|
-2- |
|
-1- |
Es de muchos, diríamos muchisimos, conciudadanos guardeses, la conocida prepotencia y "artes" que ejercitan los que actualmente rigen los destinos de A Guarda (Pontevedra), y sus formas y maneras de creerse, que sólo ellos pueden hacer y deshacer a su antojo, permitir y admitir a quien quieran, y rechazar y no admitir cualquier petición a aquellos que les suelen poner problemas, o son de ideas distintas a ellos o a sus adláteres.
Y aquí estamos ahora, ante la Sentencia 215/10 del 13.09.2010 -más calentita imposible-, del Juzgado Contencioso-administrativo nº 1 de Pontevedra, hoy FIRME e INATACABLE, al haber sido rechazada su Apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Contencioso/administrativo Sección 2, interpuesta en su día por un indignado -de los muchos que hay-, vecino de A Guarda, frente al Ayuntamiento de A Guarda, y en la que la justicia, ha
|
-3- |
venido a poner en su sitio, a quienes pretenden aplicar las leyes a "su antojo y/o manera", creyéndose los amos del "corralito" guardés, negando caprichosamente -porque va de caprichos-, lo que por ley les corresponde a los ciudadanos en general, y entre éstos, la entrega de copias de aquellos
"proyectos de construcción y de licencias de obras" solicitadas previo acto de consulta de un expediente urbanístico en las dependencias municipales, pretendiendo para ello ampararse en unas leyes, irrisoriamente aplicadas a su manera y "a la carta", peticiones que han intentado aclarar ante
|
-4- |
el Juzgador, alegando para ello -
"inadmisibilidad del recurso",
"afecciones a la intimidad de las personas" y
"propiedad intelectual del autor del proyecto"-, obviando de manera torticera y conculcando la legislación vigente de manera patente y clamorosa, sobre el tema urbanístico, obviando a sabiendas de su injusticia. Cómo todo lo que hacen.
De nada le han valido sus "argumentos" esgrimidos de aquella manera, porque las leyes están para ser cumplidas, mal que le pese a algunos munícipes y jerifaltes, y así queda ahora más que demostrado, que exponerle a ciertos personajes, en este caso actuales políticos guardeses y sus "expertos" asesores, los preceptos urbanísticos vigentes, es perder el tiempo y la paciencia, por su manifiesta prepotencia y arrogancia, que siempre suelen trasgiversar y dar sus explicaciones "a la carta", para, finalmente intentar llevar al ciudadano al consabido contencioso -ellos
|
-5- |
normalmente no pagan de su bolsillo y así abusan-, con el único motivo de alargar los plazos, incluso se han permitido el lujo de exponerlo así ante los mismos Jueces. ¡Que hay que tener narices!. No tiene desperdicio el contenido de sus contestaciones, bien sea por parte de la Secretaria, en su notificación del acuerdo del Ayuntamiento al recurrente, como del Asesor y al mismo tiempo abogado representante del Ayuntamiento en este contencioso, y ello es palpable en la contestación a esa demanda.
|
-6- |
¡De cine, sus explicaciones!. Lo que demuestra en manos de quien están los intereses de A Guarda y la de sus vecinos... Por cierto, serán precisamente los guardeses/as, quienes tendrán que"apechugar" ahora con las costas de esa apelación, a cuya instancia se acudió, eso dijo el impresentable Alcalde al recurrente, para
que
"esta sentencia non sea una puerta abierta al Sr. Abeleira". O como ha dicho a algún otro indignado -le empiezan a salir a borbotones-, al que éste le representa ante el Ayuntamiento, en un tema urbanístico, espetándole que
"como te metes con ese señor que non he abogado", recibiendo la contestación que se merecía desde luego.
¡Hay que ser fantoche!... como si para saber defenderse hubiera que ser abogado, ingnorando que el urbanismo está reglado. Estaríamos listos. ¿Quizás le interesaría más defenderlo él, como hasta ahora?.
|
-7- |
Y llegados a este extremo, habría que preguntarle al Sr. Alcalde, cual es el motivo, por el que se le deniega la consulta de expedientes y la obtención de copias de los documentos obrantes en los mismos, a ciertos ciudadanos, y sin embargo a otros, se les entregan sin ningún problema todo el expediente... Y es más, incluso cuando él era oposición -¡qué tiempos aquellos!, se afanaba a entregar expedientes completos a sus allegados y amistades -existen datos suficientes que se pueden dar a la luz-, y suponemos que en esos momentos, para él no existía
"ni afección a la intimidad de las personas", ni
"propiedad intelectual del autor del proyecto" ni nada que valiese... porque supuestamente, no creemos que el que gobernaba por aquel entonces, tuviese conocimiento de esa "fechoría" interna. Segurísimo.
|
--8- |
Tienen dos varas de medir, porque precisamente
esa "afección a la intimidad de las personas", que ellos alegaban, es precisamente lo que han intentado ellos en el contencioso que se va delucidar el próximo día 15, y donde pretendían saber de la vida de la obra y milagros del Abeleira y del Grupo Opinión... que la Sala rechazó de plano. Eso, si es intromisión en la vida y en la intimidad de las personas, Sr. Alcalde. Pero cuando hay ignorancia...
Así actuaba, y así sigue actuando ahora, creyendo que todos los demás, actúan como él lo había hecho siempre, antes en la oposición y ahora en la gobernabilidad (¿?). Lo del "cree el ladrón que todos son de su misma condición", podría valernos para el caso, salvando las distancias.
Vamos a colgar las mentadas sentencias, por la importancia que tienen y para que sean públicas -tenemos el permiso necesario para ello, Sr. Alcalde-, para que cada uno de los futuros usuarios de esas instalaciones municipales -principalmente en el área de urbanismo-, en aquellos actos de consultas de expedientes, sepan los derechos que les asiste a TODOS y CADA UNO de los ciudadanos, y en base a ello, puedan defenderse de las tropelías que estos caballeretes quieren implantar, porque sí. Por que son la A U-T O-R I-D A D... Pero ¿autoridad de qué?.
No hay comentarios:
Publicar un comentario