domingo, 29 de julio de 2012

¿Quién ha tenido la GENIAL IDEA?. Trampa mortal... (carril bici)

-¿Que les parece esa protección anti-vehículos?-
-¿No será más peligroso que beneficioso?-
¿Se han parado a observar esos "atrancos" colocados en medio del carril bici existente en la costa?. ¿Quien sería el "inventor"?. Porque con toda seguridad alguno de los ciclistas se los van a tragar, sin enterarse. Suponemos que se trata de prohibir que los vehículos entren en el circuito, nos parece una verdadera "ratonera", porque además de existir otras medidas coercitivas, no creemos que esa pieza fija en medio del angosto circuito -es de doble dirección-, sea la mejor manera de solucionar ese problema, cuando además hay que contar con ciclistas en grupo lo que provoca que no sean visto por parte de ellos, y sean el objeto del choque inesperado, lo que provocará una caída en cadena. Esperemos estar equivocados, pero es más que posible que esos mamotretos serán noticiables constantemente, porque más de uno va a dejarse los sesos en ese mamotreto.
Y también observamos un peligro latente en algunas intersecciones de viales o camiños y salidas de algunas propiedades privadas, que se encuentran en pronunciadas pendientes, y que, en su acceso a la PO-552, por el murete realizado, pierden totalmente la visión hacia ambos lados, lo cual provoca que, cuando te dés cuenta, te has tragado al ciclista en tu ingreso a la mentada carretera.
Por otro lado, ese murete, cuya finalidad es la de hacer de exagerado guardarrail, tiene demasiada altura, y provoca, que se pierdan las hermosas vistas que antes teníamos de la costa y su océano en el trayecto Bayona-A Guarda. Una pena, porque con un palmo menos de altura, se solventaría parte del problema. Esperemos, que se tomen las medidas oportunas, antes de lamentar desgracias.
PERO ESA "GENIALIDAD"... YA ES HISTORIA.
Porque las han retirado todas. Sólo quedan las huellas de su "paso" por ese carril bici. ¡¡Pero quien sería el inventor!!, porque no cabe la menor duda, de que esa "orfebrería" tuvo un coste... que ahora han tenido que tirar por el sumidero, salvo que le busquen otra ubicación más acorde, como tantas y tantas "inversiones" de nuestra flamante "casta política". No saben que inventar, aunque sea sin pies ni cabeza y al final no valga para nada. Total, pagamos todos.
Ya así, sin esos "mamotretos" en el medio del carril, no deja de ser demasiado estrecho, para ser de dos direcciones, cuanto más, si les ponemos unas trancas u obstrucciones como esas en el centro. ¡¡ES DE ALUCINE!!.

jueves, 26 de julio de 2012

¿Esto será para AHORRAR?. ¡¡¡Ni una ROTONDA!!!.

Y aquí nos pasamos con tanta rotonda. Digamos "megarotondas". Antes ni una, ahora por cientos. Sin embargo ya ven que  hay lugares en el planeta, que son verdaderos "maestros" del volante. ¡Impresionante demostración, si señor!. Y es ilógico que no haya un sólo accidente, a pesar de la falta de presencia de un guardia de tráfico que regule ese desmadre, ni semáforos. Se regulan ellos solos. Sin pasos de peatones, ni sobresaltos, nada de nada. Quedando demostrado que cuando se quiere, se puede. Eso sí, la sinfonía de bocinas no puede faltar. Increíble pero cierto. Divíertanse un poco, porque la verdad es que no tiene sentido alguno, pero...

miércoles, 25 de julio de 2012

LA PRECEPTIVA LICENCIA de OBRA y ACTIVIDAD, ¿Para CUANDO sr. Alcalde?.

Con todo el "morro" y sin problema alguno, la DISCOTECA ENJOY sigue "funcionando" fuera de la Ley, y con la permisividad de las autoridades guardesas, que hacen oídos sordos y tapan los ojos para no ver lo que todo el mundo observa, como es que se siga realizando actividad ociosa, careciendo de la preceptiva licencia de actividad... como no tener, no tiene nada que le ampare para tener abierto el negocio al público, puesto que tiene pendiente de ejecutar la Sentencia del T.S.J. de Galicia 00079/2012 del 26.01.2012, que anuló la licencia por no ser conforme a Derecho, y por tanto, a día de hoy, sigue totalmente ilegal toda actividad que se realice en ese local, sin que por parte de la Alcaldía de A Guarda, se hayan adoptado las medidas de reposición de la legalidad urbanística. ¿Y a que espera?, pues no lo sabemos, porque ni tan siquiera la oposición se ha preocupado de investigar el motivo. ¡La ilegalidad por bandera!.
¿Es normal que una actividad como esa, problemática además, se le deje actuar fuera de la ley?. ¿De ocurrir cualquier desgracia quien cargará con las responsabilidades?. ¿Quien será pues, el responsable de ello?. Por lo de pronto, hay dos cargos públicos municipales que, en teoría, son los verdaderos responsables de esa inacción y/o dejación de funciones, y que en este caso, recae sobre el mismo personaje... D. JOSÉ MANUEL DOMÍNGUEZ FREITAS, alcalde y concejal de urbanismo al alimón.
Pasando olímpicamente de toda solicitud de ejecución amistosa o dentro de los trámites normales, pretendiendo que se acuda a los tribunales, en espera de obtener solución a las demandas -y más ahora que se ponen más trabas a los recursos de los ciudadanos y se libera a la administración de ellas, en un acto claro de "agravio comparativo", cuando la Constitución dice en su artículo 14, "que los españoles son iguales ante la ley...", para "esmendreñarse" de risa vamos, y lo que es peor, permitiendo incluso, que en el entorno de cualquier local ilegal, se aprovechen otros locales situándose en la misma situación de ilegalidad, permitiendo incumplir con las determinaciones de las licencias de usos y actividades de los locales de ocio existentes. Sólo es necesario darse un garbeo por la zona para comprobarlo. Y como ahora practica el "vive y deja vivir", parafraseando cuando alguien le reclama el cumplimiento de la Ley. De ahí le viene el sobrenombre -puesto por un medio de comunicación-, de "Alcalde atípico"... por eso de la "beatificación" que espera recibir. Como se suele decir... ¡Siéntate y espera, porque no la has ganado todavía!. 

Y ahora la SENTENCIA de rúa "INGUIEIROS" la quieren DEBATIR en el PLENO... (A Guarda)

-Y este inicio de la rúa Inguieiros seguirá así-
La verdad es que, estamos ante personajes "ilustres", que deben creer que las leyes, normas y ordenanzas urbanísticas, entre otras, se hacen para aplicarse según "convenga". El T.S.J. de Galicia CON/AD SEC 2, acaba de emitir con fecha 24.05.2012, la Sentencia 00542/2012 referente a la Apelación de la Sentencia nº 354/2010 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Pontevedra, emitida el 29.07.2011, que decía: "Fallo: Que desestimando el recurso, presentado por el Procurador, en representación de D.B.B.V., contra la desestimación presunta del recurso de reposición presentado el 8 de febrero de 2010 contra el acto del Pleno del concello de A Guarda, de fecha 30 de diciembre de 2009, por el que se aprueba el "modificado de proyecto de urbanización de la R/ Inguieiros", declarado conforme a derecho la actividad administrativa impugnada. No se hace condena en costas". Y que ahora esa Sala del T.S.J. viene a revocar -como no podía ser de otra manera-, señalando: "FALLAMOS: Estimamos el recurso de apelación interpuesto por D.B.B.V., contra la sentencia dictada con fecha 29-07-2011 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Pontevedra en el Procedimiento Ordinario nº 354/2010, que revocamos; y estimando el recurso contencioso-administrativo por él interpuesto, anulamos, por ser contrario de derecho, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de A Guarda de 30-12-2009, por el que se aprobó el "modificado do proxecto de urbanización da rúa Inguieiros do Concello de A Guarda". No se hace imposición de costas en ninguna de las instancias. Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno".
Nada o casi nada, hay de debatir -proque no existe ya debate que valga-, salvo que se quiera justificar la metedura de pata de las autoridades, asesores y técnicos municipales, que no harán, porque tatarán de involucrar a los demandantes -obviando posiblemente a las Consellerías que dieron su parabien a tal modificación puntual-, y por supuesto dirán que "acatan la sentencia pero no la comparten", como dicen siempre que pierden las demandas. Palmariamente se debería de haber dictado esta última sentencia en primera instancia, puesto que se estaba vulnerando los artículos 101 y 110.2 de la LOUG, tal como los vecinos habían alegado en su momento en su demanda. Pero cuando se quiere "legislar" a su manera suele resultar lo sentenciado ahora. Se ha pretendido justificar, y así se había tragado en primera instancia, que ¡¡NO SE TRATABA DE UN PROYECTO DE URBANIZACIÓN!! -a pesar del enunciado del procedimiento en trámite de exposición pública que hablaba de un proyecto de urbanización de...-, alegando que se trataba de un PROYECTO DE OBRAS (¿?), incluso llegando a "expropiar" de aquella manera -alegando interés público-, los terrenos de los vecinos disconformes con tal proyecto -que ahora quedan anuladas-, y con la anuencia de las distintas Consellerías implicadas en sus previas autorizaciones y personal adscrito a las mismas, otorgando informes favorables. Obviando todas ellas, que con esa aprobación se residenciaban "reservas de dispensación" -algún iluminado del Ayuntamiento negaba su existencia-, totalmente prohibidas en el artículo 101 de la LOUG, puesto que, según prescribe, "no sólo los particulares, sino la misma administración, está obligada al cumplimiento de las disposiciones sobre ordenación urbana contenidas en las misma, en las normas que la desarrollan y en los instrumentos de ordenación aprobados según ella", lo cual conlleva a una nulidad de pleno derecho. Y en este caso, se vulneraba el artículo 110.2 de la misma LOUG, que dice: "Los proyectos de urbanización no podrán modificar las previsiones de planeamiento que desarrollan, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras". Y un nuevo despropósito plantea a la J.G.L. el asesor jurídico del Ayuntamiento -uno de los asesores del sr. alcalde y concejal de urbanismo-, con un "enredo" de los muchos que suele hacer, equivocando -o pretendiendo hacer que otros se equivoquen-, lo que la Sentencia dice, que no es otra cosa que "hay que abrir la calle en el lugar y con las dimensiones que el PGOU refleja". Sigue y siguen sin enterarse, que las determinaciones de los PGOUs son de obligado cumplimiento, para los ciudadanos y la administración, o lo que la Biblia es para los católicos. Hay que cumplir sus determinaciones, tal como están reflejadas y punto... aunque estamos ante el mayor "incumplidor de sentencias" de la historia municipal guardesa.
Y DESDE LUEGO ES CONVENIENTE QUE NO SE TRATE DE ENREDAR AL PERSONAL, HACIENDO FALSAS MANIFESTACIONES, AL SEÑALAR A LOS RECURRENTES COMO QUE NO QUIEREN QUE SE ABRIESE LA CALLE... NADA MÁS LEJOS DE LA REALIDAD, PUESTO QUE ESO NUNCA FUE EL FIN DE ESA DEMANDA, Y ASÍ CONSTA EN LOS TRÁMITES DE LA MISMA Y EN LA SENTENCIA MISMA. A cada uno lo suyo. ¡Ah y no señalar al demandante, sino que detrás había más gente que pensaba y actuaba de la misma manera. 

viernes, 6 de julio de 2012

Lo MEJOR de este AYUNTAMIENTO es su NULA ORGANIZACIÓN... (A Guarda)

Porque dan a entender que cada uno hace su "guerra" particular, sin que los demás se enteren. Y en este caso, buscando que te buscarás, de donde "sacar dinero" para las arcas municipal -solo hay telarañas por lo visto-, no se paran en barras, y suelen errar en temas que dicen bien de la nula "organización" interna existente. Y sino ya nos diran ustedes.
"Con fecha 28/08/2010 (11:35:00), el agente 000000 (no es un error, es lo que pone la notificación de la multa), al vehículo 2215CVM de Joaquin Cividanes Álvarez, se le denuncia (Expediente 100101164) por, según se refleja, artículo NO OBEDECER UNA SEÑAL DE PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN (R-303) ART. 154.1.5B LTSV,  calificación de la infracción LEVE, lugar de la infracción MARIANO ORDOÑEZ/GALICIA, sin ser notificado por, según se refleja, GRAN INTENSIDAD DE CIRCULACIÓN. El importe de la sanción era de 80,00 euros".
Eso es el comienzo de la "diversión" hecha comedia. Porque, presentada reclamación ante la Alcaldía, solicitando (08.11.2010) en primera instancia, se identificase a ese supuesto "Agente 000000".
Con fecha 30.12.2010 (RS 5784), se notifica que la Comisión de desgobierno, en sesión del 19.11.2010, acordaba comunicarle al solicitante que, "según informe de cabo jefe de la Policía Local, se trataba del agente A116003", por lo cual, ante la sospecha de que se trataba de algún auxiliar en temporada de verano, se solicita la eliminación de la sanción y el archivo del expediente... 
Y así, el 03.03.2011, el Alcalde mediante Decreto 115/2011, notifica el acuerdo, que literalmente decía: "Visto o escrito (RE nº 191 de 18/01/2011) presentado por D. JOAQUIN CIVIDANES ALVAREZ solicitando que se proceda á anulación da sanción de tráfico da Policía Local da Guarda proposta no expediente nº 100101164, e: tendo en conta o informe do Cabo-Xefe da Policia Local ó respecto RESOLVO: Proceder á anulación da sanción proposta no expediente nº 100101164". Pero no acaba ahí la cosa, no. Porque con fecha 26.06.2012, por medio de NOTIFICACIÓN PROVIDENCIAL DE APREMIO, el Ayuntamiento de A Guarda, recaudación ejecutiva, le envía el correspondiente triptico para que ¡¡PAGUE LA MULTA -expediente 100101164-, CON RECARGO DEL 10%!!. ¡Qué bochorno, Sr. Alcalde!. Es que ya ni los empleados municipales le hacen caso alguno. 

Un NUEVO PROCEDIMIENTO ORDINARIO en MARCHA... (A Guarda).

-Accesos (2 parcelas) por Diego A. Gonzalez-
Una vez cumplimentados los requisitos exigidos, el JDO. CONTENCIOSO/ADMINISTRATIVO. Nº 2 de PONTEVEDRA, ha admitido a trámite la demanda presentada el 29.06.2012, ahora tramitada como Procedimiento Ordinario 257/2012, interpuesto frente al Concello de A Guarda (Pontevedra), por la formula recurso contencioso  administrativo,  mediante  escrito  de interposición contra
-Accesos (2 parcelas) por J.A. Lomba Camiña-
la "denegación presunta por silencio administrativo, por parte del CONCELLO de A GUARDA, de la solicitud del recurrente presentada con fecha 05.05.2011 en la que se interesaba la suspensión de los efectos de la licencia de parcelación otorgada por la Junta de Gobierno Local en la sesión  celebrada  el día 10.12.2010 para segregación   de    una    parcela   en    cuatro,   en   terrenos   de
-Vuelo Google-Earth 08.05.2003-
"Construcciones I y J Lima, S.L.", entre las calles Diego A. González y José A. Lomba Camiña, en el barrio de San Roque, parroquia de Salcidos (A Guarda), así como la inmediata paralización de las obras a iniciar a su amparo y la revisión de oficio de  dicha licencia al objeto de declarar su nulidad"... 
-Vuelo Google-Earth 11.09.2010-
Obviamente pretenden los dirigentes municipal, tomarnos el pelo, porque pretender convencernos de que esos terrenos agrícolas en su momento, contaban y cuentan para su acceso por la rúa J.A. Lomba Camiña, con un vial público, que les confiere la imprescindible condición de solar, y así poder ser edificados, es para nota. Y que, por el aparejador municipal en su informe, para la tramitación de otorgamiento de licencia de parcelación y posterior licencias de obra, se asevere que ese "vial público" (¿?) existió de siempre, es ¡¡¡de alucine!!!. ¿Dónde estaba ese vial público, que ya en año 2003 no había ni rastro de el?... Pero claro, como todo estaba "programado", para poder dar el pelotazo, aprovechando los trabajos del Plan E realizados en la rúa J.A. Lomba Camiña, se habían preocupado de dejar un supuesto acceso -dirán que antiguo-, tal como se observa en la siguiente fotografía...
-Acceso programado en el Plan E-
-El mentado "vial público" actualmente-
Sin embargo se puede observar, el hermoso y ecológico firme del mentado "vial público", que sólo existía y existe en la cabeza del mismo, sin una pizca de aglomerado vial, sino con un tapete verde -zarzas y demás masa vegetal salvaje madi Galicia-, más atractivo para aquellos que amen la naturaleza... y que sirve, para dar acceso a las fincas agrícolas enclavadas existentes en la zona. Y ahora serán los Jueces quienes den o quiten razones. Es que es una tras otra, no paran de infringir.