viernes, 15 de febrero de 2013

La APLU, INCOA EXPEDIENTE A "ASTILLEROS JOAQUIN CASTRO, S.L."... (A Guarda)

-Así era el astillero... y se quería conservar-
Con fecha 14.02.2013 se notifica, que por la Jefa de del Servicio de Inspección del Litoral de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (APLU), dependiente de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI), se ha incoado expediente sancionador "EXPTE: SIL/30/2013", relativo a la "INCOACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR Y DE RESTITUCIÓN Y REPOSICIÓN DE LA LEGALIDAD POR ACTUACIONES ABUSIVAS EN LA ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE NO TERMO MUNICIPAL DE A GUARDA", que previa comprobación de la denuncia  presentada, mediante  visita  girada por el Servicio  Provincial de  la  APLU de  inspección  de  las
obras el 23.02.2011, en la que se constató la "ejecución de obras de reforma y ampliación de una nave de 50,60 m de longitud y 13,80 m de ancho, dedicada a construcción y reparación de barcos y realización de un muro perimetral de cierre de parcela".
-Este adefesio es el actual astillero... y además sin licencia -
Las actuaciones se emplazan en la parcela  de referencia catastral 36023A034006020000UE (polígono 34, parcela 602), clasificado como "suelo urbano", según el vigente PGOU -aprobado definitivamente el 29.07.1993 y M.P. de 27.12.96-, estando parcialmente afectadas por la servisumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, según se refleja en el plano de deslinde aprobado por Orden Ministerial de 07.04.1997.
 Curiosamente, y ahora se sabe por los antecedentes de esa Resolución que, por resoluciones de la Alcaldía de fechas 08.02.2011 y 24.05.2012, se ordenó la suspensión de las obras y la incoación de expediente de reposición de la legalidad urbanística a Astilleros Joaquín Castro, SL, por la ejecución de obras sin licencia municipal e incoar expediente sancionador... 
Sin embargo, las actividades industriales han proseguido sin reparo alguno, con el beneplácito del "profe" y sus "colegillas", y entre las actividades llevadas a cabo, alguna subvencionada y todo, como...
¡¡La reparación de la Carabela la Pinta!!, tal como se puede observar en las fotografías adjuntas, tanto en el momento de trasladarla desde Bayona ¡, mediante remolcador, hasta el mentado astillero "Joaquín Castro, sl", donde se observa en plena faena de mantenimiento.
-La "Pinta" saliendo de Bayona, remolcada camino del astillero-
Y todo ello subvencionado por la Consellería de Cultura, quien obvia primero enterarse de si ese astillero está funcionando de forma legal. Todo es un paripé, de unos personajes que permiten saltarse las leyes, cuando y cómo quieren. Y ya no valen, ni la Xunta, ni tan siquiera los Fiscales... y así nos va. 
"Las obras de la nave industrial y las obras de cerramiento no cuentan con la previa y preceptiva autorización del órgano competente en materia de costas", según lo exigido en la Ley 22/1988, del 29 de xulio, de Costas; respecto de las obras de cerramiento existe un expediente de autorización en tramitación.
Las actuaciones denunciados pueden ser constitutivos de infracción administrativa grave, tipificada en los artículos 90 y 91.2 de la Ley de Costas y 174 y 175.2 de su Reglamento...
Como consecuencia de todo ello, la resolución literalmente, prescribe que,
RESUELVE:
-La "Pinta" dentro de la nave del astillero, en plena reparación-
1º.- Incoar expediente sancionador y de restitución y reposición de la legalidad a la entidad Astilleros Joaquín Castro, SL, como promotor de las obras realizadas sin la preceptiva autorización autonómica en la zona de sevidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, en el lugar de A Pasaje, Camposancos, término municipal de A Guarda (Pontevedra).
2º.- Nombrar instructora de este expediente a Dª.  Mª Teresa Legerén Aller y  secretaria a Dª Inés Villar Silva, funcionarios de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.
3º.- Requerir al responsable de las obras para que proceda a corregir la situación creada por la comisión de la infracción pudiendo para el caso de que lo lleve a cabo antes de la resolución del procedimiento, se reducirá a la mitad la cuantía de la multa que pueda recaer de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97.3 de la Ley de Costas y 187.1 de su Reglamento.
4º.- Notificar la presente resolución a los interesados, significándoles que contra la misma no cabe la interposición de ningún recurso, sin perjuicio de que se pueda promover recusación de la instructora y de la secretaria, en cualquier momento de la tramitación del expediente, expresando la causa o causas concretas en que se funde, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administratitvo común".
-Totalmente rematada y sin licencia a pesar de las denuncias-
Una más. Y van... Y a pesar de las constantes denuncias presentadas, en las que se demuestra la existencia de infracciones urbanísticas -refrendadas unas veces por la Xunta o bien los Juzgados-, siguen, erre que erre, sin dar traslado de resoluciones a la parte denunciante, supuestamente alegando el famoso "ejercicio abusivo de la acción pública en materia de protección de la legalidad urbanística y consiguiente falta de legitimación activa", obviando  que la última Sentencia 39/2012 de 13.02.2012, ya firme, en sus FUNDAMENTOS DE DERECHO, apartado Tercero, entre otras, les asevera que "el ejercicio de la acción pública urbanística no exige un ánimo "altruista" o "benéfico" en el ánimo de la intención, y en todo caso no resultaría un ejercicio abusivo de la acción pública, aunque el impulso último fuera aquel, si el eventual perjuicio que derivara de un pronunciamiento estimatorio de la acción resulta coincidente con el interés público relevante de hacer efectivo el respecto al ordenamiento jurídico urbanístico" (STS de 26-7-2006) EDJ2006/278458; "este carácter público de la acción sitúa fuera del ámbito procesal las motivaciones últimas de quien actúa la acción pública (STS de 20-12-2001)". Lo cual llevó a desestimar el motivo de inadmisibilidad aducido por el listillo asesor municipal. Y lo peor, es que siguen por el mismo camino empecinadamente. Son, por desgracia, los "desgobernantes" que tenemos. 
-Publicación La Voz de Galicia (22.02.2013)-
Y CON ESTAS "JUSTIFICACIONES", del infractor y de las autoridades municipales... Únicamente se demuestra la total incompetencia de quienes "desgobiernan" A Guarda. Porque no es de recibo, que una denuncia presentada en fecha 18.12.2010 (RE 8626), por carecer esas instalaciones de la pertinente licencia municipal y autorizaciones sectoriales, se haya permitido transcurrir nada más y nada menos que DOS AÑOS Y DOS MESES LARGOS, realizando actividades industriales en esa instalaciones clandestinamente... 
-Publicación Faro de Vigo (27.02.2013)-
Y sin que, se le hubiese precintado ni tomado medidas tendentes a paralizar la actividad, tal como se le había advertido en esos incoados expedientes de reposición incoados en febrero de 2011 y mayo 2012, que orgulloso cita el "profe", pero que obviamente no se ejercitó tales correctivos. ¿Motivo?. 
Y nos preguntamos, como puede ser, que una empresa pueda estar realizando trabajos clandestinos, incluso algunos de ellos subvencionados por las Administraciones Públicas -con dinero público-, sin que las autoridades se percatasen de ello.
Siendo aún más bochornoso que, la empresa (por medio de sus socios), digan un día que <no tenían constancia de nada> y, al siguiente que <han cometido un fallo procedimental>, pero siguen con la actividad ilegal... Obviando, que incluso, por informes que se tienen, tienen un "problema" -ya judicializado-, con el estudio técnico autor del proyecto... Y las Consellerías con competencias en el tema, entre ellas la de Cultura, ni se enteran. o no quieren anterarse. Así nos va.           

miércoles, 6 de febrero de 2013

Y el "VÍCTIMISTA" municipal, ¿cómo llamará a estas PRÁCTICAS?... (A Guarda)

Sigue de "victimista", pero la culpa es de quien le da pábulo a la cantidad de memeces que dice y hace... Y más ahora que vuelve a tener una nueva estrella (sentencia) colgada de su pechera como galardón de sus logros. ¡Ah!, nos olvidábamos que dijo, que la setencia no la compartía. Las leyes pretende pasarlas por el arco del triunfo...
Pero para que cada uno saque sus consecuencias, de las formas y maneras que han practicado, y siguen practicando, los ocupas que siguen rigiendo el Untamiento de A Guarda, les vamos a copiar literalmente, lo que se plasmó en un documento -llamado Acta, pero siendo posiblemente otra cosa-, que no se atreven a presentar ante los Juzgados, a solicitud del que mencionan como "inhabilitado" para el ejercicio de la acción pública, pretendiendo así posicionarse como jueces y partes, en relación a uno de los pocos derechos que tenemos todos los españoles en el tema urbanístico, legitimación que nos confiere la Disposición Adicional cuarta, apartado 1 y 2 de la LOUG, en concordancia con los artículos 4.f) y 48 del R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LS, en los que se establece la acción para exigir la observancia de los Planes, Normas, Ordenanzas, etc, ante los Órganos Administrativos y de los Tribunales Contencioso-administrativos. ¿Y como lo hacen?. Pues aplicando las prácticas heredadas del defenestrado "Gran regidor", y asumidas por parte de los que habían pactado esos presuntos actos ilícitos, cuando eran oposición, y que ahora vamos a poner en conocimiento de todos ustedes... ¡¡Sujétense bien!!.
-Noticia publicada en la Voz de Galicia en fecha 06.02.2013-

- Se trata de la SESIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO, celebrada en la oficina de urbanismo del Concello da Guarda (Pontevedra), en data 20.12.2001, y cuyo contenido literal, maquinaba:

      "Na oficina de urbanismo do Concelloda Guarda, sendo as 17,10 horas do día 20 de decembro do 2001, tivo lugar a sesión ordinaria da Comisión de Urbanismo convocada para o día da data, que foi presidida polo Alcalde D. José Luis Alonso Riego e contou coa presencia dos concelleiros/as que de seguido se citan: D. José Vicente Ferreira, D. Celso Rodríguez Fariñas, D. JOSÉ MANUEL DOMÍNGUEZ FREITAS e Dª. Rosa María Darriba Calviño.
Asistíu igualmente o arquitecto técnico municipal D. HERMELINDO MARTÍNEZ GONZÁLEZ.
Actuou como secretario habilitado D. José María Álvarez Álvarez que da fe do acto.
Sendo a hora prevista na convocatoria o presidente inicia a sesión, que foi legal e previamente notificada.
...
PUNTO 3.-
Toma a palabra a concelleira Srª. Darriba Calviño, quen pregunta e solicita copia de informes solicitados algúns dende ahi tempo atras:
1.- Copia do informe técnico da nave de Depósitos Portela no Pasaxe.
2.- Listado de licencias concedidas en chan paisaxístico dende a entrada en vigor da Lei do Solo de Galicia 1/97 (1997-2001).
3.- Respecto o alcantarillado de Camposancos tanto na zona do "Palomar" como no "Fundal", estaba firmada a finalización de obras cando estas escomenzaban con traballos.
4.- Respecto o escrito presentado para consulta de expedientes en exposición pública (Modificacións do P.X.O.U., Garderia Municipal, etc), os sábados a oficina de Segredaría atópase pechada e non se pode acceder os expedientes, é polo que solicito que non se contabilicen os sábados como días hábiles no cómputo de tempo de exposición pública.
Creo que se nos está usurpando un dereito, e incumplindo coa lexislación.
5.- Referente ó escrito de renuncia do enxeñeiro redactor do P.X.O.U. Sr. Roberto Aya.
6.- Que hai do informe xurídico das dúas vivendas en chan paisaxístico no lugar de "As Loucenzas".
                     Responde o Sr. Presidente, que por parte da avogada do Concello nestes momentos estase a elaborar o informe das alegacións, e en ecanto termine se os fará entrega do mesmo, se pode ser hoxe mesmo, así como que mañán me desplazarei a Santiago para entregar en man dito informe na Dirección Xeral de Urbanismo.
* O Sr. Presidente, a continuación fai unha exposición dos feitos a raíz da visita realizada a Dirección Xeral de Urbanismo acompañado polos técnicos do Concello, para falar co Sr. Cudeiro firmante do escrito remitido a este Concello, sobre as licencias concedidas en chan paisaxístico, no que se comprometeu en dita reunión a enviar unha nova carta para que o Concello presente as alegacións que crea pertinentes.
*  Independientemente do informe da avogada fixen as consultas pertinentes cun amigo que ten relación con estes temas, e me aconsellou que a ese Señor non se lle facilitara copia de ningún documento, asimesmo quero dar conta que no día de hoxe presentou no rexistro de entrada do Concello unha solicitude para que se lle facilitase copia completa do "Castelo de Santa Cruz", así como denuncia sobre unhas cantas licencias de construcción de vivendas unifamiliares.
* Respecto das citadas denuncias subscritas polo Sr. Abeleira, no día de hoxe tiven unha reunión do Proder, e cos Alcaldes do Baixo Miño comentamos as denuncias que dito Señor ten presentadas nos Concellos de Oia, Rosal e Tui, quedando de momento fora o Concello de Tomiño.
                            Sendo as 17,45 horas ausentase da sesión o Sr. Rodríguez Fariñas.
* En canto a revisión do P.X.O.U. acordouse co Director Xeral de Urbanismo que para primeiros de ano de empezar a traballar, xa que na Xunta teñen que adaptarse a nova Lei Estatal e lles vai a levar un tempo, si ben nos medios de comunicación parece ser que xa está composto un equipo para empezar a traballar.
* Comenta a Srª Darriba Calviño, que a Xunta ten competencias plenas.
* Respecto do Sr. Abeleira, creo que non se debería de por trabas para velos expedientes, senón cantas máis trabas máis dificil no lo vai a por, si ben sospeitamos que aquí non se lle entrega ningún tipo de documentación, pero as súas mans chegan.
* Comenta o Sr. Presidente, que cantas máis facilidades se lle den é peor, si ben como particular ten acceso a determinados expedientes por estar en exposición pública, estes deberían de ser consultados con distinta periodicidad e con tempo limitado e en presencia dun funcionario municipal.
* Sinala a Srª Darriba Calviño, que demostre a súa vinculación en expedientes de particulares.
* Responde o técnico municipal, que este Señor non ten ningunha vinculación.
* Pregunta a Srª Darriba Calviño, quen elabora os informes xurídicos e si é a avogada contratada polo Concello, gostaríame saber se xoga a favor do Concello ou do inimigo, pondo como exemplo o caso de "Pekin", pareceme que é un tema moi grave e se debería de solicitar informe de Zozaya.
* Sinala o Sr. Presidente, en que se pida outro informe xurídico.
                            Sendo as 18,00 horas incorporase a sesión o Sr. Rodríguez Fariñas e ausentase o Sr. Vicente Ferreira.
* Toma a palabra o concelleiro Sr. DOMÍNGUEZ FREITAS quen apunta o seguinte respecto as denuncias efectuadas polo Sr. Abeleira.
- Situación do Concello.
- Personas afectadas.
- Situación do que pode pasar de aquí en diante.
* Me gostaría que todos estivésemos no mesmo bando.
* Nos outros Concellos que apuntou o Sr. Presidente anteriormente onde se están presentando este tipo de denuncias, firmou él como persona, xa que non estaría de máis que por parte dos Alcaldes se lle trasladase o Ministerio Fiscal a relación de obras denunciadas, por que creo que esconde algunha outra triquiñuela, xa que aquí hai intereses e está ben que se sepa.
* En relación coa documentación, me pide o corpo que non se lle entregue ningún so papel. Non sei se isto é o legal, e cumprir estrictamente con a legalidade vixente, é facilitar documentos pode ser para enrollar máis o tema.
* Haberá que tratar de solucionar este problema e desenmarcarar a esta e outras personas.
* En canto as personas afectadas deberíamos de chamalas ó Concello para manter unha reunión e porlle en coñecemento do que sucede. O grupo do P.S.O.E. pide estar en esa reunión e darlle ánimos e razóns e incluso axuda xurídica.
* Responde o Sr. Presidente, que ordenei que non se lle entregue nin un so papel, e a semán que ven se vai a convocar a tódolos afectados.
* Pregunta o Sr. Domínguez Freitas, que funcionario foi ó Ministerio Fiscal.
* Responde o Sr. Presidente, que foi a avogada do Concello.
* Sinala o Sr. Domínguez Freitas, que se lle debería remitir ó Ministerio Fiscal a reiteración de tódalas denuncias formuladas por este Señor.
* Requerida a presencia da avogada Srª Nieves, da conta das xestións realizadas ante o Ministerio Fiscal.
* Sinala a Srª. Darriba Calviño, quen solicita que se considere como parte no proceso e ter acceso a toda documentación que se vaia producindo, xa que me sinto acusada por este Señor e teño dereito a unha defensa e recurrir os meus asesores.
* Do mesmo xeito manifestase o Sr. Dominguez Freitas e solicita que por parte da avogada se lle facilite un informe.
* Apunta a avogada que se lle remitiu oficio o Ministerio Fiscal e a data de hoxe non houbo ningunha noticia.
                          Non habendo máis asuntos que tratar, sendo as 18,30 horas do día da data, dase por rematada a sesión da que se levanta acta, e da que eu, como secretario habilitado, dou fe.
Hasta aquí, lo maquinado con nocturnidad y alevosía, por todos y cada uno de los que formaban parte de esa Comisión de urbanismo. A día de hoy, quien rige los destinos de A Guarda y que era uno más de esa Comisión, lo está aplicando a pié juntillas, bien secundado ahora por ese técnico municipal presente y participante en la misma -lo malo lo aprenden pronto-, conculcando los derechos de los ciudadanos sin reparo alguno, dejando "sueltas" algunas perlas, que bien las podía aplicar a su forma de desgobernar el municipio de A Guarda. Y si tan seguro está de lo vertido sobre el Sr. Abeleira, ¿porqué teme presentar el original de esa Acta a los distintos Juzgados que se lo han requerido?. Que a pesar de ello, ni caso le están haciendo con el mamotreto de "inhabilitación para la acción pública" que está intentando introducir en todos los recursos o demandas que se pongan a tiro. No cabe duda que tienen un gravísimo problema. Que tienen una mente enfermiza.                  

martes, 5 de febrero de 2013

La URBANIZACIÓN LA ARMONA, de nuevo en el PUNTO DE MIRA... (A Guarda)

-Conjunto de la Urbanización residencial La Armona-
De nuevo se interpusieron denuncias urbanísticas, por las obras de consolidación y modernización, que recientemente se han estado llevando a cabo en la Urbanización residencial La Armona, en la parroquia de Camposancos, ante el Ayuntamiento de A Guarda (13.10.2012), la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (15.10.2012) y Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en los servicios de urbanismo y costas (25.0.2013), al constatarse actividades que no se corresponden con lo permitido en una edificación, como es esa, en "situación de fuera de ordenación", ubicada en distintas categorias de suelo rústico: "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 8) del vigente PGOU de A Guarda -aprobado definitivamente el 27.07.93 y M.P. del 27.12.96-, y hoy, denominado "suelo rústico de protección ordinaria" (art. 36 dela LOUG); y al encontrarse además dentro de la denominada "servidumbre de costas" -100 m, mar adentro tal como refleja el plano de ordenación 3.4 del mentado PGOU-, calificándose como "suelo rústico de protección de costas" (art. 38 de la LOUG) y además, practicamente toda la urbanización se encuentra enclavada en el ÁMBITO NATURAL Nº 9 "ESTUARIO DEL MIÑO", de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento de la provincia de Pontevedra; así como en el ÁMBITO DEL ESPACIO NATURAL "O BAIXO MIÑO" declarado definitivamente como LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA (LIC) -decisión de la Comisión del 07.12.2004 (DOCE L387 de 29.12.04)-, para conformación de la RED EUROPEA NATURA 2000, Y ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN DE LOS VALORES NATURALES, según establece el Anexo I del artículo 1º del Decreto 72/2004, del 2 de abril, por el que se declaraban determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales", en consecuencia serían calificados como "suelo rústico de especial protección de espacios naturales" (art. 39 de la LOUG), por lo que, y según la misma LOUG, al estar inmersos esos terrenos y edificaciones existentes, en varias categorías del suelo rústico, deberá prevalecer finalmente aquella categoría de estos, que otorgue mayor protección o bien incluirlo en varias de ellas... En este caso, "suelo rústico de especial protección de espacios naturales" y "suelo rústico de protección de costas".
-Obras de levantamiento y reforma de tejados-
Es lamentable e impresentable, que a un complejo residencial, construido sin licencia ni autorizaciones sectoriales alguna -a sus promotores se les ha estado permitiendo lo inimaginable-, se le concedan licencias sin reparo alguno -además de las obras que se han estado haciendo para proseguir consolidando la ilegalidad, sin ninguna licencia-, cuando no sólo está toda ella ilegal, sino que incluso, desde hace "tropecientos" años, está pendiente de ejecutarse la demolición de los archiconocidos ocho apartamentos construidos también sin licencia y autorizaciones sectoriales... por inacción y dejación de funciones del "profe"; pero es que además, para el Servicio de Urbanismo y Servicio de Costas (Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras), el Servicio de Conservación de la Naturaleza (Consellería de Medio Rural), y además de los informes técnicos y jurídico emitidos por el ya famoso "duo iluminado" municipal, con todas las bendiciones.
Errando todos ellos, en la aplicación del significado que da el artículo 16.2 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza, que dice... "los usos y actividades que se realicen en estos espacios y que no vulneren sus valores naturales, se podrán seguir llevando a cabo de manera tradicional". Oviando todos ellos, el significado de la frase "de manera tradicional". Increíble, pero cierto. ¡Confundiendo esas construcciones existentes con aquellas otras harto diferentes viviendas de uso agropecuario y de tipología tradicional!. Así estamos dirigidos por verdaderos incompetentes.
Sin embargo, esas Administraciones públicas ponen todas las trabas habidas y por haber, para entregar -como es obligatorio-, copia de la documentación obrante en los expedientes -supuestamente al verse descubiertas las falcatruadas-, a la que se sumó obviamente la Comunidad de Propietarios, quienes han estado soportando, durante años y años, una clara usurpación de sus bienes y derechos sin rechistar... y encima apoyando actuaciones contrarias a la legislación vigente. Algunos se creen los dueños y señores de todo lo terrenal y otros se creen que solicitando sus derechos, van a tener problemas. Impresentables sencillamente todos ellos. 
* ULTIMAS NOTICIAS.
Con fecha de hoy, 11.02.2013, se ha presentado en el Registro General de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción de Pontevedra, para su turnado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que le corresponda, un contencioso frente al Ayuntamiento de A Guarda, relativo al otorgamiento de la licencia de obras menores "Expte: 155/2011", concedida por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 13.12.2011, en el denominado "COMPLEJO RESIDENCIAL LA ARMONA", sito en rúa Bajada a La Armona 26, en Camposancos, para "SUSTITUCIÓN DE CUBIERTA EN EL TEJADO DEL BLOQUE NORTE, LATERAL BLOQUE SUR y EDIFICIO DENOMINADO CASA", ante la tardanza en entregar copia del expediente administrativo solicitado ante la Alcaldía de A Guarda hace ahora más de tres meses. Ahora, no quedará más remedio que entregarlo vía judicial, para presentar la demanda. Ya está bien de mamoneos.