domingo, 26 de mayo de 2013

El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, se carga el INTENTO de INEJECUCIÓN de SENTENCIAS, que se pretendía...

¿Se acuerdan ustedes, del intento de los "bomberos urbanísticos" de Galicia, por paralizar "sine díe", las demoliciones de aquellas edificaciones, que tuviesen sentencia de demolición firme... pero que estuviesen amparadas en licencias mal concedidas por los Ayuntamientos?. Acto recreado con la inclusión de esa Disposición adicional sexta, de "Derecho a la vivienda y necesaria asunción por la Administración de sus responsabilidades económicas con carácter previo a la demolición e impedimento de usos", de la nueva Ley 8/2012, de 29 de junio, de "vivienda de Galicia", precepto copiado de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4 de abril, de "ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo de Cantabria, en relación con los procedimientos de indemnización patrimonial en materia urbanística". Pues eso, precisamente, queda en un simple intento, porque la Sala Segunda del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, mediante Sentencia 92/2013, de 22 de abril de 2013 (BOE nº 123, de 23 de mayo de 2013), pulveriza de un plumazo lo "copiado" de esa Ley, al declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los siguientes apartados de la disposición adicional sexta de la mentada Ley de Cantabria antes citada, introducida por el artículo 2 de la Ley del Parlamento de Cantabria 2/2011, de 4 de abril: cuyos preceptos dicen: a). Del párrafo quinto del apartado 4, tan sólo en cuanto se refiere a los procesos de ejecución de resoluciones judiciales: "Sólo se podrá proceder a la demolición cuando haya finalizado el procedimiento de determinación de la responsabilidad patrimonial, se haya establecido en su caso el importe de indemnización y se haya puesto éste a disposición del perjudicado".
b). De apartado 5 en su totalidad: "La Administración que tramite un expediente de responsabilidad patrimonial que tenga por objeto una lesión producida como consecuencia de actuaciones administrativas declaradas ilegales que determinen el derribo de edificaciones, deberá comunicar el inicio de l a sustanciación de dicho expediente al órgano judicial encargado de la ejecución de la sentencia".
Con ello, se puede dar por zanjado y/o finiquitado, ese "intento" de esperar para demoler las edificaciones, a que las "arcas" municipales tuviesen el necesario dinero, para indemnizar a las personas que han sido engañadas por las Administraciones Públicas, otorgando unas licencias erróneas. Porque solamente, esto se aplicaría en aquellas obras realizadas, que estuviesen bajo la responsabilidad de un erróneo otorgamiento por las Administraciones Locales, y éstas, obviamente como no tienen -o pueden decir que no tienen- un "chavo", permitirían a los propietarios, a aquellos que interesaría, claro -¿a cambio de qué?-, seguir usando sus edificaciones "sine die" -o sea, eternamente... hasta tener dinero después de limpiar de telarañas de sus cofres-, y así, obviar la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento en cuestión, y de paso liberar a aquellos responsables municipales y políticos de tales actuaciones ilegales. Eso era de lo que se trataba, con  la aprobación de esos preceptos. Está visto que nuestra casta política, pretende legislar para cubrirse sus espaldas, haciendo bueno aquello de que ¡quien hace la ley, hace la trampa!. ¡¡Nunca mejor dicho!!.
-Los que rigen el urbanismo gallego-
Y ahora, y primeramente, los "bomberos urbanísticos" gallegos -y suponemos todas aquellas Comunidades Autónomas, que habían acogido tales preceptos como buenos-, tendrán que eliminar obviamente, y en el caso de la Xunta de Galicia, esa Disposición adicional sexta de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de "vivienda de Galicia"... por ser inconstitucional. ¡¡Cachis, qué poco les duró la alegría!!.  Y de seguido, suponemos que mediante "actuaciones" del "asesor" del Conselleiro, especialista en buscar o encubrir "legalizaciones", que es a lo que estamos en estos momentos... porque ello reporta "cantiduvi" de votos, de muchos votos. Porque, sino no se entiende, el motivo de "premiar" a aquellos políticos y/o funcionarios, que se han saltado, y siguen saltando, las leyes en el otorgamiento de licencias urbanísticas.

jueves, 23 de mayo de 2013

El TSJ de GALICIA, les "DESESTIMA la ACLARACIÓN PRETENDIDA"... (A Guarda)

-Las tres parcelas con sus respectivas edificaciones-
Referida al comentario vertido en este Blog el 02.03.2013, sobre una aclaración presentada por el "Ayuntamiento de A Guarda", ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Galicia, en relación a la Sentencia 31/2013, de 24 de enero, que desestimaban los recursos promovidos por las correspondientes representaciones legales, del Ayuntamiento de A Guarda y la razón empresarial "Unifamiliares de Bouzas, s.l.", que confirmando la anterior Sentencia 39/2012, de 13 de febrero, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Pontevedra, en la que se estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Eulogio P. Abeleira Cabaleiro contra la desestimación presunta por el Ayuntamiento de A Guarda, de solicitud de revisión de oificio del otorgamiento de las licencias de obras, a "Unifamiliares de Bouzas, s.l. y "Promomiño 2006, s.l.", para construir tres viviendas unifamiliares -dos a la primera y una a la segunda-, compuestas de sótano, planta baja y primera, situadas en la Bajada a la playa del Molino-Camposancos, en terrenos situados en el lugar de Tomadas-Camposancos en el término municipal de A Guarda, ubicados en "suelo  no  urbanizable  de  núcleo  rural"... además de  encontrarse  enclavados  en terrenos  dentro  del
ámbito denominado "RED EUROPEA NATURA 2000", por lo que le era de aplicación el régimen de los "suelos rústico de protección de espacios naturales", lo cual habían obviado, los técnicos, los asesores y el cuerpo de Gobierno Local, así como aquellas Consellería con competencias para otorgar las preceptivas autorizaciones autonómicas... a lo que pretendió asirse el Concello de A Guarda. Y cuyo resultado ya es sabido por todos...
-Ubicación de las parcelas y edificaciones-
"revocándose dichas licencias y condenándose además a dicha Administración municipal a la ejecución de la demolición de aquello allí construido, imponiéndoseles las correspondientes costas procesales a dicha Administración municipal y a aquella Entidad empresarial denominada "Unifamiliares de Bouzas, s.l.". Por tanto,  sentencia firme... y ahora pendiente de ejecutar.
Pues bien. Como  ya es  normal en  ese  desgobierno  Local  de  A Guarda, ya  decían  el  02.03.2013  que "vamos a recurrir la sentencia del TSXG. No la compartimos, y hoy no la acatamos, porque confiamos que un tribunal de rango superior nos dará razón"... y pensando así, tuvieron la osadía de solicitar una aclaración a la misma, y en cuya contestación han recibido un buen "tirón de orejas", que por su contenido se hace imposible su publicación. ¿Y el Constitucional que creen que les va a decir?. ¿Qué derechos fundamentales violan esas sentencias, Sr. Alcalde?.¿Usted sabe que son derechos fundamentales?.  
-Primera de las viviendas unifamiliares-
Pero sí cabe reseñar, que entre las aclaraciones solicitadas, en el apartado 2, se dice: "2.- En cualquier caso, aquella correspondiente Representación legal y Defensa de aquella referida Administración municipal apelatoriamente desestimada promovió ulterior solicitud aclaratorio-complementaria sobre aquella sentencia "ad quem" antes referenciada, significando la necesidad -a su unilateral juicio-, de que se expresase en aquel precitado fallo "ad quem" un preciso pronunciamiento anulatorio debido a la omisión de emplazamiento en dicha inicial Instancia de aquella tercera Administración Autonómica -que sin embargo consta a la postre personada inclusive "ad quem" y sin que por la correspondiente Representación legal de la Xunta de Galicia se incovase sin embargo pretensión anulatoria alguna-, amén de reseñar eventuales discordancias en aquel precedente fallo "ad quem" en torno a la catalogación del suelo de aquel lugar de autos donde se emplazaban aquellas viviendas antes referenciadas".
-Segunda de las viviendas unifamiliares-
Es decir, se apelaba frente a la falta de personación de la Xunta de Galicia, cuando ésta se había personado en apelación... porque el mismo Ayuntamiento en su momento había obviado notificarle el recurso contencioso-administrativo, para poder personarse, de interesarles en primera instancia... pero es que además, la misma Xunta de Galicia, nada reseñaron sobre la catalogación de esos terrenos. Y lo más gracioso, es que, el Ayuntamiento de A Guarda, tenía pendiente de otorgar una nueva licencia para vivienda unifamiliar en la zona. Increíble irresponsabilidad, aunque ya no nos sorprenden esas actitudes.
Pero claro, ahora pretenden, por medio del "TUTÚ" -producto blanqueador de falcatruadas que quieren aprobar-, "legalizar" estas tres viviendas unifamiliares -además de todas aquellas otras otorgadas de aquella peculiar manera, con sentencia firme por lo visto-, por medio del sempiterno futuro PGOU. Se realizan "islas" condicionadas a dar cabida a esas ilegalidades. Eso venden, por lo menos. ¿Y se creerán que podrán hacerlo?. ¡La ignorancia de estos personajes es ilimitada!. ¡Ah!. Pero es que además no termina ahí la cosa, puesto que, en relación a dos de esas viviendas, la promotora "Unifamiliares de Bouzas, s.l.", tiene pendiente la resolución definitiva mediante el Recurso de casación  (Supremo)  interpuesto  en  fecha   02.07.2012,  derivado de sentencias  recaídas contra  la mentada  comercial,  en  Sentencia 179/2010 de 19.07.2010 del
-Tercera de las viviendas unifamiliares-
Jgdo. 1ª Instancia nº 3 de Vigo, ratificada por Sentencia  439/2012 de 29.05.2012 de la Aud. Provincial Sección nº 6 de Pontevedra, sobre el Procedimiento Ordinario 1725/2009 -en ambas sentencias con imposición de costas-, interpuesto  por esa comercial, frente al dueño del Blog "Urbanismo con Lupa", por haber publicado en su momento la ilegalidad de esas licencias de esas viviendas unifamiliares... en un intento de culpar a esa página de no poder vender las viviendas por esa, según decían, falsa publicación... Y ahora ¿qué dirá el abogado que representaba a esa comercial?. ¿Tenía o no tenía razón el denunciante?. ¿De que estaríamos hablando, si se hubiesen vendido esas viviendas?. Pues, muy sencillo. Que otros tres incautos habrían caído en la trampa, y se verían ahora con ese grave problema de quedarse sin vivienda, por lo "gracia" de unos irresponsables. ¡¡Vaya machada!!.
Y ahora, ya rematada la "faena", habría que preguntar a la Fiscalía, si en esas "actuaciones municipales" -¡y hasta autonómicas!-, se residenciaban presuntos delitos tipificados en el Código Penal, como el denunciante planteó en su momento, y que, ésta Institución decidió archivarla porque según decían "todo estaba legal"... y que, de no estar de acuerdo con esa resolución, el denunciante, acudiese a la vía administrativa. Vía administrativa que ahora da como resultado firme esa Sentencia condenatoria de anulación de esas tres licencias, por lo que obviamente, queda demostrada la existencia de esos presuntos ilícitos antes denunciados.