sábado, 26 de julio de 2014

Y lo del CABANÓN tiene GUASA... (A Guarda)

-Lateral derecho y frente del galpón en fecha 09.09.2013-
Porque uno ya no sabe como describir la actuación de la Alcaldía de A Guarda o que es lo que pretende amparar. Ese cabanón, que se observa en las fotografías, está situado en rúa de 3ª Transversal A Cruz 22, en Salcidos y ubicado en terrenos calificados y clasificados como "suelo urbano de núcleo rural de Salcidos" (Ordenanza 7) del vigente PGOU de A Guarda -aprobado definitivamente el 29.07.93 y M.P. del 27.12.96-, sin que en la solicitud o en la licencia Expte: 178/2006", otorgada el 29.09.2006, se mencione el uso al que estará destinado. Y así se cita en la solicitud de la licencia del 08.08.2006 (RE 5460) y que decía: "solicita licencia de obra menor para la realización de un galpón de 4x3 m2 e unha altura de 2,50 de alto el galpón se realiza en ladrillo revestido y pintado, con cubierta de fibro cemento e tella do país
-Frente y lateral izquierdo del galpón en fecha 09.09.2013-
O orzamento da obra e de 1.000 €". Sin rastro del uso al que se va dedicar ese galpón, obviamente parece un garaje. Y en cuya solicitud además se obvió mencionar la instalación de una puerta metálica de corredera y una ventana, que existen... además de la construcción de un semisótano bajo este galpón, con su placa de forjado sobre muros de ladrillo de carga y con un acceso por el lateral izquierdo. Y todo ello, con un presupuesto de 1.000 €. ¡Vaya ganga!. 
Pues bien. Dicho "galpón" se ha ubicado sobre la parcela 223 del catastro (refª catastral nº 36023A028002230000UI) que tiene una superficie total de 142,00 m2 s/ dicha ficha. Da frente a un camino público -con todos sus servicios urbanísticos municipales-, según reconoció el  propio propietario, cuando presentó los planos del proyecto presentado para la ampliación de su vivienda -otra falcatruada más-, emplazada en la parcela 220, que se encuentra justamente enfrente y al otro de ese camino público, y pudiendo observarse, que dicho galpón no respeta el retiro al frente del camino público, sino que está construido sobre terrenos destinados a la ampliación de un vial público. ¡Ver para creer!.
-Lateral izqdo y fachada posterior con semisótano incluido en 10.05.2014- 
Con fecha 31.03.2014 (RE 1652), se interpuso denuncia por esas obras, al comprobarse que se habían rebasado los plazos de terminación (3 años desde el otorgamiento), es decir 29.09.2012 habían transcurrido el plazo para su conclusión, y la obra se encontraba en la situación que vemos en las fotografías... y sin embargo, la Alcaldía, a raíz de esa denuncia, le ha permitido proseguir los trabajos, conculcando el artículo 197.2 de la LOUG, que permite a los municipios conceder prórroga de los referidos plazos -por una sola vez y no superior a los inicialmente acordados-, pero con la condición inexcusable de que la "solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos determinados"... que aquí se han obviado. Sin embargo el Alcalde nada hizo por paralizar las actividades. Al contrario. le permitió reactivar las actividades constructivas con ese enfoscado que se realizó después  de transcurridos  NUEVE  MESES, y sin  que conste  solicitud  ni  otorgamiento  de  la  necesaria 
-Rematado del enfoscado del galpón en fecha 30.06.2014-
prórroga. ¿Que cómo se llama eso?. Pues simple y llanamente inactividad o dejación de funciones de quien tiene la obligación de garantizar la legalidad... como el mayor de sus cometidos.
Con esos hechos, se interpone demanda de paralización de las actividades ante el Juzgado Contencioso/administrativo nº 2 de Pontevedra, quién previos los trámites de rigor, admite la demanda, Procedimiento ordinario 202/2014 frente al silencio producido por la Administración local de A Guarda, cuyo trámite de envío del expediente a Sala y la notificación a los interesados en el procedimiento se les ha comunicado dentro de los nueve días reglamentarios...
Acto que va a coincidir con el interdicto interpuesto solicitando la apertura inmediata del portalón de acceso de vehículos, tapiado por el mismo promotor de este "galpón" y de la ampliación de su vivienda... No una, sino tres infracciones en una misma persona. No está mal. 

domingo, 6 de julio de 2014

Donde se DICE QUE HAN CEDIDO, resulta que NO HA SIDO ASÍ... (A Guarda)


-Nave industrial construida en Salcidos en 1996-
Como consecuencia del otorgamiento de una licencia municipal para "construcción de una vivienda unifamiliar", a construir en la Transversal de A Cruz, esquina a rúa A Cruz, en la parroquia de Salcidos, término municipal de A Guarda (Pontevedra), cuya discusión era, o es, la verdadera alineación a señalar para ampliar y regularizar el actual vial existente, y que según los técnicos municipales -primero pretendían darle un ancho total de 6,00 m, obviando lo preceptuado por la LOUG y en el mismo PGOU vigente de A Guarda, que señala 8,00 m mínimos (4,00 m medidos desde el eje hacia cada alineación). 
-Trazado de las alineaciones para regularización de ese vial público-
Y por el Ayuntamiento, se venía porfiando que la nave de "CONSTRUCCIONES I y J LIMA", había en su día cumplimentado la cesión de esos 4,00 m, medidos desde el eje del camino público, con motivo de la cesión obligatoria para construcción de esa nave industrial  realizada  en el  mentado vial... ¡y que  curioso!, comprobado   si ese  hecho habría  acaecido, tal 
-Parcelario catastral sobre el PNOA-
como aseveraba el Ayuntamiento, nos pusimos a investigar y nos encontramos con que el actual cierre de esa propiedad, era el mismo existente anteriormente a la construcción de esa nave industrial -dato corroborado por los mismos vecinos del lugar-, por tanto, no se había cumplimentado  el supuesto requerimiento del Ayuntamiento de A Guarda, y en consecuencia se había contradecido la supuesta licencia municipal de obras otorgada, y cuyo incumplimiento no prescribe por ministerio de ley.
-El cierre existente es el antiguo, sin haber retranqueo lo exigido-
Y sino comparen ustedes el vigente planeamiento de A Guarda que es del año 1993 (reformado en 1997) -donde no aparece reflejada aún-, y el parcelario del Catastro actual al que se le sobrepuso el PNOA... La nave había sido construida en el año 1996... ¿Cómo se puede alegar por el mismo Ayuntamiento, una cesión de terrenos que no se ha producido?. ¿A qué viene "tapar" ese incumplimiento, pretendiendo ocultar el deber de cesión que tenían los promotores?. Así se actúa en ese Ayuntamiento. Y claro, viene a la mente la pregunta: ¿Y a cambio de que se oculta esa obligación?.
Ante tal desfachatez, se ha presentado la correspondiente denuncia urbanística el pasado 28.04.2014, de momento sin respuesta, en la que se exige el inmediato cumplimiento de las obligatorias cesiones de los terrenos necesarios para ampliación y regularización de terrenos... cumplimiento que es por ministerio de ley, por lo que dicha infracción se considera como muy grave, y desde luego sin que tenga aplicación la limitación de plazo de prescripción, tal como señala el artículo 213 de la LOUG que le es de obligado cumplimiento. 

Y cuando HAY QUE AYUDAR y RESARCIR a los agraviados, es cuando se COMPRUEBA la cruda realidad... (A Guarda).


-Las dos viviendas a demoler-
Porque curiosamente, cuando deben de responsabilizarse de su mal actuación, suelen dar la espalda a quienes han engañado... otorgando licencias contrarias a Derecho, lo que las convierte en nulas de pleno derecho. 
Debería estar en la mente de todos ustedes, como el Sr. Alcalde de A Guarda, repetía constantemente en los medios de comunicación que, en el caso de las tres licencias sitas en As Tomadas (Camposancos) de A Guarda y ubicadas dentro de la Red Europea Natura 2000, los verdaderos culpables del otorgamiento correspondían al personal de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Y que los propietarios habían sido perjudicados por la Administración. Pues bien, ese Alcalde, tenía como plazo límite el 30 de junio pasado para culminar la demolición de esas tres viviendas, so pena de recibir las correspondientes multas coercitivas a titulo personal; sin embargo nada hizo, habiendo espero a cumplirse el tiempo dado, para alegar que NO TIENE 60.000 EUROS PARA DERRIBAR LAS CASAS... por no estar consignadas; y por tanto, solicitando al Juzgado una prórroga por falta de presupuesto. Lo que viene a demostrar que el cumplimiento de las sentencias le viene grande al "profe". ¡¡Y se acuerda decirlo el último día!!. ¿Tal vez, maniobra programada?. 
-Máquina demoledora en acción-
Pero es que además, en este caso, se han tenido noticias el pasado 18.06.2014 -por notificación para emplazamiento a las partes interesadas (art. 49 de la LJCA) de feha 12.06.2014 (RS 1723)-, de la interposición del Procedimiento Ordinario 7085/2014, ante la Sala tercera del TSJ de Galicia, presentado por Unifamiliares de Bouzas, S.L. -propietaria de dos (señalados en la fotografía adjunta), de las tres viviendas unifamiliares sentenciadas-, contra la "DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS DE LA XUNTA DE GALICIA A LA RECLAMACIÓN SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE 07/05/2013, POR IMPORTE DE 1.129.958,00 EUROS EN CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS, Y CONTRA LA DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DEL CONCELLO DE A GUARDA A IDÉNTICA RECLAMACIÓN, SIMULTÁNEAMENTE Y CON CARÁCTER SOLIDARIO".
¿Pero no decía el insigne alcalde de que los propietarios no eran los perjudicados de tal desfeita?. ¿Porqué entonces no se les contesta a lo requerido?. Permitiendo que transcurra el tiempo, sin dar respuesta a una reclamaciones en toda regla. ¿Es así como cree apoyar a quien les han endosado un "muerto" de órdago?. ¡¡¡Con palabrería no se restituye el mal hecho!!!.
Pero no es el único, sino que, a día de hoy, que sepamos las tres viviendas demolidas en As Loucenzas y Circunvalación (terrenos rústicos paisajísticos), se encuentran esperando... lo de "fumando espero..." es una tradición en ese Ayuntamiento de A Guarda. Menos para celebración de "festorros y jolgorios". Para eso es para lo que están siempre dispuestos. 

sábado, 5 de julio de 2014

Un verdadero ATROPELLO a una VECINA para apoyar a OTRO... (A Guarda).

-Acceso de siempre a la parcela 219 por la rúa 3ª Transversal A Cruz- 
Esto es de verdadera "traca". Porque no tiene explicación alguna, esas formas y maneras de la Alcaldía de A Guarda y su Gobierno Local, de enredar y armar la marimorena, con un insospechado desprecio a lo que significan las propiedades ajenas, y, posteriormente, ante los seguros problemas en los que se han metido, lo pretenden resolver de la forma más "simpática" y "pintoresca" que uno puede haber visto en la vida.
Es de dominio público en todo el barrio de A Cruz y, supuestamente por muchos guardeses, que habrán tenido conocimiento de ello, que en Salcidos, en concreto a la altura de la parcela 219 del tramo final de la rúa 3ª Transversal A Cruz, el inefable Alcalde de A Guarda, con la ayuda inestimable de sus técnicos, asesores y Junta de Gobierno, otorgan una licencia de obras menores, para  construcción de cierre de la parcela 220 lindando con aquella,
-El antiguo favor, se pagó con el tapiado de esa entrada de siempre-
a base de muro de bloques de hormigón en todo su recorrido, incluyendo el tramo de portalón de entrada de vehículos a la parcela 219, cuyo acceso siempre a existido, cuando en 1945 era de aquella una serventía
acordada por los antiguos propietarios de las parcelas 219, 220 y 221, y que curiosamente el propietario de la parcela 219 era el mismo de la parcela 221... lo cual conllevaba a que la parcela 220 estaba enclavaba, sin posibilidad de acceder y salir a vial público; y por tanto a quien más le interesaba sellar ese acceso mediante la acordada serventía.
Sin embargo, el actual propietario de la parcela 220 -conocido y con amistades en el Ayuntamiento-, llevó a cabo tal afrenta sin pararse en las consecuencias -dejó retenido y sin servicio un automóvil y un tractor dentro de la propiedad-, quizás contando con que sería la Alcaldía quien le sacase del entuerto.
-Portalón de salida cerrado, visto desde el interior de la  propiedad-
El verdadero problema es que ha sido él, el que ha metido en ese entuerto al responsable de la legalidad en el municipio de A Guarda, quien, en un alarde de irresponsabilidad, pretendió "solucionarle" el problema, intentando llevar a cabo la "apertura de  un antiguo  sendero, que unía a pié la 2ª Transv. A Portela (Amó) con la 2ª Transversal A Cruz -antigua solicitud vecinal que nunca prosperó por, según decían, no haber dinero para ello-, pretendiendo además que la propietaria de esa parcela 219 accediera por ese "nuevo vial" -marcha atrás los vehículos claro-, e incluso teniendo que ceder los terrenos de su misma propiedad... y a cambio se olvidase del acceso que había tenido de siempre. Metiendo las máquinas y personal del Ayuntamiento sin permiso alguno, lo que le valió la correspondiente denuncia por usurpación de propiedad ajena, de la que tendrá que responder el Sr. Alcalde. A día de hoy, y por ese motivo las obras la han tenido que paralizar. ¿Habrá más descaro?.
-Portalón de salida, visto desde el interior de la propiedad-
¿Es que obvian lo preceptuado en el artículo 33.3 de la Constitución Española?. ¿Acaso no sería más normal haber revocado esa licencia de cierre -por lo menos ese tramo del portal-, y reclamar los comprobantes documentales al promovente de esa licencia, para poder llegar a tapiar ese acceso de toda la vida?. Pues no señor, contra viento y marea, siguieron erre que erre... porque había que cumplimentar la ayuda "desinteresada" de la Alcaldía con ese vecino.
Incluso, por parte de los técnicos y asesor municipales, se ha llegado a la ocurrencia de señalar que ese último tramo de la 3ª Transversal A Cruz -tramo que va desde el número 224 al 220-, es parte de titularidad pública y parte de titularidad privada con servidumbre de servicios municipales. Eso sí, no consta reflejada esa titularidad pública en documentos del Ayuntamiento como cesión, expropiación, compra o permuta para ampliación de viales.
-Antiguo acceso reflejado en el vigente PGOU de A Guarda-
¿Saben  dónde se  produce el  cambio de titularidad pública  a titularidad privada?. ¡No se rían, por favor!.
Pues simple y llanamente, que la parte pública es justo el frente de la parcela 224 hasta el inicio de la parcela 220, y en cuanto a la privada con servidumbre de servicios públicos es el frente de la parcela 220, justo hasta el inicio de la parcela 219, donde se ha realizado el tapiado. ¿Curioso, no?. Pues así es como aplican esos políticos la "objetividad y los intereses públicos que les hemos encomendado". Pero los intereses, son los intereses. Porque de lo contrario no se entendería esa manera de "gobernar" para unos en detrimento de otros. Y es obvio que o todo ese tramo es público, o es privado, nunca dividirlo a la conveniencia, porque lo que sí es cierto es que, la totalidad de ese tramo cuenta con todos los servicios públicos, otra cosa bien distinta es saber como se han realizado esos servicios y con cargo a quien, si, como dice el Ayuntamiento, el tramo es de titularidad privada. Esto dará más que hablar, porque el tema se las trae. Desde luego han quedado retratados.