sábado, 28 de febrero de 2015

Nuevo VARAPALO sobre la EJECUCIÓN de las TRES VIVIENDAS de AS TOMADAS... (A Guarda)


-Las tres viviendas tenían licencia concedida por el Ayuntamiento-
Con fecha 26.02.2015 se nos ha notificado por la Sección Segunda del TSJ de Galicia, la nueva Sentencia 78/2015 de fecha 12.02.2015, relativa al Recurso de Apelación 4231/2014 interpuesto por el Concello de A Guarda, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Pontevedra en autos de PO 364/2010 de fecha 30.12.2013 por el que se "despachaba ejecución frente al Concello de A Guarda con respecto a la sentencia dictada por el mencionado Juzgado y en consecuencia se ordenaba a su Alcaldía que dictase orden de demolición de las obras objeto de la mencionada ejecución antes del día 30 de marzo de 2014 y asegurase la ejecución de ese derribo antes del 30 de junio de 2014... Advirtiendo expresamente a la Alcaldía que el incumplimiento de lo requerido podría llevar consigo la imposición de una primera multa de 700 euros, reiterable mensualmente igual o superior cuantía en tanto no se completen los trabajos de ejecución a que se obligaba al ente local demandado en esa resolución".
-Ubicación según Google-Earth-
Por la representación del Ayuntamiento de A Guarda se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución judicial, en el que se solicitaba "que se dictase sentencia estimando el recurso y en consecuencia revocando el auto apelado, se considerase como trámite a efectuar en ejecución de sentencia los expedientes de responsabilidad patrimonial incoados -por los propietarios de las tres viviendas-, con carácter previo a la ejecución de la orden de demolición y, al mismo tiempo, se declare la suspensión de la ejecución de sentencia por hallarse en situación de concurso una de las entidades". Obviamente por parte del ejecutante se "formuló oposición, interesando se desestimase el recurso y se confirmase íntegramente la resolución judicial recurrida, por ser conforme a Derecho".
-Situación según el vigente PGOU de A Guarda-
Posteriormente a los fundamentos jurídicos que contiene esa Sentencia y explicitando cada una de las causas promovidas por el Concello de A Guarda para revocar el auto apelado y se considerase como trámite a efectuar en ejecución de sentencia esos expedientes de responsabilidad patrimonial incoados con carácter previo a la ejecución de la orden de demolición y, al mismo tiempo, se declarase la suspensión de la ejecución de sentencia por hallarse en situación de concurso una de las entidades...
Con lo cual la Sala emitió el siguiente fallo: "FALLAMOS que DESESTIMADOS el recurso de apelación interpuesto por el Concello de A Guarda, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pontevedra en autos de PO 364/2010, con fecha 30 de diciembre de 2013", imponiendole las costas de apelación al Concello de A Guarda y manifestando que "contra esa sentencia no cabe recurso ordinario alguno".
ULTIMAS NOTICIAS: Con fecha 23.03.2015, por Diligencia de Ordenación, por la Secretaria Judicial, se nos da traslado del escrito interpuesto por la representación del Ayuntamiento de A Guarda, en relación al requerimiento de fecha 27.02.2015, efectuado por la Jueza del Cont/Adm. nº 3 de Pontevedra, sobre el estado en que se encontraba la ejecución de las Sentencias, y en el que se le informa que, "ya se han redactado los tres proyectos de demolición de las tres viviendas y se ha procedido a iniciar los trámites de contratación de una empresa para que ejecute los trabajos de demolición de la primera de las viviendas -en este caso la de Promomiño, s.l.-, acto que se llevará a cabo en el plazo de dos meses, puesto que según manifiestan, necesitan primera hacer el inventario de los enseres de valor (mobiliario de cocina, electrodomésticos, sanitarios, etc,...), por lo que necesitan saber si las viviendas están habitadas, por lo cual instan a la policía local de hacer las comprobaciones necesarias. Acto seguido a la demolición de esa vivienda, será el turno de las dos viviendas restantes -en este caso la de Unifamiliares de Bouzas, s.l.-, que se llevarán a cabo a continuación en los dos siguientes meses. Esperemos que, por una vez, cumplan con lo prometido. 

lunes, 16 de febrero de 2015

Es INCREÍBLE que se OTORGUEN AUTORIZACIONES AUTONÓMICAS, contradiciendo la normativa... (A Guarda)

-Complejo residencial La Armona, en la Playa da Lamiña (Camposancos)-
Y ello ha ocurrido en el tema de las obras realizadas en las cubiertas de las distintas torres de la edificación de la Urbanización residencial de La Armona, sita en Camposancos en A Guarda cuya sentencia se encuentra recurrida en apelación -admitida-, por que en ella no se había entrado en el fondo del asunto -lo verdaderamente importante-, sino que se había inadmitido por no haber dado respuesta a una resolución de un acuerdo posterior de la Junta de Gobierno en sesión celebrada el 19.02.2013 (notificada al recurrente el 08.03.2013) en el que se rechazaba aquella denuncia... "por considerar que el recurrente carece de legitimación activa por realizar un ejercicio abusivo de la acción pública"... Y ello, cuando ya el procedimiento contencioso-administrativo ya estaba avanzado. Obviamente no podíamos estar de acuerdo con ello, puesto que el artículo en el que se pretende amparar la juzgadora, en consonancia con el 36.1 de la LJCA, señala que "Si antes de la sentencia se dictare o se tuviere conocimiento de la existencia de algún acto, disposición o actuación que guarde con el que sea objeto del recurso en tramitación la relación prevista en el artículo 34 del mismo texto legal, el demandante podrá solicitar, dentro del plazo que señala el artículo 46, la ampliación del recurso a aquel acto administrativo, disposición o actuación". Pues bien, a expensas de resultado final en el T.S.J.G., es lamentable que nuestras instituciones públicas cometan tales errores como en este caso...
-Señalamiento de la composición de la urbanización-
La autorización previa, para concesión de licencia municipal, otorgada por el Servicio de Urbanismo (Costas) de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI) para las obras realizadas en esa Urbanización conllevan una nulidad de pleno derecho, puesto que, la disposición transitoria 4ª de la Ley de Costas, en referencia a la única autorización otorgable, para "pequeñas reparaciones exigidas por razones de seguridad e higiene", señalan que previamente, esa edificación debería:
1). ACREDITAR, la legalidad  de la edificación; 2). ACREDITAR, que las obras estaban completamente finalizadas en data anterior al 29 .07.1988; 3). ACREDITAR, que no se incoase ninguna medida dirigida a la restauración de legalidad urbanística y, por último, ACREDITAR, que las obras no se ejecutaron sobre terrenos cualificados polo planeamiento como zonas verdes o espacios libres.
Pues bien como ustedes pueden observar se incumplen las tres primeras acreditaciones, y aún así se les otorga una autorización totalmente ilegal, saltándose la legislación de forma torticera, puesto que estamos ante una edificación residencial para 52+8 viviendas, que se construyó sin ninguna licencia o autorización, encontrándose además en situación de "fuera de ordenación"; las obras se remataron el 25.02.1989 según consta en la escritura de segregación de obra nueva y división horizontal -además de los ocho apartamentos realizados en el año 1993-, e incluso en la ficha catastral, entregada con la documentación aportada para esa solicitud, se señala como año de terminación 1989... y sobre dicha edificación pende una Sentencia de demolición de los últimos ocho apartamentos por Sentencia 768/1999 de 25.11.1999 del TSJ de Galicia...
-Ubicación según vuelo de Google-Earth 19.09.2010-
Y para más abundamiento, al estar totalmente ubicada esa urbanización residencial en terrenos de servidumbre de costas, dichas actividades -al haber sido rematadas las actividades constructivas con posterioridad al 29.07.1988, hay que reponer los terrenos a su estado anterior. No hay prescripción.
Datos que le fueron comunicados, mediante denuncia, a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, sin que a día de hoy -transcurridos DOS AÑOS y UN MES-, se haya acordado la REVOCACIÓN de la autorización otorgada, en un presunto acto de prevaricación de la  Jefatura del Servicio de Urbanismo...
Pero si queremos seguir sorprendiéndonos, la misma Consellería del Medio Rural (Jefatura Territorial en Pontevedra), en fecha 24.06.2011 emite una autorización previa concedida, sin saber que tipo de edificación es la que va a soportar esas obras, por las que se le solicita la autorización, al señalar en la "Descripción del medio rural" de esa autorización: "A pesar de que a actuación queda dentro da Rede Natura, o lugar da actuación non ten un valor natural particular ó quedar dentro dunha finca cunha vivenda unifamiliar con xardín"... ¡¡Impresionante descripción!!, puesto que, para los que no
-En primera línea del río Miño  y la Playa de La Lamiña- 
conocen esa urbanización, estamos hablando de una edificación única que contiene, en estos momentos, 60 apartamentos (52 interiores comunitarios y 8 individuales con acceso exterior, sobre los que pende sentencia a demoler), que disfrutan de una urbanización totalmente cerrada con muro de mampostería, con sus viales  y jardinería, aparcamientos exteriores, piscina, aseos generales, dos canchas de tenis, una pista polivalente, 15 aparcamientos en dos edificaciones individuales, un lavadero-tendedero, una barbacoa múltiple...

¿Es posible que el autor de esa autorización haya pasado por allí para comprobar la solicitud?. Y con todo esto, se pretende decir por el Alcalde, manifestaciones realizadas en Faro de Vigo 20.11.2014, que la sentencia avala la licencia para la obra en cubiertas de la urbanización de A Armona... cuando la sentencia, hoy apelada, no entraba en el fondo del asunto. Observen DETENIDAMENTE lo que reflejan las fotografías incorporadas. !Una pasada!, esa dejación de funciones que se observa, en las que Instituciones autonómicas, que supuestamente son, o deberían ser, la garantes de proteger esos terrenos ecológicos. ¡¡En que manos estamos!!.       

domingo, 15 de febrero de 2015

Sobre las TRES VIVIENDAS ubicadas en RED NATURA 2000 en As Tomadas... (A Guarda).

-Las tres viviendas a demoler en As Tomadas-
Con fecha 16.12.2014 (notificada el 13.01.2015), el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Pontevedra, por Diligencia de Ordenación de la Secretaria Judicial, requiere al Ayuntamiento de A Guarda, a fin de que en el término de UN MES indique cual es el estado actual de la ejecución definitiva 41/2013 (procedimiento ordinario 364/2010), en las que están implicadas esas tres viviendas unifamiliares construidas en el lugar de As Tomadas en la parroquia de Camposancos (A Guarda), y cuyas parcelas están situadas en terrenos calificados como "suelo no urbanizable de núcleos rurales y su área de tolerancia exterior" (Ordenanza 9 y 9B), del vigente PGOU de A Guarda, y ubicadas dentro del ámbito de RED EUROPEA NATURA 2000, y sobre las que pesa la ejecución de la Sentencia 39/2012 (13.02.2012) firme por Sentencia de apelación 31/2013 del TSJG, cuya demolición debería de haber sido cumplimentada el 30.06.2014, y que, por constantes "justificaciones" la Alcaldía de A Guarda fue posponiendo de forma burda, entre promesas imposibles.
-Primera de las viviendas de Unifamiliares de Bouzas, S.L.-
Unas veces, alegando que una de las empresas había entrado en Concurso, otras porque, según el asesor jurídico "aconsejaba" paralizar cautelarmente toda actuación debido a la posibilidad de ser admitido el recurso de amparo interpuesto ante el Tribunal Constitucional -pretendían acogerse a la Ley de Vivienda Galicia 8/2012, de 29 de junio (DOGA 24.07.2012) y su Disposición Sexta...- Fallándoles todas esas intentonas de paralización, pero aún acudieron a la consabida "falta de crédito" para llevar a cabo la demolición... ¡tomado a pitorreo desde el 30.12.2013! en cuyo Auto del 30.12.2013, la Sala le ordenaba a la Alcaldía, como ya hemos mencionado, la orden de demolición de las obras antes del 30.03.2014 y asegurase la ejecución antes del 30.06.2014, con la advertencia de imponerle la primera multa coercitiva de 700 euros. ¿ Y este personaje, es el considerado como garante de la legalidad?. Apaga... y vamos.
-Segunda de las viviendas de Unifamiliares de Bouzas, S.L.-
Pues  bien,  con  fecha  20.10.2014,  mediante Recurso de reposición, el Ayuntamiento de A Guardia, y en cuyo escrito al Juzgado, señalaba: "Suplico al Juzgado que, teniendo por presentado este escrito, se digne dictar resolución por la que estimando el presente recurso, se revoque y deje sin efecto la providencia impugnada, accediendo al aplazamiento solicitado hasta que se proceda a la inclusión de la partida correspondiente a las demoliciones en el presupuesto municipal bien mediante una modificación presupuestaria bien mediante la aprobación del presupuesto para 2015". Interpuesta por esta parte la correspondiente impugnación de ese recurso presentado, con fecha 20.11.2014... en cuyos Fundamentos de Derecho el referido Juzgado, viene a reflejar que: "Vistas las alegaciones efectuadas por la representación del Concello de A Guarda, en escrito de 20 deoctubre de 2014, procede desestimar el recurso de reposición y confirmar la resolución impugnada, toda vez que en primer lugar, a tenor del art 452-a de la LEC, de aplicación supletoria, no se indica en el escrito de interposición, la infracción en la cual la resolución recurrida ha incurrido, y en segundo lugar, las alegaciones  efectuadas  por la recurrente en su escrito, no  desvirtúa el  contenido de  la resolución
-Vivienda construida por Promomiño 2006 SL-
impugnada, toda vez que desde que se dictó el auto en diciembre de 2013 tuvo tiempo más que suficiente, para llevar a cabo una previsión del gasto de la presente ejecución. Por lo cual, procede desestimar el recurso de reposición, confirmando la resolución impugnada".
Posteriormente, y por Diligencia de Ordenación judicial del 16.12.2014, por solicitud de la parte ejecutante presentada el 27.11.2014, con carácter previo a lo solicitado, dado el estado procesal de la ejecución, "se requiere a la alcaldía a través de su letrado a fin de que en el término de UN MES indique cual es el estado actual de la ejecución y, verificado que sea se acordará"; en consecuencia, en fecha 28.02.2015, presenta escrito la ejecutada, en la que literalmente informe: "Que cumplimentando el requerimiento formulado mediante diligencia del 16-12-2015 (así viene reflejado en lugar de 2014), se indica al Juzgado que, una vez confeccionados los proyectos de demolición de las tres viviendas, se ha procedido a iniciar los trámites de contratación de una empresa para que ejecute los trabajos de demolición de la primera de las viviendas, y a efectos de prueba adjunto la pertinente documentación administrativa que lo acredita.
-Ubicación de las tres viviendas en el vigente PGOU de A Guarda-
Además, debemos poner de relieve que mi representado (ayuntamiento), procederá de forma progresiva, esto es, procediendo a demoler, primero esa vivienda y después las otras dos, dado que está inmersa también en otras demoliciones derivadas de la anulación de 21 licencias de obras por parte de los Juzgados de Pontevedra, habiendo procedido a demoler en diciembre de 2014 una de ellas y estando en trámites para demoler próximamente otras tres. En consecuencia, por este motivo, y dado que son anteriores las ordenes de demolición a que hacemos referencia, es por ello que el Ayuntamiento que represento no puede ejecutar ahora todas las demoliciones simultáneamente, por falta de medios personales y económicos, viéndose obligada a hacerlo de forma progresiva.
Por ello, SUPLICA al Juzgado que, teniendo por presentado este escrito con la documentación adjunta, se digne por cumplimentado el requerimiento formulado, permitiendo que la ejecución de la presente sentencia se haga de forma progresiva, dadas las dificultades puestas de manifiesto". Es obvio que no podemos estar de acuerdo, y así se hizo saber a la Sala, puesto que, además de la "prolongada actuación de esa alcaldía guardesa" en el tema de los 8 apartamentos de la Armona, en lo concerniente a las 21 licencias, han estado haciendo más de lo mismo, prometiendo imposibles. Pero aún con todos estos problemas, siguen dando licencia de forma irregular...