miércoles, 25 de julio de 2012

Y ahora la SENTENCIA de rúa "INGUIEIROS" la quieren DEBATIR en el PLENO... (A Guarda)

-Y este inicio de la rúa Inguieiros seguirá así-
La verdad es que, estamos ante personajes "ilustres", que deben creer que las leyes, normas y ordenanzas urbanísticas, entre otras, se hacen para aplicarse según "convenga". El T.S.J. de Galicia CON/AD SEC 2, acaba de emitir con fecha 24.05.2012, la Sentencia 00542/2012 referente a la Apelación de la Sentencia nº 354/2010 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Pontevedra, emitida el 29.07.2011, que decía: "Fallo: Que desestimando el recurso, presentado por el Procurador, en representación de D.B.B.V., contra la desestimación presunta del recurso de reposición presentado el 8 de febrero de 2010 contra el acto del Pleno del concello de A Guarda, de fecha 30 de diciembre de 2009, por el que se aprueba el "modificado de proyecto de urbanización de la R/ Inguieiros", declarado conforme a derecho la actividad administrativa impugnada. No se hace condena en costas". Y que ahora esa Sala del T.S.J. viene a revocar -como no podía ser de otra manera-, señalando: "FALLAMOS: Estimamos el recurso de apelación interpuesto por D.B.B.V., contra la sentencia dictada con fecha 29-07-2011 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Pontevedra en el Procedimiento Ordinario nº 354/2010, que revocamos; y estimando el recurso contencioso-administrativo por él interpuesto, anulamos, por ser contrario de derecho, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de A Guarda de 30-12-2009, por el que se aprobó el "modificado do proxecto de urbanización da rúa Inguieiros do Concello de A Guarda". No se hace imposición de costas en ninguna de las instancias. Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno".
Nada o casi nada, hay de debatir -proque no existe ya debate que valga-, salvo que se quiera justificar la metedura de pata de las autoridades, asesores y técnicos municipales, que no harán, porque tatarán de involucrar a los demandantes -obviando posiblemente a las Consellerías que dieron su parabien a tal modificación puntual-, y por supuesto dirán que "acatan la sentencia pero no la comparten", como dicen siempre que pierden las demandas. Palmariamente se debería de haber dictado esta última sentencia en primera instancia, puesto que se estaba vulnerando los artículos 101 y 110.2 de la LOUG, tal como los vecinos habían alegado en su momento en su demanda. Pero cuando se quiere "legislar" a su manera suele resultar lo sentenciado ahora. Se ha pretendido justificar, y así se había tragado en primera instancia, que ¡¡NO SE TRATABA DE UN PROYECTO DE URBANIZACIÓN!! -a pesar del enunciado del procedimiento en trámite de exposición pública que hablaba de un proyecto de urbanización de...-, alegando que se trataba de un PROYECTO DE OBRAS (¿?), incluso llegando a "expropiar" de aquella manera -alegando interés público-, los terrenos de los vecinos disconformes con tal proyecto -que ahora quedan anuladas-, y con la anuencia de las distintas Consellerías implicadas en sus previas autorizaciones y personal adscrito a las mismas, otorgando informes favorables. Obviando todas ellas, que con esa aprobación se residenciaban "reservas de dispensación" -algún iluminado del Ayuntamiento negaba su existencia-, totalmente prohibidas en el artículo 101 de la LOUG, puesto que, según prescribe, "no sólo los particulares, sino la misma administración, está obligada al cumplimiento de las disposiciones sobre ordenación urbana contenidas en las misma, en las normas que la desarrollan y en los instrumentos de ordenación aprobados según ella", lo cual conlleva a una nulidad de pleno derecho. Y en este caso, se vulneraba el artículo 110.2 de la misma LOUG, que dice: "Los proyectos de urbanización no podrán modificar las previsiones de planeamiento que desarrollan, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras". Y un nuevo despropósito plantea a la J.G.L. el asesor jurídico del Ayuntamiento -uno de los asesores del sr. alcalde y concejal de urbanismo-, con un "enredo" de los muchos que suele hacer, equivocando -o pretendiendo hacer que otros se equivoquen-, lo que la Sentencia dice, que no es otra cosa que "hay que abrir la calle en el lugar y con las dimensiones que el PGOU refleja". Sigue y siguen sin enterarse, que las determinaciones de los PGOUs son de obligado cumplimiento, para los ciudadanos y la administración, o lo que la Biblia es para los católicos. Hay que cumplir sus determinaciones, tal como están reflejadas y punto... aunque estamos ante el mayor "incumplidor de sentencias" de la historia municipal guardesa.
Y DESDE LUEGO ES CONVENIENTE QUE NO SE TRATE DE ENREDAR AL PERSONAL, HACIENDO FALSAS MANIFESTACIONES, AL SEÑALAR A LOS RECURRENTES COMO QUE NO QUIEREN QUE SE ABRIESE LA CALLE... NADA MÁS LEJOS DE LA REALIDAD, PUESTO QUE ESO NUNCA FUE EL FIN DE ESA DEMANDA, Y ASÍ CONSTA EN LOS TRÁMITES DE LA MISMA Y EN LA SENTENCIA MISMA. A cada uno lo suyo. ¡Ah y no señalar al demandante, sino que detrás había más gente que pensaba y actuaba de la misma manera. 

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