-El "satisfechísimo" alcalde de A Guarda- |
-Diario Faro de Vigo 26.04.2014- |
Para no extendernos, resumiremos la actuación del denunciante, basándonos en los trámites seguidos y que, repetimos, están reflejados en la documentación aportada con el expediente administrativo de ese Procedimiento por el mismo Ayuntamiento: 1º.- Con fecha 17.04.2012 (RE 2246) el propietario solicita licencia de obras menores. 2º.- Con fecha 16.04.2012, el conocido arquitecto técnico municipal emite INFORME FAVORABLE para esas obras. 3º.- Con fecha 24.04.2012 la Junta de Gobierno Local concede la licencia nº 40/2012, que es notificada al promotor el 27.04.2012 (RS 1312). 4º.- Con fecha 21.07.2012 (RE 4738), y estándose realizando esas obras, se presenta denuncia por, a entender del denunciante, sobrepasar las actividades permitidas en una edificación "fuera de ordenación". 5º.- Con fecha 27.09.2012, el antes mencionado técnico municipal, emite informe de respuesta a la denuncia que, como siempre a su forma y manera de saber. 6º.- Con fecha 10.10.2012, el asesor jurídico del Ayuntamiento, emite informe-propuesta, que literalmente dice:
"ASUNTO: DENUNCIA URBANÍSTICA PLANTEXADA POR D.EULOGIO P. ABELEIRA CABALEIRO MEDIANTE ESCRITO DE DATA 20 DE JULIO DE 2012 INTERESANDO A SUSPENSIÓN DAS OBRAS INICIADAS E INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE REPOSICIÓN DA LEGALIDADE URBANÍSTICA E SANCIONADOR POLA REALIZACIÓN DE OBRAS SEN LICENCIA CONSISTENTES EN AUMENTO DE VOLUMEN EN VIDENDA FORA DE ORDENACIÓN SITA NA ESTRADA DE SAN ROQUE, SALCIDOS.
A vista do devandito escrito, e tendo en conta que mediante resolucións da Alcaldía de datas 2 de Abril 6 de Xullo de 2009, e acordos da Xunta de Goberno de datas 29 de Xullo e 10 de Novembro de 2011, polos que se decide arquivar varias denuncias urbanísticas presentadas por D. Eulogio P. Abeleira contra este Concello, en base a que, tramitado o oportuno expediente, declarouse que o denunciante non ten lexitimación activa para o exercicio da acción pública urbanística, dado que no expediente quedou acreditado que o denunciante fai un uso abusivo da mesma, tal como despréndese das resolucións citadas, as cales na actualidade son firmes por non ser recorridas en tempo e forma ante a xurisdicción contencioso-administrativa, resultando que tal circunstancia non resulta afectada pola sentencia do Xulgado do Contencioso-Administrativo nº 3 de Pontevedra dictada o 13 de febreiro de 2012 no procedemento ordinario nº 364/2010, dado que a mesma está recorrida en apelación e ademáis, insistimos, os actos citados anteriormente non foron impugnados nin analizados na devandita sentencia, entendo que debe ser rexeitada a denuncia en base a elo así como porque, segundo o informe técnico de data 27 de Setembro de 2012 emitido en relación en relación á mesma, os feitos denunciados non son certos, o que faría entrar en xogo ademáis a xurisprudencia citada ba devandita sentencia do Xulgado nº 3. (El subrallado es nuestro).
A Vista do exposto esta Asesoría Xurídica propón a Xunta de Goberno Local a adopción do seguinte acordo: Rexeitar a petición formulada polo Sr. Abeleira Cabaleiro formulada mediante escrito de denuncia de data 20 de Xullo de 2012, por falta de lexitimación activa por exercicio abusivo da acción pública, en base á razonamentos que se deixan espostos, notificándolle o acordo que se adopte con expresión dos recursos procedentes.
-Ampliación de la noticia- |
Non proceder a incoar expediente de ninghuna clase de oficio derivado da denuncia formulada polo Sr. Abeleira en base á inexistencia da infracción denunciada polo mesmo tal como resulta do informe técnico de 27 de Setembro de 2012.. Non obstante, este apartado do acordo non debe notificarse ó Sr. Abeleira por carecer de lexitimación para denunciar urbanísticamnte. (Sin embargo, este subrallado es del mismo asesor jurídico del Ayuntamiento de A Guarda).
A Guarda, a 10 de Octubro de 2012. O ASESOR XURÍDICO (Fdo.: Carlos Potel Alvarellos)".
Como consecuencia de esa propuesta, el Sr. Alcalde y su Junta de Gobierno, como buenos y obedientes chicos, notifica al denunciante el acuerdo, cuyo contenido completo, literalmente dice:
"PUNTO 4.- ASUNTOS URBANÍSTICOS.
"Dase conta do informe do asesor xurídico do Concello de data 10 de outibro de 2012 relativo á denuncia urbanística plantexada por D. Eulogio P. Abeleira Cabaleiro mediante escrito de 20 de xullo de 2012 interesando a suspensión das obras iniciadas e incoación de expediente de reposición da legalidade urbanística e sancionador pola realización de obras sen licencia consistentes en aumento de volumen en vivenda fora de ordenación sita na estrada de San Roque.
A Xunta de Goberno Local, de acordo con este informe, ACORDA:
* [Rexeitar a petición formulada polo Sr. Abeleira Cabaleiro con data de 20 de xullo de 2012 por falta de lexitimación activa por exercicio abusivo da acción pública].
Prosiguen e seguido los recursos que se pueden entablar como son el de recurso de reposición o bien el contencioso-administrativo, o bien otro cualquiera que se estime procedente. A Guarda a 5 de novembro de 2012. A SECRETARIA (Fdo:: Julia Mª Carrasco Glez-Alegre)".
Recibida esa notificación en fecha 6 de noviembre de 2012, a las 10:40 horas en el domicilio del denunciante, por este interpone el recurso contencioso-administrativo que fue admitido a trámite 28 de noviembre de 2012. Y cuya resolución en primera instancia es la que ya sabemos.
Pues bien. Suponemos que habrán leído toda la tramitación seguida en el procedimiento. Y ahora nos preguntamos solamente dos datos...
Pues bien. Suponemos que habrán leído toda la tramitación seguida en el procedimiento. Y ahora nos preguntamos solamente dos datos...
¿Cómo es posible que el informe del técnico municipal se hubiera realizado antes de la fecha de solicitud de licencia por el interesado?. Curioso ¿no?, ¿o tal vez preocupante?.
¿Cómo es posible, que en la mentada sentencia, apartado cuarto de sus Fundamentos de Derecho, se llegue a la conclusión por la Juzgadora, de que "el recurrente al presentar la denuncia formulada en fecha 20 de julio de 2012, estaba ejerciendo la acción pública urbanística de manera abusiva, ya que apetece de cuanto obra en el expediente administrativo, que según el informe técnico municipal de fecha 27 de septiembre de 2012, las obras cumplían con la legalidad urbanística, y que no se apertura un expediente por infracción urbanística, tampoco se defendió por el recurrente en vía judicial recurso alguno por tales obras?.
Llegados a este punto, nos preguntamos: ¿Que tenía que defender en vía judicial el recurrente, si se le ocultó, por el Ayuntamiento de A Guarda -tal como proponía el asesor jurídico en su informe-propuesta-, el contenido del informe del técnico municipal de fecha 27 de septiembre de 2012?. Documento del que se tuvo noticias por el expediente entregado para el procedimiento. Por tanto, es obvio que se ha dictado una sentencia que nada tiene que ver con el procedimiento promovido...
Pero es que en cima, se permite ahora el lujo, de "enseñarnos" las posibilidades y cualidades que tiene la acción pública... cuando son precisamente ellos, lo que no saben de su significado y los derechos que da a los ciudadanos -cuando es que gobiernan, claro-, a los que ocultan, niegan y retrasan toda clase de informaciones, consultas de expedientes y entrega de copias. Las sentencias que les han recaído por ello, así las atestiguan. Se basan en triquiñuelas y maldades... que al final se descubren por sí solas. Y desde luego, ¡las ve quien las quiere ver!.
¿Qué diría ese hoy eufórico Sr. Alcalde, si esta sentencia, con su contenido, fuese al revés?. Pues poner el grito en el cielo y sacar a relucir esa frase que siempre cita en esos momentos. ¡La sentencia la acatamos, pero no la compartimos!. Je. Un verdadero chiste, vamos. ¡Eso ya lo hemos visto y oído otras veces! y posiblemente lo volveremos a ver con esta misma sentencia, pero cuando sea firme. Sino, al tiempo. ¡¡Porque nos imaginamos, que ocurrirá cuando al fin tengan una sentencia en firme favorable!!. Ufffff...
Pero es que en cima, se permite ahora el lujo, de "enseñarnos" las posibilidades y cualidades que tiene la acción pública... cuando son precisamente ellos, lo que no saben de su significado y los derechos que da a los ciudadanos -cuando es que gobiernan, claro-, a los que ocultan, niegan y retrasan toda clase de informaciones, consultas de expedientes y entrega de copias. Las sentencias que les han recaído por ello, así las atestiguan. Se basan en triquiñuelas y maldades... que al final se descubren por sí solas. Y desde luego, ¡las ve quien las quiere ver!.
¿Qué diría ese hoy eufórico Sr. Alcalde, si esta sentencia, con su contenido, fuese al revés?. Pues poner el grito en el cielo y sacar a relucir esa frase que siempre cita en esos momentos. ¡La sentencia la acatamos, pero no la compartimos!. Je. Un verdadero chiste, vamos. ¡Eso ya lo hemos visto y oído otras veces! y posiblemente lo volveremos a ver con esta misma sentencia, pero cuando sea firme. Sino, al tiempo. ¡¡Porque nos imaginamos, que ocurrirá cuando al fin tengan una sentencia en firme favorable!!. Ufffff...
Está visto que, por los responsables del Ayuntamiento de A Guarda -la vergüenza no va con ellos-, se sigue utilizando el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria de la Comisión de Urbanismo celebrada el 20.12.2001, cuyo contenido, para descrédito de sus autores y participantes en tal evento, lo tienen ustedes publicado en este mismo blog (24.02.2014), y al que ahora habrá que añadir esas otras consignas escritas del asesor jurídico, para seguir ocultando en las resoluciones.... documentos esenciales en las supuestas "acciones públicas" que cita el alcalde, como ha vuelto a pasar ahora.
Pero es que además, citan en sus respuestas siempre aquellas sentencias ganadas en primera instancia y obvian citar las que ya tienen recaídas en contra y ya firmes. Increíble manera de acatar la justicia. ¡Pues que sigan por ese camino!.
Pero es que además, citan en sus respuestas siempre aquellas sentencias ganadas en primera instancia y obvian citar las que ya tienen recaídas en contra y ya firmes. Increíble manera de acatar la justicia. ¡Pues que sigan por ese camino!.