sábado, 12 de octubre de 2013

Emiten RESOLUCIÓN, a pesar del INFORME del Arquitecto... (A Guarda)



Pues sí.  Con data 09.10.2013 por Resolución de la Alcaldía, mediante Decreto 0913/2013, se resuelve: Iniciar la actividad de inspección urbanística para averiguar la realidad de los hechos denunciados en las denuncia arriba relacionadas -son tres-, notificándole a los interesados denunciantes la incoación de tal actividad y que una vez verificada la misma se acordará sobre lo solicitado; trasladando al propiedad, quien actúa con representante -casualmente la aparejadora parienta del aparejador municipal-, copia de las denuncias, requiriendo al propietario, en la persona de su representante, para que, en el plazo de 15 días, aporte copia testimoniada de la escritura de agrupación de data 24.08.2011, copia testimoniada de a escritura autorizada por una Notaría de Bilbao del 4.06.1991, por la que los padres del ahora propietario donaron a este las parcelas objeto de agrupación en escritura del 24.08.2011. Así como, se aporte cualquier otro título de propiedad que acredite que la superficie de la parcela en cuestión tenía, según el proyecto presentado 977,19 m2, y pruebas de que parte de dicha finca fue cedida al Concello para el ensanche del camino Rego Das Canas"...
Y posteriormente, mediante el Decreto 0914/2013 de fecha 09.10.2013, la Alcaldía, RESOLVÍA: DENEGAR la aprobación del proyecto de ejecución y por lo tanto el inicio de las obras con carácter cautelar, mientras dure la actividad inspectora, así mismo se suspende el cómputo del plazo de caducidad de la licencia por motivos obvios.  
Y todo ello, a pesar del informe del arquitecto municipal emitido el 19.09.2013, el cual pone de manifiesto que, a su juicio, los hechos denunciados "no serían objeto de infracción urbanística" (¿?)... 
Es decir, que según el técnico, sin que queden acreditadas -ni comprobadas fehacientemente, como ahora se quiere hacer por los políticos-, las dudas existentes y puestas de manifiesto en las denuncias. Porque es obvio que hay incumplimientos suficientes para anular dicha licencia "Expte: 140/2012", por mucho que el técnico diga lo contrario.  

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