viernes, 28 de diciembre de 2012

Las HAN HECHO de todos los colores y ahora PIDEN AYUDA ante la Sentencia firme recaida... (Ayuntamientos)

Por el medio Expansión, edición del martes 18.12.2012, sección ECONOMIA/POLÍTICA, cuyo reportaje adjuntamos para que lo lean y relean, nos hemos enterado de otro entuerto municipal generalizado, por medio de un cobro ilegal, que han estado practicando los Ayuntamientos. Una falcatruada más de "nuestras" -eso dicen, cuando realmente las tienen por sus "cortijos" particulares-, Instituciones Locales. 
Han estado "esquilmando" a los ciudadanos, sin contemplaciones... Sin tener en cuenta que quien los mantiene son precisamente esos ciudadanos con sus "cargas" en forma de impuestos. Y luego, algunos dirigentes municipales, tienen el cinismo y la desfachatez, de dedicarse a inventarse irrealidades sobre personas, que el único "pecado" cometido, ha sido y sigue siendo, intentar defenderse, y defender a más de uno, de todas aquellas maniobras antisociales y prohibitivas que practican sin contemplaciones. Y en este caso, que les vamos a poner en su conocimiento, es el colmo de los disparates, que nuestra "casta política", por ignorancia y malas prácticas, acostumbra a emplear. Aquí todo ha sido "jauja"... y los "pringaos" o "paganinis" a aguantar y pagar -además de votar-, que para eso son para lo único que les valen.
Una Sentencia del Jgdo. Conten/Admin nº 1 de Cuenca y el TSJ de Castilla-La Mancha, en sentencia firme, que cuestiona la normativa que grava el Impuesto de la PLUSVALÍA MUNICIPAL -Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, aplicable sobre una venta de una propiedad (vivienda, plaza de aparcamiento, local, etc, o cuando se percibe una herencia o donación)-; que supone un sobrecoste injustificado para el contribuyente de entonro al 40% de lo que realmente debería liquidar con la Administración, suponiendo cerca del 2% de los ingresos de las entidades locales -se dice que recauda más de 1.000 millones de euros anuales en España, según los datos del avance de liquidación de entes locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas-, poniendo de manifiesto que la liquidación de este tributo está mal calculado y expone ahora, a los Ayuntamientos a reclamaciones de miles de millones de euros... Ese sobrecoste podría alcanzar, por lo visto, la importante cantidad de 400 millones de euros al año -66.554,40 millones de las antiguas pesetas-, que podrían ser reclamados a los ayuntamientos, amparándose en esa sentencia firme, por lo que, las devoluciones a las que se enfrentarían, serían de un máximo de 1.600 millones de euros -266.217,60 millones de las antiguas pesetas-, teniendo en cuenta que la posibilidad de denunciar prescribe a los cuatro años... sin olvidar claro los intereses de demora junto a las correspondientes costas judiciales (a las que se condenó al Ayuntamiento de Cuenca).
La inobservancia de los conceptos matemáticos básicos, determinará, como ha sido en este caso, una incorrecta aplicación de la Ley y un perjuicio antijurídico para el ciudadano... lo cual conllevaría a una posible prevaricación y suponiendo un enriquecimiento injusto del Ayuntamiento.
Y claro, ante tal contingencia, la FEMP -Federación Española de Municipios y Provincias), pretende que sea ahora el Ministerio de Hacienda -dirigido por el Ministro Cristóbal Montoro-, quien solvente ese gravísimo problema municipal... de haber cobrado de más el mentado Impuesto, cuando es obvio, que son los ayuntamientos los verdaderos responsables de las liquidaciones de los tributos locales... ¡Pero a alguien hay que echarle la culpa!. Ellos, siempre son inocentes, inocentes. Y menos mal que no se las han echado a los "paganinis" de turno. Acusación que no debemos desterrar, porque, de estos se espera cualquier artimaña.
Estamos preparando un modelo de denuncia, para que aquel que lo desee la presente en los Ayuntamientos, donde han tenido que pagar esa Plusvalías, a fin de que se les devuelvan las cantidades cobradas ilegalmente, con sus demoras incluidas. En próximos días se colgará dicho documento... Porque es muy posible que, como práctica habitual últimamente, se "saquen de la manga", vía política, una nueva ley que "legalice" lo hecho ilegalmente con nocturnidad y alevosía. No duden de que algo se sacarán de la manga... con tal de no devolver lo "afanao" de forma ilegal. Y sino, al tiempo.

viernes, 30 de noviembre de 2012

Llegó el momento de ACLARAR las constantes INHABILITACIONES para la ACCIÓN PÚBLICA... (A Guarda).

Porque ya está bien del mamoneo practicado por la Alcaldía de A Guarda y sus "mariachis", y ya lo estaban empezando a tomar como una práctica habitual, con toda aquella denuncia presentada, a pesar de los diversos varapalos que ya les habían adelantado distintos Juzgados sobre lo que significa la "Acción Pública", y además dejando de demostrar, motivamente claro, que las denuncias eran falsas o no tenían carga suficiente de ilegalidad. Solamente, con la práctica de esas inhabilitaciones, intentaban escudarse para no tener que reconocer la cantidad de falcatruadas que normalmente realizan. Esa son las maneras de actuar del Ayuntamiento de A Guarda, bueno digamos de sus responsables y algún superdotado existente en el equipo.
Y así, han sido admitidas a trámite por los Juzgados de lo CONT/ADMIN. de Pontevedra Nº 1 (Proc. Ord. 425/2012) y el Nº 3 (Procs. Ords. 418/2012 y 419/2012), después de examinada de oficio la validez de la comparecencia realizada por la representación procesal del denunciante, por la que se formularon tres recursos contenciosos administrativos, contra los "acuerdos adoptados por las Juntas de Gobierno Local del Ayuntamiento de A Guarda, en sesión del 2 de Octubre (un acuerdo) y 23 de octubre (dos acuerdos en esa misma sesión), por las que se desestimaban las peticiones formuladas mediante escritos de denuncias urbanísticas de fechas 1 de marzo, 25 junio y 24 de septiembre de 2012... por falta de LEGITIMACIÓN ACTIVA POR EJERCICIO ABUSIVO DE LA ACCIÓN PÚBLICA.
-Una de esa falta de legitimación... es esa inavisón de vial-
Contando, para hacer ese constante ridículo, con una lumbrera de asesor jurídico. Llegándose a la incongruencia de que, una de esas "FALTA DE LEGITIMACIÓN" que se aplicó, es sobre el expediente de la reforma que se está llevando a cabo en la rúa Galicia 87 -foto de la izquierda-, pero se podría llenar páginas y páginas de ejemplos similares, y que curiosamente, el promotor llevó al Ayuntamiento de A Guarda a un Contencioso-administrativo (Proc. Ord. nº 286/2012), habiendo recaído en el Juzgado CONT/ADMIN. Nº 2 de Pontevedra, quien obligó al Ayuntamiento de A Guarda, a notificar al denunciante, como interesado en el expediente que era, su posible personación en el procedimiento administrativo. ¡¡Y aún así, siguen erre que erre!!.
Ese  ya  famoso "tocho"  de  "FALTA DE LEGITIMACIÓN"..., volverá  a  los  Juzgados -es su sino-, porque siguen  haciendo uso y  abuso del mismo "dossier", realizado  por el  defenestrado "Gran Regidor", y
-Ese es el "famoso tocho" de FALTA DE LEGITIMACIÓN...-
éstos que están ahora "desgobernando" A Guarda, lo quieren rentabilizar... ¡¡será por la cantidad de fotocopias que se han gastado de modo ineficaz y faltas de razonamiento!!. Obviando -a pesar de pregonar que son unos demócratas-, que están intentando atacar un derecho fundamental de todo ciudadano. Único modo que tenemos los ciudadanos de controlar los desmanes y falcatruadas de nuestros políticos de turno, amparados en los que bajo su mando controlan el urbanismo. No hace falta dar detalles, porque las noticias diarias que nos invaden, nos aclaran donde estamos metidos todos los españoles, con esa casta política que tenemos. Dándonos más motivos diariamente, para no creer en ellos y en sus decisiones, PARTIDISTAS e INTERESADAS. Allá ellos y sus sinrazones.

jueves, 8 de noviembre de 2012

SIGUEN con el CACHONDEO y en COMANDITA, aunque de nada les vale... (A Guarda)

-Noticia aparecida en La Voz de Galicia del 8.11.2012-
Con fecha 6.11.2012, se recibió nueva Providencia del T.S.J. de Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección Segunda, referente al Procedimiento Ordinario 6020/1996, sobre la ejecución de los ocho apartamentos de la Armona en Camposancos, A Guarda (Pontevedra), a raíz de los nuevos escritos presentados por los codemandados -propietarios de los apartamentos, Ayuntamiento... y ahora incluso aparece la Comunidad de Propietarios de La Armona (cuando se realizaron las obras ilegales, no quisieron saber nada del asunto), y cuyos contenidos son de lo más pinturescos, y con justificaciones sin sentido alguno, y en casos, sobrepasando lo racional. Incluso aplicando la ignorancia en muchos casos, o quizás, porque interesa seguir enrredando la "madeja". Y así siguen sin saber el estado anterior del local comercial (cuando se supone que a raíz de la denuncia presentada, deberían, como es su obligación, haber realizado las comprobaciones pertinentes, demostrando una vez mas, esa característica municipal guardesa de "dejación de funciones" e "inacción permanente". Y en cuanto a que el "nforme del arquitecto presentado con la demanda...no es un informe realizado por un perito designado judicialmente", nos deja boquiabiertos, ante tanta ignorancia en el caso, puesto que precisamente, el mentado arquitecto, salió elegido en la terna judicial -informe de la demanda y del demandado-, lo cual equivalía por entonces, a ser precisamente el "perito judicial designado por la Sala". pero la ignorancia sigue siendo un grado en algunos personajes.
Y la Sala, con buen criterio, literalmente señala:
A Coruña, a veintiseis de Octubre de dos mil doce.
"Dada cuenta; los anteriores escritos presentados por los codemandados representados por los procuradores D.R.S. y R.P.L., únase a los autos de su razón entregando las copias presentadas a las otras partes. Estese a lo acordado en resolución de fecha 28.09.12
Únase asimismo la comunicación remitida por el CONCELLO DE A GUARDA, entregando copia de la misma a las partes para su conocimiento y efecto".
Es decir, que hay que seguir el trámite de la anterior resolución, para llevar a puro y debido efecto la demolición de esos ocho apartamentos.
¿Y que dice, el "profe"?. Pues en respuesta 10.10.2012, enviada al TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, el 18.10.2012 (RS 3257), y asombrosamente nos deja anonadados, al manifestar:

ASUNTO: PROCEDEMENTO ORDINARIO Nº 6020/1996.
 "En resposta a seu oficio de 28 de Setembro pasado, polo que se pon en coñecemento deste Concello que o estado anterior das construccións ó e reflexado nos planos e informe do Arquitecto D. Jaime Riera Nieves elaborados en Decembro de 1996, tal como manifestou a parte actora en escritos de datas 22 de Novembro de 2010 e 5 de Xaneiro de 2011 e que por elo non hai razón para a inactividade municipal para a execución de sentencia, por medio do presente quero poñer de manifesto o seguinte:
- A cuestión a resolver sobre cal era a situación anterior do edificio a demoler antes da construcción dos oito apartamentos na planta baixa que deben ser demolidos, foi formulada pola representación do Concello nese procedemento, mediante escrito de 26 de Febreiro de 2009 e reiterada mediante escrito de data de entrada nesa Sala o 28 de setembro de 2010. Ademáis, tamén se puxo de manifesto tal cuestión previa, pola representación de varios veciños personados mediante escrito de 22 de Xuño de 2008. Como consecuencia de ditos escritos a Sala a que me dirixo dictou providencia de 9 de Marzo de 2009, indicando o seguinte "una vez se resuelva el recurso de súplica interpuesto contra el auto del 29.10.08, se resolverá sobre los escritos presentados", respecto ó cal, posteriormente, concedeuse a parte actora o ocrrespondente plazo para indicar cal era o estado previo do inmoble, respondendo por medio de dos escritos antes citados, sin que a Sala se pronunciase a favor ou en contra do disposto pola parte actora, o que si sucedeu agora no oficio que se contesta.
- Por tal motivo, esta Alcaldía solicitou nos seus derradeiros oficios que a Sala resolvese tal cuestión pendente para poder proseguir a execución.
- Clarexada xa a cuestión citada, sen embargo, queremos por de manifesto que, tal como se plantexaba pola representación do Concello mediante escrito dñ 26 de Febreiro de 2009 e pola dos veciños mediante escrito de 22 de Decembro de 2008 (ambos presentados ante a Sala), os cales baseabanse no informe do Arquitecto municipal de 30 de Setembro de 2008, unido a eses autos en virtude de oficio de data de 2 de Outubro de 2008, a situación inicial do inmoble descrita no informe e planos do Arquitecto Sr. Riera e pouco precisa para redacta-lo proxecto de demolición, co cal esta Alcaldía quere declinar calquera responsabilidade que poida derivarse da mala execución da demolición polo descoñecemento do preciso estado orixinario do inmoble.

           No obstante o anterior, indícolle que con esta mesma data ordeo a prosecución do expediente de demolición, procedendo a incoar expediente de contratación da redacción do proxecto de demolición polo procedemento aberto, a fin de evitar que queda deserto.
Na Guarda, a 10 de Outubro de 2012.
O ALCALDE
Asdo.: José Manuel Domínguez Freitas.

       Es increible, lo que la mente calenturienta de estos personajes puede maquinar. Intentando ahora hacerse la posible víctima, cuando no hace mucho, no tuvo reparos en conceder licencia para reformar todas las cubiertas, a una edificación en situación de fuera de ordenación y con una sentencia pendiente de ejecutar, que se encuentra dentro de la servidumbre de costas y por añadidura de la RED EUROPEA NATURA 2000, y que para más "inri", fue construida sin amparo de licencia municipal alguna, y pretendiendo ahora quiere sacudirse las responsabilidades que puedan derivarse de la mala ejecución de la sencilla demolición... ¡Cachondeo puro y duro!. 
Al respecto, habría que decirle, que supuestamente a su alrededor -dentro de la Casa Grande-, tiene técnicos cualificados para saber como vaciar de contenido de un bajo existente -e ilegal todo él-, al que en su momento se le "adosaron" unas obras edificatorias en forma de viviendas-apartamentos. Y por supuesto que no está libre de responsabilidades de lo que se vaya a realizar por la empresa beneficiada... porque ante todo, deberá, como Concejal de urbanismo -además de alcalde- intentar que actúen profesionales... no chapuzas. Como se suele decir, Dios le coja confesado.  

miércoles, 10 de octubre de 2012

Sr. ALCALDE "ATÍPICO", el juego se ACABÓ, estamos en el PRINCIPIO del FIN... (A Guarda)

-Noticia aparecida en La Voz de Galicia-
Porque es de suponer, que también los Jueces tienen un cupo de aguante... Y por lo visto, en el caso de los OCHO APARTAMENTOS de la Armona, ya se cumplió ese nivel y los subterfugios "legales" y el "mamoneo" que se ha estado usando y abusando el alcalde "atípico". 
Y ya es de traca, que diga que <<el gobierno local dará los pasos tendentes a la ejecución de la sentencia>>... ¿Y que esperaba?. ¿Pero es que tenía alguna esperanza de seguir vacilando al ejecutante y a la Sala?. Y esperemos que ahora, lo tome con más "cariño", y con el debido respeto a la Sala, que la última vez que maquinó aquel "concurso" tan especial, para licitar el plan de demolición... por medio de una "invitación a dedo" a tres firmas -¡¡y vaya firmas!!, que declinaron el proyecto. 
Y a tal efecto, debería aclararnos, ese concurso que promovió, ¿para hacer qué?, porque tuvo, en las posteriores alegaciones presentadas, la osadía de alegar a la Sala "desconocer el estado original de la parcela, antes de la construcción de esos ocho apartamentos"... solicitando a la Sala, fuese requerido el ejecutante, a fin de que les dijese o aclarase, lo que había que demoler en esa sentencia... ¡¡Vaya rostro tiene el "gachó"!!.
-Situación privilegiada de la urbanización, en el río Miño-
Para nosotros fue todo un "paripé" en toda regla, montado por quien practica esas costumbres y dilaciones de manera constante, en lugar de aplicar las leyes, como es su obligación. Es un infractor en potencia. O el que más infringe, si observamos que para sus actuaciones se aplica "otras" normas y condiciones, verbigracia, la licencia de reforma de su vivienda, sus accesos rodados, su peculiar manera de aparcar donde quiere, etc, etc. O bien, anima a dejar de cumplir las sentencias firmes, de las que algunas de ellas es en parte culpable, unas por acción yotras por omisión...
Y tan infractor es, que incluso, entre otros casos sonados, no tuvo reparos para conceder, con toda la desfachatez del mundo, una licencia de obras menores "Expte: 155/2011" a la denominada "Urbanización residencial La Armona" en Camposancos -en esta urbanización, ya fue, y por visto es, una verdadera costumbre, de siempre-, a pesar de tener pendiente de ejecutarse esa Sentencia 768/1999, y para realizar unas obras ilegales, cuando esa edificación y cada uno de sus cuerpos o bloques que la forman, además de la consabida total ausencia de licencias y autorizaciones, se encuentra en situación de "fuera de ordenación" -por incompatibilidad total con el ordenamiento urbanístico-, invadir la servidumbre de costas -dentro de los 100 m de la ribera del mar-, y encontrarse enclavada dentro de la RED EUROPEA NATURA 2000; en consecuencia, de total imposibilidad el otorgamiento esa licencia concedida... a pesar de "contar" con una autorización de Costas (¿cómo puede ser posible?). 
-Ubicación de los seis apartamentos-
En cuanto a la noticia publicada, vamos a aclarar algunas "lagunas" existentes en ella, en cuanto a lo construído en esa urbanización residencial privada, y es que esos OCHO APARTAMENTOS, se encuentran ubicados SEIS de ellos en el frente de esa terraza del Bloque Sur, la cual se dividió precisamente en otras tantas terrazas privadas, para cada uno de esos seis apartamentos. 
Los dos restantes, se encuentran ubicados en la parte interior de la mentada urbanización, en el denominado Lateral Bloque Sur. Y todos ellos, anteriormente en locales lóbregos, con la idea de destinarlos a usos comerciales... Y ¡¡CONSTRUIDOS SIN LICENCIA Y AUTORIZACIONES SECTORIALES!!. 
Lo mismo, que los otros 52 apartamentos construidos anteriormente en los cuatro cuerpos o bloques, las dos edificaciones de planta baja que contienen 15 garajes-aparcamientos privados, la barbacoa, el lavadero-tendedero, las dos canchas de tenis, una cancha polideportiva, una piscina y los correspondientes jardines y los distintos locales de servicios...
-Ubicación de los dos apartamentos en el interior-

Y todo ello, amparándose en las licencias de obras menores, para: "Reparación edificación existente (licencia 149 de 8/7/81); Cambio de tabiques ( licencia 179 de 4/8/82); Pistas de tenis, piscina y jardines (licencia 86 de 4/4/83; Apertura de puerta (licencia 202 de 13/6/85) y Liquidación complementaria 149, 179 y 85.
Dichas actividades constructivas edificatorias, llevadas a cabo por "Martínez Cividanes, SL", no se ampararon en licencia municipal, ni autorización sectorial alguna, ni antes ni después, porque tenían un "primo" que era el Concejal de Urbanismo... ¡¡para algo está la familia!!. Y a esos famosos promotores, todos los alcaldes y/o alcaldesa que han pasado por el sillón de la "Casa Grande", les pusieron constantemente la alfombra roja -hay que proteger a quien "ayuda" en las campañas electorales, faltaría más-, para hacer lo que les viniese en gana. El resultado final ya lo sabemos, abuso, abuso y abuso.
-Estado anterior de la terraza de los seis apartamentos-
En cuanto a las prescripciones que se menciona, con respecto de los anteriores 52 apartamentos, y estudiado detenidamente el tema, es más que posible que estemos ante una más que factible aplicación del artículo 92 de la Ley de Costas (LC) y 176 de su Reglamento (RLC), que viene a aseverar, que "el plazo de prescripción de las infracciones será de cuatro años para las graves y un año para las leves, a partir de su total consumación...no obstante, se exigirá la restitución de las cosas y su reposición a su estado anterior, cualquiera que sea el tiempo transcurrido"... Y hay datos más que suficientes para demostrar las fechas y estado de esas actividades constructivas antes de su consumación. ¡¡Ojo al dato!!.   

martes, 9 de octubre de 2012

Para "ESCANGALLARSE" de RISA. No aprenden no... (A Guarda)


-El "tocho" completo-
Son de ideas cerradas y mente obtusa, y siguen, aprovechando cualquier resquicio, y de manera persistente, hasta cansina, de intentar que algún Juzgado les haga caso de la ya famosa "FALTA DE LEGITIMACIÓN", o lo que es lo mismo "INHABILITACIÓN PARA LA ACCIÓN PÚBLICA", y así, una vez más, con la entrega por parte del Ayuntamiento de A Guarda, del expediente administrativo, requerido por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo  nº 2 de Pontevedra, relacionado con el Procedimiento ordinario nº 257/2012 presentado frente al Ayuntamiento de A Guarda, por denegación por silencio administrativo de la solicitud de suspension de efectos de la licencia de parcelación otorgada por la Junta de Gobierno Local en fecha 10.12.2010 para segregación de parcela en cuatro en terrenos propiedad de "Construciones I e J. Lima., SL", sitos entre las rúas Diego A. González s/n y  José  Antonio Lomba  Camiña, s/n,  así como la
inmediata paralización de las obras a iniciar a su amparo y revisión de oficio de dicha licencia al objeto de declarar su nulidad, y que, ahora, en el trámite de presentar la demanda nos hemos encontrado con un "tocho" de un volumen increible, aunque de poco contenido aprovechable.
-Hacen copias de documentos que no tienen sentido alguno-
Al normal papeleo de ese expediente, supuestamente de parcelación y edificatorio, endosan otro tanto en fotocopias del denominado expediente de "falta de lexitimación", queriendo "demostrar", lo que con tanto ahinco persiguen, que no es otra cosa, de paralizar a alguien les está denunciando las constantes irregularidades detectadas en los otorgamientos de las licencias y en más de una falcatruada sonada.
Y siempre sobre los mismos argumentos y documentos de los que hizo uso y abuso el anterior Gran Regidor, sin poder llegar a salirse con la suya... y estos tampoco lo lograrán porque, y eso no les entra en la cabeza, la ACCIÓN PÚBLICA es un derecho fundamental de todos los ciudadanos, para exigir ante los Órganos administrativos y ante los juzgados, la observancia de los Planes, Normas, Ordenanzas y el cumplimiento de la legislación y del planeamiento urbanístico. Aunque es normal que pretendan hacer desaparecer esa figura de la acción pública, porque es la única forma y manera que tienen los ciudadanos de defenderse.
-La falta de legitimación son más documentos que el recurso-
 ¿Pero tan dificil es de entender que, de no haber infracciones urbanística, no habría denuncias?. Pues esos persistentes y cansinos ineptos no lo entienden. Suponemos que algún día caeran de la burra, y se darán cuenta de que, no es lo que tu quieres que pase, sino demostrarlo para que pase, cosa que en este caso lo encontramos bastante dificil; pero mientras tanto, habrá que seguir aguantando tonterías que no van a ninguna parte, sin sentido alguno, y que lo único que pretenden con ello es INTOXICAR a la Sala... con peticiones ridículas e inútiles, como han intentado en otras vistas ya celebradas, y de las que han salido malparados. Pero son "masocas". ¿Que le vamos a hacer?.

miércoles, 3 de octubre de 2012

Cuando el GARANTE de la LEGALIDAD, juega a MOFARSE de la JUSTICIA... (A Guarda)

Porque no es de recibo, que se esté riendo de la Sala... pero viendo de quien se trata, ya nada nos sorprende.
¿Recuerdan ustedes la última Providencia emitida por el T.S.J. de Galicia?. Sí, aquella de fecha 04.09.2012, en la que la Sala le solicitaba al Alcalde de A Guarda "informase sobre las actuaciones llevadas a cabo para ejecutar la Sentencia con posterioridad al 20/10/2010, fecha del último oficio remitido a la Sala"... Pues bien. Casi transcurridos DOS AÑOS, tiene la poca vergüenza de informarles:
ASUNTO: PROCEDEMENTO ORDINARIO Nº 6020/1996.
"En resposta a seu oficio de 4 de septembro pasado, indicolle que este Concello non realizou ninghuna actuación tendente a execución da sentencia dende o último oficio, dada a imposibilidade de continuar o procedemento, posta de manifesto no devandito oficio desta Alcaldía de data 20 de Outubro de 2010, ata que se resolvese pola Sala a cuestión nel plantexada consistente en resolver sobre cal era a situación anterior do edificio a demoler antes da construcción dos oito apartamentos na planta baixa que deben ser demolidos, cuestión que dora formulada na pola representación do Concello a esa Sala mediante escrito de 26 de Febreiro de 2009 e reiterada mediante escrito de data de entrada nesa Sala o 28 de Setembro de 2010. Por talmotivo, se reitera que e necesario e convinte, co fin de poder contratar a elaboración dun proxecto axeitado o verdadeiro estado anterior do edificio, que se reslva previamente tal cuestión plantexada ante esa Sala consistente en requerir a parte recurrrente para que presente a documentación necesaria e información complementaria sobre cal era a situación orixinaria do inmueble antes da construcción dos apartamentos afectados pola orde de demolición, o que interesase tamén por medio do presente. En consecuencia, cando se resolva a cuestión citada pola Sala, procederase á continuación do expediente de contratación.
E de destacar que a representación da parte executante, no seu escrito de data 24 de xullo de 2012, presentado perante esa Sala, ven de solicitar igualmente que se proceda a dictar a correspondente resolución que poña fin a este incidente plantexado, o que ven de corroborar a postura deste Concello.
Na Guarda, a 13 de setembro de 2012.
O ALCALDE.
(Asdo.: José Manuel Domínguez Freitas).
 
Y AHORA LA SALA, LE CONTESTA: PROVIDENCIA.
 
A Coruña, veintiocho de Septiembre de 2012.
"Dada cuenta, la anterior comunicación remitida por el CONCELLO DE A GUARDA, únase a los autos de su razón; ofíciese al Ayuntamiento de A Guarda indicándole que, como ya le consta porque está personado en el proceso, el actor manifestó en escritos presentados el 22.11.10 y el 05.01.11, que el estado anterior de las construcciones estaba reflejado en el informe y planos elaborados por el arquitecto J.R.M., en diciembre de 1996 y que fueron unidos a los autos, por lo que no hay razón para la inactividad municipal para la ejecución de la Sentencia".
Lo dicho, siguen pretendiendo tomar el pelo, no sólo a la Sala, sino al ejecutante; y ya va siendo hora de que la Sala adopte, previo apercibimiento, las medidas coercitivas al bolsillo del "atípico alcalde", porque a estas alturas no puede plantear que no sabe como estaba la edificación antes de la reforma... porque de ser verdad, ¿qué era lo planteado en el anterior concurso de contratación realizado?. Pero hasta es posible, que no sepan como estaba, puesto que no se enteran, ni nunca se enteraron, de lo que les rodea. ¡¡Y con estos tipos quieren levantar España!!. Aviados vamos.  

lunes, 24 de septiembre de 2012

Sr. ALCALDE y CONCEJAL DE URBANISMO, ¿que pretenden con ese edificio?... (A Guarda).


-Fachada principal a rúa Galicia, con andamiaje ya instalado-
Porque no parece, que se vaya a llevar a cabo la necesaria REPOSICIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA, que debería de haberse realizado hace años, la denuncia data del 25.06.2008. ¿O es que han obviado que esa edificación, invade terrenos destinados a viales públicos?... y por tanto no respeta "la alineación oficial" de esa rúa Brasil en nada menos que 4,00 m, por lo cual está sometido al régimen de "fuera de ordenación", por total incompatibilidad con las determinaciones del vigente planeamiento. Y cuyas únicas obras permitidas serían simple y llanamente de mera conservación y las necesarias para el mantenimiento del uso preexistente. Nunca lo relizado hasta ahora en él. Y mucho menos amparándose en una licencia menor. Los trabajos de esa "rehabilitación", se iniciaron, tal como ya dijimos, mediante la concesión de una licencia municipal para obras
-Fachada lateral invadiendo la alineación por la rúa Brasil-
menores "Expte: 227/2007", otorgada por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 14.12.2007, la cual se concedía para "reparar a cuberta nunha superficie de 120,00 m2, consistente na retirada da tella con acopio, substituir o barrotillo danado e colocación de tella existente; picado do marmol engadido da fachada para deixar o sillar orixinal e limpeza deste, da edificación sita na rúa de Galicia nº 87, en solo urbano (Ordenanza nº 1 do P.X.O.U.).
-Cierre de la propiedad invadiendo la alineación en rúa Brasil-
Trátase dunha vivenda fora de ordenación, polo que as obras autorizables solo son de conservación e mantemento, non podendo substituir os elementos de cuberta principais (cerchas) que deberán manterse, só se permite a súa reparación). 
Es obvio que lo realizado hasta ahora en esa edificación, no se ajusta con lo licenciado, habiéndose demolido primero y posterior reconstrucción totalmente de la cubierta existente, colocando nueva armadura de madera, lo cual contradecía lo prescrito en la licencia concedida, además de retirar los pisos de madera existentes, cambiándolos por forjados tradicionales de hormigón armado y bloques, retirada y cambio de carpintería exterior... por lo cual, de ser posible su concesión -que no lo era, ni es-, sería mediante una LICENCIA DE OBRA MAYOR, al estar implicadas sus estructuras, y además se ha obviado llevar a cabo  la previa y preceptiva determinación de "completar  por  cuenta  del  propietario, la  urbaniación  necesaria  para  que  esos  terrenos alcanzasen, si aún no  lo tuviesen, la condición de solar", a tal efecto, costeando los gastos de urbanización precisos para
-Parcelario catastral-
los servicios urbanos y regularizar las vías públicas, ejecutando las obras necesarias para conectar con las redes de servicios y viaria en funcionamiento, y cediéndole gratuitamente al municipio los terrenos destinados a viales, situados fuera de las alineaciones establecidas en el vigente planeamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 122 de la LOUG. Obligación que no se ha llevado a cabo, ni parece tener visos de querer hacer. 
-Vigente planeamiento y sus alineaciones-
Y en este caso, esperamos que no se permita por esa Alcaldía, la consolidación de esa edificación y del cierre de esa propiedad, que invade totalmente la alineación por la rúa Brasil, calle descongestionadora del tráfico por el centro de la villa, lo cual equivaldría a dejar ese vial de por vida en ese estado angosto, y lo que es más grave, permitiendo un grave incumplimiento del vigente planeamiento, lo cual residenciaría un presunto delito contra la ordenación del territorio. Así es como se respeta por el Ayuntamiento de A Guarda -y su alcalde a la cabeza como máximo responsable-, las determinaciones del vigente planeamiento. Que son de obligado cumplimiento. Y estos tios, ni se enteran... o hacen que no se enteran... porque consta (el propietario alardea de ello), que un técnico del mismo Ayuntamiento, había ofertado por hacerse con ese edificio, a pesar de estar paralizado. ¿Para y porqué tal interés?... porque si se observa el parcelario catastral, se verá que, de cederse esos 4,00 m, no queda practicamente nada de la edificación y de su parcela. Pero posiblemente, el interesado obraría el "milagro". ¡¡Seguro!!. ¿O se trata ya del "milagro", ese reinicio de la actividad?. Por lo de pronto, se ha vuelto a presentar la correspondiente denuncia (25.09.2012) por inacción o dejación de funciones de la Alcaldía y Cía.
ULTIMAS NOTICAS...
Y ahora resulta que, el denunciante en el ¡año 2008!, es notificado por el Ayuntamiento de A Guarda en fecha 01.10.2012 -a pesar de estar "inhabilitado para la acción pública" ficticiamente y cuando interesa o le dejan hacer ese paripé, como se ve-, mediante Decreto 0593/2012, la resolución de la Alcaldía del 27.09.2012, y en la que se dice:
DECRETO 0593/2012
RESOLUCIÓN DA ALCALDÍA DE 27 DE SETEMBRO DE 2012
Recibida comunicación do Xulgado do Contencioso Administrativo nº 2 de Pontevedra, (RE 5696 de 07/09/2012), relativa a interposición de recurso Contencioso-Administrativo (Proc. Ordinario nº 286/2012) presentado por  B.V.S. contra Concello de A Guarda o acordo da Xunta de Goberno Local en sesión de data 22/06/12 polo cal se denega licencia para determinadas obras contidas no proxecto "obras de reposición da legalidade e outras obras de vivenda unifamiliar sita na rúa Galicia, nº 87", mediante decreto 0556/2012 de 12 de setembro, nomeáronse avogados, acordouse remitir o expediente ó Xulgado e emprazouse a MAPFRE INDUSTRIAL S.A.S.
Con data 27 de setembro de 2012, (RE 6185) recíbese escrito do Xulgado do Contencioso Administrativo nº 2 de Pontevedra, relativo ó Proc. Ordinario nº 286/2012, requirindo que se emprace ós interesados D. Eulogio P. Abeleira Cabaleiro e a Dª S. P. S.
RESOLVO:
Notificar ó emprazamento á que se refiere o artigo 49 da Lei 29/1998 de 13 de xullo, Reguladora da Xurisdicción Contencioso Administrativa a D. Eulogio P. Abeleira Cabaleiro, domiciliado na rúa Castelao nº 51, 8ºA de Vigo, e a Dª S. P. S., en calidad de Presidenta da Comunidade de Propietarios do Edificio da rúa Galicia nº 85 de A Guarda, como interesados neste expediente, emprazándolles para que podan comparecer ante o Xulgado Contencioso Administrativo nº 2 de Pontevedra, no prazo de nove días, mediante procurador e avogado ou soamente avogado, conforme establece o art. 49 da Lei da Xurisdicción Contencioso Administrativa.
Unha vez recibidos os correspondentes acuses dos emprazamentos, remítanse ó Xulgado do Contencioso Administrativo nº 2 de Pontevedra.
A Guarda, 27 de setembro de 2012.
A Secretaria,
(Julia María Carrasco Glez-Alegre).
Es decir que, después de transcurridos cuatro años, les tienen que recordar que el "inhabilitado" (ficticiamente claro), es parte interesada en un expediente urbanístico. Y al mismo tiempo, comunicar, por lo visto a los denunciantes del estado del procedimiento de "reposición de la legalidad" supuestamente incoado a esa edificación. Y de estar las cosas como están, ¿con qué licencia cuentan para ocupar vial público y para qué trabajos?. Porque es obvio que el andamiaje colocado en el exterior del edificio necesita de licencia municipal. La verdad es que son una sorpresa de dirigentes. Peor ya no se puede hacer.  

domingo, 23 de septiembre de 2012

La venta de "ALCOHOL A MENORES", la practicaban y todos lo sabían... (A Guarda).

-Una de las "tapaderas" de ese negocio ilícito-
Así es. Y todos los guardeses/as lo sabían, porque era de dominio público, pero nadie quería o no se atrevían a "ponerle el cascabel al gato", en lo referente a esas graves prácticas, presuntamente delictivas, de "suministrar" a menores de edad... cualquiera tipo de bebida alcohólica, y de paso, con unos precios que rallaban el verdadero "atraco". Aprovechándose de unas instalaciones de máquinas de autosuministro mecanizadas, abiertas las 24 horas del día -el verdadero negocio es durante la noche del "botellón"-, donde todo tipo de bebida alcohólica estaba y está terminantemente prohibida, y por lo tanto, se estaba "amasando" dinero con un negocio sin la licencia correspondiente, y con la usura por bandera -principal objetivo de estos personajes-, se instalaron en una práctica habitual, que les han puesto en el disparadero, como era "rastrear" primera y sigilosamente todo el municipio, observando aquel tipo de negocio nocturno que "funcionase" bien, y tuviese clientela, para acogerlo en sus "máquinas" -aunque luego vendían en persona a base de pasarse toda la noche en el interior del local de esas instalaciones, supuestamente con camastro y todo-, y al mismo tiempo, maquinaban ir "eliminando" esa competencia, mediante las correspondientes denuncias, que presentaban y eran acogidas y tramitadas por el Ayuntamiento, quien les daban traslado, según decían de "oficio" -vaya autoridades-, en sanidad o en cualquier otra institución que tuviese competencias, y de esta manera eliminaban todo vestigio de competencia. Se quedaban solos y sin oposición. Y encima alardeaban de ello, con otros "coleguillas" del negocio nocturno, diario y principalmente... de final de semana. Pero se olvidaron de que la avaricia suele "romper el saco". Lo  querían todo  para  ellos, sólo para unos  pocos, todo les parecía  poco, no les  importaba que con su actuar dejaban sin  medio  de vida a otros/as ciudadanos/as, por su pura avaricia y sin
-Otra de las "tapaderas" de ese negocio ilícito-
escrúpulo alguno, velando única y exclusivamente por su bienestar económico, y pasando olímpicamente de la salud de los menores; eso les traía y les trae al pairo. Y así con esas "tapaderas", era como se suministraba, a "tutiplen" y de forma masiva durante todas las noches de fin de semana y fiestas de guardar, la necesaria bebida alcohólica para los molestos "botellones".
Pues bien, hasta aquí han llegado, y esperemos que les sirva de escarmiento; y a otros, de advertencia, porque al final han caido con todo el tinglado. ¡¡Quien mal anda, mal acaba!!. Y ojo al dato, porque seguirán siendo controlados por los mismos ciudadanos, y el "todo vale" aquí no tiene cabida, y menos, cuando con actuaciones tan "mercenarias" y rastreras como esas, se pretenda maltratar o perjudicar la salud de nuestra juventud, y con el ánimo de lucrarse. Eso, no lo vamos a permitir ni consentir.

miércoles, 5 de septiembre de 2012

Se PERMITE CONSOLIDAR el PARADIGMA de las ILEGALIDADES URBANÍSTICAS... (A Guarda).

-Estado actual de la terraza a demoler (01.09.2012)-
La Alcaldía de A Guarda, en un alarde de permisividad sin límites, ha permitido que el requeteconocido "Complejo residencial La Armona", paradigma del urbanismo guardés, siga incumpliendo las leyes urbanísticas en cascada, y sin límite alguno, saltándose toda clase de legislaciones urbanísticas.
-Vista aérea de las 6 terrazas a demoler (25.08.2012)-
Y así, últimamente se le ha otorgado una licencia municipal de obras -no sabemos aún si mayor o menor, hasta que se nos entreguen los documentos solicitados a la comunidad, o bien el Ayuntamiento en la consulta del expediente solicitada-, para llevar a cabo una total renovación de las cubiertas existentes en todas y cada una de las edificaciones que forman el citado Complejo residencial -consolidación de una edificacción en fuera de ordenación-, a pesar de que sobre el mismo, pende la ejecución de la Sentencia 768/1999 de 25.11.1999 dictada por el T.S.J. de Galicia, con resultado de DEMOLICIÓN DE LOS 8 APARTAMENTOS ubicados en la planta baja (comercial) del Bloque Sur, y cuya ejecución fue solicitada el 10.04.2003 -nada más y nada menos que NUEVE AÑOS-, y que el inefable Alcalde de A Guarda -a base de "pucheros" en los medios de comunicación con frases para galería: "prefiero pagar multas de mi bolsillo, mientras pueda, que demoler casas"-, pretendiendo tomar el pelo al ejecutante, y por ende al T.S.J. de Galicia, creyendo que se va a salir con la suya... y de paso, seguir arañando votos. ¡Aviado vá, el gachó!.
-Y así, con esos dos "llorones", estaba esa terraza en el año 1984-
Y obviando lo dicho, que ya sería suficiente para denegar cualquier tipo de licencia, y el historial de esa urbanización privada -construida toda ella sin amparo de la preceptiva licencia municipal y previa autorización sectorial que le eran de aplicación-, siendo incompatible toda ella con el vigente ordenamiento urbanístico, por lo cual se encuentra en situación de "fuera de ordenación", lo cual afecta al edificio en su totalidad, no a sus partes, o a alguna de ellas aisladamente consideradas (TS 28-11-97, RJ 9438); siendo el verdadero fundamento de esas situaciones de "fuera de ordenación", conseguir que esos edificios no prolonguen su existencia, más allá de lo que cabe esperar de él por el estado de sus elementos componentes; y por tanto, no permitiéndose en ellos, obras de consolidación, aumento de volúmen, modernización o incremento de su valor de expropiación... Y sin embargo, con esas obras de reposición total de las cubiertas -no existe dictamen alguno que obligase imperiosamente al cambio total de los materiales de la cubierta-, se consolidan unas edificaciones totalmente ilegales -de imposible legalización tal como se pudo comprobar con la demolición de las antiguas naves de Terrazos en A Lamiña-, que además infringen la servidumbre de Costas -100 m medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribea del mar-, puesto que según el artículo 25 de la Ley de Costas, las "edificaciones destinadas a residencia o habitación" están totalmente PROHIBIDAS.
-Iniciando actividades constructivas en Bloque Sur (25.09.2010)-
Pero es que encima, esa urbanización se encuentra enclavada dentro del ámbito del ESPACIO NATURAL Nº 9 "ESTUARIO DEL MIÑO", de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento de la provincia de Pontevedra; así como en el ámbito del ESPACIO NATURAL "BAIXO MIÑO", declarado definitivamente como LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA (LIC) -decisión de la Comisión del 07.12.2004 (DOCE L387 de 29.12.2004), para conformación de la RED EUROPEA NATURA 2000, y ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN DE LOS VALORES NATURALES, según establece el Anexo I del artículo 1º del Decreto 72/2004, del 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como "zonas de especial protección de los valores naturales"...
-Iniciando actividades constructivas en Bloque Norte (22.02.2012)-
Y a pesar de todo ello el Alcalde de A Guarda, cerrando los ojos, los oídos y la naríz, permite el "realojamiento" de esas viviendas sentenciadas, obviando adoptar las medidas cautelares (precintado y corte de servicios) tendentes a garantizar la total interrupción de su uso, y restaurar la legalidad urbanística, en una maniobra clara de desobediencia judicial y obstrucción a la justicia, en un acto de demagogía barata, ofreciéndose como "martir", cuando quien tiene que afrontar las responsabilidades derivadas de esa demolición ¡¡eran y son los promotores de las obras de esos OCHO APARTAMENTOS!!... realizados sin ninguna licencia municipal y previas autorizaciones. ¿Motivo?. Supongánselo... Y para darse una idea de lo que estamos hablando, observen el vuelo de Google-Earth, y se darán cuenta lo que se permite a algunos "personajes", y como si  nada hubiera pasado, se les otorga ahora licencias para que se CONSOLIDE, a pesar de estar toda ella ilegal y pendiente de llevar a cabo la mentada demolición. A eso se le suele llamar "falcatruada municipal". Aunque, claro, estamos hablando de unas edificaciones, que para librarse de la demolición los promotores en una de sus alegaciones, decían que se trataba de un BIC. ¡¡Ver para creer!!.
 -Esta macro urbanización se realizó sin ningún tipo de licencia y ahí está-
PERO ESTE MES, TENDRÁ LA SALA QUE ACTUAR, y esperamos que con eso, y el nuevo escrito de fecha 05.09.2012, enviado a la Alcaldía de A Guarda, desde el Registro único del Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo, donde se le recuerda al "profe", el contenido del artículo 68 de la LRBRL concordante con el artículo 220 del ROF, que posibilita a "cualquier vecino a requerir su ejercicio a la Administración Pública, y si en el plazo señalado, la entidad no acordara el ejercicio de las acciones solicitadas por este, de ser aceptado, tendrá derecho a que le sea reembolsado las costas procesales y la indemnización de cuantos daños y perjuicios se le hubieran seguido", por lo cual, así se le ha ofrecido a la Alcaldía -ésta parece incapaz de lograrlo-, buscar aquella empresa necesaria para realizar esos trabajos de demolición y con ello se de el definitivo empujón, para que culmine de una vez por todas, lo dictaminado por la Justicia... ¡DEMOLIENDO lo CONSTRUIDO ILEGALMENTE!.¡¡¡Que ya va siendo hora!!!.
ULTIMAS NOTICIAS...
Y ahora resulta que, como si tratase de diferentes edificaciones -error cometido incluso por el Servicio de Urbanismo, de la CMATI, que ya es el colmo-, se le concedió licencia de obras menores para "sustituir y modificar las cubiertas" de los distintos volúmenes (bloques y/o edificaciones) existentes en el recinto (¿?), dejando al margen de tal concesión el denominado BLOQUE SUR, donde se ubican seis de los ocho apartamentos a demoler, con sentencia pendiente de ejecutar por el "profe", obviando que en el denominado LATERAL BLOQUE SUR, se encuentran los otros dos restantes, y aquí sí se le otorga licencia. Y se creen tan "listillos", que se saltan las normativas urbanísticas como quien salta el bordillo de una acera, puesto que pretenden enrredarnos, puesto que el Complejo residencial la Armona, es una sola edificación, no existe parcelación alguna, y esos Bloques o edificaciones existentes, son "volúmenes conectados entre sí" -mediante soportales, terrazas, escaleras o rampas-, que forman una única edificación.
Por lo cual, la incidencia de esa Sentencia pendiente de ejecutar, es para todo el Complejo residencial, no para aquello que interese... pero es que además, también se llevó a cabo en esa actividad  de "SUSTITUCIÓN y MODIFICACIÓN" del tejado. ¿A quien pretenden engañar?... 

viernes, 31 de agosto de 2012

CURIOSO, que donde PONEN EL LADRILLO... (A Guarda)

Parece como si tuviesen imán para las ilegalidades e infracciones urbanísticas... o tal vez, sea que le son permitidos ciertos actos, que a otros desde luego les costaría problemas. Y nos estamos refiriendo a quienes una y otra vez inician obras sin los preceptivos carteles de obra, apareciendo -siempre bastante después de iniciarse las actividades-, como responsables de nuevas construcciones o rehabilitaciones de edificaciones -ahora sabemos que en la mayoría de las veces son quienes se encargan de obtener los permisos pertinentes en el Concello-, a pesar de en muchas de ellas, esas licencias no se podían haber otorgado.
Una de ellas, se está llevando a cabo en rúa Coruto Viejo 35, en la parroquia de Salcidos (A Guarda), donde, primeramente se demolió y luego se reconstruyó la cubierta de un "cabañon" existente, que invadía ese vial público -en este caso no apareció cartel de obra alguno-, y por tanto, para poder tocarlo debería antes reponer la legalidad urbanística en cuanto a la alineación con respecto al vigente PGOU... es decir, retranquearlo  y ponerlo en la alineación legal. Obviando la Alcaldía de A Guarda y además Concejal de Urbanismo, que existe, en esa misma calle, una antigua vivienda unifamiliar, la cual se ha pretendido rehabilitar, pero, por no reponer esa alineación vial invadida, se le paralizó y así lleva precintada años y años... ¡Los agravios comparativos, con éstos, están a la orden del día!.
Pero como eso no les debió satisfacer -o quizás probaron antes a ver el resultado-, a este mismo propietario, se le concede con posterioridad -una vez terminada esa cubierta del galpón-, una licencia para "reformado y ampliación de cubierta de la vivienda unifamiliar" existente en la misma parcela, la cual -suponemos que el proyecto y la licencia otorgada, no contempla eso-, se convierte ahora por obra y gracia de "I e J LIMA CONSTRUCCIONES, SL" en una planta normal, y por tanto, pasando a contabilizar esa edificación TRES ALTURAS (B+2), cuando lo permitido eran DOS ALTURAS (B+1)... Y a pesar de que, de existir alguna infracción dentro de una misma parcela, obviamente, antes de conceder cualquier tipo de licencia urbanística, antes es prioritario la reposición de la legalidad, en este caso del galpón invadiendo terrenos públicos (vial Coruto Viejo), invasión que hace años -no prescribe la infracción-, también se realizó con el garaje adosado a éste galpón... Como pueden observar, ya es una práctica constante y habitual en algunos personajes por lo que se ve. ¿Y el Sr. Concejal de Urbanismo, no se entera?. ¡Es que unos, no paran de infringir y, otros se le permite infringir!. Esa es la que se suele llamar "dedocracia". Muy de estos tiempos.
PERO A PESAR DE LA DENUNCIA...   La actividad constructiva prosigue, sin problema alguno, y a marchas forzadas. Práctica que siguen estos  "desgobernantes" municipales, con aquellos que son de sus mismas "ideas". Porque sino no se entiende nada de lo que está pasando.
Dejan incumplir, y ellos mismo incumplen, las vigentes Normas y Ordenanzas municipales, e incluso el mismo responsable del área de urbanismo guardés -acapara también el cargo de alcalde-, permite que se siga construyendo ilegalmente, sin rubor alguno. Las denuncias, no cuentan para él y sus correlegionarios. Y sino, observen las fotografías que hemos tomado el 22.09.2012, donde la estructura de la cubierta ya está rematada y ahora se está empezando a colocar el material de cubricción. Y tienen el "morro" de intentar -aprovechando cualquiera conjetura o resquicio-, "inhabilitar  para la acción pública" al denunciante de todas estas falcatruadas. ¡¡Qué personajillos!!. 

martes, 28 de agosto de 2012

ASÍ es como "FUNCIONAN" estos impresentables... (A Guarda)

Porque no es de recibo tal forma de proceder. Con fecha 22.08.2012 (RS 2649), se ha recibido del Ayuntamiento de A Guarda una NOTIFICACIÓN, en la que se comunica que en la Sesión de la Junta de Gobierno Local del día 21 de agosto de 2012, se tomó el acuerdo que literalmente dice:
PUNTO 1.- ACORDOS.
     "Dase conta do informe do Asesor Xurídico do Concello de data 4 de xullo de 2012 relativo ás denuncias urbanísticas formuladas por D. Eulogio P. Abeleira Cabaleiro e D. Rogelio Pereira González por concesión de acta de aliñación, licencias de segregación e de obras para construcción de vivendas unifamiliares nas rúas José Antonio Lomba Camiña e Diego Antonio González a nome da entidade mercantil I. e J. LIMA, SL.

       A Xunta de Goberno Local, de acordo con dito informe, acorda:

     * Rexeitar e desestimar as pretensións de D Rogelio Pereira contidas nos seus escritos con datas de entrada no Concello 21 de outubro de 2011 e 7 de febreiro de 2012, en canto refírense ás licencias de parcelación e licencias de obras concedidas a Entidade I. e J. LIMA CONSTRUCCIONES.
      * Declarar inadmisible as impugnacións formuladas polo Sr. Pereira nos seus escritos de 5 de novembro de 2009 e 21 de outubro de 2011, relativas á acta de aliñacións de 3 de xuño de 2009 por tratarse de un acto de trámite non susceptible de impugnación.
     * Declarar inadmisible o escrito de denuncia de data de entrada no Concello o 5 de maio de 2011, formulado polo Sr. Abeleira Cabaleiro por falta de lexitimación para o exercicio de acción pública declarada por este Concello en resolucións anteriores.
Prosiguiendo con aquellos recursos que podrían entablarse contra el mencionado acuerdo... que obviamos.
-¿Dónde está el acceso por vial público desde r/ José A. Lomba Camiña?
(El vuelo de Google Earth es del 11.09.2010)
Pues bien, en este procedimiento, se han saltado por esos "cabezas cuadradas" municipales, todos los plazos de manera torticera y descarada de hasta 15 y 38 meses de retraso -rechazando escritos de los denunciantes de fechas 03.06.2009,  05.11.2009, o 21.10.2011 e incluso del 05.05.2011-, relacionados todos ellos, con denuncias por el presunto otorgamiento ilegal de las licencias de parcelación y edificatorias, para construcción de 4 viviendas unifamiliares en la zona de Salcidos (frente a la capilla de S. Roque), solicitadas por "I. e J. LIMA CONSTRUCCIONES SL"... Cuando ya ha sido ADMITIDO A TRÁMITE, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Pontevedra, y notificado al Ayuntamiento de A Guarda el 09.07.2012 (RE 4355), el "Recurso Contencioso-administrativo interpuesto precisamente por Eulogio Abeleira Cabaleiro, contra la denegación presunta por SILENCIO ADMINISTRATIVO -no pueden alegar lo contrario-, por parte del Concello de A Guarda, de la solicitud del recurrente presentada con fecha 05/05/2011 en la que se interesaba la suspensión de los efectos de la licencia de parcelación otorgada por la Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada el día 10/12/2010 para segregación de una parcela en cuatro, en terrenos de "Construcciones I y J Lima, SL", entre las calles Diego A. González y José A. Lomba Camiña, en el barrio de San Roque, parroquia de Salcidos (A Guarda), así como la inmediata paralización de las obras a iniciar a su amparo y la revisión de oficio de dicha licencia al objeto de declarar su nulidad". Procedimiento Ordinario 257/2012 de fecha 4 de julio de dos mil doce.
-Vuelo de Google Earth de 19.10.2001-
Y ahora, vienen contestando tarde, mal y arrastro, a destiempo y sin saber por donde andan. ¡¡¡Tarde piachedes!!! Sr. Alcalde y Cía -en especial quien les asesora-. Y como siempre, aplicando la famosa "falta de lexitimación para o exercicio de acción pública al Sr. Abeleira", de la que no vamos a dar contestación alguna, por lo reiterativo que es y falta de toda legalidad su aplicación. ¡¡¡Sr. Alcalde -y por ende su asesor xurídico-, que la acción pública, es un derecho consagrado a los ciudadanos!!!... precisamente para poder defenderse de la casta política parasitaria, que creen poder hacer lo que les apetezca; porque, de no ser por ese precepto, estaríamos apañados. Y no se enteran, o no se quieren dar por enterados, a pesar de haberselo dicho por activa y por pasiva en los mismos Juzgados. Allá ellos, con su sabiduría eterna, de la que siempre hacen gala. ¡Retorcidos que son!. ¡Ah! y porque no juegan con su dinero, sino el del pueblo. Así cualquiera pleitea "profe".  

martes, 21 de agosto de 2012

Por como se TRATAN los caminos, se DESCIFRA la TENDENCIA POLÍTICA... (A Guarda).


Es increible lo que podemos observar paseando por los "camiños" y "rúas" de la Villa de A Guarda, porque podremos discernir quienes de sus vecinos son adláteres de los gobernantes, y quienes son los que no "comulgan" con sus ideas. En este camino situado en Portela Primera en la parroquia de Salcidos, podemos observar como el margen derecho subiendo, ha sido limpiado de malezas y hierbajos, sin embargo el margen izquierdo -rara sinfonía-, ni se le ha tocado. Como si hubiese quien paga los impuestos y quien no.

Incluso, a los primeros se les llega a permitir mantener depositados restos de materiales invadiendo el camino, durante días y días o meses y meses, y de hacer falta pues perennemente, y no pasa nada. Son unos verdaderos "maestros" en el arte de "diferenciar". ¡Cómo si no todos los guardeses no tuviesen los mismos derechos!. ¿O es que no pagan todos los mismos impuestos?. ¿Es que acaso, unos pagan más que otros, tal vez?. Porque sino, no se entiende ese actuar discriminatorio.
Es el rencor,  que hasta les sale por los ojos, y no se dan cuenta, que hasta se les nota a simple vista. Pero son felices así. ¿Que les gusta manifestarse así?. ¡¡Qué le vamos hacer!!. Cómo se suele decir, o lo tomas o lo dejas, y sino "ajo y agua". Porque de tomarlo por la tremenda, estaríamos constantemente con refriegas municipales. Porque el perseguimiento a ciertos vecinos, es más que un hecho comprobado. Vergüenza deberían tener mantener la mayoría de los caminos y viales del término municipal de pena, penita pena, invadidos por zarzas y hierbajos, rallando los vehículos y perjudicando el paso a los vecinos y transeuntes en general, dando esa sensación de una dejadez preocupante, a pesar de alabarse de lo mucho que están haciendo... por el pueblo. Será haciendo el payaso. ¿O no?.

domingo, 29 de julio de 2012

¿Quién ha tenido la GENIAL IDEA?. Trampa mortal... (carril bici)

-¿Que les parece esa protección anti-vehículos?-
-¿No será más peligroso que beneficioso?-
¿Se han parado a observar esos "atrancos" colocados en medio del carril bici existente en la costa?. ¿Quien sería el "inventor"?. Porque con toda seguridad alguno de los ciclistas se los van a tragar, sin enterarse. Suponemos que se trata de prohibir que los vehículos entren en el circuito, nos parece una verdadera "ratonera", porque además de existir otras medidas coercitivas, no creemos que esa pieza fija en medio del angosto circuito -es de doble dirección-, sea la mejor manera de solucionar ese problema, cuando además hay que contar con ciclistas en grupo lo que provoca que no sean visto por parte de ellos, y sean el objeto del choque inesperado, lo que provocará una caída en cadena. Esperemos estar equivocados, pero es más que posible que esos mamotretos serán noticiables constantemente, porque más de uno va a dejarse los sesos en ese mamotreto.
Y también observamos un peligro latente en algunas intersecciones de viales o camiños y salidas de algunas propiedades privadas, que se encuentran en pronunciadas pendientes, y que, en su acceso a la PO-552, por el murete realizado, pierden totalmente la visión hacia ambos lados, lo cual provoca que, cuando te dés cuenta, te has tragado al ciclista en tu ingreso a la mentada carretera.
Por otro lado, ese murete, cuya finalidad es la de hacer de exagerado guardarrail, tiene demasiada altura, y provoca, que se pierdan las hermosas vistas que antes teníamos de la costa y su océano en el trayecto Bayona-A Guarda. Una pena, porque con un palmo menos de altura, se solventaría parte del problema. Esperemos, que se tomen las medidas oportunas, antes de lamentar desgracias.
PERO ESA "GENIALIDAD"... YA ES HISTORIA.
Porque las han retirado todas. Sólo quedan las huellas de su "paso" por ese carril bici. ¡¡Pero quien sería el inventor!!, porque no cabe la menor duda, de que esa "orfebrería" tuvo un coste... que ahora han tenido que tirar por el sumidero, salvo que le busquen otra ubicación más acorde, como tantas y tantas "inversiones" de nuestra flamante "casta política". No saben que inventar, aunque sea sin pies ni cabeza y al final no valga para nada. Total, pagamos todos.
Ya así, sin esos "mamotretos" en el medio del carril, no deja de ser demasiado estrecho, para ser de dos direcciones, cuanto más, si les ponemos unas trancas u obstrucciones como esas en el centro. ¡¡ES DE ALUCINE!!.