martes, 27 de enero de 2015

Y como ERA DE ESPERAR, la Sentencia decide... (A Guarda)


-Así era el acceso a la finca y vivienda-
Que habrá que reponer el acceso que antes tenía la finca y vivienda de Dña Julia y Dña. Amparo, madre e hija, que se vieron despojadas del acceso de personas y vehículos a su domicilio, por obra y gracia del vecino, quien, al amparo de la licencia de obra otorgada por el Ayuntamiento de A Guarda, tapió el portalón de corredera existente... a sabiendas de que eso no era posible, pero aprovechándose de la "buena" sintonía que tenía éste con el personal técnico y de la Alcaldía. 
-Con las manos en la masa, nunca mejor dicho-
Y ahora, el Juzgado de 1ª Inst. e Instrucción nº 2 de Tui, viene a poner cordura, con la Sentencia 144/2014 emitida el 22.12.2014, la cual viene a señalar: "Este juicio verbal es un procedimiento sumario, destinado a proteger la posesión como hecho o el hecho de la posesión contra la perturbación o el despojo consumado en perjuicio del poseedor, a fin de salvaguardar  el principio de orden que trata de impedir el que nadie se tome la justicia por su
mano. Quedan fuera de los límites del procedimiento las cuestiones referentes al derecho de propiedad o al derecho a poseer, toda vez que quien se crea con derecho a tener la posesión de una cosa en virtud del derecho de propiedad o de otro que le otorgue tal facultad, no puede privar por la fuerza de sus propios actos a otra persona de la posesión de que disfruta, por muy infundada que la encuentre, debiendo acudir para ello a los procedimientos judiciales correspondientes, entre los cuales no se halla, evidentemente, el sumario de protección posesoria, cuya única finalidad es proteger el hecho posesorio ante una situación de perturbación o despojo.
-El muro de bloques ya realizado-
Para la procedencia de la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas, los tribunales exigen la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º). Que el demandante se halle en posesión de la cosa objeto del interdicto, con independencia del título que ampere dicha posesión, ya que la posesión protegida por este procedimiento es la posesión de hecho; 2º). Que el accionante haya sido despojado de la misma por el demandado; y 3º). Que no haya transcurrido un año desde el acto de despo.
A la vista de las pruebas practicadas, ha quedado acreditado que ha existido una alteración en el paso con vehículos que se venía prestando para acceder a la finca de la parte actora, por lo que la situación actual, con un paso únicamente a pie, supone una alteración de la situación posesoria preexistente.
Ante las contundentes manifestaciones de todos los testigos, en las que se aseveraba que dicha entrada ya existía desde hacía muchos años.
-Portalón con el muro visto desde el interior-
Por lo tanto, se falla: "Que estimando íntegramente la demanda presentada, debo: 1). Condenar a D. Ramón G.G: a) A reponer el paso interrumpido con el muro que ha ejecutado frente al portal de entrada existente en el lindero Sur de la finca A RAPOSA; b) A demoler el muro que ha construido, reponiendo el paso al estado en que se encontraba con anterioridad al despojo que se ha llevado a cabo; c) Abstenerse de realizar cualquier acto que menoscabe o perturbe el uso y disfrute del expresado acceso. 2). Condenar a D. Ramón G.G. a abonar las costas derivadas de este procedimiento.
La sentencia no es firme, puesto que se puede presentar el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, pero es obvio que lo plasmado en esa Sentencia es tan contundente, que difícilmente puede revertir su significado. Pero antes suponemos que habrá apelación.
ULTIMA NOTICIA: La sentencia ya es firme, al no haber sido recurrido, por lo que, mediante AUTO del 25.03.2015, a solicitud de ejecución de la sentencia, se dicta orden general de ejecución de la sentencia, REQUIRIENDO A LA PARTE EJECUTADA, para que en el plazo de UN MES, proceda a realizar la obligación contenida en el fallo de la sentencia, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 706 de la LEC. Por tanto tendrá el Sr. González que demoler la parte del muro que tapió el acceso a esa vivienda... y abstenerse de realizar cualquier acto que menoscabe o perturbe el uso y disfrute del expresado acceso.