martes, 21 de abril de 2015

NO SE ADMITE la CONVALIDACIÓN de las LICENCIAS ANULADAS por el TSJ de GALICIA... (A Guarda)...

-ACTUALES INSTALACIONES DE LA DISCOTECA-
El Juzgado Contencioso-administrativo nº 3 de Pontevedra, en Sentencia 67/2015 del 16.04.2015, acaba de ser notificada el 20.04.2015 a las partes, y cuyo FALLO, dice:
"Estimo los recursos contenciosos seguidos ante este juzgado como y PO 176 177/2013 (seguidos inicialmente ante este juzgado) y PO 175/2013, acumulado a los anteriores, seguido inicialmente ante el Juzgado nº 1 de este mismo orden y ciudad.
Declaro las resoluciones recurridas no conformes a Derecho, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, es decir, debiendo considerarse anulada la convalidación de la licencia y con condena al Concello a incoar el oportuno expediente de restitución de la legalidad urbanística por el desarrollo de la actividad ". Con condena en costas a la parte demandada.
-YA LLOVIÓ DESDE ESTA CONCENTRACIÓN-
La sentencia no es firme  y frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 15 días, del que conocerá la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Galicia...
El apartado CUARTO, de los FUNDAMENTOS DE DERECHO de esa Sentencia, viene a constatar literalmente que, "... Dicho lo cual, entiendo que asiste la razón a los codemandantes cuando protestan por la convalidación de la licencia de actividad obtenida en su día por la discoteca ENJOY ya que no es posible hablar de esa licencia de actividad sin la que le es intrínsicamente inherente, la licencia de obras, que due anulada en STSJG de 2012; y no hay duda de que una licencia anulada por contravenir la normativa urbanística que les de aplicación es una licencia nula de pleno derecho, sea cual sea la terminología empleada durante el PO 118/10 seguido ante el juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Pontevedra o en la sentencia dictada en apelación, en ese asunto, por la Sala.
-AQUÍ ERA PERMISIBLE CUALQUIER COSA-
Sin que proceda la convalidaxción, sin más, de la licencia de actividad obtenida en su día por ENJOY en el acuerdo tantas veces referido por los demandados, porque sólo es posible calificar de nula de pleno derecho esa licencia -al igual que la de obras, que, al menos formalmente, configuró como único objeto de aquel recurso contencioso-, en tanto se otorgó contraviniendo el Concello su propia normativa urbanística de aplicación, en materia de usos (la Ordenanza nº 1 de su PXOM no permitiría el uso recreativo de discoteca, como dice la Sala en su Sentencia); de modo que, exista o no en la actualidad una Modificación puntual (la nº 4) del PXOM que ha venido a reformar la Ordenanza 1 y de la que resultaría que la concesión de la licencia de actividad se haría posible, desde luego no es posible tenerla por tal, por correcta, una vez alcanzada la declaración judicial firme ya referida, con una simple convalidación.
-BULLICIO, RUIDO, GRITERIO SUCIEDAD POR DOQUIER-
Por supuesto esa modificación puede haber originado una declaración de inejecutabilidad de la sentencia dictada en el PO 118/2010 porque el uso que la Sala consideró no autorizable de acuerdo con la normativa urbanística vigente, de aplicación a la licencia anulada ahora sí lo sería, un uso autorizable de acuerdo con las previsiones actuales de la Ordenanza nº 1; pero que se trate de un uso autorizable no priva al Concello de su obligación de acudir a la tramitación de todo el procedimiento legalmente previsto para la concesión de ambas licencias, ya de acuerdo con la normativa vigente en la actualidad.
Por lo dicho procede la estimación del recurso, con declaración de nulidad de la resolución convalidatoria de la licencia de actividad".
-E INCLUSO SE HA LLEGADO A REALIZAR JIMKANAS-
Obviamente, esta sentencia aún no es firme, y supuestamente será recurrida por el Ayuntamiento de A Guarda -quien nada se juega e incluso las costas las paga "Juan Pueblo"-, pero es obvio que el que da primero... Y ahora el Ayuntamiento no le queda otra que cumplir con la sentencia, con la obligación  de acudir a una nueva tramitación de todo el procedimiento legalmente establecido, sin que quepa el uso de  la tramitación anteriormente usada, para obtener esas dos licencias de actividad y obras, basándose en esa atropellada modificación puntual realizada; pero ojo, que aún queda el "as para matar el tres" en manos de los vecinos de la rúa Manuel Álvarez, quienes no van a permitir que se les nieguen su libertad y su descanso y tranquilidad nocturnos. Y ahora ¿qué dice el Sr. Alcalde?. ¿Tenían o no tenían los vecinos razones de peso, para solicitar una nueva tramitación?.   

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