jueves, 30 de junio de 2011

Cómo se suele decir: ¡¡¡OTRA VACA NO MILLO!!!... (A Guarda).


-La, de momento, portavoz
del PP de A Guarda-
 O también, "¡éramos pocos y parió la abuela!". Porque hay que ser "cortita", con la que está cayendo. ¿Pero es que aún cree la próxima Funcionaria autonómica, y actual concejala portavoz del grupo municipal del PP de A Guarda Dña. Fátima Iglesias, que hay aún por donde "explorar" en el caso de las 21 licencias de A Guarda?.
¿Tal vez usted, con su nuevo puesto, esté ofreciendo echar una "manita"?. Es increíble la falta de todo, en estos políticos de nuevo cuño. Déjense de decir chorradas, y desde luego, déjense de vender "humos"... que en este caso el incendio -a pesar del "bombero político"-, no da para más. El mejor apoyo que pueden hacer todos ustedes -los políticos, se entiende-, a esa gente engañada precisamente por todos ustedes, es intentar, cuanto antes cumplir con sus indemnizaciones... y sin obstáculo alguno, y para ello, habrá que demoler antes esas casas, porque sino es imposible llevarlo a tal fin... ¿A qué esperan, pues?. ¿Se han preocupado de saber si los tres propietarios de las tres viviendas ya derribadas, han sido indemnizados?. ¿A que no?. ¿Saben , acaso, cuánto tiempo llevan esperando?. Ni se han preocupado, claro (agua pasada no mueve molino). ¡Vamos, anda!. Alegrías, las justas oiga... Y ahora, precisamente ahora, se quiere legislar, para que se indemnice a los propietarios, antes de comenzar la demolición, siempre y cuando se trate de licencias ilegales -¡¡habrá que verlo!!-, y hasta han puesto como ejemplo el ya famoso (urbanísticamente) Ayuntamiento de A Guarda, fama que se la han ganado a pulso los políticos guardeses, no el pueblo de A Guarda, y obviando, interesadamente incluir en esa nueva disposición, una responsabilidad directa sobre los que han sido los autores del otorgamiento de dichas licencias... pero responsabilidades pecunarias, para que así, cuando haya que dar nuevas licencias, se lo piensen mucho antes de seguir haciendo las falcatruadas que hasta ahora han estado cometiendo... ¡¡total, de haber errores, paga el pueblo!!, decían y dicen. Porque, con el bolsillo de los demás, cualquiera se la juega.
Y, en su caso Dña. Fátima Iglesias, demuestra su total ignorancia urbanística, cuando sigue erre que erre -no será por todo lo comentado sobre el tema, que hasta aburre-, en decir que una de las soluciones, es un nuevo Plan General  (PGOU) -que además  va  para largo, mujer-, o mediante la "sempiterna" cantinela de  modificación puntual del vigente PGOU, cuando eso es materialmente imposible... Siguen, errados, y sin darse cuenta de que estamos ante uno de los tipos de suelo que más protección urbanística contiene, incluso a nivel de la U.E. Y eso, obviamente es de  lo más natural, porque precisamente, es la riqueza con la que contamos de siempre los gallegos, y porque en su nacimiento nada han tenido que ver los políticos, pero sí pueden hacer y suelen pretender hacer lo que sea  para anularla. Pero algunos no lo entienden así... y sólo ven el negocio especulativo del "ladrillo" y del "bolsillo".
En el caso de las 21 licencias de As Loucenzas y Circunvalación, sólo cabe agilizar los trámites de demolición, y así, poder cumplir con quienes tienen que cumplir, y a poder ser -que debería ser-, responsabilizando a quienes han sido los motores y autores de tales otorgamientos, porque aunque ahora dicen que no -muchos de ellos, no pueden alegar ignorancia por el puesto que ocupaban y ocupan actualmente-, sabían perfectamente que no eran factibles esos otorgamientos. ¿O es que estamos ante ignorantes urbanísticos?... Porque entonces muchos hay sueltos. Y desde luego, no dejar que se vayan de "rositas", como ellos pretenden, con sus justificaciones inadmisibles. De ahí sus locuaces manifestaciones -más bien para desmarcarse del "lío"-, pero cada uno de ellos, tendrá que responder de sus actos y dejaciones, porque para eso han recibido y reciben un salario, por cierto  nada desdeñable. Y en cuanto a usted, no intente engañar o dar falsas esperanzas, como otros hacen interesadamente, que aunque en política, por lo que estamos viendo, es normal y hasta lo toman como una práctica habitual e ingeniosa -aquí el que no engaña, no triunfa en política-, para los que no comulgamos con esas torticeras prácticas y/o maneras de actuar, no es de recibo tener que soportarlas, SIN QUE NOS INDIGNEMOS. 

Siguen y siguen BUSCANDO, como posesos que son, LO QUE NO HAY... (A Guarda).

Estos demócratas de poca monta, siguen erre que erre. Y, como totalitarios que son -y practicantes además-, pretenden reiniciar una persecución en la persona del Secretario de esta Asociación de vecinos "GRUPO OPINIÓN A GUARDA", y para ello, no han tenido mejor ocurrencia que aprovechar un Contencioso-administrativo sobre tres chalet ubicados en Red Europea Natura 2000, para introducir una especia de "querella encubierta" -más bien reiniciar la que en su día fué un fiasco para el Ayuntamiento y el Gran Regidor-, y por tanto casi dando a entender, que les preocupa más desprestigiar a esa persona que si se han otorgado bien las licencias para construir esos chalets... 
Es increíble. Siguen los mismos pasos realizados por el anterior Gran Regidor, aportando la misma documentación sea de lo que sea, sin orden ni concierto, y así les vale lo mismo unas denuncias, que unos estados de procedimiento, que solicitudes de ver expedientes, que unas alegaciones a los planeamientos, etc, etc, -¡¡todo o que entra na red e peixe!!-, sin caer en la cuestión, que, esas tramitaciones no constituyen, ni residencian, ningún delito. Pero es que además, y ya es el colmo del disparate, presentan parte de los mismos testigos -aunque sólo le admiten citar tres-, cuando el anterior Auto había dado por poco creíbles los argumentos esgrimidos por éstos. ¿Qué pretenden, aportar otras "declaraciones" falsas, acaso?, porque es sumamente imposible buscar lo que no existe. Bueno, ellos sabrán.
Pero hay algo -ya intentado en la anterior querella presentada-, que es grave, y es, el enorme interés que han tenido y tienen, por saber, los que han estado y están al frente del Ayuntamiento de A Guarda -los "demócratas" de boquilla-, quienes forman parte, no los directivos que esos son bien conocidos, sino los socios/as de GRUPO OPINIÓN A GUARDA -datos desde luego guardados celosamente por aquello de las represalias localistas-, posiblemente para intentar "convencerles" de que andan con malas gentes (eso dicen); les interesaba incluso inmiscuirse en la cuenta corriente de la asociación -creen que hay millones, ignorando lo que es una asociación de vecinos-, cuando deberían ser ellos, como cargos públicos que son, quienes enseñaran sus cuentas corrientes. Habría más de una sorpresa. Pero lo importante para ellos, es meterse en la vida de los demás... ¡Ellos son los personajes públicos!. Incluso identificación del titular o titulares e identidad de las personas autorizadas, de esa cuenta, obviando que esos datos ya se habían aclarado en la anterior querella. ¡Se repiten más que el ajo!.
Pero es que además, solicitaban la relación de quienes hacen los ingresos en esa cuenta -datos protegidos por ley-, y saber todo del mentado Secretario, la declaración de la renta, el patrimonio y todo lo que les salió del alma sobre el mismo... Además solicitaban que todos los Ayuntamientos -Tomiño, O Rosal, Soutomaior, Redondela, Vigo, Bayona, Gondomar, Nigrán  y Tuy-, enviasen a la Sala una relación -la misma que ellos presentaron en la primera querella y ahora en esta segunda-, de todas las denuncias presentadas en cada uno de ellos, acompañadas de un pequeño resumen -es decir que ponían a trabajar a todos los Ayuntamientos para sus intereses-, con el objeto de no sabemos qué. Pero sin embargo, obviaban incluir, se citase la resolución de lo actuado en cada una de esas denuncias por los ayuntamientos, entre ellos el de A Guarda. ¿Pero es que no saben cuales son los derechos de los ciudadanos?. Es la ignorancia personificada.
Pues, bien. La Sala, como no cabría de otra forma y con toda justicia, rechazó todas esas peticiones, incluso, por no admitir,  no admitió siquiera el interrogatorio del recurrente, por no considerarlo útil. Y ahora, vamos a lo importante, que no es otra cosa, que la defensa de Red Europea Natura 2000... 
GRUPO OPINIÓN A GUARDA, desea dar la tranquilidad absoluta a todos y cada uno de sus asociados, con relación a impedir, como sea, dar datos de quienes forman parte de este colectivo, no porque exista irregularidad alguna, sino por el simple hecho de protegerlos de toda coacción, mamoneo y perseguimiento, como han hecho hasta ahora y hacen, con aquellos que se imaginan que son del grupo. Aprovechamos para pediros apoyo, a todo aquel, que quiera seguir luchando contra quienes practican el autoritarismo y la represión. Por una ley igualitaria para todos, y sólo uniéndonos lo vamos a lograr.   

domingo, 26 de junio de 2011

Y sobre el BIC, denominado CASTILLO DE STA. CRUZ, bla, bla, bla... (A Guarda)


-LA GRAN NOTICIA...-

-Las dos edificaciones existentes,
formando una verdadera pantalla-
Palabras y más palabras; promesas y más promesas... y eso, una vez y otra también, cada vez que da inicio un nuevo "desgobierno" municipal. Palabras y promesas, vacios de contenido y dichos siempre por los mismos. Y además, en este caso, con ese "posado", en un deplorable fondo, donde se puede observar el "mantenimiento" que se está llevando a cabo en la zona exterior del recinto -del interior mejor no decimos nada, pero se puede observar en el video situado en el lateral-, donde no  se tiene en  cuenta  ni tan siquiera  el Decreto antiincendios; y colocándose de forma tal, que no aparezcan esos DOS EDIFICIOS existentes, de un total de once, colocados en "abanico tapando las murallas -9 de 6 seis alturas (B+5), 1 de cuatro alturas (B+3) y 1 de cinco alturas (B+4)-, incluyendo  unos  áticos  encubiertos como  plantas  bajo cubierta, que  vienen a 
-La segunda de las edificaciones avanza
para limitar el campo visual-
constituir una gravísima agresión al entorno de ese BIC (1949) -¡¡PURA ESPECULACIÓN!!-, al constatarse la vulneración del artículo 104 de la LOUG, sobre "adaptación al medio ambiente", que OBLIGA, "en los  lugares de  paisaje abierto  o natural,  sea natural  o  marítimo,  y   en   las   perspectivas   que   ofrezcan    los  conjuntos  urbanos  de  características histórico-artistas, tipicos o tradicionales y en las inmediaciones de las calles o caminos  e  trayectos   pintorescos,  NO   SE   PERMITIRÁ   que  la

-De momento se pueden contemplar,
pero si se llega a construir el resto...-
 situación, masa o altura de las construcciones, muros y cerramientos, o la instalación de otros elementos, limiten el campo  visual para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje, desfiguren la perspectiva ropia de ella o limiten o impidan la contemplación del conjunto". Y ahora, cuando se le ha estado dando la espalda a ese Patrimonio de los guardeses/as, se prometen y prometen actuaciones, cuyo único motivo es generar inversiones multimillonarias, que al final no se corresponden con lo actuado. ¿Dón están esos 434.400,00 euros -72.278.078,40 de las antiguas pesetas-, que se dice han sido invertidos hasta ahora?. 
Y sino, lo que deberían hacer esos dos personajes de la foto, es abrir las puertas del recinto de par en par y dejar curiosear a los parroquianos, para que contemplasen el estado de abandono total que existe en el interior, porque así sabrían que se hace sus dineros...
Y viendo todo esto, dudamos mucho, que el Ministerio de Cultura, en la persona de su Directora general de Bellas Artes, apueste por el proyecto presentado -del que los guardeses/as nada sabe-, porque de hacer una visita al "lugar", se le caería el alma a los pies, observando esa dejación y abandono... Para ello no se olviden de visionar el reportaje que le publicamos con este comentario, realizado no hace mucho tiempo, y donde se puede observar ese abandono que estamos diciendo... ¡De pena Sr. Alcalde!.
Y aprovechando la magnífica visión panorámica  de esta  fotografía aérea publicada  por INFOGAUDA, de la que   nos   hemos apropiamos,  les proponemos que se imaginen, por un momento, el estado en el que quedarán las murallas de esa Fortaleza del Castillo Sta. Cruz, cuando se terminen de levantar, ese tercer edificio (FR4) -parcela ya excavada pero con la licencia ya caducada- y otras 4 nuevas torres  (FR6, FR7, FR8 y FR9), que pretende llevar a cabo la entidad  GUARDESA SDAD. COOP -con total de 100 viviendas en régimen de cooperativa-, con la misma altura que las ya realizadas, prosiguiendo su ubicación en forma de abanico, por todo el frente derecho -según se ve la fotografía-, de las murallas, ocultando la visión panorámica del océano, desde el interior del recinto, al formar una pantalla de hormigón colosal, que además ocultará la visión contemplativa de ese BIC, que ahora aún tiene, desde la carretera PO-552, en su entrada a A Guarda desde As Loucenzas, o desde la misma rúa Brasil. Y esto es lo que "nuestros" políticos nos han regalado como herencia... esperemos que algún día, la justicia despierte y se de cuenta de la aberración que estamos cometiendo. ¡¡Aunque por lo que se está viendo, ésta sigue durmiendo!!. Una pena, pero es lo que hay.

¿Dónde está el CONCEJAL de TRÁFICO, materile-rileró?... (A Guarda)


-Incomprensible estado de la bajada
a la Playa de Camposancos-
¡¡¡Esperpéntico, inaudito, asombroso, insólito, horrible, inaceptable...!!!. Se acaban los adjetivos, al observar el aspecto que ofrecía en la tarde de ayer (25.06.2011) -hora punta playera-, el vial existente para el acceso público a la Playa de Camposancos en A Guarda -lugar incluido en Red Europea Natura 2000-, y en todos  sus aledaños. De increible aspecto, donde los coches particulares copaban totalmente los laterales de ese vial en todo su recorrido, en curvas, no curvas, incluso invadiendo partes de zona verde no habilitada para ello, como si se tratara de un lugar reservado al aparcamiento público en superficie...
-Observen el "inundado" aparcamiento, y
el estado del existente en la bajada
a la Playa de Camposancos-
cuando al inicio de esa zona, se habilitó un lugar -antigua escombrera-, dedicado precisamente a un "BBB" -Bueno, Bonito y Barato- aparcamiento automovilístico (ver fotografía) -¿O es de pago, tal vez?-, porque curiosamente -a esa misma hora-, se encontraba tal como se puede apreciar en la fotografía... ¡¡T O T A L M E N T E   V A C I O!!. Ni un sólo coche, oiga... que ya es decir. ¿Es que se prohibe aparcar ahí?. Porque sino, no es comprensible la actitud de los ciudadanos... y de la policía local responsable de organizar el tráfico y los apartamientos
-¡¡Es que ni un triste coche!!... y eso que
es gratis. ¿será por falta de sombra?-
. Observen, que tal es la falta de uso de ese recinto -cuya inversión monetaria no ha sido una ganga, pero muy celebrada por esa "casta política"-, que más bien parece, que le falta aún la consabida "INAUGURACIÓN OFICIAL" -¿O es que está pendiente todavía de ello?-, porque los hierbajos comienzan a florecer entre las juntas de la superficie del adoquinado de ese recinto, amenazando con invadir y hacer desaparecer su bella estampa de quietud. ¡Así se gasta el dinero del ciudadano!. No les duele, por su "grandilocuencia".
Y por supuesto, el Concejal de tráfico, responsable directo de organizar el aparcamiento público -y no público-, no aparece, ni se le espera por la zona... ¿Dónde estará materile-rileró?. Y eso ahora, ya veremos cuando les bajen el sueldo... ¡¡Hay que pena, penita pena!!. 

jueves, 23 de junio de 2011

¡¡Vaya SARTA de MAJADERÍAS, Sr. Alcalde!!... (A Guarda)

¡¡Mejor no diga nada, que quedará mejor!!, porque para lo que nos ha estado "regalando", en los medios de comunicación (Faro de Vigo y La Voz de Galicia) estos dos últimos días (22 y 23 de junio), sobre las ya requete famosas y cansinas  "21 LICENCIAS concedidas en terrenos clasificado como  SUELO RÚSTICO PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA", situadas en el lugar de  As Loucenzas y Circunvalación,  de "su" Ayuntamiento, mejor estaría calladito. Porque todo lo que vertido en esas entrevistas, no hay por donde cogerlo y/o asimilarlo. Cada día nos deja mas perplejos y boquiabiertos con  sus "pensamientos", convertidos en  unos  maravillosos "sermones" y/o "razonamientos". No cabe la menor duda, de que ha tenido un buen profesor en ZP, como "magistral orador". Porque mire usted. Usted, de momento, es el Alcalde de A Guarda, para su desgracia en minoría -ganada a pulso, eh-, pero Alcalde al fin y al cabo -según alguno de sus adláteres, en "vox populi" tabernario, por seis meses al parecer (¿?)-, y como tal debe usted aplicar la Ley en todo momento -es su deber y obligación-, aunque por lo que estamos viendo, la democracia no ha pasado por usted, ni se le pegó nada de ella, más bien le pasó de refilón y usted la esquivó con maestría. Y así, olvida, que la democracia -de la que tanto se les llena la boca a los políticos mencionándola, pero no aplicándosela-, es un estado de Derecho, derecho que usted vulnera constantemente, y que, como tal, se rige por Leyes. Leyes que debemos cumplir TODOS, empezando por usted, como máxima autoridad municipal y garante de la legalidad -que no lo suele hacer casi nunca, por lo visto hasta ahora-, y  por  TODOS los demás ciudadanos -¡todos!, no unos pocos como está ocurriendo actualmente con usted de desgobernante-; actitudes también ejercidas por otros gobiernos, que usted solía denunciar publicamente -la hemeroteca da y quita razones-, cuando era oposición. ¿Se acuerda?. Y lo de estar dispuesto a "pagar las multas coercitivas de su bolsillo" -¡qué dadivoso es cuando quiere!-, es otra gansada, por llamarle algo, porque debería saber -sino ahí tiene bastantes asesores, que se lo podían hacer ver-, que las mismas se imponen para coaccionar al cumplimiento de las ejecuciones de demolición... pero que pasado un tiempo prudencial -no se aplican eternamente-, y de incumplir la ejecución requerida, suele acarrear, de seguir por esos derroteros de incumplimento constante, un "desacato" a la autoridad -en este caso al  Sr. Juez-, y ello podría conllevar al incumplidor, en este caso a usted como Alcalde,  entre otras, a  una inhabilitación  a, esa, su querida "poltrona".
Nos hace gracia, su manifestación de que "la Xunta discrimina a A Guarda, cuando pide las sentencias de derribo"... sin caer en la cuenta, que usted fue quien firmó (30.01.2009) un convenio de adhesión con la APLU (Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística) dependiente de la CMATI. ¿Lo olvidó acaso?. ¿Se ha parado a leer el apartado d) de la "Estipulación cuarta", sobre las "obligaciones asumidas por el concello de A Guarda", que prescribe: "Asterse de outorgar licenzas urbanísticas que impliquen a legalización de obras e usos do solo respecto dos cales a axencia ordenase a súa demolición, secamento ou restauración da realidade física alterada", y en este caso, incluso existiendo unas sentencias ya  firmes. ¿Qué significado tiene "intentaré evitar, por medios legales..."?. ¿Sabe usted que la frase, "no haber lugar a recurso alguno", significa que ya es sentencia firme?. Nos parece de perogrullo sus  irreales respuestas... Más bien, es un acto "para la galería", como se suele decir "echar balones fuera". Porque, lo de la tan cacareada y  socorrida manipulación  "aprobación de una modificación puntual", suena ya a "chufla", ya que estamos hablando, Sr. Alcalde y además Concejal de Urbanismo, de terrenos clasificados como rústicos  paisajísticos... y para poder modificar ese tipo de suelo -ya nos aburre, como le acurría a usted cuando ejercía de profesor ante sus alumnos, tener que estarlo repitiendo constantemente y ver que no entiendan lo explicado-, el artículo 95 de la LOUG, es bien elocuente, puesto que "sólo será admisible el cambio de clasificación del suelo rústico en urbanizable, cuando se justifique de modo fidedigno y manifiesto la pérdida de los valores... rurales, tradicionales, paisajísticos, etnográficos, culturales y, en general, las razones determinantes de su inclusión en el suelo rústico".
¿Lo ha cogido usted ya?. Deje pues, de jugar en el alambre y dar falsas esperanzas a quienes ya les han estado engañando constantemente. Y a propósito. Si tanto le preocupan esos propietarios -por cierto injustamente tratados por los políticos, entre ellos por usted mismo-, debería hacer lo imposible para no ponerles "pegas" -como se las están poniendo-, para que puedan  recibir cuanto antes su merecida indemnización. ¿Estamos de acuerdo?. Y como ya le dijimos no hace mucho, a unas declaraciones suyas sobre este mismo tema -aunque usted dice haber estado callado por respecto a  la campaña electoral-, tendría usted que aclararnos, que hasta ahora no lo hizo, porque espera o intentará  darle "cobertura legal a alguna de las viviendas afectadas"... y no a todas ellas. Porque nos suena, pensando bien, a posibles "privilegios de unos, en perjuicios de otros" en esa, su intención salomonista. ¿Es que, para usted, acaso  no todos esos terrenos se encuentran ubicados en el mismo tipo de suelo protegido?. ¿Cual es pues, el motivo de querer diferenciar unas de otras -algunas ya han desaparecido-, y en base a qué?. Y claro, intentar realizar unos "islotes urbanizables" -(contradiciendo el artículo 103.4 de la LJCA), como viene reflejado en el avance del futuro PGOU de A Guarda -o mejor denominado "Pino ESTRELLA", por eso de la limpieza o lavado de las infracciones que se pretende-, en cada lugar donde se encuentran esas viviendas ilegales a demoler (obligado cumplimiento de sentencias según el artículo 103.2 de la LJCA)... es para alucinar y levitar. 
Es denigrante para los "de a pie" -de ahí, los ya famosos escarceos que estamos observando, de los llamados indignados-, enterarse de  los entresijos de la casta parasitaria política y de los cambalaches existentes... en sus aledaños. ¡De momento no somos ciegos!. Y eso cada día, nos lo están refregando constantemente en los medios de comunicación... Y usted, Sr. Alcalde de A Guarda, se suma a ese desbarajuste reinante... interesadamente claro.

martes, 21 de junio de 2011

Como ERA de ESPERAR, FUE UN "JOLGORIO" a lo grande... (A Guarda).

La ineptitud de algunos políticos -si se pueden llamar políticos, claro-, nos llevan a estas situacíones. ¿Es que tienen serrín en lugar de cerebro?, porque mira que hay que ser "cortitos" para no imaginarse lo que podría ocurrir, en una calle donde se pueden reunir 500 personas o más. Y una cosa son las fotografías, que no hablan ni reproducen las voces malsonantes, gritos, risas, actos incívicos, etc, etc; y otra, la realidad vivida por quienes tienen sus domicilios en las inmediaciones de esa Discoteca "ENJOY DANCE CLUB" en A Guarda.
Suponemos que el responsable de la policía local, que estuvo observando ese desmadre nocturno, haya tomado buena  nota -posiblemente se haya olvidado de realizar una medición del ruido existente en esos momentos-, y ponga en conocimiento de su "jefe" el correspondiente informe de lo ocurrido, porque fue grave o muy grave -lo cual no se va a consentir por los vecinos-, y eso es más que verídico, que ese "fenómeno festero" se va a producir ahora todos y cada uno de los días que se abra sus puertas dicha discoteca. Lo decimos porque, es de suponer, que de aquí en adelante, habrá que montar "noches de servicio" por los "polis" municipales... para mantener el orden. ¡Ya veremos como!.
El malestar es grande entre el vecindario, y con toda la razón del mundo, porque esto que ha sucedido, se le advirtió iba a pasar, a quien se supone es el "garante de la legalidad", pero eso le ha sonado a chino... Y todo ello, por la cabezonería de los que "lo saben todo" -o piensan más en el interés particular, que en el interés general-, además de quien no tiene la menor idea de lo que es el descanso y el ocio de los ciudadanos -¡porque no tiene en sus inmediaciones algún negocio musical nocturno!-, a quien tiene el derecho y el deber de defender, contra toda molestia nocturna... pero no se preocupe Sr. Alcalde, que la Asociación de vecinos de la calle M. Álvarez, mal que le pese, le pondrá a usted al día en cuanto atañe a la legislación sobre contaminación acústica, sobre los derechos humanos y de las libertades fundamentales. De lo que usted, por lo que se ve, está pez.
Les ofrecemos, unas cuantas fotografías -existen bastantes más, que serán aportadas en su momento-, en las que se puede observar -además de la hora en que fueron tomadas-, los excesos en los incumplimientos habidos, tales como sacar las bebidas, en botellas o en envases metálicos, vasos plásticos y de vidrio al exterior, dejando un reguero de suciedad en la zona -es la educación que se le quiere inculcar a la juventud-, e incluso adaptando cualquier elemento público para hacer de soporte de las consumiciones... ¡Vaya espectáculo Sr. Alcalde!.
¿Es esto, lo que desea para A Guarda?. ¡Estámosche apañados!.  Y a todo ello, sumenle ustedes, el consabido griterio, el jolgorio y el ruido producido, por esos "marchosos" y sus vehículos... incluso invadiendo las entradas de carruajes de los edificios colindantes -algun propietario tuvo que esperar horas para poder acceder a su garaje-, personal haciendo sus "necesidades" en portales y zagüanes de los garajes, ante la impotencia de quienes pedían querer cerrar los ojos y poder echar una cabezadita, o sea, poder dormir. ¡¡Hasta pasadas  las cinco de la mañana imposible!!... y después, con el insomnio y el nerviosismo vivido, era del todo imposible.
En consecuencia Sr. Alcalde, la "fiesta" no ha hecho más que comenzar... y usted será el responsable de sus consecuencias. ¡No será, por no avisarle!.

domingo, 19 de junio de 2011

Cuando interesa, CORREN QUE SE LAS PELAN... (A Guarda).

¡¡Se quería otorgar la licencia a toda costa!!, como fuese -no les importa el resultado final-, porque desde el Ayuntamiento se le había prometido a los promotores  que no habría problema alguno para otorgarla (¿?)... y para ello les instaron a publicar y anunciar la apertura de la Discoteca para el día 18... según les dijeron "como medida de presión", realizando "visitas" que incitaban más a una coacción que a otra cosa, y encontrándose el Sr. Alcalde y Concejal de Urbanismo -por invitación de un perjudicado-, ante lo que se suponía era la salida de aire viciado. ¡Y con cara de asombro -debería pedirle explicaciones al técnico responsable de comprobar los cumplimientos para dar como bueno lo realizado-, se enteró que ésta no existía, a pesar de habersele dicho -eso dijo como disculpa-, que toda la instalación estaba finiquitada. ¿Quién se lo dijo, Sr. Alcalde y concejal de urbanismo?, ¿su técnico acaso?, ¿o los promotores?. ¿Cómo se puede pretender obligar la expulsión de aire viciado -con el riesgo que ello conlleva-, sobre una propiedad privada y habitable?. ¡Es curioso, que según el técnico municipal en esa terraza se puedan permitir esos "vertidos", y sin embargo -quizás como coacción-, ponga problemas si, como en un principio -existe un acuerdo notarial-, se elevaba esa chimenea de salida hasta los 10 m de altura con respecto a la mentada terraza -cumpliendo con las distancias exigidas en zonas habitables-, y por tanto incidiendo en una terraza del edificio posterior... y ahí, sin embargo no se podía "verter" esos mismos aires, obviando ese técnico municipal que la terraza era y es transitable y de uso privado... y ¡por tanto habitable!-, y que, en un acto que le honra, el propietario de la vivienda ha permitido, de momento, dejarla sólo en 6,00 m -esperando que no se produzcan problemas, claro-, porque al parecer fue el Alcalde y el técnico municipal queienes dieron la orden de parar en esos 6,00 m-, porque habrá que pedir responsabilidades. Y a todo esto, con esa movida, de si la chimenea se sube o no se sube, nos enteramos ahora, que el mentado responsable de otorgar la licencia de apertura -el alcalde/concejal de urbanismo-, se la había ya concedido, mediante Resolución del día 15, cuando aún no se había realizado el trabajo de finalización de esa salida obligatoria... ¿Tanta impaciencia tenía el Sr. Alcalde y concejal de urbanismo?. ¿Cuál era el motivo?. ¿Quién se cree que es, para querer mandar en una propiedad privada?. Lo dicho, se creen que están en su "corralito". Y desde luego, de lo que sí estamos seguros, es que el mentado "mandamás", era y es consciente que ha otorgado una licencia de apertura de ese local, a sabiendas de los graves incumplimientos existentes en la licencia de construcción anteriormente otorgada  a esa Discoteca... la cual fue anulada por sentencia y que, aunque esté recurrida -se supone, para ganar tiempo como siempre, y porque no es quien tiene que "apoquinar" de su bolsillo, los gastos judiciales-, no deja la menor duda de esa falta de subsanación de un trámite esencial, además de una serie de incumplimientos graves que, por esa informalidad observada y ya conocida -subsanación de representación unicamente-, S.Sª no entró en el fondo de la demanda  y que nosotros, para cerrar bocas -algunas de difícil justificación y cargadas de ignorancia-, les vamos a citar parte de ellas... para su conocimiento. 
1).- Lo más pintoresco de este expediente administrativo -en el trámite del Ayuntamiento-, son las "certificaciones" y los "informes", diciéndonos que fue presentado por Enjoy S.L., o la otra mercantil Discoteca Enjoy A Guarda, S.L., pero de la mercantil Enjoy S.L. poca noticia hemos tenido, salvo que el Ingeniero Técnico del Proyecto ha realizado un proyecto para esa entidad, pero no consta acreditado que dicha entidad exista o haya patrocinado tal proyecto técnico, o se haya personado en el expediente; por otra parte, la entidad merantil Discoteca Enjoy A Guarda, S.L., se constituye notarialmente el día 17.01.2008, lo que permite manifestar -sin ningún género de duda-, que es imposible que la citada entidad mercantil a fecha de 26.12.2007, estuviere patrocinando y solicitando licencias, por lo que sólo caben dos opciones, o la fe notarial está alterada, o los´técnicos municipales informantes y certificdores son ajenos a la veracidad, todo indica que semeja la segunda opción a  la vista de la solicitud cursada por quien solicitaba esa licencia... pero estas cuestiones corresponden a otra jurisdicción diferente a la contenciosa-administrativa. 
En consecuencia, ¡se otorga una licencia a una entidad mercantil que no la ha solicitado ni promovido!, porque la entidad mercantil Discoteca Enjoy A Guarda, S.L., jamás ha solicitado ninguna licencia al Ayuntamiento de A Guarda, el Ayuntamiento de A Guarda jamás ha tramitado ningún expediente a instancia de dicha mercantil y, contrariamente a lo esperado, el Ayuntamiento concede las licencias a la entidad Discoteca Enjoy A Guarda, S.L...
2).- No cabe duda, que hay que felicitar al Ayuntamiento de A Guarda por la RAPIDEZ DE SUS ACTUACIONES -encomiable desde una óptica externa, aunque no la practica mucho o casi nada más bien-, puesto que el día 28.01.2008, a través de la providencia de incoacción de expediente queda formalmente incoado el expediente, pero lo más sorprendente es la energía mostrada por los técnicos municipales, en la emisión de su informe el mismo día de su incoacción, aunque menos ajeno resulta el Alcalde-Presidente a esta febril actividad, dado que cumplimentado el informe "técnico" ya ordena su remisión al BOP, para su publicación, no a nombre del peticionario, sino a nombre de la mercantil "Enjoy, S.L.". En consecuencia -sin lugar a dudas-, ese expediente pierde cualquier apariencia de sometimiento al ordenamiento jurídico, y la primera de esas quiebras se origina en los informes, dado que el técnico municipal jamás ha ido a visitar o examinar el local, ni ha practicado ninguna prueba o medición, y todo ello a pesar de la providencia de incoacción que así lo ordenaba con la correspondiente acta; y la segunda, se origina con una manifiesta indefensión generalizada a través de un edicto de publicación que oculta la identidad del solicitante (Enjoy, S.L.), la cual nunca ha promovido tal solicitud.
3).- A veces no conviene olvidar los tiempos de las actuaciones procedimentales -muy dadas en los Ayuntamientos-, a fin de poder encajar la siguiente quiebra, puesto que en el año 2008 existía una evidente armonía entre el Gobierno Municipal de A Guarda y el Gobierno Autónomo -mismo color político-, lo cual permitiría explicar  como el informe de sanidad, solicitado a la Consellería de Sanidade, por escrito del 28.01.2008, pudiera ser evacuado con carácter FAVORABLE por Dña María del Carmen Sánchez Barral,  FUNCIONARIA DOCENTE en la RAMA DE INGLÉS, que en principio no pudiera atribuírsele los conocimientos propios de la rama médica-sanitaria, y además, sin entrar en el examen del expediente, dado que no se procedió a su remisión, resultando lógico preguntarse, con que medios y formas se evacuó tal informe -fuera favorable o desfavorable-, siguiendo este iter incluso sería admisible que el alguacil del Juzgado -de haber entrado en el fondo del asunto-, dictase un auto o una providencia sin autos de examen.
4).- Resulta inaudito que se "incorporen documentos" al expediente sin que conste la persona que lo promueve, ni su fecha de recepción, ni menos aún su previo requerimiento administrativo, tales como el supuesto contrato de arrendamiento y la copia simple de la constitución de la sociedad mercantil Discoteca Enjoy A Guarda, S.L. Obviamente podemos decir que esos documentos  se han incorporado por una vía alegal, y por tanto, no producen el efecto pretendido -jurisprudencia en materia de regularidd de ontención-, constatándose además, entre otras, una vulneración de derechos constitucionales.
Pero es que además, esa misma "modalidad de incorporación de documentos" -el amiguismo y compadreo está bien patente-, se vuelve a repetir en los siguientes documentos: a).- Informe sobre contaminación acústica de 22.04.2008 de la mercantil VIROCEM, en el que no se menciona la solicitud de discoteca en la calle M. Álvarez de A Guarda. b).- El 3.11.2008 el Ayuntamiento recibe informe de la Consellería de Medio Ambiente, en relación a la instancia de Enjoy, S.L; y en fecha 3.03.2009 informe de la Consellería da Presidencia, en relación al expediente promovido por persona física y sin mediar requerimiento alguno el 10.03.2009 uno de los socios, actuando en nombre y derecho propio presenta un anexo técnico que curiosamente es el requerido por la Consellería de la Presidencia... Y ese mismo día (10.03.2009) que el mentado socio presenta ese anexo técnico... el Alcalde del Ayuntamiento de A Guarda, lo remite a la Consellería da Presidencia. c).- Sin que medie ningún requerimiento previo de la Administración municipal, un supuesto nuevo socio, cursa instancia el 14.03.2009 al Ayuntamiento, actuando también "en nombre y representación" de la sociedad "Enjoy, S.L.", acompañando TRIPICADO ejemplar del anexo... y ese mismo día -en una demostración del "buen hacer"-, el Alcalde lo  remite a la Consellería da Presidencia, a fin de que se emita el correspondiente informe... ¡ESO ES PROFESIONALIDAD, SI SEÑOR!.
En este proceso incorporativo destacan tres singularidades: 1ª.- La facultad de "adivinación" o previsión del primer socio. 2ª.- La encomiable celeridad -no observada en otros casos-, del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de A Guarda. 3ª.- La ausencia palmaria del informe técnico municipal, que debería versar sobre las citadas "correcciones" del proyecto.
Resulta notorio que las licencias urbanísticas se conceden sin perjuicio de terceros, aunque tal afirmación generalizada no resulte exacta, nos explicamos, el edificio en el que se pretende instalar esa actividad de discoteca es un edificio de "reciente construcción", es decir, sometido a la licencia de primera ocupación y acta de finalización de obra, documentación que debe obrar en los archivos municipales, pero curiosamente no se ha incorporado a este expediente, ni por vías ordinarias ni por las vías "singulares", dado que el técnico municipal a fin de poder informar un expediente de esta naturaleza, previamente ha debido solicitar, y que nos encontramos que: 1º).- Acta de finalización de obra, acreditativa de que el edificio se ha construido -por quien es el propietario real de ese bajo-, al amparo de una licencia municipa y de conformidad al proyecto técnico que ha servido para el otorgamiento de la licencia (Expte: 113/2004, de 21 de junio de 2004). 2º).- La licencia de primera ocupación, acreditativa de que el edificio cumple todos los requisitos. No constan en el expediente, pese a los diversos informes "técnicos", que obran en el expediente... Por no constar, no consta en el proyecto los servicios generales de los que se pretende servir tales como agua, evacuación de rsiduos fecales y los de gases.
Llegados aquí, no se debe olvidar que el edificio está sometido al régimen de la propiedad horizontal, y todo indica que la licencia solicitada debiera de estar en conforidad no sólo a los usos administrativos, a mayores, estar de conformidad con los establecidos en el estatuto jurídico, en cuyas particularidades establece el "uso comercial", sin que este uso comercial sea susceptible de interpretación en la vía contenciosa-administrativa, y por ende, sometida a la interpretación de los Tribunales de lo Civil, y sin perjuicio de las medidas limitativas en materia de uso que pueda la Comunidad de Propietarios adoptar, indicativo de un eventual peregrinaje jurídico en los diferentes ordenes jurisdiccionales. 
Pero si lo manifestado hasta ahora es grave, nos encontramos, como primera cuestión de fondo, que lo solicitado y otorgado/autorizado, según el escrito de 26.12.2007 del primer socio, era una solicitud de licencia de actividad de discoteca, sin que conste que se hubiese peticionado ninguna solicitud de obras o de adaptación, y sin embargo -contrariamente a lo esperado-, se otorga una licencia de obras y actividad mediante el "acondicionamiento de local para actividad de discoteca", encontrándonos ante una autorización no solicitada. Incongruencia entre lo solicitado y lo otorgado. La segunda cuestión de fondo, eje central de la discusión, se refiere a interpretación jurídica, puesto que el edificio señalado con el número 8 de la calle Manuel Álvarez del Concello de A Guarda, según el vigente PGOU de A Guarda-no adaptado-, se encuentra ubicado en la Ordenanza 1 "Edificación en Bloque cerrado" y cuyo uso está destinado a vivienda, hotelero, comercial, oficinas e industrial.
Y aquí entra de lleno el Aparejador municipal, quien desde su "óptica de aparejador", considera que en el concepto de "USO COMERCIAL", entra la "ACTIVIDAD DE DISCOTECA"... cuando la norma 4.1.3 "Tipos de usos", en el número 3.- Comercial, "en los que se incluye a mayores los servicios de hostelería tales como restaurantes, cafeterías y bares".Por otra parte, la misma norma 4.1.3, al número 14, regula el uso "RECREATIVO". Obviamente, de entenderse que la actividad de discoteca está integrado en el "uso comercial", la actividad de discoteca podría ampararse en el local; de entenderse que la actividad de discoteca no es comercial, se integraría en el número 14 de usos recreativos, y por ende no estaría amparada la concesión de la licencia.
Pero desde un prisma sencillo, la lectura del número 3, nos viene a indicar, que "la discoteca NO PUEDE AMPARARSE en el USO COMERCIAL, dado que la actividad de discoteca no se integra en el de hostelería, primero por no estar contemplado de forma específica en la propia normal municipal y, segundo, el propio nomenclator de 1982 lo excluye, -nos explicamos-, la actividad de discoteca y salas de baile, se encuadran en el inciso tercero de ACTIVIDADES RECREATIVAS, bajo el epígrafe 6. "Otras actividades recreativas", sin que hasta la fecha, se hubiese planteado una controversia sobre tal inclusión.
Los bares, restaurantes, cafeterías y otros, según el nomenclátor vigente se integran bajo "ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS". Es decir, el Aparejador municipal, quizás en muchos de sus lapsus, trata de confundir una actividad recreativa, con una actividad de hostelería en establecimiento público, y el uso comercial con el uso recreativo. ¡Craso error!.
Por mucho enojo que le cause al Sr. Aparejador municipal, la discoteca como actividad recreativa, se regula por el uso recreativo del número 14 de la norma 4.1.3 municipal, y no por el comercial tal como él pretende.
Por tanto, al no estar permitido el uso recreativo -en esos momentos, antes de la felonía realizada posteriormente-, en la ordenanza 1, reguladora de los usos de ese edificio, la actividad es incompatible con el uso previsto legalmente, y por ende, la licencia era contraria a derecho... Pero es que además, no sólo el nomenclátor se oponía a las tesis del Sr. Aparejador municipal,  sino que incluso la legislación fiscal y jurisprudencial, concretamente la L.I.V.A, en su artículo 91 por redacción de la Ley 37/92 distingue claramentos los servicios de hostelería a los que se le aplica el I.V.A. reducido -artículo 82.2-, y no así se aplica esa reducción por los servicios prestados por las discotecas.
Pero lo más irónico, de las tesis del mentado técnico, es la definición que se da en el proyecto técnico, dado que se define la actividad como actividad de ocio y no de "hostelería". Aún así ese técnico, erre que erre, en las alegaciones presentadas por los vecinos.
Lo posición del técnico municipal -y aquí la gravedad de su actuación-, resulta contradictoria dado que sus energías iban dirigidas a la interpretación de la norma, en principio más propias de juristas que de aparejadores municipales, y contrariamente a lo que exige la norma municipal en el artículo 4.1.6 -ordinales 10 y 11 del citado precepto, concretamente con el 10 regula la tipología delas estructuras de las edificaciones... de tal forma que no permitan llegar al exterior ruidos o vibraciones, y realmente en el expediente se echaba de menos este tipo de informe pericial del Sr. Técnico municipal,propio de técnicos y no de juristas, es decir, nos encontramos ante ausencia palmaria de informe técnico, y un informe técnico que carezca de los requisitos básicos, tal como dispone nuestra Jurisprudencia, deja de ser un informe técmnico para convertirae en una mera opinión, mejor o peor fundada, pero simplemente opinión, y no produce el efecto pretendido por la Administración, dado que sacrifica y vulnera los artículos 17 y 24.1 de la C.E., al "no permitir al ciuddano disidente , de lo que ese Ayuntamiento sabe bastante.
la plena defensa de sus derechos e instereses legítimos"
Eso es a grandes rasgos por donde iba y va la demanda presentada en su momento por el denunciante, y como se puede comprobar, el Ayuntamiento con su Alcalde a la cabeza han tenido la suerte, de que S.Sª sólo hubiese entrada en el inicio de la misma...
Y ahora, ¿que dicen  los que se han pasado este tiempo, haciendo comentarios jocosos y faltos de argumentos?. Pues, ustedes mismos... saquen sus conclusiones, y observen en manos de quienes estamos.

viernes, 17 de junio de 2011

YA ESTÁ BIEN DE ABUSO, SR. ALCALDE... (A Guarda).

La Asociación de vecinos de la calle M. Álvarez, ante el atropello sistemático del actual Alcalde de A Guarda, ha comenzado -como segundo paso-, una férrea lucha en defensa del derecho a la tranquilidad y al silencio... que todos tenemos el derecho a recibir de nuestros "mandamases".Y desde luego, no está por la labor de permitir, que se siga -por parte de quien ostenta, o debería ostentar, ser el garante de la legalidad-, actuando con desprecio, y atropellando los DERECHOS CÍVICOS, con referencia  a la integridad física y moral, la intimidad personal y familiar y la inviolabilidad del domicilio, por las permisivas PERTURBACIONES ocasionadas  POR EL RUIDO... sin que se hayan adoptado las medidas necesarias para anularlas, muy al contrario, se siguen sumando más locales de ocio
que obviamente generarán más ruido y malestar a la causa. Es palmario que, la actual autoridad municipal, normalmente responsable del bienestar de sus conciudadanos -menos en este caso por lo que se ve, a pesar de estar ahora en "minoría"-, quienes además le han estado abonando su salario puntualmente durante su desgobierno, tiene conocimiento -porque de lo contrario demostraría que nada le interesa del bien general-, que la calle Manuel Álvarez en A Guarda, es con mucho -los datos los ha facilitado precisamente el mismo Ayuntamiento, aunque sean del año 2008-, la que alcanza los niveles más altos en contaminación acústica (ruido) día/noche, sobrepasando en mucho los niveles permitidos en la Ordenanza municipal sobre ruido del Ayuntamiento de A Guarda, que en el exterior es de 65/50 dB. Y  en este caso, desde  el  2008, no se  han realizado nuevos 
controles, para saber si se han rebajado o, como es obvio y palmario, se han incrementado esos niveles acústicos  detectados en ese año. En consecuencia, y para los vecinos de esta calle, se está conculcando, derechos constitucionales, además de  la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), que en su artículo 8, establece: "1.- Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2.- No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás".
Por tanto, la Asociación de vecinos de la calle Manuel Álvarez -en aplicación de sus derechos-, solicita del Sr. Alcalde -mediante denuncia presentada en el día de hoy 16.06.2011-, al amparo del artículo 13.2 sobre ruido exterior, de la Ordenanza municipal sobre ruido del Ayuntamiento de A Guarda, en concordancia con el artículo 12 del Reglamento 320/2002, del 7 de noviembre, que establece las ordenanzas tipo sobre "protección contra la continuación acústica", la declaración de la mentada calle Manuel Álvarez,  ZONA ACÚSTICAMENTE SATURADA (ZAS), y por tanto adopte inicialmente, las medidas oportunas, dentro del ambito de sus competencias, tendentes a disminuir el  nivel sonoro exterior existente en esa calle, hasta situarlo dentro de los límites correctos -65/50 dB día/noche-, y en caso contrario, y previa inspección ambiental -a la que dará trámite a los vecinos-, acuerde mediante Resolución motivada, la declaración de la mentada calle urbana como "zona saturada por acumulación de ruidos", adoptando de seguido, aquellas medidas cautelares previstas en el artículo 43 del mentado Reglamento y el artículo 20 de la Ley 7/1997, del 11 de agosto de "protección contra la contaminación acústica", y en concreto, la inmediata paralización de las actividades o clausura de instalaciones existentes y/o futuras a instalar en la zona, o, si es el caso, el precintado de equipos o locales, así como cualquier otra causa que se considere imprescindible para evitar la persistencia de esta situación de contaminación acústica. Y desde luego se espera, sea tomada en cuenta la solicitud... porque, de seguir por los mismos derroteros, no se escatimarán acciones, para llegar hasta donde haya que llegar. ¡¡LA SALUD, Sr. Alcalde, ES LO PRIORITARIO!!. Y no olvide que el ocio, es, para la mayoría secundario.

viernes, 3 de junio de 2011

¿Se acuerdan ustedes de aquel "ERROR FORMAL" en la LICENCIA DE LA DISCOTECA ENJOY?...(A Guarda)

-Estado actual de las obras. ¿Se han fijado
en la situación de ese pilar?..
¡esperemos que nadie se lo trague!-
Pues sí. Aquel famoso "ERROR FORMAL" que, se había producido en el otorgamiento de la licencia de la polémica Discoteca Enjoy, sita en rúa Manuel Álvarez 8 de A Guarda; y que el Alcalde en funciones -además de Concejal de Urbanismo y por tanto responsable de esa área municipal-, en una de esas manifestaciones "grandilocuentes" con las que nos suele sorprende de  vez en cuando -casi siempre cuando tiene un sonoro patinazo-, y pretendiendo, además de tomarnos por tontos, mentirnos una vez más, puesto que según él, "ESTABA SUBSANADO"; porque, siempre según él sostenía machaconamente a todo quisque, que lo había sido  en  tiempo  y  forma. ¡¡¡Vaya tiempo  y forma más precisa, Sr. Alcalde!!!... Como acierte en todo igual... vamos aviados. Y para dejarlo, como  se suele decir en "bolas",  va  ahora  la  Ilma.  
-El rechazo vecinal va en aumento-
Sra. Magistrado-Jueza del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Pontevedra, emite un Auto en fecha 30.05.2011 -recibido el 02.06.2011-, en contestación a ese escrito presentado el 4.11.2010 -diligenciado de ordenación por la Sala  el 26.04.2011-, por la representación del Concello de A Guarda y de la entidad mercantil "Discoteca Enjoy A Guarda, sl", solicitando ambos la "subsanación y complemento de dicha resolución de la Sentencia 126/11", cuando, como ya habíamos adelantado, por obvio -los términos y plazos obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos-, se  "DESESTIMAN  las pretensiones  deducidas  por  la representación  del Concello de A Guarda y las  
-La inicial pancarta de rechazo-

pretensiones deducidas por la representación del Concello a  A Guarda  y  la entidad mercantil "Discoteca Enjoy A Guarda, sl", en". En consecuencia, "Sr. Alcalde en funciones", nuevamente vuelve a quedar vigente la declaración de nulidad de la licencia concedida por ese Ayuntamiento, y además, tal como solicita el denunciante -y por ello  la asociación de vecinos-, en escrito presentado ante la Alcaldía el 3.06.2011, actúe  de conformidad a la meritada Resolución, teniendo en cuenta, que cada actuación contraria a la Ley y a la Resolución Judicial, desembocará en petición de responsabilidades personales.  ¡Haber que se inventará ahora?... porque algo nos va a contar, ya lo verán. De lo contrario, será que habrá perdido reprís...

ULTIMAS NOTICIAS... ¡Y ahora resulta, que el Alcalde -Concejal de urbanismo además-, se entera de que le estaban engañando, al asegurarle que estaba todo rematado!. Y era obvio que no existía salida para la renovación del aire. ¡De película!. Y el técnico municipal, responsable de comprobación de las obras realizadas, ¿qué disculpa tiene?. Y es más, ¿está seguro que no existen cambios efectuados en las instalaciones de esa Discoteca, que no se adaptan a la licencia otorgada?...