domingo, 31 de marzo de 2013

¿Hay IMPUNIDAD o DEJACIÓN DE FUNCIONES?... (A Guarda)

-La edificación iniciada, sin cartel de obra-
Porque no es de recibo, que se permita construir, sin antes colocar a la vista y a pie de obra, el preceptivo cartel de obra, donde se deben reflejar los datos necesarios que sirvan para identificar, la legalidad de esas actividades, tales como el nombre del promotor o propietario de las obras, técnicos responsables, constructora y nº licencia y fecha de su otorgamiento; de lo contrario, como es el caso, nos da a entender que "no existe ningún tipo de licencia municipal", que ampare esas actividades constructivas y edificatorias, que se están llevando a cabo en la zona de Salcidos.
-Estado de la construcción-
Y aquí, en A Guarda de largo tiempo a esta parte, eso ya va siendo una constante, ante el "pasotismo" -da la sensación que todo le resbale-, del Concejal denominado de Urbanismo (?) -cargo que, con poco tino desde luego, además de desempeñar el de Alcalde (?)-, y así se puede observar como, en unos terrenos sitos en la Transversal da Cruz, lugar de Barrantes, en la parroquia de Salcidos del término municipal de A Guarda (Pontevedra), sobre la parcela 311 del polígono 28 de A Guarda, con referencia catastral nº 36023A028003110000UM, con una superficie bruta -antes de cesiones-, de 1.179,00 m2, la cual, físicamente está formada por dos parcelas situadas a distintas cotas o rasantes, con unas superficies de 626,00 y 553,00 m2, con una manifiesta indivisibilidad; y en los que se han realizado, y están realizando, trabajos de cierre de esa finca, para seguidamente iniciar la construcción de una vivienda unifamiliar aislada. 
-Situación en el vigente planeamiento-
Todo ello sin existir cartel de obra, y por tanto, con una supuesta carencia de licencias municipales para tales actividades, y sin que se observe, ni paralización ni medidas cautelares, a pesar de encontrarse a la vista... de todos aquellos que verdaderamente lo quieran ver, claro. Y desde luego, brillando por su ausencia el nombre del supuesto "protegido".
-Parte del muro de cierre de mampostería-
Primeramente, se iniciaron las actividades constructivas con la construcción de los cierres de la la parte de la parcela que da frente al camino público (Transversal da Cruz), a base de un cierre realizado a base de muro de piedra de mampostería y pilastras enmarcando los accesos a la finca, tanto peatonales como para vehículos; y en el lateral derecho del resto de la parcela, a base de muro de bloques de hormigón de 1,00 m de alto, con postes de hormigón y malla plastificada hasta una altura total de 1,80 m, tal como se puede observar en el reportaje fotográfico. Todo ello, sin que le conste al compareciente la existencia de la obligada licencia municipal. Por otro lado de difícil otorgamiento, al observar como se ha incumplido "el retiro obligatorio de los 4,00 m al eje del camino público, puesto que comprobada la separación final que existe ahora, desde este cierre realizado con el de la finca existente en el margen opuesto del camino, y por tanto ya consolidado, no existen los 8,00 m libres de ancho del citado vial público que debería existir -se  contabilizan  actualmente  6,95 m-, tal como señala el artículo 29 "condiciones de
-Zona consolidada del camino-
de edificación" de la LOUG, en su apartado 1, letra f) en "suelos de núcleo rural", para llevar a cabo nuevas edificaciones, "serán obligatorios, salvo en alineaciones estables o consolidadas, los retranqueos mínimos, con respecto a las vías de acceso, que en todo caso, deberán separarse un mínimo de 4,00 m del eje de la vía, y 3 m con respecto al lindero posterior..."
De seguido, se inicia la construcción de una "vivienda unifamiliar aislada", sin que se observe la existencia del preceptivo cartel de obra, y por tanto, salvo error u omisión, careciendo de la previa y preceptiva licencia municipal, que además, de existir, debería de haberse paralizado de forma inmediata por no haber adquirido, esos terrenos, la condición de solar, al no haber cedido gratuitamente y libres de cargos, los terrenos para regularizar el vial existente al que da frente, tal como le era de obligado cumplimiento.
-Vuelo de Google-Earth 11.09.2010-
Esos terrenos se encuentran ubicados en el área de tolerancia o expansión del denominado "suelo de núcleo rural" (Ordenanza 9B) del vigente PGOU de A Guarda -aprobado definitivamente el 29.07.93 y M.P. del 27.12.96-, por tanto no adaptado, y hoy calificados como "suelo de núcleo rural común", según la LOUG... y cuya parcela mínima es de 1.000,00 m2 netos.
Nos encontramos pues, ante unas actividades constructivas y edificatorias tipificadas como infracciones muy graves (invasión de terrenos destinados a viales) y graves (construcciones y edificación sin licencia), por lo cual esperamos, tenga o no licencia, al constatarse la existencia del incumplimiento del retiro del cierre realizado, se adopten las medidas de paralización inmediata de esas actividades y la incoación  del correspondiente expediente de reposición de la legalidad urbanística vulnerada, adoptando para ello, aquellas medidas cautelares previas, para garantizar la obligada paralización que se decrete.
Y nos preguntamos. ¿Cómo es posible que se permitan actividades constructivas y edificatorias, sin que antes se haya colocado el preceptivo cartel de obra? -considerada una infracción más-; porque, de suponer que no exista licencia, estaríamos ante una grave dejación de funciones, de quien o quienes, forman parte de los garantes de la legalidad en el municipio guardes.

A DÍA DE HOY, prosiguen las actividades constructivas y edificatorias..., en las obras de construcción de la vivienda unifamilar aislada, a pesar de la denuncia presentada ante la Alcaldía de A Guarda, por lo que no pueden alegar ignorancia, y tal como se puede comprobar en el reportaje fotográfico realizado el sábado pasado (06.04.2013)... prosiguen con los trabajos de construcción de esa vivienda unifamiliar aislada, sin que se observe, a pie de obra, o en las inmediaciones de las mismas, la existencia del preceptivo cartel de obra, obligatorio de tener licencia, según la normativa urbanística además, en las inmediaciones de
las obras... lo cual constituye una infracción del promotor y una dejación de funciones del Concejal de urbanismo y de las autoridades municipales, como garantes de la legalidad urbanística vulnerada.
Pero eso, ya va siendo una práctica habitual de este desgobierno municipal, o tal vez, los componentes de la Junta de gobierno local, estén a la espera de recibir un nuevo -aunque viejo en contenido-, informe del asesor jurídico municipal... sobre esa denuncia, el cual versará, para no cambiar, como siempre en esa "inhabilitación para la acción pública, por abuso de derecho" del denunciante, como ya va siendo una práctica habitual del "ideólogo" jurídico-urbanístico de ese Ayuntamiento de A Guarda (Pontevedra).

jueves, 21 de marzo de 2013

Y como NO PODÍA SER de OTRA MANERA... (A Guarda)

-Fachada principal del edificio en fuera de ordenación-
El Juzgado de la Contencioso-administrativo nº 2 de Pontevedra ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el propietario del edificio sito en rúa Galicia 87, esquina a rúa Brasil 1, D. BASILIO VICENTE SANTIAGO, frente al Ayuntamiento de A Guarda (Pontevedra) -a quien, en este caso, hay que felicitar por este éxito judicial-, quien le había denegado una segunda licencia de obras para rematar la rehabilitación y modificación de la mentada edificación, lo cual implicaba una consolidación totalmente prohibida al ser una edificación que invadía la alineación y por tanto  considerada en "fuera de ordenación" -lo cual constituiría una reserva de dispensación-, cuya primera licencia "Expte: 22//2207" otorgada por la J.G.L. en fecha 14.12.2007 ya se había incumplido, puesto la misma era para:
-El "garito" rehabilitado invadía ya el vial-
-Noticia en la Voz de Galicia-
"Reparar a cuberta nunha superficie de 120,00 m2, consistente na retirada da tella con acopio, substituir o barrotillo danado e colocación de tella exsistente; picado do marmol engadido da fachada para deixar o sillar orixinal e limpeza deste, da edificación sita na rúa de Galicia nº 87, en solo urbano (Ordenanza nº 1 do P.X.O.U.), y en la que además se aseveraba: "Trátase dunha vivenda fora de ordenación, polo que as obras autorizables solo son de conservación e mantenemento, non podendo substituir os elementos de cuberta principais (cerchas) que deberán manterse, só se permite a súa reparación".
-Invadiendo la rúa Brasil-
Obviamente, y es de dominio público, que se incumplió totalmente la licencia -que ya no había que haberla concedido-, al levantar totalmente la cubierta, colocando nuevas cerchas y material de cubierta totalmente diferente al existente... es decir, era pues una cubierta totalmente nueva y consolidaba la edificación, y ahora, además, pretendía que se le permitiera rematar totalmente la edificación por su interior -obviando su invasión de terrenos públicos-, a pesar de INVADIR en 4,00 m la rúa Brasil, tal como se puede observar en el plano adjunto del vigente PGOU. Y ahora, esa Sentencia viene a poner un poco de cordura, puesto que, de lo contrario, ese vial (importante además por su situación), jamás tendría una salida de 10,00 m de ancho como señala el mentado planeamiento, al haberse consolidado el margen contrario con una edificación de viviendas.
Desde el 25.06.2008 (RE 5196), y diversos escritos -el último el 25.09.2012 al comprobar las actividades constructivas que se estaban llevando a cabo en el remate de la cubierta-, que se presentó denuncia, en los que se hacía referencia a esa posible problemática vial, el Ayuntamiento, ahora  beneficiado 
por la sentencia, ha estado obviando constantemente al denunciante, situándolo en esa "inhabilitación para la acción pública, por abuso de derecho" sacada de la manga, porque obvian que, el creerse juez y parte como hacen, si es un abuso de derecho... pero de aquellos que representan la administración pública y de la que el Ayuntamiento se tendrá que defender en el Procedimiento Ordinario 425/2012-MS del Jgdo. Cont/Adm. nº 1 de Pontevedra.
-Plano del vigente planeamiento, donde se observan las invasiones del vial-
¿Y ahora, qué?. ¿Qué va hacer el Sr. Alcalde y Concejal de Urbanismo?. ¿Obligará a reponer el edificio a su ordenación?. Porque lo normal sería, que se le concediese licencia municipal para rematar la edificación..., porque de lo contrario estaríamos ante un nuevo edificio "fantasmagórico", que ya empiezan a pulular por A Guarda; pero obligando previamente, a llevar esa edificación a la alineación oficial existente en el vigente PGOU. Eso sí es interés general.
¡Ah!, e incluyendo en esa ordenación, el "garito" rehabilitado en esa propiedad, en su parte posterior, que en su momento le permitió hacer el defenestrado "Gran Regidor", a pesar de la presentación de la correspondiente denuncia... pero ese era otro "dueño del corralito", y se hacía lo que decía, porque según decía era la autoridad... y así se están recogiendo las "infracciones" sembradas. Y de responsabilidades, cero. 

martes, 19 de marzo de 2013

Se solicita la REVOCACIÓN del ACUERDO de "CONVALIDACIÓN" de la inexistente licencia... (A Guarda)

-Fachada de la Discoteca "Enjoy, Danceclub"-
Así como lo oyen. Estos "fantásticos", han sido capaces de conceder una "CONVALIDACIÓN" a una licencia de obras -ampliada a la de actividad y apertura que pretenden obviar- inexistente, anteriormente para "CONDICIONAMIENTO DE LOCAL PARA ACTIVIDAD DE DISCOTECA" -así reza la solicitud incial-, ubicada en la planta baja de un edificio de viviendas sito en Manuel Álvarez 8 de A Guarda (Pontevedra), cuyo bajo es propiedad de D. Rafael Martínez, el cual alquiló para instalación de esa Discoteca "Enjoy danceclub", con una capacidad para 481 personas...
Ya es de todos sabido, que con fecha 26.01.2012, por el T.S.J de Galicia se dictó Sentencia nº 79/2012, en el recurso de apelación nº 4474/2011, entablado por el Ayuntamiento de A Guarda y la entidad Discoteca Enjoy A Guarda, SL, frente a la Sentencia 126/2011 de fecha 18.04.2011 del Juzgado Cont-Adm. nº 1 de Pontevedra, en los autos del procedimiento ordinario nº 118/2010, entablado por D. Alberto González Vicente, supuestamente en representación de la Asociación de vecinos de la rúa Manuel Álvarez, 8... precisamente constituida para ello. ¡¡ESO CREÍAN ELLOS!!. Sentencia que nunca fue solicitada su ejecución, por quien tenía que haber dado la orden, que no es otro que quien se encontraba al frente de la demanda... "curiosamente, se sabe, de una reunión celebrada, entre el demandante, el alcalde y, como no podía ser de otro modo, el propietario de ese local, en la que se trató y acordó, no solicitar su ejecución". Y a todo esto, la asociación de vecinos -promoventes de la demanda-, y sus asociados, nada sabían, ni nada se le había dicho. En una palabra no tenían ni idea de lo que se estaba tramando... pero esperaban -en vano-, la ejecución un día si y otro también, sin que, quien tenía la responsabilidad de ordenar esa ejecución, adoptase tal decisión, ni justificase su no ejecución o tardanza.
Y claro, eso era el paso previo al disparate que se iba cometer posteriormente por los responsables municipales -y que ya estaba pactado y bien pensado-, como era esa "CONVALIDACIÓN a la carta" de un acto administrativo -licencia ilegal antes concedida- que una sentencia judicial había ANULADO. Es decir, se atrevían a convalidar un acto administrativo que NO existió, no existe, ni puede existir, porque la mentada sentencia la habia anulado por ser contraria a Derecho. Es decir, nulidad radical. Inaudito acuerdo, porque encima se otorgó por la Junta de Gobierno Local, amparándose en dos informes preceptivos, favorables ambos, el técnico, por el "más mejor", como dicen los niños pequeños, y por supuesto el jurídico, del que se supone es, o debería ser, el asesor -de profesión abogado-, del Ayuntamiento de A Guarda. ¿O tal vez, sólo asesor-abogado del Sr. Alcalde?. Porque ya no entendemos su posición, ni sus proposiciones.
El personaje (asesor jurídico por su profesión) obvia, aunque es difícil creer que profesionales del Derecho puedan ignorarlo, que una declaración de nulidad radical, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, lo que determina es la INEXISTENCIA DEL ACTO o RESOLUCIÓN, sin posibilidad alguna de subsanación y con eficacia desde el mismo momento en que se dictó el acto nulo.
Subrepticiamente, con esa "convalidación a la carta" acordada e incluso ya publicada en el BOP -había que hacerlo corriendo y a toda velocidad, no fuese a ser...-, pretendían, y pretenden ahora, permitir que la Discoteca "Enjoy Danceclub" siga con su actividad recreativa, como si nada hubiese pasado, sin que en ningún momento se le haya exigido, por las autoridades municipales, el cierre de toda actividad, a pesar de no contar con la preceptiva licencia municipal; y eso, ha estado ocurriendo desde hace un año y dos meses -sentencia 26.01.2012-, cuando, a raíz de dicha resolución judicial, debería de habérsele dispuesto la suspensión inmediata de los efectos de esa licencia de obras, actividad y apertura ilegales, incoándosele a continuación un expediente de reposición de la legalidad urbanística, adoptando para ello, de ser necesarias, aquellas medidas cautelares que garantizasen la total interrupción de las actividades ilegales... entre ellas el precintado de las instalaciones. ¡¡Pero hombre, como se iba a paralizar la actividad, si detrás estaba el dueño del bajo!!, y además, es que el ¡¡MÁXIMO RESPONSABLE de todo este "desbarajuste" es el MISMO AY UNTAMIENTO y sus DIRIGENTES!!, por haber concedido una licencia no amparada en Derecho. Un desmadre más, de los muchos que día sí, día también suelen hacer.
Y que, según decían -pero no practican-, antes de emitirse la sentencia, acatarían el resultado de la misma, si no tenían razón y adoptarían las medidas oportunas... cuando por detrás, se estaba realizando una modificación puntual del PGOU, para modificar los usos y actividades permitidas en esa Ordenanza 1, y de paso en cualquiera de las ubicadas en suelo urbano -ahora se puede instalar una discoteca en cualquier calle de la villa-. E incluso, el "más mejor", en aquella decía en petit comité, que se estaba jugando su crédibilidad. Nosotros añadiríamos... ¡¡hombre, esa credibilidad, hace tiempo que se fue por el sumidero!!. 
Y ahora, intentarán acogerse seguramente... a otorgar nueva licencia de obras, actividad y apertura, amparándose en esa modificación puntual, aprobada "a la chita callando"; pero por lo de pronto, y primeramente, deberán seguir los pasos administrativos que marca la legislación, para que después, los ciudadanos puedan defenderse de lo que consideran un ataque a su bienester y tranquilidad cívica.
Por todo lo explicitado, con fecha 18.03.2013, se ha presentado ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de A Guarda, autora de la concesión de esa esperpéntica "CONVALIDACIÓN", el correspondiente recurso de reposición solicitando la REVOCACIÓN de esa licencia inexistente, por ser ello una nulidad de pleno derecho, y obligando a las autoridades guardesas, a adoptar, de forma inmediata, las preceptivas medidas de paralización de toda actividad recreativa en ese local, y la posterior incoación del expediente de reposición de la legalidad, tal como señala en su precepto el artículo 210 de la LOUG... con imposición de las sanciones que procedan a los responsbles de tales incumplimientos... incluso, de quienes han fomentado tal otorgamiento. Aunque corremos el "riesgo" de que sea nuevamente "rexeitada" tal solicitud... por estar "inhabilitado para la acción pública, por abuso de derecho", el denunciante. ¡La ignorancia es atrevida!.
En cuanto al siguiente paso a dar, después de adoptar lo mencionado anteriormente por los promotores y Ayuntamiento... ellos sabrán lo que deben hacer. Veremos por donde salen esta vez, los inefables munícipes.
¡¡ULTIMAS NOTICIAS!!:
La Asociación de vecinos de la calle Manuel Álvarez, como tal, y por medio de su presidente, ha interpuesto el preceptivo recurso de Reposición, en el que se solicita la REVOCACIÓN de esa Convalidación de licencia a la Discoteca "Enjoy, danceclub", y con la intención de seguir luchando por sus derechos. Los pasos están iniciados, y ahora toca de nuevo seguir luchando, por lo que es un ataque municipal, al bienester de los vecinos... Y desde luego, estaremos aquí para darles nuestro apoyo y ayuda en todo aquello que necesiten y esté en nuestras manos. 

viernes, 8 de marzo de 2013

Y siguen con el DESMADRE MUNICIPAL, incumpliendo los DERECHOS de los CIUDADANOS... (A Guarda).

-En pleno tajo-
De manera torticera, siguen con sus "actuaciones", por el simple hecho de creerse los dueños del "corralito"... guardés.
Actuaciones que esperemos sean aclaradas en los Procedimientos Ordinarios 418/2012; 419/2012 y 425/2012-MS, que se dimirán en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el nº 3 los dos primeros y en nº 1 el tercero.
Pero aún así, y con todo lo que les lleva "llovido" (urbanísticamente hablando), siguen actuando como si tal cosa no tuviese importancia, ni fuese con ellos, con el único objetivo de entorpecer cualquier atismo de reclamación de la legalidad en la infinidad de infracciones existentes -en lugar de avergonzarse de ello, se jactan-, en ese Ayuntamiento de A Guarda (Pontevedra). Y no se cuidan de que, tales actuaciones, pudieran derivar en presuntos delitos penales, y así con fecha 08.03.2013 -hoy mismo-, se envía notificación al denunciante de una resolución de la denuncia presentada por la licencia otorgada a la Comunidad de propietarios de la Urbanización residencial La Armona, en Camposancos (A Guarda) -dando paso a los consabidos recursos, aunque al final, por lo que se ve, de presentarlos, ni contestan y/o no hacen frente a los mismos-, y cuya copia se la publicamos a continuación, para su conocimiento y análisis:
-La polémica notificación recibida-
Ya ven que, como táctica a proseguir, vuelven a REXEITAR (debe ser la única palabra que conocen del dicionario como contestación), la denuncia presentada e incluso entregar las copias solicitadas del expediente administrativo obrante en los archivos del Ayuntamiento de A Guarda -obviando constantemente la Sentencia 215/10 de fecha 13.09.2010 del Jgdo. Cont/Adm. nº 1 de Pontevedra, decaida en firme mediante Sentencia 659/2011 del T.S.J. de Galicia con/Ad. Sección Segunda de fecha 30.06.2011, y recaída contra el Ayuntamiento de A Guarda  por "haber denegado ese Concello, copias autenticadas del expediente del Proyecto de Urbanización "Río Miño, a petición de un ciudadano e interesado"-, concerniente a las obras de levantamiento y renovación total de esas CUBIERTAS EXISTENTES en la Urbanización residencial La Armona (Camposancos), cuando dichas edificaciones -como conjunto unitario- se encuentran en "situación de fuera de ordenación", por total incompatibilidad con el ordenamiento urbanístico; y cuya urbanización se encuentra ubicada en terrenos enclavados en "suelo rústico de protección de espacios naturales" -RED EUROPEA NATURA 2000-, y en "suelo rústico de protección de costas y aguas" -invade la servidumbre de protección del dominio público/terrestre-, y cuando la Alcaldía está pendiente de EJECUTAR una Sentencia firme de demolición de ocho apartamentos existentes, que forman parte de esa edificación unitaria... y para más "inri", obviando cualquier interés que pueda tener el denunciante, que, en este caso, no ya aplicando la acción pública -que también-, sino que es además parte interesada, al ser uno de los propietarios dentro de esa urbanización residencial.
Obviando además que, con fecha 11.02.2013, ante el silencio producido -práctica habitual de los dirigentes municipales guardeses, cuando no se tiene respuesta a la misma-, al dejar de dar contestación a la denuncia presentada, y no entregando peviamente los documentos solicitados en la consulta realizada, se había presentado DEMANDA ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Pontevedra, habiendo recaído la misma en el nº 1 de esos Juzgados, antes citados.
En consecuencia, esa notificación ahora entregada -como todas las enviadas anteriormente, no sirve de nada, puesto que las Administraciones no pueden ser "juez y parte" -aunque así lo querrían ser-, sino se amparan en una sentencia judicial. Es decir, solamente un Juez puede inhabilitar para la acción pública a cualquier ciudadano... y para eso motivadamente y con los trámites pertinentes. Es una manera mas que palpable de que no saben por donde andan... ¡Y así les va!. 

sábado, 2 de marzo de 2013

El mismo DISCURSO de SIEMPRE... (A Guarda).

-Las tres viviendas de As Tomadas con sentencia de demolición-
Y curiosamente cuando se trata de admitir las Sentencias... cuando son en contra. Es siempre la misma "cantinela" del que suele decir que "de urbanismo no sabe" ... pero quiere aparentar ser un experto. Y ese "no la compartimos y no la acatamos", ya es una constante, porque ha pasado con la Sentencia de los 8 apartamentos de la Armona -donde además no existía ningún tipo de licencia-, con las 21 viviendas unifamiliares en suelo rústico de protección paisajística -con licencias mal concedidas-, con la del auditorio de la Plaza de San Benito -donde se permitía sobrepasar el ruido-, o en la de la Discoteca Anjoy danceclub -cuya actividad era contraria a Ley-... y ahora esas tres viviendas unifamiliares construidas en el lugar de As Tomadas (Camposancos), ubicadas dentro del ámbito de RED EUROPEA NATURA 2000, cuyas licencias fueron concedidas erróneamente por la Alcaldía, con el beneplácito -en forma de informes favorables-, de técnicos y juristas, tanto municipales como de las Consellerías implicadas en esos terrenos.  Y a estos no les valen dos Instancias, no. Sino que, ahora, pretenden acudir al Constitucional... "porque entienden (¿?) que se produce una violación de derechos fundamentales". Inaudita conclusión y es no saber por donde se anda. Pero a todo esto, ya habían empezado anteriormente con sus "pataleos" ante la Sala,  puesto que con fecha 21 de febrero pasado, se recibió una PROVIDENCIA del TSJ de Galicia, para trámite de impugnación de parte, en el que se solicitaba a la Sala "ACLARACIÓN Y COMPLEMENTO DE LA SENTENCIA DE 24 DE ENERO DE 2012"...
-Bla, bla, bla, bla, bla, bla... del "profe" y Cia-
En donde quieren que la Sala les aclare cuatro puntos de la Sentencia... que, a pesar de estar en todo su derecho, es querer rizar el rizo, porque por ejemplo, querer saber porque se dice en unos fundamentos que es "suelo rústico de espacios naturales", y en otro se dice "suelo no urbanizable -aún rústico de singular protección forestal o paisajística", lo cual, para la defensa del Ayuntamiento es una evidente contradicción, y para nosotros es que éstos peticionarios no tienen ni idea, puesto que, cualquier terreno puede estar incluido en distintas categorías de suelo rústico... aplicándosele aquel que reúna más protección simple y llanamente. Ejemplo de lo que decimos: La urbanización Armona, cuya ubicación es en terrenos calificados como "rústico de protección ordinaria", "rústico de protección especial de espacios naturales" y "rústico de protección de las aguas y de las costas"...
Y en el caso de querer saber porqué "no se emplazó en primera instancia a la Xunta de Galicia para intervenir como codemandada", (que si compareció en segunda instancia), es querer sacudirse responsabilidades municipales, puesto que quien tenía que haber informado a todos y cada uno de los interesados en el expediente (que hayan participado de alguna manera), para que, de ser de su interés, se personasen en el recurso... ¡¡Esa responsabilidad corre a cargo del Ayuntamiento!!. Nunca del Juzgado que debe saber del caso. Pero si algo llama más la atención, es que sigan invocando como motivo de inadmisibilidad del recurso "la falta de legitimación activa del recurrente" -erre que erre-, cuando en la sentencia de primera instancia -además de otras ya habidas anteriormente-, quedaba bien palpable el rechazo a tal ilegal petición, como les están diciendo constantemente en los distintos Juzgados. Obvian que el único que puede inhabilitar a un ciudadano a esos derechos, es un Juez, nunca alguien (Ayuntamiento) que pretende ser juez y parte...
-En color el ámbito, a la derecha la "distorsión" operada en ese ámbito-
Sin embargo, nada dicen de lo que quedó bien demostrado en primera instancia -y que en segunda nada se dice por el juzgador-, como era esa voluntaria "distorsión" demostrada del ámbito de ese núcleo rural y su área de expansión -esa que según el "profe" es un núcleo rural con alta consolidación-, donde se ubicaron las tres viviendas y donde el arquitecto testifical de la parte demandante, como los dos arquitectos autores de los proyectos de esas tres viviendas, no tuvieron más remedio que reconocer la existencia de esa voluntaria "distorsión" en el informe realizado y firmado por D. Hermelindo Martínez, con respecto a la oficial delimitación del ámbito... y que les sirvió de punto de arranque. Pero no sólo lo reconocieron esos tres arquitectos superiores, sino que incluso el mismo autor del informe, tuvo finalmente que reconocer que efectivamente había una "sensible diferencia" del ámbito de los planos del mentado informe realizado por él mismo -se había ampliado dicho ámbito en algunas zonas hasta 22 m lineales respecto del real grafiado en el vigente PGOU-, con lo cual se cumplian dos objetivos: Primero. "Incluir edificaciones dentro de ese ámbito y con ello justificar una consolidación del 50%"; y segundo y más importante. "alejar las parcelas litigiosas, para las que se concedió licencia, del área de expansión del núcleo rural en el que estaban inmersas, habida cuenta que tal circunstancia suponía una modificación de las exigencias urbanísticas para construir, lo que a la postre implicaba la imposibilidad de conceder licencia".
Pero es que además, siempre se dijo por los informes emitidos por los técnicos y jurista del Ayuntamiento, "que cada edificación estaba ubicada en parcelas indepedientes, sin que hubiese sido necesaria una parcelación o segregación" -que estaría totalmente prohibida de considerar como suelo rústico esa área de expansión-, cuando al final, por lo observado en los planos de los proyectos, se comprobó que se habían modificado las figuras y límites que ambas parcelas tenían inicialmente.
-En verde el ámbito de RED EUROPEA NATURA 2000-
Y sólo nos faltaba oirles decir, que el TSJ de Galicia, no es veraz, porque según ellos, en su sentencia declaraba ese lugar como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), Y según el "ilustrado"... "el lugar de ubicación de esas viviendas está claramente fuera de esta área", cuando, no solamente los vuelos que se adjuntan (Ámbito de Red Europea Natura 2000 y vuelo de Google Earth) se observa su total ubicación dentro de ese ámbito... sino que, contradiciéndose el mismo, asevera que Medio Ambiente de la Xunta sabía que las viviendas estaban en Red Natura y las autorizó imponiendo cautelas como que las "viviendas se proyectarán y se instalarán lo más próximas posibles a la pista asfaltada"... ¿En qué quedamos "profe"?. Están fuera del ámbito o estan próximas a la psia asfaltada... Porque de cualquiera de las dos maneras... ¡ESTÁN DENTRO DEL ÁMBITO!.
Por tanto sobraban y sobran motivos más que suficientes para anular esas tres licencias concedidas.
Con relación a "llevar" las casas de As Tomadas al Constitucional... porque dicen que confian que el tribunal de rango superior les dará la razón, viene a demostrarnos la injusticia del TASAZO, donde las Administraciones -y esta no es una excepción-, se aprovechan de estar liberados de su abono -y así recurren y recurren sin ton ni son, en una manera clara de dilación-, cuando quien paga siempre, sea demandado o demandante, es el ciudadano...
-Vuelo del año 2010 de Google Earth, en el circulo las tres viviendas-
Y el abuso de derecho, eso que siempre pretenden endosar a los administrados, nos demuestran que lo practican ellos constantemente, con las concesiones y otorgamientos de constantes reservas de dispensación, prohibidas por Ley. 
Las dudas que tienen, que podemos leer en el reportaje, son las mismas que han estado mencionando, un día sí y otro también, con las "21 viviendas unifamiliares de As Loucenzas y Circunvalación" (suelo rústico de protección paisajística), y a estas alturas no sólo los integrantes del Gobierno Local, sino aquellos que, se suponen deberían saber que estamos ante un PGOU, no adaptado y como tal, hay que saber aplicar las Leyes... y sus Disposiciones transitorias. No vamos a poner en duda, si los que asesoran o comentan esas inquietudes con el "profe" -ya lo hacían también con las del suelo paisajístico-, saben o no de urbanismo... pero sí, que es más que posible, que no sepan aplicar las Leyes y normativas; o bien, equivoquen lo que la LOUG, en su artículo 32.1 y 2 f) incluye como "suelos rústicos de protección de espacios naturales, la flora y la fauna", categoría que tendrán igualmente, aquellos otros terrenos que los instrumentos de ordenación del territorio, las normas provinciales de planeamiento o el planeamiento urbanístico estimen NECESARIO PROTEGER, por sus valores naturales, ambientales, científicos o recreativos -no tienen porque ser suelo rústico exclusivamente-, o tal vez, en la aplicación del preceptivo artículo 16 de la Ley 9/2001 de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza, se equivoquen o pretendan hacer equivocar a los demás, sobre el significado de su contenido y que son "los usos y actividades tradicionales". A los hechos nos remitimos.
Y sobre el cómputo de todo lo explicitado anteriormente, el apartado 15º de los "Antecedentes de hechos" de la Sentencia 31/2013 del 24.01.2013 del TSJ de Galicia Con/Ad Sec 2ª, es bien elocuente, manifestando:  "Semejante ubicación resulta pues extremo fáctico inequívoco, palmario e inamovible, de modo que la nulidad de aquellas licencias otrora otorgadas resulta extremo evidente amén de imposible de variar ulteriormente, de modo que aquel criterio jurisdiccional-anulatorio se considera plausible sin necesidad de tener que acudir siquiera a la previa tramitación de Expediente de revisión de oficio al respecto".
-Según el avance, la modificación de RED EUROPEA NATURA 2000-
Pero llegados aquí, hay una pregunta, muy sencilla para el "profe " y sus asesores e informantes: ¡Si en ese suelo no urbanizable de núcleo rural se puede construir como dicen!... ¿porqué en el avance del futurísimo PGOU, se pretende modificar ahora el ámbito de RED EUROPEA NATURA 2000, dejando fuera precisamente, entre otras, esas parcelas?. No tiene sentido ¿no?; cuando además para poder modificar o alterar ese ámbito europeo -para algunos, el papel lo soporta todo-, antes habría que solicitar y obtener de la Comisión Europea la descatalogación de esos terrenos, y así viene reflejado en el artículo 13.4 de la Ley 2/2008, de 20 de junio, TRLS estatal.
Con todo esto, es más que posible que el Tribunal Constitucional ni admita tal solicitud de amparo... porque no hay motivo alguno para ello. Sólo habrá que esperar, porque las ilegalidades caen de "maduras"...

viernes, 1 de marzo de 2013

ASÍ es como "FUNCIONA" el "DESGOBIERNO" de A GUARDA... (A Guarda).

-Fachada de la Discoteca Enjoy, danceclub, en r/. Manuel Alvarez 8-
Vergüenza ajena, porque ellos, los "dirigentes municipales", de eso carecen, ver como se ríen de los vecinos. Porque hay que echarle "morro" y algo más, para actuar tan sibilinamente.
Y en este caso, después de haber transcurrido más de un año desde la Sentencia 79/2012 del TSJ de Galicia de fecha 26.01.2012, por la que se anulaba la licencia otorgada por los "fenómenos", y a pesar de ello, permitiendo que la Discoteca, dance club, siguiese con la actividad durante ese tiempo sin estar amparada por la prceptiva licencia municipal. ¡Así es como se actúa, cuando interesa.
Con fecha de hoy mismo 01.03.2013, la Secretaria del Ayuntamiento de A Guarda, envia al denominado "inhabilitado para la acción pública" -porque ellos lo dicen, y se lo creen, claro-, NOTIFICACIÓN de la Sesión de la Junta de Gobierno Local del día 19 de febrero de 2013, en la que se tomó el acuerdo que literalmente dice: 5.- CONVALIDACIÓN   DE  LICENCIA   DE OBRAS.
-Notificación de una nueva falcatruada-
"Dase conta do escrito do asesor xurídico do Concello comunicando a sentencia dictada o 26 de xaneiro de 2012 polo Tribunal Superior de Xustiza de Galicia no recurso de apelación nº 4474/2011 entablado polo Concello da Guarda e a entidade Discoteca Enjoy A Guarda, sl. contra a  sentencia do Xulgado do Contencioso-Administrativo nº 1 de Pontevedra nos autos do recurso contencioso-administrativo nº 118/10 entablado por D. José Alberto González Vicente contra o acordo da Xunta de Goberno Local de 22 de febreiro de 2010 polo que se concedeu licencia de obras á entidade Discoteca Enjoy A Guarda, SL. para acondicionamiento de local para discoteca na rúa Manuel Álvarez.
Dase conta tamén dos informes técnicos e xurídicos respecto da posibilidade de proceder á convalidación da licencia de obras ó abeiro do artigo 67 da Lei 30/1992, de 26 de novembro, sendo os mesmos favorables a citada convalidación. (El subrayado es nuestro).
A Xunta de Goberno Local, vistos os informes técnicos e xurídicos favorables, dase por enterada do contido da senencia de 26 de xaneiro de 2012 aceptando a anulación da licencia de obras outorgada e acorda conceder nova licencia de obras convalidando a anulada no seu día polos tribunais e notificando o texto desta licencia de obras a todas as persoas que figuran no expediente como denunciantes da mesma con indicación dos recursos pertinentes". (Prosiguiendo los recursos que se pueden entablar).
-Las "juergas" nocturnas nunca se paralizaron-
Es curioso que esta Sentencia, a día de hoy y por quien era el que encabezaba la denuncia de los vecinos -no se puede creer en cualquiera, pero el error ya está cometido-, no se hubiese solicitado su ejecución. Y permitiendo, que las actividades no se hubiesen paralizado en ningún momento... durante este año largo, y todo ello, sin que los que forman la Asociación de Vecinos, estuviesen al tanto de ello. ¿Qué acuerdos hubo con el Ayuntamiento, a espalda de los asociados y vecinos en general de la rúa Manuel Álvarez, para no solicitar la ejecución de la sentencia?... y sin que, los que formaban parte de esa plataforma de lucha contra esa actividad, estuvieran enterados. No tiene explicación tal actitud. Y ahora, cuando se presentó una denuncia en el Juzgado de guardia de los de Tuy en fecha 27.11.2012 por dejación de funciones, omisión y prevaricación, se apresuran a "gestionar" la concesión de una licencia a escondidas y sin darle la publicidad necesaria para que todos los habitantes de A Guarda, sepan con quien se están jugando los cuartos. Todo les vale.
En cuanto, a esa CONVALIDACIÓN, que tanto el técnico municipal como el asesor jurídico -dos "fenómenos" desde luego-, dicen, amparan una nueva licencia de obra y actividad, es muy posible que, como ocurrió anteriormente hayan "patinado", a pesar de aplicar esa NUEVA ACTIVIDAD ahora añadida a todas las Ordenanzas urbanas de A Guarda, llevada a cabo mediante una modificación puntual, para "tapar" la ineptitud de quien quiso inventar la "polvora", cuando ésta ya estaba inventada hace muchos años. 
-Y el malestar vecinal prosigue-
Y ahora, ¿quién va a sufrir esa ineptitud municipal?... los vecinos, esos que sostienen con sus impuestos, los sueldos de esos ineptos, y que además tendrán que seguir luchando por su descanso nocturno, recurriendo dicha licencia, porque hay motivos más que sobrados para ello. Ánimo. Porque de lo contrario sólo les quedará marcharse de lugar...
Es una tras otra. Privan los intereses particulares a los generales. Y se obvia, que lo más importante, además de los que quieren divertirse -que están en todo su derecho, pero sin pisar el de los demás-, están los que necesariamente necesitan descansar para poder trabajar... y curarse de su delicada salud, pero eso, no tiene importancia para los responsables municipales. Porque eso es pedir, peras al olmo. Hay cabecitas que tienen serrín por cerebro.
De momento se puede presentar recurso de reposición... y después el consabido recurso contencioso-administrativo, eso que el ínclito Ministro de Justicia aboca a tener que pagar "TASAS" para defenderse, dejando liberadas las Administraciones... De donde él viene. Pero, vamos a ello. ¿Si o sí?.