domingo, 6 de julio de 2014

Donde se DICE QUE HAN CEDIDO, resulta que NO HA SIDO ASÍ... (A Guarda)


-Nave industrial construida en Salcidos en 1996-
Como consecuencia del otorgamiento de una licencia municipal para "construcción de una vivienda unifamiliar", a construir en la Transversal de A Cruz, esquina a rúa A Cruz, en la parroquia de Salcidos, término municipal de A Guarda (Pontevedra), cuya discusión era, o es, la verdadera alineación a señalar para ampliar y regularizar el actual vial existente, y que según los técnicos municipales -primero pretendían darle un ancho total de 6,00 m, obviando lo preceptuado por la LOUG y en el mismo PGOU vigente de A Guarda, que señala 8,00 m mínimos (4,00 m medidos desde el eje hacia cada alineación). 
-Trazado de las alineaciones para regularización de ese vial público-
Y por el Ayuntamiento, se venía porfiando que la nave de "CONSTRUCCIONES I y J LIMA", había en su día cumplimentado la cesión de esos 4,00 m, medidos desde el eje del camino público, con motivo de la cesión obligatoria para construcción de esa nave industrial  realizada  en el  mentado vial... ¡y que  curioso!, comprobado   si ese  hecho habría  acaecido, tal 
-Parcelario catastral sobre el PNOA-
como aseveraba el Ayuntamiento, nos pusimos a investigar y nos encontramos con que el actual cierre de esa propiedad, era el mismo existente anteriormente a la construcción de esa nave industrial -dato corroborado por los mismos vecinos del lugar-, por tanto, no se había cumplimentado  el supuesto requerimiento del Ayuntamiento de A Guarda, y en consecuencia se había contradecido la supuesta licencia municipal de obras otorgada, y cuyo incumplimiento no prescribe por ministerio de ley.
-El cierre existente es el antiguo, sin haber retranqueo lo exigido-
Y sino comparen ustedes el vigente planeamiento de A Guarda que es del año 1993 (reformado en 1997) -donde no aparece reflejada aún-, y el parcelario del Catastro actual al que se le sobrepuso el PNOA... La nave había sido construida en el año 1996... ¿Cómo se puede alegar por el mismo Ayuntamiento, una cesión de terrenos que no se ha producido?. ¿A qué viene "tapar" ese incumplimiento, pretendiendo ocultar el deber de cesión que tenían los promotores?. Así se actúa en ese Ayuntamiento. Y claro, viene a la mente la pregunta: ¿Y a cambio de que se oculta esa obligación?.
Ante tal desfachatez, se ha presentado la correspondiente denuncia urbanística el pasado 28.04.2014, de momento sin respuesta, en la que se exige el inmediato cumplimiento de las obligatorias cesiones de los terrenos necesarios para ampliación y regularización de terrenos... cumplimiento que es por ministerio de ley, por lo que dicha infracción se considera como muy grave, y desde luego sin que tenga aplicación la limitación de plazo de prescripción, tal como señala el artículo 213 de la LOUG que le es de obligado cumplimiento. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario