-La verdad es que no es el lugar más apropiado para ubicar un auditorio- |
Esta vez, por los ruidos generados en el auditorio al aire libre de la Plaza de San Benito, y cuya Sentencia 142/2011 del 10.05.2011, emitida por el Juzgado Contencioso-administrativo nº 2 de Pontevedra -aún cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 15 días-, fue interpuesta por la propietaria del Hotel S. Benito, y cuyo FALLO, literalmente dice:
"Que, estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo presentado por el letrado D...................................., en representación de Dña........................................., contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud hecha por la demandante en fecha 9 de julio de 2010 al Concello de A Guarda, debo declarar que la actividad administrativa impugnada no es conforme a derecho, debiendo condenarse a la administración demandada a que adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa sobre contaminación acústica, y en concreto, se condena a suspender todas las actividades musicales y de esparcimiento, en cualquier horario, que se celebren en la Plaza de San Benito de A Guarda, y que sobrepasen los niveles máximos de presión acústica permitidos, así como a prohibir la celebración en la citada plaza de todo evento de cualquier índole, que sobrepasen los niveles máximos de presión acústica. No se hace condena en costas".
-Se encuentra totalmente rodeado de viviendas y un hotel- |
-Es obvio que cualquier evento que se haga, tiene que retumbar- |
Y eso lo sabemos todos, menos ellos al parecer. Se ha pretendido
-No parece el sitio más apropiado para su ubicación- |
justificar incluso, la celebración de eventos de los que el Ayuntamiento no tenía noticias (¿?); también, que si la edificación demandante no estaba bien aislada... cuando es un edificio de piedra -convento S. Benito-, construido a la antigua usanza y con unos muros de un considerable espesor, lo cual es suficiente para un buen aislamiento de ruidos -aún así las mediciones de ruido dentro de las habitaciones eran escalofriantes-; y el colmo, es lo contestado por el Ayuntamiento a la Sala, que "era conocedor de las limitaciones según la normativa de ruidos municipal, si bien ampara su situación en la posibilidad prevista en la ordenanza, de considerar la situación dentro del caso excepcional en el que el concello puede conceder autorización para rebasar los límites máximos de ruido", obviando que el artículo 28 de la Ordenanza sobre ruido de ese concello, en su apartado 3, dice: Los propietarios o usuarios de aparatos productores de sonido e instrumentos musicales o acústicos, que hagan uso de ellos, ya sea en el propio domicilio o en zonas públicas, no deberán exceder de estos límites si el ayuntamiento concede la autorización oportuna", precepto coherente con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 7/1997, de 11 de agosto de Protección acústica, que en su apartado 1, dice: "Con carácter general no se
-Ahí se suele ubicar el "palco", es decir, pegada a la pared del Hotel- (foto Infogauda) |
permitirá el empleo de ningún dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso o esparcimiento. Esta prohibición no regirá en los casos de alarma, urgencia o especial significación ciudadana, determinada por los Ayuntamientos". Es decir, que para éstos "desgobernantes", cualquier disculpa les vale, con tal de permitir saltarse las leyes y las normas, OBVIANDO que es labor de la administración local, valorar los derechos de los habitantes del municipio, para intentar conciliar en derecho al descanso con el derecho al ocio, y que se cumpla en todo momento la normativa sobre contaminación acústica. Cosa que no han hecho, y ahora esta es la consecuencia de esa "dejación". Y lo malo de todo ello, es que, por esa prepotencia que se gastan, no aprenden de los errores, no. Esperemos que ahora, evaporada esa "mayoría", piensen más las cosas. ¡¡Pobre del que se atreva a coaligarse con ellos!!... porque las malas costumbre no se pierden facilmente.
-Ahí está ubicado el Auditorio- |
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