viernes, 15 de febrero de 2013

La APLU, INCOA EXPEDIENTE A "ASTILLEROS JOAQUIN CASTRO, S.L."... (A Guarda)

-Así era el astillero... y se quería conservar-
Con fecha 14.02.2013 se notifica, que por la Jefa de del Servicio de Inspección del Litoral de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (APLU), dependiente de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI), se ha incoado expediente sancionador "EXPTE: SIL/30/2013", relativo a la "INCOACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR Y DE RESTITUCIÓN Y REPOSICIÓN DE LA LEGALIDAD POR ACTUACIONES ABUSIVAS EN LA ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE NO TERMO MUNICIPAL DE A GUARDA", que previa comprobación de la denuncia  presentada, mediante  visita  girada por el Servicio  Provincial de  la  APLU de  inspección  de  las
obras el 23.02.2011, en la que se constató la "ejecución de obras de reforma y ampliación de una nave de 50,60 m de longitud y 13,80 m de ancho, dedicada a construcción y reparación de barcos y realización de un muro perimetral de cierre de parcela".
-Este adefesio es el actual astillero... y además sin licencia -
Las actuaciones se emplazan en la parcela  de referencia catastral 36023A034006020000UE (polígono 34, parcela 602), clasificado como "suelo urbano", según el vigente PGOU -aprobado definitivamente el 29.07.1993 y M.P. de 27.12.96-, estando parcialmente afectadas por la servisumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, según se refleja en el plano de deslinde aprobado por Orden Ministerial de 07.04.1997.
 Curiosamente, y ahora se sabe por los antecedentes de esa Resolución que, por resoluciones de la Alcaldía de fechas 08.02.2011 y 24.05.2012, se ordenó la suspensión de las obras y la incoación de expediente de reposición de la legalidad urbanística a Astilleros Joaquín Castro, SL, por la ejecución de obras sin licencia municipal e incoar expediente sancionador... 
Sin embargo, las actividades industriales han proseguido sin reparo alguno, con el beneplácito del "profe" y sus "colegillas", y entre las actividades llevadas a cabo, alguna subvencionada y todo, como...
¡¡La reparación de la Carabela la Pinta!!, tal como se puede observar en las fotografías adjuntas, tanto en el momento de trasladarla desde Bayona ¡, mediante remolcador, hasta el mentado astillero "Joaquín Castro, sl", donde se observa en plena faena de mantenimiento.
-La "Pinta" saliendo de Bayona, remolcada camino del astillero-
Y todo ello subvencionado por la Consellería de Cultura, quien obvia primero enterarse de si ese astillero está funcionando de forma legal. Todo es un paripé, de unos personajes que permiten saltarse las leyes, cuando y cómo quieren. Y ya no valen, ni la Xunta, ni tan siquiera los Fiscales... y así nos va. 
"Las obras de la nave industrial y las obras de cerramiento no cuentan con la previa y preceptiva autorización del órgano competente en materia de costas", según lo exigido en la Ley 22/1988, del 29 de xulio, de Costas; respecto de las obras de cerramiento existe un expediente de autorización en tramitación.
Las actuaciones denunciados pueden ser constitutivos de infracción administrativa grave, tipificada en los artículos 90 y 91.2 de la Ley de Costas y 174 y 175.2 de su Reglamento...
Como consecuencia de todo ello, la resolución literalmente, prescribe que,
RESUELVE:
-La "Pinta" dentro de la nave del astillero, en plena reparación-
1º.- Incoar expediente sancionador y de restitución y reposición de la legalidad a la entidad Astilleros Joaquín Castro, SL, como promotor de las obras realizadas sin la preceptiva autorización autonómica en la zona de sevidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, en el lugar de A Pasaje, Camposancos, término municipal de A Guarda (Pontevedra).
2º.- Nombrar instructora de este expediente a Dª.  Mª Teresa Legerén Aller y  secretaria a Dª Inés Villar Silva, funcionarios de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.
3º.- Requerir al responsable de las obras para que proceda a corregir la situación creada por la comisión de la infracción pudiendo para el caso de que lo lleve a cabo antes de la resolución del procedimiento, se reducirá a la mitad la cuantía de la multa que pueda recaer de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97.3 de la Ley de Costas y 187.1 de su Reglamento.
4º.- Notificar la presente resolución a los interesados, significándoles que contra la misma no cabe la interposición de ningún recurso, sin perjuicio de que se pueda promover recusación de la instructora y de la secretaria, en cualquier momento de la tramitación del expediente, expresando la causa o causas concretas en que se funde, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administratitvo común".
-Totalmente rematada y sin licencia a pesar de las denuncias-
Una más. Y van... Y a pesar de las constantes denuncias presentadas, en las que se demuestra la existencia de infracciones urbanísticas -refrendadas unas veces por la Xunta o bien los Juzgados-, siguen, erre que erre, sin dar traslado de resoluciones a la parte denunciante, supuestamente alegando el famoso "ejercicio abusivo de la acción pública en materia de protección de la legalidad urbanística y consiguiente falta de legitimación activa", obviando  que la última Sentencia 39/2012 de 13.02.2012, ya firme, en sus FUNDAMENTOS DE DERECHO, apartado Tercero, entre otras, les asevera que "el ejercicio de la acción pública urbanística no exige un ánimo "altruista" o "benéfico" en el ánimo de la intención, y en todo caso no resultaría un ejercicio abusivo de la acción pública, aunque el impulso último fuera aquel, si el eventual perjuicio que derivara de un pronunciamiento estimatorio de la acción resulta coincidente con el interés público relevante de hacer efectivo el respecto al ordenamiento jurídico urbanístico" (STS de 26-7-2006) EDJ2006/278458; "este carácter público de la acción sitúa fuera del ámbito procesal las motivaciones últimas de quien actúa la acción pública (STS de 20-12-2001)". Lo cual llevó a desestimar el motivo de inadmisibilidad aducido por el listillo asesor municipal. Y lo peor, es que siguen por el mismo camino empecinadamente. Son, por desgracia, los "desgobernantes" que tenemos. 
-Publicación La Voz de Galicia (22.02.2013)-
Y CON ESTAS "JUSTIFICACIONES", del infractor y de las autoridades municipales... Únicamente se demuestra la total incompetencia de quienes "desgobiernan" A Guarda. Porque no es de recibo, que una denuncia presentada en fecha 18.12.2010 (RE 8626), por carecer esas instalaciones de la pertinente licencia municipal y autorizaciones sectoriales, se haya permitido transcurrir nada más y nada menos que DOS AÑOS Y DOS MESES LARGOS, realizando actividades industriales en esa instalaciones clandestinamente... 
-Publicación Faro de Vigo (27.02.2013)-
Y sin que, se le hubiese precintado ni tomado medidas tendentes a paralizar la actividad, tal como se le había advertido en esos incoados expedientes de reposición incoados en febrero de 2011 y mayo 2012, que orgulloso cita el "profe", pero que obviamente no se ejercitó tales correctivos. ¿Motivo?. 
Y nos preguntamos, como puede ser, que una empresa pueda estar realizando trabajos clandestinos, incluso algunos de ellos subvencionados por las Administraciones Públicas -con dinero público-, sin que las autoridades se percatasen de ello.
Siendo aún más bochornoso que, la empresa (por medio de sus socios), digan un día que <no tenían constancia de nada> y, al siguiente que <han cometido un fallo procedimental>, pero siguen con la actividad ilegal... Obviando, que incluso, por informes que se tienen, tienen un "problema" -ya judicializado-, con el estudio técnico autor del proyecto... Y las Consellerías con competencias en el tema, entre ellas la de Cultura, ni se enteran. o no quieren anterarse. Así nos va.           

3 comentarios:

  1. Gracias a esta pagina los Guardeses y Guardesas nos estamos enterando del desgóvierno o de los incompetentes que nos goviernan, pórque es una tras otra, pero seguro que hacen la vista gorda a los amigos.Señor ´´alcalde, y asesor municipal´´ por dignidad devian marcharse para su casa por incompetentes o presuntamente algo mas,el alcalde concejal de urbanismo a dar clases de magisterio que era su trabajo, y al asesor de urbanismo al paro, que es donde debia de estar por incompetente, y siga informando señor Eulogio haber cual es la siguiente porque esto parece un cachondeo bochornoso,

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  2. Al anónimo que quiere ponerse en contacto conmigo, puede hacerlo de la misma forma en la que se dirige a mí, el comentario, como se hizo con el recibido, no será publicado, o bien, si lo pefiere, puede darme su correo, para yo dirigirme a él. Un saludo.

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  3. Y todo sigue igual..una mounstrusidade

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