viernes, 28 de junio de 2013

La ALEGRÍA por la SENTENCIA le NUBLA la mente... (A Guarda)

-¡¡Vamos a contar medias verdades!!-
Porque primeramente, debería saber que esa Sentencia 154/2013 del Jgdo. Cont/Adm nº 2 de Pontevedra de fecha 10.06.2013 , aún no es firme, puesto que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince días ante el TSJ de Galicia. ¿O es que cree, el "profe", que solamente al Ayuntamiento de A Guarda, le está permitido apelar las sentencias continuamente?. Y que quede bien claro, que estas apelaciones las sufraga el ciudadano de su bolsillo, no como cuando lo hace ese Ayuntamiento, que usa y abusa de tener la "caja del dinero público" a mano para hacer uso y abuso de esas prácticas -¡¡eso sí que es uso abusivo!!-, quedando incluso liberadas las Administraciones Públicas del famoso  "Gallardonazo"... y la mayoría de las veces de las Costas... porque según se alega en las sentencias condenatorias con éstas, que "no se observa mala fe"... se supone de las  mentadas Administraciones Públicas. Para morirse de risa, vamos. ¡¡Que no existe mala fe en la casta política!!. apaga y vamos.
Pero tenga usted paciencia y prudencia Sr. "profe", y contenga esa alegría hasta que sea firme esa Sentencia y pueda explayarse a conciencia... Es un consejo desinteresado. Por de pronto dicha sentencia será recurrida, porque creemos que tiene base suficiente para ser modificada; por aquello que nosotros no estamos de acuerdo, y será el TSJG, quien dicte esa firmeza.
-Noticia en La Voz de Galicia-
Pero esta respuesta, es simplemente para recordarle que, cuando se da una noticia, o se da completa o no se da, como se ha hecho en este caso de euforia, de forma interesada y de forma fraudulenta, es no ser veraz sobre su verdadero contenido. 
Esto viene a cuento, por la nota de prensa dada por el "profe" a los medios de comunicación, en éxtasis de euforia, sin aportarles el contenido completo de la sentencia -como se debe hacer-, y que estos profesionales de la información sacasen sus conclusiones, y no dar, su parecer sesgado y falso, obviando citar los verdaderos términos contemplados en esa sentencia... pero ya conocemos el "modus operandi" del personaje en cuestión.
Al parecer, y por información obtenida, hemos sabido que se trata de una "nota de prensa", ofrecida a los medios de comunicación, en la que el "profe" deja caer que "la sentencia deja entrever que el demandante hizo uso abusivo de la acción pública"... según se puede comprobar en uno de los diarios en los que se filtró la noticia.
-Noticia en Faro de Vigo-
Pues bien, para que se sepa, que se dice en esa Sentencia sobre lo que el Ayuntamiento había planteado en ese Proc. Ord. 257/2012 en relación a que "el demandante no estaba legitimado para el ejercicio de la acción, al no ostentar ningún derecho o interés legítimo... Considerando que existe un ejercicio abusivo de la acción pública, pues se busca exclusivamente el daño y perjuicio al concello de A Guarda y de los terceros contra cuyas obras denuncia, así como el lucro o beneficio propio del recurrente, desde el momento en el que presta asesoramiento remunerado bajo la presión de no presentar denuncias contras obras que considera ilegales y cuando las presenta por encargo de otras personas, y a gran escala ya que las presenta no sólo en A Guarda, sino también ante la APLU, y en otros ayuntamientos, y ante la Fiscalía, resultando difícil de creer que ese despliegue no tenga ánimo de lucro..." -lo mismo podríamos pensar de aquellos que se dedican a otorgar licencias cuando y como quieren, sin fundamento alguno-, siguen con constantes improperios de difícil asimilación y demostración, y así les suele contestar los distintos Juzgados, a los que han tenido a bien presentar el mismo "super expediente" presentado en tiempos del "Gran Regidor", y que en su momento fue archivo porque no había contenido en el mismo, y a pesar de ello, sigue presentándolo con el mismo contenido.
Pues bien, en el Fallo, la Jueza obvia mencionar nada sobre ese uso abusivo que pregona el "profe", pero podemos sonsacar del prolijo apartado Cuarto de los Fundamentos de Derechos, de la mentada Sentencia, sobre las causas de inadmisibilidad presentadas por la Administración demandada, que dice: 
"... De este modo, y en cuanto a la posibilidad de estimar como motivo de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo la falta de legitimación activa por indebido ejercicio de la acción pública, se señala en sentencia del TSJ Galicia de 20 de diciembre de 2007 "aunque ciertamente existen resoluciones jurisdiccionales que inadmiten el recurso contencioso-administrativo por ejercicio abusivo de la acción pública, parece más conforme con la naturaleza dde la legitimación que, de apreciarse ese modo actuar, se desestime el recurso, pues como dice la STS de 24-1-2001, en materia de acción pública el concepto de legitimación se equipara prácticamente con el de capacidad procesal, ya que aquélla se reconoce al margen de toda condición subjetiva. En segundo término, la Jurisprudencia más reciente (SSTS de 12-6-2007 EDJ2007/70319, 26-7-2006 EDJ2006/278458, 20-12-2001, 6-10.2001, 5-10-2001 EDJ 2001/52015 y 29-5-2000) EDJ2000/12503 atiende más al contenido de reposición de la legalidad de la pretensión que a la intención de quien la formula: "El ejercicio de la acción pública urbanística no exige un ánimo "altruista" o "benéfico" en el ámbito de la intención, y en todo caso no resultaría un ejercicio abusivo de la acción pública, aunque el impulso último fuera aquél, si el eventual perjuicio que derivara de un pronunciamiento estimatorio de la acción resulta coincidente con el interés público relevante de hacer efectivo el respeto al ordenamiento jurídico urbanístico (STS de 26-7-2006)EDJ2006/278458; "este carácter público de la acción sitúa fuera del ámbito procesal las motivaciones últimas de quien actúa la acción pública (STS de 20-12-2001)..."
Por ello, se considera procedente valorar la cuestión de fondo suscitada y denunciada por el demandante, pues, junto a motivos subjetivos o ajenos a la legalidad urbanística, puede encontrarse también la finalidad de defensa de ésta, que es para la que se prevé la acción ejercida".
Pues ya nos dirán ustedes, de donde habrá sacado aquello de que "deja entrever uso abusivo de la acción pública", que al Sr. "Profe" parece que le hizo llenar la boca... demostrando que no entiende lo que dicen o refleja la mentada sentencia... y eso que su anterior profesión era la enseñanza. Vaya desencanto. Queda emplazado para cuando la sentencia sea firme. Creemos que es mejor ¿no?. Pues, eso.

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