lunes, 11 de noviembre de 2013

Por si acaso... PRETENDEN "lavarse" las manos en la RESPONSABILIDAD... (A Guarda)


-¿Creen ustedes que ahí existe camino público?-
-Frente de las dos parcelas a ese "camino" público-
Es para "flipar". El Alcalde de A Guarda remitió un informe jurídico -"confeccionado" por los de siempre-, dirigido a los que ellos consideran interesados -obviando al inhabilitado porque sí, como jueces que se consideran, para la acción pública por abuso de derecho-, y entre ellos, a quienes han solicitado licencia para construcción de una vivienda unifamiliar desarrollada en planta baja, a ubicar en la parcela 1, de la parcelación concedida en Salcidos -rúa José Antonio Lomba Camiña s/n-, cuya sentencia en primera instancia le fue favorable al Ayuntamiento... La cual, obviamente, ha sido apelada, habiendo sido ya admitida a trámite por el TSJ de Galicia.
-Frente a la Avda. Diego Antonio González-
Y, por si acaso, ante lo que podría ser un cambio de sentencia en segunda instancia -se ve que no deben estar muy seguros del otorgamiento de esa licencia parcelaria-, los "inefables" del municipio, mediante informe, ¡como no!, del inefable jurista, no han tenido mejor ocurrencia, que poner en conocimiento de los propietarios de esa parcela 1 que -se supone que habrán comprado esa parcela para construirse una vivienda-, ante la solicitud realizada por estos en fecha 06.08.2013, de licencia para construcción de una "vivienda unifamiliar" a desarrollar en planta baja en la mentada parcela 1, trámite de audiencia por plazo de 15 días, en relación a la dependencia judicial del recurso de apelación planteado contra la sentencia dictada por el Jgdo. de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Pontevedra, entablado contra la licencia de parcelación de la que trae causa la presente solicitud de licencia, por lo que el Concello de A Guarda , ante el posible problema, "declinará cualquier responsabilidad derivada de la concesión de esa licencia interesada por los citados señores, si finalmente resulta anulada como consecuencia de la posible estimación de aquel recurso de apelación, pudiendo presentar los documentos y pruebas que estimen oportunas"...
Y con ello se quieren protegerse de toda responsabilidad, en el caso de ser estimado el recurso y revocada la licencia de parcelación concedida, lo que, de esta manera conllevaría a tener que asumir los propietarios esa responsabilidad de haber otorgado licencias al amparo de una parcelación ilegal. ¡¡Fabulosos!!. Así cualquiera. ¡¡Eso es pensar en los ciudadanos, si señor!!.
ULTIMAS NOTICIAS: Con fecha 12.11.2013, se ha notificado por la Sección Segunda del TSJ de Galicia Con/Adm., la ADMISIÓN del recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia 154/2013 de fecha 10.07.2013, siendo desestimado el recurso de oposición del Ayuntamiento de A Guarda.
Declarando conclusas las actuaciones, sin más trámites para señalamiento para votación y fallo, cuando por turno le corresponda 

domingo, 10 de noviembre de 2013

Pero ¿Que OCURRE en el AYUNTAMIENTO de A GUARDA?... (A Guarda)

-Reforma integral de una de las viviendas-
Porque no es de recibo lo que está ocurriendo con el urbanismo en A Guarda. Es posible que, alguno de los que frecuentan o son vecinos del Codesal, hayan observado como en una parte de la edificación existente de antiguo, conocida como LA NORIA, sita en el lugar de "Veiga de Baixo" rúa de Codesal 32, en la parroquia de Camposancos del término municipal de A Guarda (Pontevedra) -parcela 265 del polígono 34 (referencia catastral nº 36023A034002650000UQ), de una superficie de 2.748,00 m2 y en donde se dio comienzo a unas actividades constructivas al amparo de la licencia municipal "Expte: 81/2013" según se cita en el cartel colocado a pie de obra, cuya fotografía se adjunta, contando con las pertinentes autorizaciones autonómicas de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, medio ambiente, costas y medio rural, y en cuyo cartel se puede leer, que se trata de una obra de "REPARACIÓN E MELLORA DE VIVENDA UNIFAMILIAR"...
-Cambio estructural y ampliación-
Dicha edificación -lo mismo que la parte adosada no tocada-, se encuentra en situación de "fuera de ordenación", por total incompatibilidad con las determinaciones del vigente planeamiento; además se encuentra ubicada en terrenos calificados y clasificados como "suelo no urbanizable de protección ecológica" (Ordenanza 12) del vigente PGOU de A Guarda -aprobado definitivamente el 27.07.93 y M.P. del 27.12.96-, por tanto no adaptado a la LOUG, y por ello, hoy denominados "suelo rústico de protección de espacios naturales" (art. 39 de la LOUG); además de encontrarse dentro del denominado límite de la "servidumbre de protección de costas" -100 m mar adentro-, tal como señala el plano de ordenación 3.4 del mentado PGOU; y encima, se encuentran esos terrenos enclavados en el ámbito conformado por la RED EUROPEA NATURA 2000, en consecuencia su calificación reforzaría aún más su denominación de "suelo rústico de especial protección de espacios naturales", por lo que deberá prevalecer aquella o aquellas categorías que otrogue la mayor protección o incluirlo en varias de ellas. 
-Cartel de obra a la vista-
-Plano 3.4 del vigente planeamiento de A Guarda-
En este caso, da lo mismo cualquiera de ellas puesto que en todas ellas, los usos residenciales, no se   encuentran
entre los PERMITIDOS.
Es obvio que lo,
-Ampliación posterior semienterrada, según el proyecto-
que se está llevando a cabo en esa edificación, no se ajusta a esa licencia concedida de "reparación y mejora", por lo que se constata la  existencia de una "infracción muy grave", puesto que estamos ante una reforma integral de lo existente, con aumento de volumen, cambios estructurales, aumento del valor y modernización, precisamente, lo que no está PERMITIDO en ese tipo de suelo y en aquellas viviendas o edificaciones en "situación de ordenación", ubicada dentro de la "servidumbre de costas" y además esos terrenos se encuentran enclavados y forman parte -aunque dé la sensación de que no, por falta de dedicación de las Administraciones Públicas responsables de ello-, de la "Red Europea Natura 2000". Por tanto, lo único PERMITIDO, serían las mínimas reparaciones de "conservación, higiene y ornato de la edificación". Punto. Nada más.
-Almacenaje de escombros-
Nunca se permitirán aquellas obras que se consideren, de "consolidación, mejora o ampliación" -que es lo que se ha realizado-, y así lo viene a señalar, entre otros, el apartado 4.4 "normas reguladoras de las situaciones de fuera de ordenación" del vigente PGOU y el artículo 103 de la LOUG o el artículo 3.2 del Decreto 158/2005, de 2 de junio, por el que se "regulan las competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre", y por supuesto con más motivo las que se realicen con "aumento de volumen", como es el caso. El reportaje fotográfico que se incluye es bien elocuente, donde se puede observar lo dicho, además de observar como se amplía dicha edificación hacia el exterior, por su parte posterior y anterior en el bajo cubierta y su volumen. E incluso los escombros almacenados en la parcela no son de una reparación y mejora, y por tanto sobran comentarios. 
-Ubicación dentro de la RED EUROPEA NATURA 2000-
-Más escombros de las demoliciones-
Es obvio que se ha conculcado, nuevamente, la legislación y el ordenamiento urbanístico y paisajístico vigentes. Y una vez más, ante la falta de control -en las mismas Instituciones responsables de vigilar, proteger y restablecer el medio ambiente-, se "pasa" de la legislación europea y cualquiera que sea aplicable, amparándose en informes que vienen a contradecir las mismas leyes... ¿Y quien o quienes son los responsables esas falcatruadas, día sí, día también?. Es palmario, que los de siempre.
-El almacenaje de los escombros-
Pues bien. El ejemplo lo está dando el Ayuntamiento de A Guarda, con su inefable y adalid Alcalde -además Concejal de urbanismo-, al frente, con sus técnicos y asesores jurídicos, que han tenido que esperar a la interposición de una denuncia de parte -aunque luego renieguen del autor-, para paralizar "ipso facto" esas actividades que se estaban desarrollando de manera salvaje en ese lugar. Estamos ante presuntos delitos, entre otros, "contra la ordenación del territorio" y aquí parece que todo vale. ¿Es que ninguno de los mencionados habían pasado por el lugar antes?. ¿No se enteraron de lo que se estaba realizando?. ¿O no les "pitaron" los oídos?... porque era del dominio público lo que se estaba realizando. ¿Y el Concejal de Urbanismo para que está?. ¿Qué función creerá alguno que tiene ese cargo?. Habría que preguntárselo.
¿Y ahora qué?. Obviamente habrá que demoler todo, porque no se puede permitir la reconstrucción... por tratarse de una edificación en "fuera de ordenación"... Y así de esa manera, con esas actuaciones ilegales realizadas y la posterior demolición que ello conllevará, será una manera de "ordenar" el lugar. ¡En qué estarán pensando!... ¡Y en manos de quien estamos!.