viernes, 16 de agosto de 2013

Se SIGUEN OCUPANDO los OCHO APARTAMENTOS de la ARMONA, con orden de DEMOLER... (A Guarda).

--Ampliación de las viviendas  sobre la terraza existente (foto 10.08.2013)-
-Las viviendas totalmente ocupadas (foto 10.08.2013)-
 Y así lo podemos observar, cuando queramos y nos apetezca, durante todo el año en cualquier día del año, pero ahora en verano más facílmente porque incluso algunos se dedican y se han estado dedicando a alquilarlos... y la máxima autoridad de A Guarda, ni se inmuta. Más bien mira para otro lado. ¿Cómo es posible, y que interés tendrá el "gachó"?, cuando él debería ser el primero que obligase al cumplimiento de la Ley, para algo es el garante de la legalidad. Se supone, claro. ¿O tal vez, es que "pasa olímpicamente" de las leyes?, porque no es normal tal dejación de funciones o inactividad municipal. Cuando además esos apartamentos ya habían sido desalojados -con mucho ruido por cierto-, por las autoridades municipales, ante la iminente demolición. ¿Qué cambió Sr. Alcalde y Concejal de urbanismo, para esa permisividad?. Y más ahora que según, "su" arquitecto informante, sobre el estado de esos apartamentos, en el proyecto de demolición realizado "a la carta", según dice, no es el más adecuado para iniciar esos derribos -obviando que no hay que tocar ninguna estructura, sino "vaciar" el interior construido cuando ya existía toda esa edificación-, al "descubrir" -¡vaya descubrimiento!, porque hasta ahora nadie del Ayuntamiento sabía como se construyeron esos 52+8 apartamentos-, que incluso están mal construidos inicialmente -¡que dirá el promotor, que según solicitaba, para inejecutar la sentencia, se le diera a esa urbanización, la categoría de BIC. De fábula, vamos-, y es problemática hacer cumplir la sentencia de demolición, ante el problema de encontrarse todo el edificio esparramado...
-Demostración de uso de esos apartamentos (foto 10.08.2013)-
Sin embargo, se les permite seguir usando y abusando de la situación, con la ocupación de esas viviendas -con el beneplácito del "profe"-, a pesar de ese "peligro inminente" que vaticina ese técnico "contratado" y  apoyado y animado por los técnicos y asesor municipales. ¡¡faltaría más!!.
Y para ello han presentado una fotografía -verdadera chapuza-, que habría que preguntarse de donde la habrán tomado y cuando la han realizado -llena de grietas y manchas, por otro lado, normales por la falta de mantenimiento de la urbanización, como mandan los cánones, pero carentes de problemas estructurales como pretenden hacer ver-, pero que no es la que pretenden enseñarnos, y así, este pasado fin de semana se han realizado unas fotografías de ese "supuesto" soportal interior del Bloque Sur... y cuyo aspecto nada tiene que ver con lo reflejado en la fotografía del mencionado informe. ¿A qué se está jugando?...

Y para SEGUIR RIZANDO, EL RIZO... (A Guarda)

Reuniones fuera de la Discoteca-
Con fecha 13.08.2013, el Jgdo. Contencioso/Administrativo nº 3 de Pontevedra, emite DILIGENCIA DE ORDENACIÓN de fecha 30.07.2013, en la que se dice: 
"Visto el tiempo transcurrido, acuerdo: -Requerir por 2ª vez, a la Administrración autoria del acto recurrido, la urgente remisión del expediente administrativo correspondiente, que deberá remitirse en el plazo de DIEZ DÍAS desde la recepción de este requerimiento, conforme determina el art. 48.7 de la LJCA, bajo apercibimento de multa de 300 a 1.200 euros a la autoridad o empleado responsable"...
Y versa esa Diligencia en el Procedimiento ordinario 177/2013, relativo a otro de los tres Procedimientos abiertos sobre la licencia convalidada a DISCOTECA ENJOY A GUARDA, promovido por el "inhabilitado para la acción pública, por abuso de derecho"... según los que pretenden ser jueces y parte. Es decir, que se ha producido un nuevo requerimiento so pena de apercibimiento de imponerle una multa coercitiva a la autoridad o empleado responsable. Esta multa será reiterativa cada veinte días, hasta el cumplimiento de lo requerido.
De darse la causa de imposibilidad de determinación individualizada de la autoridad o empleado responsable, la Administración será la responsable del pago de la multa sin perjuicio de que se repercuta contra el responsable.
-Todo vale como mesa para el consumo de bebidas-
De no abonarse esas  multas firmes, se harán efectivas por vía judicial de apremio, y en el caso de impuestas las tres primeras multas coercitivas, sin lograr que se remita el expediente completo, el Juez o Tribunal pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de seguir imponiendo nuevas multas...
¿Tan difícil les está resultando remitir los expedientes de la Discoteca Enjoy Danceclub?. ¡Pero si sólo es hacer las copias de los supuestos trámites realizados para otorgar esa convalidación de la licencia!... bueno claro, y el "tocho" anexo de ese ya permanente "Expediente de ilegitimación para la acción pública". ¡Qué aburridos son!.   

domingo, 11 de agosto de 2013

Y esta SIGUE SIN cartel de OBRA... (A Guarda)

-Estado actual de las obras, y sin cartel de obra a la vista-
Quizás porque no interese, se sepa quien es el arquitecto y aparejador/a de esta obra... lo que ya no llama la atención, porque aquí se pasa de todo; puesto que a día de hoy, sigue la actividad constructiva edificatoria, a pesar de la denuncia presentada y sin colocarse el previo y preceptivo cartel de obra. ¿Mamoneo, tal vez?. ¿Dejación o desidia?. O es que, el responsable del urbanismo guardés, es un "pasota", porque de lo contrario no se entiende.
-El ancho libre no son 8,00 m-
-Hoja 5.7 del viente PGOU de A Guarda-
Porque además, también en este caso, se está incumpliendo el retiro del vial 2ª Transversal A Cruz (Barrantes) en la parroquia de Salcidos, del término municipal de A Guarda (Pontevedra), ubicada en el "área de tolerancia"  (Ordenanza 9B) del "suelo no urbanizable de núcleo rural", puesto que entre los cierres opuestos existentes en el frente de la obra no existen 8,00 m libres. ¿Tal vez la misma "mano" se inventó el dimensionado de ese vial?. ¡Es el cuento de nunca acabar!.
-PNOA 2010-
Es obligatoria la colocación del cartel y así se menciona en las licencias concedidas, pero parecer ser que los responsables de vigilar el urbanismo, pasan de cumplir su cometido. Y no se observan expedientes abiertos a quienes, pagados con el dinero de los ciudadanos, no cumplen con sus obligaciones, dando la sensación de estar a "otras" cosas más productivas y lucrativas. Y eso es un comentario que se oye en todas partes, y quien debería de tomar medidas, ni fú ni fá. Habrá que seguir esperando... algún día habrá noticias sorprendentes, y será el momento de echarse las manos a la cabeza... porque tanta dejación de funciones e inacciones, podrán estar residenciando presuntas prevaricaciones administrativas. El tiempo lo dirá. 

Y SIGUEN las FALCATRUADAS... (A Guarda).

 -Tres parcelas que forman la supuesta agrupación-
-Cartel de obra colocado-
Esta vez, la falcatruada se encuentra en la Transversal A Cruz s/n, en la parroquia de Salcidos del término municipal de A Guarda (Pontevedra), al conceder la Junta de Gobierno Local, una licencia de obras mayores nº 140/2012, para "vivienda unifamiliar", ubicado ese terreno en "suelo no urbanizable de núcleo rural" (Ordenanza 9) y su "área de tolerancia" (Ordenanza 9B) del vigente PGOU de A Guarda -aprobado definitivamente el  29.07.93 y M.P. del 27.12.96-, por tanto sin adaptar; hoy denominado "suelo de núcleo rural tradicional", y cuyas parcelas 36 (112,00 m2) y 37 (548,00 m2) del polígono 28 del Catastro de A Guarda -rfª catastral 36023A028000360000UZ y 36023A028000370000UU-, supuestamente agrupadas (660,00 m2 brutos a falta cesiones), carecen de parcela mínima y carece de un fondo mínimo de 12,00 m, lo que las convierte en inedificables, y para "lograr" lo imposible, el responsable municipal de dar las alineaciones -auspiciado por quienes están dentro de la casa Grande-, se ha sacado de "la manga", un ancho de vial de 6,00 m, sin que dicho dimensionamiento vial aparezca reflejado en el vigente PGOU de A Guarda (hoja 5.7 de Ordenación del Planeamiento Núcleo Salcidos), que nada dice al respecto.
-Hoja 5.7 del vigente PGOU-
Obviando sin embargo, que la legislación vigente, en estos casos, señala un retiro de 4,00 m, medidos desde el eje de los caminos o viales, dando un total de 8,00 m libres mínimos (dos calzadas de 3,00 y dos aceras de 1,00 m) para los viales. Todo ello llevó a la presentación de la correspondiente denuncia en fecha 06.08.2013, desde el Registro Único del Edificio Administrativo de la Xunta en Vigo.
-Vuelo de Google-Earth actual-
Sin embargo, algo debe estar pasando, porque, de momento, la obra no se ha iniciado. A pesar de haberse replanteado su ubicación. ¿Qué pasa "profe"?. ¿Acaso se han dado cuenta de que ahí ni con calzador se puede ubicar una vivienda?. ¿Tendrá algo que ver, quien es la aparejadora de la obra?, porque nos suena bastante Dña. Carmen Baz...Pacheco; y además el arquitecto D. Ignacio Martínez Rodríguez. ¡¡Buena pareja, si señor!!.
Pero, el daño ya está hecho, puesto que, se tendrá que anular dicha licencia concedida, con lo cual, estaremos nuevamente con problemas de indemnización del Ayuntamiento al promotor de la obra. ¿Y quién o quienes serán los responsables?. ¿Se tomarán de una vez medidas, para que no ocurran más veces estos hechos?. Ya verán como ¡va ser que no!. 

En el caso de DISCOTECA ANJOY-Dance club, hubo de REQUERIR por SEGUNDA VEZ... (A Guarda)

-La Discoteca ENJOY Dance club, sigue con actividad a día de hoy-
Con fecha 24.07.2013, el Jugdo. Contencioso-administrativo nº 3 de Pontevedra -procedimiento ordinario nº 0176/2013-, ha tenido que emitir Diligencia de ordenación de la Secretaria Judicial, para "requerir por segunda vez a la Administración autoria del auto recurrido -Ayuntamiento de A Guarda-, la urgente remisión del expediente administrativo correspondiente, que deberá efectuarse en un plazo improrrogable de DIEZ DÍAS desde la recepción e este requerimiento -26.07.2013-, conforme determina el art. 48.7 de la LJCA, bajo apercibimiento de multa de 300 a 1200 euros a la autoridad o empleado responsable"...
Y curiosamente, con fecha 05.08.2013, el denunciante "inhabilitado para la acción pública por abuso de derecho", recibe notificación del Ayuntamiento, en la que se dice, que el Alcalde en resolución de fecha adopta, el siguiente acuerdo "DECRETO 0687/2013", que literalmente dice:
"Recibida comunicación do Xulgado do Contencioso Administrativo nº 3 de Pontevedra (RE 3252 de 17 de xuño de 2013), relativa a interposición de recurso Contencioso-Administrativo (proc. ordinario 0176/2013) presentado por ASOCIACIÓN DE VECINOS MANUEL ÁLVAREZ contra resoluciónadministrativa da Xunta de Goberno ocal do Concello da Guarda de data 11 de abril de 2013.

RESOLVO:

Que se remita o expediente administrativo respectivo ó Xulgado do Contencioso Administrativo nº 3 de Pontevedra debidamente foliado e autenticado co seu índice.
Nomear avogados para este procedemento ós letrados D. CARLOS POTEL LESQUEREUX,  D. CARLOS POTEL ALVARELLOS e D. MARCOS CABADAS AVIÓN.

Notificar ó emprazamento á que se refire o artigo 49 da Lei 29/1998 de 13 de xullo, Reguladora da Xurisdicción Contencioso Administrativa como interesado neste expediente a : Aseguradora do Concello MAPFRE INDUSTRIAL S.A.A, domiciliada na rúa Cristino Álvarez nº 1 , 15008, A CORUÑA; a DISCOTECA ENJOY A GUARDA, SL; a don Eulogio P. Abeleira Cabaleiro; a don José Alberto González Vicente, emprazándolles para que podan comparecer e persoarse ante o Xulgado Contencioso Administrativo nº 3  de Pontevedra, no prazo de nove días, mediante procurador e avogado ou soamente avogado, conforme establece a art. 49 da Lei da Xurisdicción Contencioso-Administrativa. 
A Guarda, a 2 de AGOSTO do 2013
A SECRETARIA
(Asdo.: Julia Mª Carrasco Glez-Alegre".
Hay, en esta notificación dos "curiosidades". La primera. Que la resolución de dicho Decreto 0687/2013 es del 31.07.2013 sobre la comunicación del Juzgado Cont/Adm nº 3 de Pontevedra del 17.06.2013 (RE 3252)... y cuyo plazo ya había caducado el 15.07.2013... Y ahora se trataba de contestar al 2ª requerimiento de fecha 26.07.2013... de ahí, que la resolución sea de fecha 31.07.2013.
Y Segunda. Que se notifica el emplazamiento de Eulogio P. Abeleira Cabaleiro, quien, según acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 25.03.2013 -promoviéndose como juez y parte-, fue posicionado "per se" como "falto de lexitimación activa por exercicio abusivo da acción pública", cuyo procedimiento ordinario nº 175/13-C, fue solicitado  por el Ayuntamiento su acumulación. ¡¡Vaya contrasentido, "profe"!!.  

jueves, 8 de agosto de 2013

La DIRECTORA de la APLU, NOS CONTESTA... (A Guarda)


A solicitud del estado de procedimiento de las 15 viviendas pendientes de DEMOLER en A Guarda (Pontevedra), construidas en "suelo rústico de protección paisajística" en As Loucenzas y Circunvalación, y cuyas licencias fueron anuladas, y como resultado de ello, estando a la espera de llevar a puro y debido efecto las sentencias recaídas, exigiéndose el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, y que de las 21 licencias anuladas en total a ejecutar, tres viviendas ya han sido demolidas por la APLU (responsable de cumplir el derribo), quedando todavía pendientes de ejecutar 12 e ellaas, que le corresponde hacerlo al Ayuntamiento de A Guarda, y las 6 restantes no se habían ni siquiera iniciado las actividades constructivas... 
Se pretendía "agarrar" el "atípico" Alcalde de A Guarda y al mismo tiempo Concejal de Urbanismo, a pesar de ser el máximo exponente de garante de la legalidad, a la posibilidad de aplicar esa Disposición Adicional Sexta de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de Vivienda de Galicia, confeccionada "a la carta" por el Sr. Hernández y su interesado asesor Sr. Narbón, habiéndola copiado literalmente de la misma Ley del Suelo de Cantabria 2/2011, de 4 de abril, con la que se pretendía obviar toda ejecución, tanto en cuanto "no se determinase, por la administración competente -es decir, los culpables del entuerto-, a través del correspondiente procedimiento de responsabilidad patrimonial, el alcance de la indemnización -igual que a las ya tres demolidas, que aún están esperando-, a que, en su caso, tuviesen derecho... los titulares de esas viviendas construidas al amparo de un titulo anulado, a residir en el inmueble mientras tanto". Es decir, se pretendía con ello, dejar en suspenso "sine die" las sentencias de esas licencias otorgadas ilegalmente por precisamente quienes tendrían ahora -la experiencia de los propietarios de las tres demolidas no es que sea muy positiva-, que valorar la indemnización correspondiente. Ja, ja, y ja.

Es decir, que toda actuación ilegal, llevada a cabo por las Administraciones Públicas -locales o autonómicas-, se pretendía amparar en una Ley "a la carta", velando así por la "casta política"; y que, en el caso de ser actuaciones sin amparo de licencia y con orden de demolición, se tira sí o sí, tengan o no dinero para ello los propietarios. ¡La ley la hacen y la disfrutan la casta política!. Eso, está claro.
¡Qué inoportunos los del Constitucional!... y precisamente, cuando el garante local, ya había convencido a los propietarios de esas viviendas, de que no les tirarían las casas "per secula seculorum", van éstos y se les ocurre dictar esa Sentencia.
Obviamente, se trataba de aplicar una Disposición, que en principio tenía todos los visos de ser la trampa elegida, para dejar de ejecutar cualquier edificación ampara en un error administrativo, y para ello era bien sencillo mantener las arcas municipales con telarañas -como las tienen en estos momentos-, de forma que nunca habría dinero destinado a las demoliciones. Así de sencillo. Y eso lo estuvo "vendiendo" -nunca mejor dicho-, el "atípico alcalde" de A Guarda -hasta se hizo famoso por ello-, ofreciéndose a seguir pagando de "su bolsillo" (¿?) las multas coercitivas que se atreviesen a imponerle los Juzgados, en  un acto de "desacatado  subvencionado", que ya es el colmo del disparate... En

quien, se supone es el garante de la legalidad del municipio de A Guarda. Pero ¡todo su gozo en un pozo!, porque el Constitucional en Sentencia 92/2013, de 22 de abril, declaraba la INCONSTITUCIONALIDAD y además NULIDAD de aquellos apartados de la Disposición adicional sexta de la mentada Ley del Suelo de Cantabria 2/2011, apartados que, por alcance de esa inconstitucionalidad incide precisamente en lo reflejado en la misma Disposición adicional sexta de la Ley de Vivienda de Galicia, dando al traste con lo que era el "arreglo" preparado por los "bomberos urbanísticos".

Ánimo, que aún les queda el "intento" del futurísimo PGOU, ese que, de observar lo que se pretende con ese documento, es para "flipar". Los intereses particulares de alguno, están a buen recaudo... de momento claro, sobre el papel.
Pues bien, con esos antecedentes se solicitó información del estado de procedimiento de esas demoliciones pendientes -a las que habrá que seguir sumando efectivos-, a raíz de la anulación de esa Disposición adicional sexta, como ya se dijo, a la Directora de la APLU, cuya contestación, dice:
"En relación ao escrito presentado o 12/7/2013, ponse no seu coñecemento que en tódolos procedementos de impugnación de licenzas aos que vostede se refire, a Xunta de Galicia ten instado oportunamente a execución da Sentencia, dando lugar aos correspondentes incidentes de execución forzosa, cuxa tramitación se leva a cabo nos Xulgados do contencioso administrativo da cidade de Pontevedra, coa seguinte identificación:
PO 298/2002. XCA núm. 1 de Pontevedra. P.S.Ex 43/09.
PO 299/2002. XCA núm. 1 de Pontevedra. P.S.Ex 32/08.
PO 300/2002. XCA núm. 1 de Pontevedra. P.S.Ex 40/09.
PO 301/2002. XCA núm. 1 de Pontevedra. P.S.Ex 42/09.
PO 303/2002. XCA núm. 1 de Pontevedra. P.S.Ex 45/09.

PO 301/2002. XCA núm. 2 de Pontevedra. P.S.Ex 58/09.

PO 100/2002. XCA núm. 3 de Pontevedra. P.S.Ex 37/08.
PO 101/2002. XCA núm. 3 de Pontevedra. P.S.Ex 36/08.
PO 102/2002. XCA núm. 3 de Pontevedra. P.S.Ex 34/08.
PO 103/2002. XCA núm. 3 de Pontevedra. P.S.Ex 39/08.
PO 105/2002. XCA núm. 3 de Pontevedra. P.S.Ex 38/08.
PO 106/2002. XCA núm. 3 de Pontevedra. P.S.Ex 35/08.
É todo o que se lle informa, en Santiago de Compostela, o 29 de xullo de 2013.
A Directora da Axencia de Protección da Legalidade Urbanística,
(María Martínez Allegue).
Ahora nos toca esperar, que de una vez por todas, se prosiga con el cumplimiento del contenido de esas Sentencias, puesto que todas las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen... Y no haya que adoptar medidas frente a los responsables por dejación de funciones o inacción... muy en boga en estos momentos por los "bomberos urbanísticos", que pululan en nuestras Instituciones, que, a pesar de ser los garantes de hacer cumplir las leyes, algunos se las toman a "cachondeo", legislando a "gusto del consumidor" de turno. Porque la desvergüenza que se está viendo, es para echarse a temblar...
Ahí  tienen  ustedes,  el  estado   actual de  las doce  viviendas que están
pendientes de demoler, de las cuales, solamente está habitada una de ellas, el resto son como esqueletos de hormigón que pueblan el paisajísmo guardés. ¡Qué contrasentido!.
Pero lo que todavía es peor, es que sigan constantemente, otorgando licencias erróneamente. ¡No aprenden! o es que no quieren o no les interesa aprender.