jueves, 12 de mayo de 2016

Las VERGÜENZAS de quienes PRETENDEN APLICAR el ABUSO... (A Guarda).

-Situación de la cadena en alineación con los cierres de ese margen-
Porque es obvio que estamos ante algo inaudito e insólito, como es el caso de incoar un expediente de reposición de la legalidad urbanística y sancionador por "colocar una cadena entre paredes propias, de la que se hace colgar una letrero con la frase PROPIEDAD PRIVADA", por el simple hecho de delimitar la propiedad, hecho que conllevó al vecino -mismo personaje que construyó un muro de bloques, bloqueando el acceso a la propiedad de esta misma familia, el cual ha tenido que demoler por orden judicial-, a interponer la correspondiente denuncia... porque pretendía seguir haciendo uso y abuso de esa propiedad privada, dando la oportunidad al técnico municipal de explayarse en una de esas características "tesis", que por desgracia prodiga a publicar -vía informe municipales... que conllevan posteriormente a resoluciones injustas y partidistas-, y que suelen calar e incidir en las autoridades municipales, como es el caso, para incoar los correspondientes expedientes de reposición de la legalidad y, como no, el consabido sancionador; puesto que, para ese técnico municipal (¿?) la califica como una "obra" sin licencia y siendo tipificada como una infracción grave, imponiendo una multa de 6.001 €; porque además, según dice, la "obra" invade terrenos públicos, cuando precisamente, y así se recoge en las distintas resoluciones municipales, el mismo Ayuntamiento ha sido incapaz de demostrar lo que predica.
-Se respetaba la alineación al encontrarse situada 5 cms interiores-
Pero si ello es inconcebible, más es, si cabe, que se pueda decir, por ese técnico municipal (¿?), que "en el expediente municipal no existe documento alguno que acredite la posible cesión de suelo para la ampliación de viales"... Justificando la alineación que el mismo denunciante señala en los planos 2 y 3 del proyecto presentado para licenciar la ampliación de su vivienda.
Pero no se lo pierdan, en el Decreto de Alcaldía nº 615/2015 de fecha 26.08.2015, en contestación al recurso de reposición interpuesto por, denuncia de parte, las "obras consistentes en la instalación de una cadena a modo de cierre de parcela, careciendo de licencia", y cuya resolución dice: PRIMERO: Rechazar el recurso de reposición entablado por D. Eulogio P. Abeleira Cabaleiro en representación de Don J.M.R.A., contra el Decreto de esta Alcaldía de fecha 20-5-2015 y en consecuencia, confirmar tal Decreto y ordenar a Don J.M.R.A., por ser el promotor de las obras objeto de este expediente, la demolición de la cadena existente en el nº 24 de la rúa 3ª Transversal de la Cruz y que está sujeta entre dos paredes de su propiedad y en el centro por un hierro empotrado en el cemento, teniendo una cartel con la leyenda propiedad privada careciendo de comunicación previa y siendo ilegalizables, demolición que se verificará en el plazo máximo de una semana a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente, procediendo a impedir definitivamente a los usos a que dieran lugar, bajo advertencia de que de no verificarse podrá incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad tipificado en el artículo 556 del Código Penal. También se le advierte expresamente, con carácter de requerimiento previo, que de no llevarlo a cabo en dicho plazo, el Concello, a través del órgano competente, dispondrá la retirada de las mencionadas obras, lo que se llevará a cabo bien por las brigadas municipales, bien mediante la contratación de las mismas a una empresa especializada, imponiendo el costo al promotor, por lo tanto todos los gastos ocasionados serán de cuenta del interesado, o bien, a la ejecución forzosa mediante multas coercitivas reiterables, hasta cumplimentar la ejecución por el sujeto obligado, en cuantía de 1.000 a 10.000 euros cada una".
SEGUNDO: Confirmar la sanción pecunaria impuesta a Don J.M.R.A., como promotor y propietario de las obras y, por lo tanto, responsable de una infracción grave, imponiéndole una sanción de 6.001 €. (Lo subrayado es nuestro para recalcar los sinsentidos que contiene).
-La cadena señalando la alineación del cierre de la finca-
Pues bien. Para defenderse de ese atropello, no ha quedado más remedio que interponer un contencioso-administrativo, que dio como resultado la Sentencia Nº 94/2016, del 28.04.2016 del Jgdo. Cont/Adm. nº 2 de Pontevedra, en la que entre otras matizaciones señala, que "la colocación de una cadena sujeta a unos muros, y pivote de hierro anclado al suelo, no puede considerarse que sea un acto de edificación y uso del suelo que preciso de proyecto de obras, pues ni siquiera podría considerarse propiamente como cierre estable y permanente, sino más bien como un elemento delimitador de propiedad y fácilmente movible", y además en cuanto a la "imposición de la sanción de multa de 6.001 € por entender la existencia de una infracción grave, no puede considerarse conforme a Derecho lo resuelto por el Concello de A Guarda". 
Y en lo referente a la actuación realizada por Don J.M.R.A, no se considera que precise de licencia, pero si seguir el procedimiento de comunicación previa, que en este caso se le puso todas las pegas habidas y por haber..., a sabiendas de la existencia de controversia que tenía el Ayuntamiento, respecto de la titularidad de la franja de terreno enfrente de la casa del demandante,;pero que por cautela y con anterioridad ya se había retirada la cadena (no demolida y sin necesidad de empresa especializada); y cuyo fallo finalmente, dice: "Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por Don J.M.R.A, contra la resolución de 26 de agosto de 2015 de la Alcaldía de A Guarda, desestimatoria del recurso de reposición contra la de 20 de mayo de 2015, en la que se ordenó al demandante la demolición de la cadena existente en el nº 24 de la calle 3ª Transversal da Cruz, con apercibimientos pertinentes, y se le impuso la multa de 6001 euros como responsable de una infracción grave, declaro que la actividad adminstrativa no es conforme a derecho, debiendo acordarse la nulidad de la resolución impugnada en cuanto a la imposición de sanción de multa de 6001 euros por comisión de infracción grave, y confirmándose en cuanto al resto". 

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