miércoles, 27 de julio de 2011

HABRÁ QUE PREGUNTARSE PARA QUE SIRVEN LOS CONTENCIOSOS...

Porque está más que demostrado, que sirven como parapetos de las Instituciones, en detrimento de los ciudadanos. Primero, porque siempre que no estás de acuerdo y/o discrepas de los "mandamases" -siempre se creen el ombligo del mundo-, con algún tema administrativo te van llevando, favorecidos por los "informes a la carta" de sus correveidiles e interesados técnicos, juristas y asesores, porque nada pierden... ni gastan particularmente. No existe un reparto equitativo de cargas. Todo el trámite sale del bolsillo del ciudadano -incluso el posible gasto de las Instituciones-, de diferentes maneras además -vía impuestos, sanciones, etc-, pero al fin y al cabo, de su bolsillo.
E incluso, de salir favorecido ese ciudadano con una sentencia, suelen las Instituciones apelarla, porque sí... sin argumentación alguna la mayoría de las veces, porque siguen sin gastar y el ciudadano sí. Permitiendo que se continúe infringiendo mientras dura la apelación-que suele ser larga-, e incluso llegar a permitir, terminar lo que se estaba haciendo mal, tal como ya reconoció la primera instancia. Y llegados a que la sentencia se haga firme a favor del ciudadano, entramos en el tema de la ejecución -esa es otra "peregrinación"-, donde de nuevo empezamos el "cachondeo", al presentar constantemente recursos tras recursos, o como disculpa... daños a terceros de buena fe, en una manera de alargar  por alargar -la culpa aquí la tienen los jueces, por permitir esos desacatos tan alegremente-, hasta llegar a veces a pasar años y más años hasta lograr -cuando se logra, claro-, cumplir con lo que los jueces habían sentenciado en contra de la Administración. Incluso, el ciudadano, se puede ver "sorprendido" con un intento de inejecutar esa sentencia, con un intento de cambiar las leyes, con el simple hecho de eludir esa sentencia. ¿Para qué le ha valido promover ese Contencioso-administrativo, al ciudadano? y ¿quién le resarce de esos gastos, no nimios por cierto?. Todo lo contrario a si es la Administración quien sale favorecida, que sus "ejecuciones" suelen ser rápidas y ejemplarizantes. Está más que demostrado, que quien hace la ley -los políticos-, hace la trampa. En estos casos, igual que se dice, que quien contamina paga... aquí habría que decir, ¡quien infringe, además de reponer, también paga, incluso los responsables de las Instituciones, que han obviado la legislación!. O sea, lo que a "algunos" -plebeyos claro-, sí se les aplica, por esa parasitaria casta política que tenemos que aguantar, y estamos aguantando de manera estoica... ¡Dios nos coja confesados!, porque el final ni nos lo imaginamos. Porque sino...  

domingo, 10 de julio de 2011

Ya tenemos aquí a los "PEDIGÜEÑOS" sociolistos, ¡¡los más incomprendidos e indignados!!... (A Guarda).



-Como jefe del comando, es
el primer incomprendido
e indignado-
 
-Si no han leído el reportaje,
ahí lo tienen... no tiene
desperdicio-
¿Pero con quién?... No han tardado mucho en enseñarnos sus " formas y maneras"  autoritarias y, por supuesto, sus únicas preocupaciones... ¡El monie, monie, monie!. Y es curioso, que con la que  nos está cayendo a todos los españoles -principalmente a esos, de momento porque sigue subiendo, 5.000.000 de parados, por el nefasto desgobierno sociolisto y su "talentoso" dirigente, alias el "risitas"-, su mayor preocupación es, que les "rebajen" esos mas que bondadosos sueldos, que tan opíparamente han estado disfrutando -creían que iba a ser vitalicio-, en un 15%... y  obviando, interesadamente claro,  reflejar el montante total de lo que percibían y quieren  seguir percibiendo por otros conceptos -¡¡para éstos, como para todos sus jefes y/o jefecillos, no ha existido, ni existe crisis alguna!!, como si en sus anteriores "puestos" de trabajo, no  político, aparte del sueldo tuviesen esas "prebendas", de las que han estado y están disfrutando a  día de hoy,  placenteramente, cuando, de  ser honestos, decentes  y honrados,
-Segunda incomprendida
e indignada-
con la realidad existente que estamos viviendo, deberían rebajárselo no un 20%, sino  un 30% ó más, y en todos los conceptos -aún así estarían cobrando demasiado, para lo que han hecho y hacen-, como castigo al rendimiento observado en el ejercicio anterior... o, por ineptitud, mandarlos para casa. Como  si  de una empresa
privada se tratara. ¡Ojo, que intentarán "convencer" a alguno de la actual oposición, para "llevárselo" al huerto!. Sino, al tiempo. 
-Cuarto incompendido
e indignado-
Y es que además, éstos impresentables -por calificarlos suavemente- , suelen tener actos con la ciudadanía de "a pie", que vienen a demostrarnos la doble moral que practican cuando están y tienen ese efímero "poder", y según para quien sea el "beneficiario" -tienen un buen "vasallo" dentro de la casa grande, que ayuda a ello-, así se aplica la ley y las ordenanzas. ¡A la carta!. Y se lo vamos a contar, como si de un "cuento" se tratata... pero es  pura y dura realidad, tratándose de un "expediente de responsabilidad patrimonial" iniciado por una vecina de A Guarda, y cuyo procedimiento tiene como instructor a uno de los hoy -"reclamantes de injusticia salarial"-, implicados por esta bajada -que no lo es tanto-, de sueldo (D. Miguel Angel Español Otero), de profesión "sus hábitos", y cuya actuación demuestra las dos varas de medir que tiene, en esto del uso y abuso de los dineros públicos...  que, ¡para sí quiseran esos 5.000.000 de parados!.
Vamos allá. "En un bajo en la localidad de A Guarda, cuya dirección de momento no viene a cuento -aunque se sabrá en el momento preciso-, en fecha 18.12.2010, se produjo una inundación de agua, proviniente de una arqueta de la traída de agua municipal, ubicada en la acera próxima a ese bajo comercial, y cuyo empalme, supuestamente había sido mal realizado por la empresa Movexvial -conocida por sus constantes trabajos de "colaboración" con este Ayuntamiento-, como adjudicataria, y por tanto autora de esa instalación, consistente en las obras de "mejora del saneamiento y del abastecimiento de agua...", obra promovida por Aguas de Galicia, para el Ayuntamiento de A Guarda. 
-E ahí el "pensante" instructor... y
tercer incompendido e indignado-
Puesto en conocimiento de la Policía Local el problema surgido, por parte de la propietaria, se personó el cabo jefe y una funcionaria, quienes observaron el motivo causante de tal estropicio, teniendo que cerrar la llave de la arqueta para que dejase de inundarse el mentado bajo... como así sucedió, levantando un acta-informe de los hechos acaecidos. Presentada la correspondiente reclamación frente al Ayuntamiento, por la propietaria del bajo, provoca un incidente de "responsabilidad patrimonial", y el Ayuntamiento nombra al inefable instructor antes mencionado, quien, en una espectacular actuación -de las muchas que acostumbra-, quiere hacer ver, no sólo al cabo de la policía local y esa funcionaria, testigos más que fiables de lo que habían visto, comprobado y subsanado en parte ¿no?... y que, con su actuación habían evitado, cerrando esa llave de paso de la arqueta, más daños de los producidos en esa propiedad, sino a todos aquellos que vieron y tuvieron parte activa alguna en esos hechos, poniéndose -como era de suponer-, del lado de los causantes de la avería, y apoyando la tesis de esa empresa constructora Movexvial y de Aguas de Galicia -dependiente de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras-, y por tanto alegaban en "comandita",y de manera peregrina y torticera, que "los danos producidos non teñen nada que ver coas obras executadas e si coas condicións climatolóxicas adversas"...
Asimismo, como si de una tesis se tratara, asevera que "los danos expostos non so están provocados por unha inundación, senón que tamen inflúe o mal estado de conservación do local"; y con ello, ese instructor, haciendo de juez y parte, informa DESFAVORABLEMENTE la incuestionable solicitud de la contribuyente. Y ahora viene lo bueno.
Con ese informe, se acompaña la justificación de la empresa Movexvial y Aguas de Galicia -que el instructor presenta como pruebas fehacientes de lo que el también había informado-, y no es otra cosa que decir, "que en el momento del accidente no se encontraban en la obra" -pretendiendo obviar la responsabilidad y garantía de los trabajos realizados-, y aportando "datos de estacións meteorolóxicas" (una de la estación de Monte Aloya (Tui) y, otra de la estación de Castro Vicaludo (Oia), sin que aparezca ninguna más cercana al lugar de los hechos, o sea A Guarda -porque podría haber llovido en Tui y/o en Oia, y no en A Guarda. ¿O no?-, donde se refleja que el día 16.12.2009, en esas dos estaciones (Tui/Oia), se habían producido unos valores de "Choiva" de 39,8 y 27,9 L/m2 respectivamente... Sin haber caído en la cuenta, el infalible instructor, que los hechos acaecidos en ese local, se habían producido el día 18.12.2009..., es decir ¡dos días posteriores a esos informes!, y ese día precisamente, no había caído una gota de lluvia en A Guarda. Más curioso es que, desde aquella, ¡hubo bastantes días de verdaderos vendavales de aire y lluvia, sin que se volviese a inundar ese bajo!... Curioso, ¿no?. 
-Y estos, son parte de sus muchos 
"poderes"... de los que disfruta-
Y claro, al verse "desnudo" de sus falsas justificaciones, y no queriendo dar su brazo a torcer -¿cómo va ceder quien cree tener la "razón" porque lo dice él?-,  sigue erre que erre, informando desfavorablemente y reseñando ahora, que "no se puede determinar la responsabilidad objetiva del Concello" (¿?), pretendiendo que la propietaria reclame a la empresa Movexvial  y/o Aguas de Galicia directamente y, para ello, envían el expediente al Consello Consultivo de Galicia -¡por si sonaba la flauta por casulidad!-, para que emita dictamen -dictamen que por su extensidad, sólo vamos a citar la parte más importante del mismo-, y claro, ese Consello Consultivo, basándose en consideraciones y en legislación vigente, les asevera que: "los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizdos por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos" (Constitución, art. 106.2)". "... Neste sentido resultan demostrados os danos na propiedade da reclamante á vista do informe da Policía Local e da declaración da propietaria además da factura achegada por ela. E sentado o anterior, cómpre xa pasar a análise da existencia ou non dun nexo de casualidade entre o dano producido e o funcionamento du servizo público cal é o mantemento da rede de sumidoiros, servizo mínimo obrigatorio en tódalas entidades locais, conforme ao establecido no artigo 26.1 da Lei 7/1985, do 2 de abril, reguladora das bases do réxime local, e 81 da lei 5/1997, de 22 de xullo, da Administración Local de Galicia.
Neste sentido hai que acudir ao informe da Policía Local que sinala textualmente: "(...) a inundación se produce por la mala conexión de una arqueta, lo que provocó las filtraciones de agua".
Entendemos, daquela, que o asolamento tivo lugar como consecuencia do deficiente funcionamento da rede pública de sumidoiros, probablemente por efecto das obras de canalización realizadas na zona, circunstancias ambas reconducibles ás competencias propias do servizo público asumidas pola entidade local.
O feito de que as obras de canalización foran executadas por outra Administración, tal e como consta no expediente, concretamente a Consellería de Medio Ambiente, non pode afectar aos dereitos do particular, polo que debe ser indemnizada a reclamante polo Consello da Guarda, en virtude de que posteriormente a entidade local requira á Administración autonómica a contía correspondente.
Acreditada así a conexión causal do funcionamento do servizo público cos danos padecidos pola interesada, o xuízo deste Consello Consultivo é favorable á estimación da reclamación presentada, declarando así o deber indemnizatorio por parte do Concello da Guarda.
CONCLUSIÓN
Por todo o anteriormente exposto, a Sección Primeira do Consello Consultivo de Galicia, por unanimidade de todos os seus membros, ditamina: Que informa favorablemente a proposta de resolución á que o presente expediente se refire, debendo ser indemnizada a señora............ na contía de ocho mil catrocentos cincuenta euros" (el subrayado es nuestro).
Y, a pesar de lo dictaminado por ese Consello Consultivo, no vinculante, perobien clarificante -supuestamente mejor preparados sus integrantes que el mentado instructor y sus compas desgobernantes-, en una más que maquiavélica decisión, el sesudo instructor, emite nuevo informe de propuesta -esta vez ya definitivo- dirigido a sus "compas" de desgobierno, que dice: "1º).- Que se rexeite o contido do dictame do Consello Consultivo de Galicia de 14 de abril de 2011, asumindo a proposta de resolución formulada o 22 de marzo de 2011 por este instructor e declarar a falta delexitimación pasiva do Concello de A Guarda na reclamación plantexada por Dna....... 2º).- Una vez se acorde o procedente, deberáse dar traslado do acordo ao Consello Consultivo de Galicia, á reclamante.á Consellería de Medio Ambiente e a Entidade Movexvial, cuios domicilios e datos figuran no expediente que se achega a presente, con indicación dos recursos procedentes. No obstante, a Xunta de Goberno decidirá o que estime pertinente"... Je, je, je, como si no esperase que lo apoyasen, en el "atraco".
¡Primero tira la piedra, y luego esconde la mano!. Y claro, sus "compas viajeros" de ese desgobierno, incluyendo el "profe", se aferran a su planteamiento con inusita complacencia, para que, "si la reclamante lo cree oportuno -no le va a quedar más remedio, ante tanta traba-, podrá, interponer el correspondiente recurso de reposición en el plazo de un mes -normalmente ni caso les suelen hacer, porque tienen "maestros" del informe "a la carta"-, y/o el recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción". Es decir, que "además de burra, apaleada"; obligando a la contribuyente, para defender sus derechos vulnerados, a seguir gastando dinero de su bolsillo y/o "faltriqueira", para defenderse del mal funcionamiento de la Administración municipal -ahora administrativamente-, unos dineros que no tiene la obligación de soportar... y porque ellos, ¡¡esos que ahora ponen el grito en el cielo por esa rebaja salarial!!, nada se juegan de su pecunio personal; muy al contrario, sacando aún una parte de esos gastos del bolsillo y/o "faltriqueira" de la reclamante (vía impuestos), para dedicarlos a ese Contencioso. ¡¡Eso sí, es injusticia!!. Y eso, señores "desgobernantes", es indigno, rastrero y pendenciero... además de actuar con una mala fé insultante, pero cuando se le echa cara, como hacen estos desgobernantes, todo les vale...
Y, colorín, colorado, este cuento, de momento, se ha acabado... pero seguirá, seguro.
¿Qué les parece las "actuaciones" de estos gachós?. ¿Creen ustedes que tienen derecho a mendigar, estos "pedigüeños", un salario digno siquiera?... bastante han cobrado ya, y supuestamente van a cobrar -¡en su día, nunca pensaron tener esta posición económica!-, y claro, perderla, además de ser una insensatez y estupidez, sería demasiado fuerte para sus "intereses"; y también, por poco que les  fije la oposición como salario, será demasiado para sus méritos, porque por sus hechos y actitudes, deberían estar recibiendo como salario... 0,00 euros/anuales, creemos más bien, que deberían "pagar" ellos,  por lo que están aprendiendo. Sería, su más que ganado "purgatorio"... político.