosidades". La primera. Que la resolución de dicho Decreto 0687/2013 es del 31.07.2013 sobre la comunicación del Juzgado Cont/Adm nº 3 de Pontevedra del 17.06.2013 (RE 3252)... y cuyo plazo ya había caducado el 15.07.2013... Y ahora se trataba de contestar al 2ª requerimiento de fecha 26.07.2013... de ahí, que la resolución sea de fecha 31.07.2013.
Y Segunda. Que se notifica el emplazamiento de Eulogio P. Abeleira Cabaleiro, quien, según acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 25.03.2013 -promoviéndose como juez y parte-, fue posicionado "per se" como "falto de lexitimación activa por exercicio abusivo da acción pública", cuyo procedimiento ordinario nº 175/13-C, fue solicitado  por el Ayuntamiento su acumulación. ¡¡Vaya contrasentido, "profe"!!.  

jueves, 8 de agosto de 2013

La DIRECTORA de la APLU, NOS CONTESTA... (A Guarda)


A solicitud del estado de procedimiento de las 15 viviendas pendientes de DEMOLER en A Guarda (Pontevedra), construidas en "suelo rústico de protección paisajística" en As Loucenzas y Circunvalación, y cuyas licencias fueron anuladas, y como resultado de ello, estando a la espera de llevar a puro y debido efecto las sentencias recaídas, exigiéndose el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, y que de las 21 licencias anuladas en total a ejecutar, tres viviendas ya han sido demolidas por la APLU (responsable de cumplir el derribo), quedando todavía pendientes de ejecutar 12 e ellaas, que le corresponde hacerlo al Ayuntamiento de A Guarda, y las 6 restantes no se habían ni siquiera iniciado las actividades constructivas... 
Se pretendía "agarrar" el "atípico" Alcalde de A Guarda y al mismo tiempo Concejal de Urbanismo, a pesar de ser el máximo exponente de garante de la legalidad, a la posibilidad de aplicar esa Disposición Adicional Sexta de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de Vivienda de Galicia, confeccionada "a la carta" por el Sr. Hernández y su interesado asesor Sr. Narbón, habiéndola copiado literalmente de la misma Ley del Suelo de Cantabria 2/2011, de 4 de abril, con la que se pretendía obviar toda ejecución, tanto en cuanto "no se determinase, por la administración competente -es decir, los culpables del entuerto-, a través del correspondiente procedimiento de responsabilidad patrimonial, el alcance de la indemnización -igual que a las ya tres demolidas, que aún están esperando-, a que, en su caso, tuviesen derecho... los titulares de esas viviendas construidas al amparo de un titulo anulado, a residir en el inmueble mientras tanto". Es decir, se pretendía con ello, dejar en suspenso "sine die" las sentencias de esas licencias otorgadas ilegalmente por precisamente quienes tendrían ahora -la experiencia de los propietarios de las tres demolidas no es que sea muy positiva-, que valorar la indemnización correspondiente. Ja, ja, y ja.

Es decir, que toda actuación ilegal, llevada a cabo por las Administraciones Públicas -locales o autonómicas-, se pretendía amparar en una Ley "a la carta", velando así por la "casta política"; y que, en el caso de ser actuaciones sin amparo de licencia y con orden de demolición, se tira sí o sí, tengan o no dinero para ello los propietarios. ¡La ley la hacen y la disfrutan la casta política!. Eso, está claro.
¡Qué inoportunos los del Constitucional!... y precisamente, cuando el garante local, ya había convencido a los propietarios de esas viviendas, de que no les tirarían las casas "per secula seculorum", van éstos y se les ocurre dictar esa Sentencia.
Obviamente, se trataba de aplicar una Disposición, que en principio tenía todos los visos de ser la trampa elegida, para dejar de ejecutar cualquier edificación ampara en un error administrativo, y para ello era bien sencillo mantener las arcas municipales con telarañas -como las tienen en estos momentos-, de forma que nunca habría dinero destinado a las demoliciones. Así de sencillo. Y eso lo estuvo "vendiendo" -nunca mejor dicho-, el "atípico alcalde" de A Guarda -hasta se hizo famoso por ello-, ofreciéndose a seguir pagando de "su bolsillo" (¿?) las multas coercitivas que se atreviesen a imponerle los Juzgados, en  un acto de "desacatado  subvencionado", que ya es el colmo del disparate... En

quien, se supone es el garante de la legalidad del municipio de A Guarda. Pero ¡todo su gozo en un pozo!, porque el Constitucional en Sentencia 92/2013, de 22 de abril, declaraba la INCONSTITUCIONALIDAD y además NULIDAD de aquellos apartados de la Disposición adicional sexta de la mentada Ley del Suelo de Cantabria 2/2011, apartados que, por alcance de esa inconstitucionalidad incide precisamente en lo reflejado en la misma Disposición adicional sexta de la Ley de Vivienda de Galicia, dando al traste con lo que era el "arreglo" preparado por los "bomberos urbanísticos".

Ánimo, que aún les queda el "intento" del futurísimo PGOU, ese que, de observar lo que se pretende con ese documento, es para "flipar". Los intereses particulares de alguno, están a buen recaudo... de momento claro, sobre el papel.
Pues bien, con esos antecedentes se solicitó información del estado de procedimiento de esas demoliciones pendientes -a las que habrá que seguir sumando efectivos-, a raíz de la anulación de esa Disposición adicional sexta, como ya se dijo, a la Directora de la APLU, cuya contestación, dice:
"En relación ao escrito presentado o 12/7/2013, ponse no seu coñecemento que en tódolos procedementos de impugnación de licenzas aos que vostede se refire, a Xunta de Galicia ten instado oportunamente a execución da Sentencia, dando lugar aos correspondentes incidentes de execución forzosa, cuxa tramitación se leva a cabo nos Xulgados do contencioso administrativo da cidade de Pontevedra, coa seguinte identificación:
PO 298/2002. XCA núm. 1 de Pontevedra. P.S.Ex 43/09.
PO 299/2002. XCA núm. 1 de Pontevedra. P.S.Ex 32/08.
PO 300/2002. XCA núm. 1 de Pontevedra. P.S.Ex 40/09.
PO 301/2002. XCA núm. 1 de Pontevedra. P.S.Ex 42/09.
PO 303/2002. XCA núm. 1 de Pontevedra. P.S.Ex 45/09.

PO 301/2002. XCA núm. 2 de Pontevedra. P.S.Ex 58/09.

PO 100/2002. XCA núm. 3 de Pontevedra. P.S.Ex 37/08.
PO 101/2002. XCA núm. 3 de Pontevedra. P.S.Ex 36/08.
PO 102/2002. XCA núm. 3 de Pontevedra. P.S.Ex 34/08.
PO 103/2002. XCA núm. 3 de Pontevedra. P.S.Ex 39/08.
PO 105/2002. XCA núm. 3 de Pontevedra. P.S.Ex 38/08.
PO 106/2002. XCA núm. 3 de Pontevedra. P.S.Ex 35/08.
É todo o que se lle informa, en Santiago de Compostela, o 29 de xullo de 2013.
A Directora da Axencia de Protección da Legalidade Urbanística,
(María Martínez Allegue).
Ahora nos toca esperar, que de una vez por todas, se prosiga con el cumplimiento del contenido de esas Sentencias, puesto que todas las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen... Y no haya que adoptar medidas frente a los responsables por dejación de funciones o inacción... muy en boga en estos momentos por los "bomberos urbanísticos", que pululan en nuestras Instituciones, que, a pesar de ser los garantes de hacer cumplir las leyes, algunos se las toman a "cachondeo", legislando a "gusto del consumidor" de turno. Porque la desvergüenza que se está viendo, es para echarse a temblar...
Ahí  tienen  ustedes,  el  estado   actual de  las doce  viviendas que están
pendientes de demoler, de las cuales, solamente está habitada una de ellas, el resto son como esqueletos de hormigón que pueblan el paisajísmo guardés. ¡Qué contrasentido!.
Pero lo que todavía es peor, es que sigan constantemente, otorgando licencias erróneamente. ¡No aprenden! o es que no quieren o no les interesa aprender.   

viernes, 5 de julio de 2013

Y TAL como nos lo IMAGINAMOS y habíamos ya ADVERTIDO, ha SUCEDIDO... (A Guarda)

-El apéndice cubierto en la terraza no existía-
Porque ya se ha recibido del TSX de Galicia, el expediente presentado por el Ayuntamiento de A Guarda, en solicitud de esa "inejecución de la sentencia" de los ocho apartamentos de A Armona (Camposancos), y cuyos autores se han explayado en datos y apreciaciones que "huelen a comedia". Y decimos que huele a comedia, porque el contenido no se sostiene con nada. Se dan unos datos erróneos o faltos de toda veracidad -no sabemos quien o quienes fueron los informantes, cuando antes nadie del Ayuntamiento sabía nada de como se había construido esa urbanización fantasma-, porque los planos que se adjuntan, en relación a la división de esa planta baja en el informe emitido, en nada se parece con la planta baja lóbrega que, quienes  pertenecemos y formamos parte de las instalaciones de esa urbanización, hemos podido comprobar y ver como era antes de esa actividad ilegal.
-El apéndice ya rematado y terrazas reconvertidas-
-Lateral del apéndice, desligado de la  antigua fachada-
Y más, si esa persona es o fue, de quien partió la denuncia inicial de esas obras del todo ilegales  y carentes de toda licencia y/o autorizaciones, que han desembocado precisamente en esa Sentencia firme... que tanto le cuesta al "profe" acometer, y eso que en este caso, la responsabilidad es del promotor. ¡¡Pero claro, se trata del promotor amigo!!. Porque, de ser el Ayuntamiento, quien está informando de esas falsas obras realizadas -podrían, supuestamente, haber obtenido datos de esa construcción del promotor-, estaríamos ante cómplices y/o encubridores de actos o actividades ilícitas y a... sabiendas de su ilegalidad. Es decir, ante presuntos prevaricadores. 
-Ventanas laterales realizadas en esa planta baja-
No vamos a dar, de momento, datos del mentado informe, porque antes debemos preparar esas alegaciones, y no queremos dar datos anticipadamente, que puedan abrirles los ojos, a los que quieren hacernos comulgar con ruedas de molino. Pero sorpresas habrá desde luego.
-Dos tomas del porche interior actual, con arcos aporticados-


Pero observando los datos de ese informe, es más que posible que incluso la misma Comunidad de Propietarios -testigo mudo en todo este proceso-, haya dejado conculcar la División Horizontal y los Estatutos de la Comunidad, permitiendo que  los promotores hubiesen "tocado" partes comunes de la edificación sin permiso alguno... y eso es de suma gravedad y de lo que posiblemente tendrán que responder. Todo se andará.
Sin embargo hay un dato, que de momento no vamos a mencionar, que demostrará fácilmente que todo esto no deja de ser un nuevo montaje premeditado... del "profe" y Cía, para seguir tomándole el pelo al denunciante y ejecutante de la Sentencia, y lo que es más grave, faltándole todo el respeto a la Sala, un día sí y otro también... a pesar de los 17 años de pleito. Pero eso ya se aclarará en su momento. Porque todo tiene su explicación, por muy difícil que parezca. Y sino al tiempo.
Ese colapso, y algunas otras palabrejas más o menos rimbombantes, esgrimidas en ese informe por su autor o "autores" -las ayudas en estos casos son bien aceptadas... y posiblemente con "premio"-, no dejan de ser una obra de teatro infantil, diseñada por los munícipes de turno, los anteriores también tienen algo de culpa, en apoyo a no sabemos quienes -¿propietarios actuales o promotores?-, dirigidos por el "profe" y sus allegados, y al que se unió ahora el técnico que emitió dicho informe "a la carta". Todo un "paripé" municipal y promovido por el supuesto doblemente garante de la legalidad urbanística -alcalde y concejal de urbanismo-, de A Guarda. Porque no cabe la menor duda, que está todo el
-Lateral del bajo modificado-
lleno de suposiciones. Realidades ninguna.
-Arcos exteriores cerrados con posterioridad-
No es una sorpresa, que las supuestas buenas prácticas en la construcción de esas edificaciones de La Armona, brillen por su ausencia hoy en día... puesto que ya antes se sabía como y de que forma la habían construido los autores de esa urbanización -la cual ya pretendieron, de forma patética en todo este proceso judicial, proponerla como un verdadero BIC (Bien de Interés Cultural) ante la Sala, para intentar esquivar la demolición, cosa harto difícil y así fue rechazada de plano-, y en la que se emplearon todos aquellos restos o retales de materiales de construcción -las cerámicas empleadas son un poema-, que les sobraban a los promotores, en sus instalaciones comerciales de venta de materiales de construcciones... por cierto, instalaciones también totalmente ilegales, y a las que las distintas alcaldías -que han pasado por la Casa Grande-, han hecho oídos sordos a los requerimientos de la Consellerìa competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio. A estos "ciudadanos" todo han sido favores... en devolución de la "esplendidez" que han derrochado en tiempos de las campañas políticas. ¡¡Hombre, hay que ser agradecidos!!.
-Así es actualmente la urbanización La Armona-
En un principio, y como debe ser, se solicitará poder acceder al interior de las viviendas con el propósito de inspeccionar ese inmueble y poder rebatir con un informe adverso al presentado por el Ayuntamiento,  y que tire por tierra lo alegado falto de veracidad, porque motivo hay de sobra; y luego, se seguirá solicitando el proseguir con la demolición de lo construido ilegalmente, y si en verdad, tal como dice el informe, se encuentra en tan mal estado de seguridad la edificación, tenemos una sorpresa para solucionar tal posibilidad de "inejecución" de esa sentencia firme... porque 17  años  de  espera dan para pensar y pensar; y  que además les podremos ahorrar casi todo lo presupuesto (80.634,40 €, incluyendo el IVA) para realizar ese derribo.  Ya  veremos  el  resultado  final,  porque  la  sorpresa  puede  ser espectacular, y que tira por tierra cualquier solicitud de inejecución de esa sentencia. Es decir, la sentencia hay que ejecutarla si o si.
-Y esto era La Armona, antes del atropello urbanístico-
En cuanto a la edificación anteriormente existente, le vamos a proporcionar a ustedes, como era lo construido allí, cuando se dedicaba a fábrica de cerámica, antes de que los "especuladores" de turno, ideasen realizar esa urbanización de 52+8 apartamentos, construidos de aquella manera chapucera y sin licencias ni autorizaciones sectoriales que diesen el amparo necesario, quienes tienen el privilegio de hacer lo que les venga en gana, no antes solamente, sino incluso en estos momentos. Ejemplos  existen para dar y tomar, siendo a día de hoy por todos conocidos, la cantidad de edificaciones realizadas por esa firma, que están ilegales y ahí siguen... en el término municipal, como ejemplo de como no se debe construir. Siendo la "joya de la corona" -además de la mentada urbanización La Armona, que es el no va más de la permisividad-, las instalaciones ubicadas en las enominadas naves La Catanga, donde han montado su centro comercial de materiales de construcción -¡¡vaya paradoja!!-, y ubicando distintas industrias en esas naves, todo ello sin licencias de obras y sin las preceptivas licencias de actividad y apertura. (Habrá próximo capitulo...).
ÚLTIMOS MOVIMIENTOS...
Con fecha 08.07.2013, se ha presentado ante el TSJ de Galicia, escrito por la parte ejecutante, con carácter previo a la formulación de alegaciones y de adopción de resolución por el Tribunal y, al objeto de aportar dictamen contradictorio sobre la viabilidad de lo ordenado en la resolución cuya ejecución se viene instando, solicitando la autorización para acceder al interior de los ocho apartamentos, de dos técnicos y un contratista -nombrados por la parte ejecutante-, al objeto de que, previo examen del inmueble y de las viviendas, se pueda emitir un contra informe sobre esa problemática "fantasiosa" planteada por el Alcalde de A Guarda, promoviendo incidente de inejecución de la sentencia y en ello en base a la propia documental obrante en autos, en la que consta un informe complementario -y maquinado previamente-, posterior al proyecto de demolición de esas 8 viviendas de la Urbanización La Armona, en el que se "advierte" de posibles afecciones a la estabilidad estructural de la edificación -ya planteado en su momento y desestimado por la Sala-, y al estado actual de utilización del bajo como viviendas. Esperemos pues, se resuelva de conformidad a lo interesado por esta parte en esa solicitud... Y a raíz de ello, propondremos lo que creamos más conveniente para que se lleve a cabo le EJECUCIÓN, sí o sí, de esa sentencia... después de DIECISIETE AÑOS de espera y "cachondeos" municipales. ¿Qué diría ese abogado vigués, con experiencia de 47 años en la profesión, que dice parecerle inconcebible que un procedimiento judicial (edificio Churruca en Vigo), dure en este país 15 años?... Pues ya ven, en este vamos ya en 17 años, de momento. ¡Ah!, y a todo esto, los propietarios de esos 8 apartamentos, las siguen ocupando y disfrutándolas. Que le vamos a hacer. ¡Así funciona este país!.