viernes, 6 de julio de 2012

Lo MEJOR de este AYUNTAMIENTO es su NULA ORGANIZACIÓN... (A Guarda)

Porque dan a entender que cada uno hace su "guerra" particular, sin que los demás se enteren. Y en este caso, buscando que te buscarás, de donde "sacar dinero" para las arcas municipal -solo hay telarañas por lo visto-, no se paran en barras, y suelen errar en temas que dicen bien de la nula "organización" interna existente. Y sino ya nos diran ustedes.
"Con fecha 28/08/2010 (11:35:00), el agente 000000 (no es un error, es lo que pone la notificación de la multa), al vehículo 2215CVM de Joaquin Cividanes Álvarez, se le denuncia (Expediente 100101164) por, según se refleja, artículo NO OBEDECER UNA SEÑAL DE PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN (R-303) ART. 154.1.5B LTSV,  calificación de la infracción LEVE, lugar de la infracción MARIANO ORDOÑEZ/GALICIA, sin ser notificado por, según se refleja, GRAN INTENSIDAD DE CIRCULACIÓN. El importe de la sanción era de 80,00 euros".
Eso es el comienzo de la "diversión" hecha comedia. Porque, presentada reclamación ante la Alcaldía, solicitando (08.11.2010) en primera instancia, se identificase a ese supuesto "Agente 000000".
Con fecha 30.12.2010 (RS 5784), se notifica que la Comisión de desgobierno, en sesión del 19.11.2010, acordaba comunicarle al solicitante que, "según informe de cabo jefe de la Policía Local, se trataba del agente A116003", por lo cual, ante la sospecha de que se trataba de algún auxiliar en temporada de verano, se solicita la eliminación de la sanción y el archivo del expediente... 
Y así, el 03.03.2011, el Alcalde mediante Decreto 115/2011, notifica el acuerdo, que literalmente decía: "Visto o escrito (RE nº 191 de 18/01/2011) presentado por D. JOAQUIN CIVIDANES ALVAREZ solicitando que se proceda á anulación da sanción de tráfico da Policía Local da Guarda proposta no expediente nº 100101164, e: tendo en conta o informe do Cabo-Xefe da Policia Local ó respecto RESOLVO: Proceder á anulación da sanción proposta no expediente nº 100101164". Pero no acaba ahí la cosa, no. Porque con fecha 26.06.2012, por medio de NOTIFICACIÓN PROVIDENCIAL DE APREMIO, el Ayuntamiento de A Guarda, recaudación ejecutiva, le envía el correspondiente triptico para que ¡¡PAGUE LA MULTA -expediente 100101164-, CON RECARGO DEL 10%!!. ¡Qué bochorno, Sr. Alcalde!. Es que ya ni los empleados municipales le hacen caso alguno. 

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