martes, 26 de mayo de 2015

Nuevo VARAPALO JUDICIAL al AYUNTAMIENTO... (A Guarda)

Nuevamente la Sala Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, vino de dictar en fecha 21.05.2015, la Sentencia nº 329/2015 derivada del Recurso de Apelación 4304/2014, en cuyo FALLO, se dice: "Estimamos el recurso de apelación interpuesto por don Eulogio P. Abeleira Cabaleiro contra la sentencia de 11 de abril de 2014 dictada por el del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Pontevedra en el procedimiento ordinario 418/2012; sentencia que revocamos.
Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Eulogio P. Abeleira Cabaleiro contra la resolución del Ayuntamiento de A Guarda de 23 de octubre de 2012; y declaramos que el acto administrativo recurrido no es conforme a Derecho, y lo anulamos". Dicha sentencia no es susceptible de recurso ordinario.
Es curioso el contenido de los Fundamentos de Derecho que obran en esa Sentencia, y que dicen: PRIMERO.- No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada. SEGUNDO.- Don Eulogio P. Abeleira Cabaleiro, en escrito con registro de entrada en la administración demandada de 21/07/2012, después de alegar que se están ejecutando "(...) trabajos constructivos de "ampliación y reforma de un edificio de vivienda", sometido al régimen de "fuera de ordenación" (...) sito en rúa carretera de San Roque s/n, en la parroquia de Salcidos (...) constituyendo tales actos una infracción grave (...), solicita "a esa Alcaldía de A Guarda, que al amparo del artículo 209 de la mentada LOUG, disponga la suspensión inmediata de los mencionados actoa y proceda a incoar el expediente de reposición de la legalidad (...)". La Junta de Gobierno Local, previo informe-propuesta de 10/10/2012 según el cual "tendo en conta que mediante resolución da Alcaldía de datas 2 de Abril e 6 de Xullo de 2008, e acordos de Xunta de Goberno de datas 29 de Xullo de 2010 2 10 de Novembro de 2011, polos que se decide arquivar varias denuncias urbanísticas presentadas por D. Eulogio P. Abeleira Cabaleiro contra este Concello, en base a que, tramitado o oportuno expediente, declarouse que o denunciante non ten lexitimación activa para o exercicio da acción pública urbanística, dado que no expediente quedou acreditado que o dennunciante fai un uso abusivo da mesma, tal como despréndese das resolucións citadas, as cales na actualidade son firmes por non ser recorridas en tempo e forma ante a xurisdicción contencioso-administrativa, en sesión del 23/10/2012, acordó "Rexeitar a petición formulada polo Sr. Abeleira Cabaleiro con data 20 de xullo de 2012 por falta de lexitimación activa por exercicio abusivo da acción pública". Don Eulogio P. Abeleira Cabaleiro formuló soicitud de iniciación de un expediente sancionador conteniendo los hechos, razones y petición que dejamos escritos. La Administración, previa propuesta de "Rexeitar a petición formulada polo Sr. Abeleira Cabaleiro mediante escrito de denuncia de data 20 de xullo de 2012, por falta de lexitimación activa por exercicio abusivo da acción pública, en base ós razonamentos que se deixan expostos", resolvió denegar la solicitud "por falta de lexitimación activa por exercicio abusivo da acción pública".
La Administración resolvió que el solicitante carecía de legitimación activa porque así lo resolvió también en resoluciones anteriores firmes sobre otras solicitudes. la Administración no resolvió sobre la falta de legitimación para solicitar la suspensión e iniciación de expediente sancionador por las obras de la solicitud de 21/07/2012 (tampoco sobre la legalidad de las obras denunciadas porque había propuesto que lo actuado al respecto "no debe notificarse ó Sr. Abeleira por carecer de lexitimación para denunciar urbanísticamente" en términos del informe-propuesta.
Además, la Administración, en el acto administrativo impugnado, confunde falta de legitimación activa -interés legítimo, y, en este caso, acción pública, que, indiscutidamente existe-, y abuso del derecho -afectante a la pertinencia o no de la tutela judicial dispensable al ejercicio de la acción urbanística-.
El recurso de apelación, que niega el abuso de derecho declarado en la sentencia, ha de ser estimado, y el recurso-demanda, que critica la "denegación de la legitimación para la utilización de la acción pública (...) de forma genérica y en el ámbito territorial del Ayuntamiento de A Guarda" y pretende su anulación, ha de ser estimado. 
Esperemos que con esta nueva Sentencia, les quede aclarado, tanto a la Alcaldía como al Asesor Jurídico -alma mater de ese invento-, la diferencia existente entre legitimación activa y abuso de derecho, tal como se lo explica la Sala... y dejen de ser reiterativos en sus planteamiento judiciales, por que ya se hacen cansinos y aburridos.

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