martes, 27 de septiembre de 2016

NUEVO REQUERIMIENTO sobre el ESTADO de la DEMOLICIÓN... (A Guarda)

-LOS 8 APARTAMENTOS SIGUEN EN PIE A DÍA DE HOY-
Requerimiento que ha sido enviado al Ayuntamiento de A Guarda, como responsable directo de esa ejecución y a la que ha estado intentando sortear inútilmente -¡¡y mira que han estado enredando y mareando la perdíz!!-, el  pasado 26.09.2016, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del T.S.J. de Galicia, mediante Providencia del 23.09.2016, para que en el plazo de DIEZ DÍAS, remita a esa Sala, testimonio de todas y cada una de las diligencias que se hayan practicado hasta el día de hoy, por esa Entidad Local, a fin de llevar a puro y debido efecto, la ejecución de la Sentencia firme nº 768/1999, del 25.11.1999,  emitida por esa Sala, consistentes en la demolición de ocho apartamentos, ubicados en la planta baja del Bloque Sur y en el apéndice exterior construido sobre la terraza existente y parte en el interior de la parcela -QUE SE PUEDE VER EN LA FOTOGRAFÍA-, construidos ilegalmente sin amparo de licencia municipal, con el beneplácito de los alcaldes de turno y sin las previas autorizaciones de Costas y Medio Ambiente; obligando esa sentencia a demoler todo lo construido, debiendo quedar, tanto su interior como esa terraza, totalmente vaciado de contenido constructivo.
Es de esperar que sea el último requerimiento que haya que enviarle a la actual Alcaldía, porque ya es vergonzante que, para cumplimentar la orden de una sentencia firme, por quienes se suponen los garantes de la legalidad urbanística, haya que esperar nada más y nada menos que DIECISIETE AÑOS. ¡¡La justicia cuando es lenta, no es justicia!!... pero es lo que tenemos.

CONTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO: Y como consecuencia de ese requerimiento, en fecha 07.10.2016, la representación del Ayuntamiento  de A Guarda, presenta un nuevo INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA -el cuarto-, porque según el informe recabado al arquitecto municipal por la Junta de Gobierno Local, éste "entiende ahora", que la "sentencia se cumpliría con las medidas de CORTE DE SUMINISTROS, añadido de la PROHIBICIÓN EXPRESA DEL USO DE VIVIENDA DIRIGIDA A LOS PROPIETARIOS AFECTADOS, lo que encajaría dentro de los medios efectivos para llevar a cabo el fallo de la sentencia puestos de manifiesto en el auto de fecha 30-7-2014, además de ser unas medidas mucho menos agresivas para el resto de la edificación, menos gravosas para el erario municipal y de mucha mayor rapidez (lo contrario nos llevaría a contratar una empresa que se encargue de la demolición y la adopción de medidas pracautorias en el inmueble para evitar daños colaterales), lo que nos lleva a plantear a la Sala este incidente para que se decida si las medidas propuestas con adecuadas para la ejecución del fallo, pues de ser aceptadas se llevarán a efecto a la mayor brevedad posible"...
Es patético e irrespetuoso con la Sala tal solicitud, después de los años que han estado dando largas, presentando constantes INCIDENTES DE INEJECUCIÓN (estamos ante el cuarto) e intentando lo imposible y subrealista -se ve la mano del "profesional del embrollo"-, porque se plantea algo que no se sostiene con nada, siendo todo una falacia.
1º.- La sentencia obliga a la demolición de lo construido en esa planta que, en este caso, era un uso  para vivienda, pero podía haber sido cualquier otro uso que correría la misma suerte... La demolición del uso que se llegase a instalar.
2º.- La propuesta de corte de suministros y prohibición del uso de vivienda dirigida a los propietarios afectados, suena a cachondeo puro y duro, porque ya hemos observado el caso que les han hecho a la  anterior orden que se les dio para el desalojo de la vivienda.
En tal caso, y se cumpliría con mayor rapidez la sentencia, sería una de las propuestas del denunciante... Vaciar el bajo y tapiar todo acceso a esa planta, demoliendo el anexo ampliado construido sobre la terraza existente, la cual debería quedar tal cual estaba antes de las obras realizadas.
4º.- Y sobre el resto de "justificaciones" citadas, es obvio que se pretende inejecutar la sentencia a pesar de haber perdido toda forma y manera de embrollar el asunto de la demolición... aseverando ser medidas menos agresivas y de mucha mayor rapidez su cumplimiento, cuando todo esto ya fue debatido en el anterior Incidente de inejecución... el tercero.
Pero si todo esto es grave, mucho más grave es afirmar que son "menos gravosas para el erario municipal". Y nos preguntamos: ¿De qué erario municipal hablamos?, ¿Es que será el Ayuntamiento quien se haga cargo de los costes?. Y si es así, ¿cuál es el motivo real?, porque, quien tiene que HACERSE CARGO DE LOS GASTOS DE DEMOLICIÓN de esos ocho apartamentos, es la promotora (Martínez Cividanes, S.L.), que fue el que los construyó sin licencia municipal y sin ninguna autorización, por lo que no existe ninguna posibilidad de solicitar indemnización alguna al Ayuntamiento de A Guarda. El caso es seguir dando largas a una obligación de la Administración Local, que recae sobre la Alcaldía de forma personal. Y esperemos que, de una vez por todas, sea la Sala quien obligue a llevar a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. 

domingo, 25 de septiembre de 2016

Nueva VIVIENDA UNIFAMILIAR demolida en Circunvalación (A Guarda)...

-ESTADO DE LA EDIFICACIÓN ANTES DE SER DEMOLIDA-
 Perteneciente a una de aquellas 21 Sentencias de demolición recaídas en otras tantas anulaciones de licencias municipales otorgadas por el Ayuntamiento de A Guarda, estando ubicadas en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable de protección paisajística" (Ordenanza 14) del vigente PGOU de A Guarda (Pontevedra), y que tanto dieron que hablar... principalmente por quienes las concedieron, pretendiendo enredar, en un intento de sacudirse la culpabilidad de esos otorgamientos. Es decir, para estos los culpables son todos... menos ellos.
-ESTADO DE LOS TERRENOS DESPUÉS DE SER DEMOLIDA-
Pero la Justicia no tragó, decretando la demolición de lo ilegalmente construido, y obligando a los responsables a dejar aquellos terrenos a su estado anterior a la producción de  la  situación ilegal, y cuya demolición efectiva, se lleva por la Alcaldía de A Guarda con lentitud... y parsimonia, pero que, tarde o temprano, tendrán que llevar a cabo en cumplimiento de lo ordenado por los Tribunales, por haber sido otorgadas contrarias a Derecho, y menospreciando lo que el denunciante les estaba advirtiendo.
Esta está situada en unos terrenos en los que se habían iniciado la construcción de dos viviendas unifamiliar gemelas de planta baja, al amparo de unas licencias otorgadas, que obviamente conculcaban las determinaciones de la Ordenanza 14 "suelo no urbanizable de protección paisajística", del vigente PGOU de A Guarda (1993/1997), por parte de los técnicos y autoridades municipales, y habiendo sido ya demolida con anterioridad una de ellas, en la fotografía  que se adjunta del cumplimiento de la demolición, aún se puede observar la "calva" existente en parte superior derecha, donde estaba situada.
-UBICACIÓN DE LA EDIFICACIÓN EL 29.08.2013-
En consecuencia, aún quedan por llevar a cabo la demolición de las restantes nueve viviendas existentes en rúa Circunvalación y As Loucenzas, cuyas sentencias obligan para dar llevar a puro y debido efecto y practicar lo exijido en el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. No pudiendo suspenderse su cumplimiento, amén del deber de tener el Ayuntamiento de A Guarda de indemnizar a los propietarios y promotores de esas edificaciones demolidas, amparadas en una licencia municipal otorgada de forma errónea lo que conlleva a una evidente responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento, es decir, al final de todo el pueblo de A Guard -porque se paga con dinero de los contribuyentes-, quedando liberados de toda obligación pecunaria y/o sancionadora, aquellos que, por sus cargos públicos no pueden alegar ignorancia, y que fueron los únicos y verdaderos autores de esa "desfeita", Una vez más, estamos ante cafres que se dedican a pasar de los problemas que ellos mismos producen. ¡¡Basta ya!!.

EDIFICACIONES PENDIENTES DE DEMOLER, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS DE LAS 21 LICENCIAS OTORGADAS EN SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA...

-ESTRUCTURA OCULTA POR MASA VEGETAL (CIRCUNVALACIÓN-

-EDIFICACIÓN REMATADA EN CATANGA -

-EDIFICACION SIN REMATAR EN CATANGA-

-EDIFICACION SIN REMATAR EN AS LOUCENZAS-

-EDIFICACION SIN REMATAR EN AS LOUCENZAS-

-EDIFICACION SIN REMATAR EN AS LOUCENZAS-

-EDIFICACION SIN REMATAR EN AS LOUCENZAS-

-EDIFICACION SIN REMATAR EN AS LOUCENZAS-

-EDIFICACION SIN REMATAR EN AS LOUCENZAS-

-EDIFICACION SIN REMATAR EN AS LOUCENZAS-