jueves, 8 de agosto de 2013

La DIRECTORA de la APLU, NOS CONTESTA... (A Guarda)


A solicitud del estado de procedimiento de las 15 viviendas pendientes de DEMOLER en A Guarda (Pontevedra), construidas en "suelo rústico de protección paisajística" en As Loucenzas y Circunvalación, y cuyas licencias fueron anuladas, y como resultado de ello, estando a la espera de llevar a puro y debido efecto las sentencias recaídas, exigiéndose el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, y que de las 21 licencias anuladas en total a ejecutar, tres viviendas ya han sido demolidas por la APLU (responsable de cumplir el derribo), quedando todavía pendientes de ejecutar 12 e ellaas, que le corresponde hacerlo al Ayuntamiento de A Guarda, y las 6 restantes no se habían ni siquiera iniciado las actividades constructivas... 
Se pretendía "agarrar" el "atípico" Alcalde de A Guarda y al mismo tiempo Concejal de Urbanismo, a pesar de ser el máximo exponente de garante de la legalidad, a la posibilidad de aplicar esa Disposición Adicional Sexta de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de Vivienda de Galicia, confeccionada "a la carta" por el Sr. Hernández y su interesado asesor Sr. Narbón, habiéndola copiado literalmente de la misma Ley del Suelo de Cantabria 2/2011, de 4 de abril, con la que se pretendía obviar toda ejecución, tanto en cuanto "no se determinase, por la administración competente -es decir, los culpables del entuerto-, a través del correspondiente procedimiento de responsabilidad patrimonial, el alcance de la indemnización -igual que a las ya tres demolidas, que aún están esperando-, a que, en su caso, tuviesen derecho... los titulares de esas viviendas construidas al amparo de un titulo anulado, a residir en el inmueble mientras tanto". Es decir, se pretendía con ello, dejar en suspenso "sine die" las sentencias de esas licencias otorgadas ilegalmente por precisamente quienes tendrían ahora -la experiencia de los propietarios de las tres demolidas no es que sea muy positiva-, que valorar la indemnización correspondiente. Ja, ja, y ja.

Es decir, que toda actuación ilegal, llevada a cabo por las Administraciones Públicas -locales o autonómicas-, se pretendía amparar en una Ley "a la carta", velando así por la "casta política"; y que, en el caso de ser actuaciones sin amparo de licencia y con orden de demolición, se tira sí o sí, tengan o no dinero para ello los propietarios. ¡La ley la hacen y la disfrutan la casta política!. Eso, está claro.
¡Qué inoportunos los del Constitucional!... y precisamente, cuando el garante local, ya había convencido a los propietarios de esas viviendas, de que no les tirarían las casas "per secula seculorum", van éstos y se les ocurre dictar esa Sentencia.
Obviamente, se trataba de aplicar una Disposición, que en principio tenía todos los visos de ser la trampa elegida, para dejar de ejecutar cualquier edificación ampara en un error administrativo, y para ello era bien sencillo mantener las arcas municipales con telarañas -como las tienen en estos momentos-, de forma que nunca habría dinero destinado a las demoliciones. Así de sencillo. Y eso lo estuvo "vendiendo" -nunca mejor dicho-, el "atípico alcalde" de A Guarda -hasta se hizo famoso por ello-, ofreciéndose a seguir pagando de "su bolsillo" (¿?) las multas coercitivas que se atreviesen a imponerle los Juzgados, en  un acto de "desacatado  subvencionado", que ya es el colmo del disparate... En

quien, se supone es el garante de la legalidad del municipio de A Guarda. Pero ¡todo su gozo en un pozo!, porque el Constitucional en Sentencia 92/2013, de 22 de abril, declaraba la INCONSTITUCIONALIDAD y además NULIDAD de aquellos apartados de la Disposición adicional sexta de la mentada Ley del Suelo de Cantabria 2/2011, apartados que, por alcance de esa inconstitucionalidad incide precisamente en lo reflejado en la misma Disposición adicional sexta de la Ley de Vivienda de Galicia, dando al traste con lo que era el "arreglo" preparado por los "bomberos urbanísticos".

Ánimo, que aún les queda el "intento" del futurísimo PGOU, ese que, de observar lo que se pretende con ese documento, es para "flipar". Los intereses particulares de alguno, están a buen recaudo... de momento claro, sobre el papel.
Pues bien, con esos antecedentes se solicitó información del estado de procedimiento de esas demoliciones pendientes -a las que habrá que seguir sumando efectivos-, a raíz de la anulación de esa Disposición adicional sexta, como ya se dijo, a la Directora de la APLU, cuya contestación, dice:
"En relación ao escrito presentado o 12/7/2013, ponse no seu coñecemento que en tódolos procedementos de impugnación de licenzas aos que vostede se refire, a Xunta de Galicia ten instado oportunamente a execución da Sentencia, dando lugar aos correspondentes incidentes de execución forzosa, cuxa tramitación se leva a cabo nos Xulgados do contencioso administrativo da cidade de Pontevedra, coa seguinte identificación:
PO 298/2002. XCA núm. 1 de Pontevedra. P.S.Ex 43/09.
PO 299/2002. XCA núm. 1 de Pontevedra. P.S.Ex 32/08.
PO 300/2002. XCA núm. 1 de Pontevedra. P.S.Ex 40/09.
PO 301/2002. XCA núm. 1 de Pontevedra. P.S.Ex 42/09.
PO 303/2002. XCA núm. 1 de Pontevedra. P.S.Ex 45/09.

PO 301/2002. XCA núm. 2 de Pontevedra. P.S.Ex 58/09.

PO 100/2002. XCA núm. 3 de Pontevedra. P.S.Ex 37/08.
PO 101/2002. XCA núm. 3 de Pontevedra. P.S.Ex 36/08.
PO 102/2002. XCA núm. 3 de Pontevedra. P.S.Ex 34/08.
PO 103/2002. XCA núm. 3 de Pontevedra. P.S.Ex 39/08.
PO 105/2002. XCA núm. 3 de Pontevedra. P.S.Ex 38/08.
PO 106/2002. XCA núm. 3 de Pontevedra. P.S.Ex 35/08.
É todo o que se lle informa, en Santiago de Compostela, o 29 de xullo de 2013.
A Directora da Axencia de Protección da Legalidade Urbanística,
(María Martínez Allegue).
Ahora nos toca esperar, que de una vez por todas, se prosiga con el cumplimiento del contenido de esas Sentencias, puesto que todas las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen... Y no haya que adoptar medidas frente a los responsables por dejación de funciones o inacción... muy en boga en estos momentos por los "bomberos urbanísticos", que pululan en nuestras Instituciones, que, a pesar de ser los garantes de hacer cumplir las leyes, algunos se las toman a "cachondeo", legislando a "gusto del consumidor" de turno. Porque la desvergüenza que se está viendo, es para echarse a temblar...
Ahí  tienen  ustedes,  el  estado   actual de  las doce  viviendas que están
pendientes de demoler, de las cuales, solamente está habitada una de ellas, el resto son como esqueletos de hormigón que pueblan el paisajísmo guardés. ¡Qué contrasentido!.
Pero lo que todavía es peor, es que sigan constantemente, otorgando licencias erróneamente. ¡No aprenden! o es que no quieren o no les interesa aprender.   

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