domingo, 30 de noviembre de 2014

QUIÉN le "CUENTA" o "EXPLICA" el SIGNIFICADO de las SENTENCIAS?... (A Guarda)

Porque la verdad es que las transmite a los medios con un significado que nada tiene que ver con la realidad. Y así todas ellas, unas porque las asume pero no las comparte (cuando pierde) y otras les cambia su significado (cuando gana), estas últimas sin esperar a que sean firmes.
-Obras en el tejado del Bloque Sur y Lateral Sur-
Ejemplo de ello, es la última Sentencia nº 188/2014 del 10.11.2014 del Jugdo. Cont/Adm. nº 1 de Pontevedra, recaída en el procedimiento ordinario 71/2013, seguido por las obras de cambio de tejados con licencia otorgada por el Ayuntamiento y con autorizaciones autonómicas en la Urbanización residencial La Armona en Camposancos (A Guarda) que, para quien haya leído lo publicado en Faro de Vigo y A Peneira -por explicaciones sui generis del "profe" a los periodistas-, "con esa sentencia, el Juzgado viene a confirmar que el Concello actuó correctamente y que la licencia concedida se ajusta a la legalidad vigente"...
Curiosamente, esos medios no han tenido la delicadeza de confirmar esa Sentencia -porque en ningún caso el "profe" entrega copia de las mismas-, por boca de la otra parte. Cuando es al contrario, si se le pide su opinión al alcalde.
En el caso de esta Sentencia 188/2014, que será recurrida el próximo martes, porque es obvio que aunque la respetamos no la compartimos, porque es obvio que su fallo nada tiene que ver con que "confirme que el Concello actuara correctamente y mucho menos que la licencia concedida se ajuste a la legalidad vigente". Y sino observen y flipen:
-Obras en el tejado del Bloque Norte y Casa-
El fallo declara "INADMISIBILIDAD del Recurso contencioso-administrativo tramitado como Procedimiento Ordinario nº 71/2013, por la causa del artículo 69 c) dela Ley 29/1998, de 13 de julio, "reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa", nada dice sobre el fundo del asunto, sino que, según describe el fallo, 
"el presente recurso se interpuso contra la desestimación presunta de la denuncia urbanística formulada por el recurrente en el Registro de la entidad demandada en fecha 13 de octubre de 2012 por la que interesaba la incoación de expediente de reposición de la legalidad urbanística vulnerada.
Con posterioridad a la interposición del recurso la entidad demandada adoptó Acuerdo en Junta de Gobierno en sesión celebrada en fecha 19 de febrero de 2013 notificado al recurrente el 8 de marzo de 2013 en el que rechaza aquella denuncia por considerar que el recurrente carece de legitimación activa por realizar un ejercicio abusivo de la acción pública"
Y de seguido explicita que "En este procedimiento el recurrente no amplió el recurso a la resolución, sino que interpuso en vía administrativa recurso de reposición contra dicho acuerdo, recurso que fue desestimado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno celebrada en fecha 16 de mayo de 2013 por el mismo motivo de falta de legitimación activa" .
-Publicación en Faro de Vigo 20.11.2014-
En una palabra, que se achaca al recurrente no haber ampliado el recurso interpuesto a esa resolución expresa, toda vez que, según manifiesta la sentencia, esa resolución había modificado el contenido de la resolución... cuando es obvio que esa ilegitimación que se pretende aplicar, es causa común en todos los procedimientos que inicie el recurrente -dos de los tres presentados han obtenido sentencia firme a favor del recurrente, el tercero se encuentra en apelación-, a base de presentar el dossier de ilegitimación que en su día (hace más de seis años) fue archivado en el Juzgado nº 2 de Tui, y que es un derecho de todo ciudadano... y en este caso concreto esa legitimación se la confiere ser PROPIETARIO en esa Urbanización. De ahí la presentación de apelación.
-La ignorancia, les hace creerse lo que les cuentan-
La misma sentencia señala que "... no siendo necesario ya, en consecuencia, entrar a conocer ni de la otra cuestión de inadmisibilidad alegada ni de la cuestión de fondo.
Y aún así, el "profe" se jacta de que la licencia se ajusta a la legalidad vigente.¿De dónde lo saca?.
En cuanto al contenido de la documentación de esas autorizaciones autonómicas que han dado lugar al otorgamiento de las licencias, permitan que de momento no las demos a la luz, porque la verdad son para "flipar", y que serán, no cabe la menor duda, quien decida el final de esas licencias concedidas. "Profe" hay que saber lo que se dice, porque al final el tiempo pone a cada uno en su sitio. Y cuando quiera, nos sentamos a contabilizar las sentencias firmes ganadas por el Ayuntamiento y cuantas el "Torquemada". ¡Ah!, y recuerde que ¡en boca cerrada no entran moscas!...

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