Pues fue que sí. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Pontevedra, falló en contra del Ayuntamiento de A Guarda, en el tema de la "DISCOTECA ENJOY A GUARDA, SL", según dicta la Sentencia 126/11 del 18 de abril de 2011, la cual estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de los vecinos de la rúa Manuel Álvarez, declarando la nulidad -ello significa que, tanto en vía administrativa como en jurisdiccional determina la INEXISTENCIA DEL ACTO o RESOLUCIÓN, sin posibilidad de subsanación alguna y con eficacia desde el momento mismo en que se dictó el acto nulo-, de la resolución recurrida al no resultar ajustada a derecho... aunque no es firme, puesto que cabe interponer recurso de apelación ante el mismo Juzgado, en el plazo de 15 días, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia pero -de momento ¡quien primero da, da dos veces!, no llegando a entrar la Sala en el meollo del verdadero problema discotequero, sino que, por una nueva "chapuza" del Ayuntamiento de A Guarda, se falla simple y llanamente, porque la "LICENCIA SE HA CONCEDIDO A UNA ENTIDAD MERCANTIL QUE NUNCA LA HA PETICIONADO, PUESTO QUE LA PERSONA FÍSICA QUE LA INTERESÓ NO CONSTA EN AUTOS QUE ACTUARA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE DICHA ENTIDAD". ¡Ver para creer!. Pero es que además, durante este todo tiempo pasado -incluso mientras se desarrollaba el contencioso y antes de quedar cerrado el expediente judicialmente-, se pudo haber convalidado esa representación, cosa que no se hizo. ¿Y ahora quien se responsabiliza de ello?, porque obviamente, suponemos que los promotores -aparte de poder recurrirla o no-, presenten la correspondiente reclamación de daños frente al Ayuntamiento -digamos personas del Ayuntamiento-, puesto que la "desfeita" es indemnizable. Una más. ¡Y estamos ante los que dicen que "velan" por A Guarda!. Jo, ¡¡que harían si no fuese así!!. Para enmarcar, Sr. Alcalde.
Y ahora resulta, ¡QUE LA JUEZA MINTIÓ EN LA SENTENCIA!. Según palabras del impresentable Sr. Alcalde de A Guarda, a una representación de los vecinos, en el Concello. ¡¡Para empapelarlo, vaya!!. ¿Dónde cree que está?. ¡Este no es su "corralito", Señor Alcalde!, y le guste o no le guste, la sentencia dice lo que dice... ¡¡Recúrrala, pero no diga sandeces!!.
Y ahora resulta, ¡QUE LA JUEZA MINTIÓ EN LA SENTENCIA!. Según palabras del impresentable Sr. Alcalde de A Guarda, a una representación de los vecinos, en el Concello. ¡¡Para empapelarlo, vaya!!. ¿Dónde cree que está?. ¡Este no es su "corralito", Señor Alcalde!, y le guste o no le guste, la sentencia dice lo que dice... ¡¡Recúrrala, pero no diga sandeces!!.
Pero sería conveniente que se fijase en el documento fechado el 14.07.2010 (RS 3338), en la que usted como Alcalde, solicita a D. Marcos A.F. la subsanación del defecto de representación, y en la que se le da un PLAZO IMPRORROGABLE DE DIEZ DÍAS, para acreditar lo solicitado, y termina diciendo... "DE LO CONTRARIO SE PROCEDERÁ A DEJAR SIN EFECTO LA LICENCIA CONCEDIDA EN SU DÍA". Pues bien, esa acreditación figura, según documento también de ese Ayuntamiento, con entrada del 03.08.2010 (RE 5618), es decir sobrepasando los diez días concedidos... ¡EXACTAMENTE 19 DÍAS! y por tanto ya estaba sin efecto la licencia concedida... y por ello, la obra se ha estado realizando sin licencia municipal, y todo a sabiendas del Concejal de Urbanismo -y Alcalde al mismo tiempo-, lo cual, sino me equivoco podría residenciar una presunta prevaricación.
Y por supuesto, no nos consta la fecha en la que supuestamente -y antes de quedar visto para sentencia-, le habrían dado traslado a la Sala esa ilegal subsanación, porque ahora sabemos que esa "pretendida" subsanación data del 04.11.2010, es decir fuera de todo plazo (TRES MESES), y ahora en fecha 26.04.2011, presenta ese Ayuntamiento de A Guarda, ante la Sala, una solicitud de subsanación y complemento de la sentencia... ¡¡Tarde piaches!!.
Y, por tanto, debería saber que, entre lo que dice S.Sª en la sentencia nº 126/11 del JCA nº 1 de PONTEVEDRA, y lo que usted manifiesta o pueda decir, es obvio que nosotros seguimos creyendo más a la Sra. Jueza que a usted, por mucho alcalde y concejal de urbanismo que sea, porque no será la primera vez, ni será la última que usted MIENTA. Es una constante suya, por lo menos, en su faceta política.
ULTIMAS NOTICIAS:
1º.- Con fecha de hoy, se ha presentado en el Ayuntamiento de A Guarda un escrito, por parte del que encabeza la denuncia contenciosa, dirigido al Ayuntamiento en el que se interesa: "Al Derecho de esta parte y de la ciudadanía en general de A Guarda, que los servicios competentes de ese Ayuntamiento se abstengan de dar licencia de primer aocupación o actividad a la mencionada entidad Enjoy A Guarda, SL. en tanto en uanto no recaiga resolución firme. SOLICITUD, para guardar los derechos del compareciente, de los vecinos de la calle Manuel Álvarez y de ese Ayuntamiento, actúen con la debida precaución al objeto de evitar nuevos errores en la actuación del Ayuntamiento, todo ello din perjuicio de las responsabilidades a que pudiera haber lugar en Derecho".
2º.- Asimismo, y en base a lo dicho en el tema de los plazos incumplidos en la subsanación requerida, por el Alcalde a la promotora, para subsanar el defecto de representación, sobrepasando los plazos dados (los términos y plazos establecidos en la LRJPAC y otras Leyes OBLIGAN a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos), y por tanto, DEJANDO SIN EFECTO LA LICENCIA CONCEDIDA, por lo que las obras se ha estado realizando sin amparo de LICENCIA MUNICIPAL, por lo cual, LOS VECINOS, han presentado denuncia ante la Alcaldía a tal efecto, solicitando la suspensión inmediata de los efectos de esa licencia y, consiguientemente, la paralización de las obras iniciadas a su amparo, por resultar sus contenidos nulos de pleno derecho, según el artículo 62. e) y f) de la mentada LRJPAC. Bien, porque se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y de las normas que contienen las reglas esenciales para su adquisición; o bien estamos ante una reserva de dispensación, de la obligatoriedad del cumplimiento de las disposiciones sobre ordenación urbana contenidas en la LOUG, por lo que de conformidad con el artículo 101.2, son nulas de pleno derecho. Ahora veremos, que se inventan los "okupas" del Ayuntamiento...
3º.- Sr. Alcalde, deje de engañar al personal, con manifestaciones que nada tienen de verdad... aunque en usted eso es normal. Y díganos, ¿cuando subsanó usted ese error formal, que dice está subsanado?. El que el Juzgado admita el escrito de su letrado, sólo dice eso que se admite, no quiere decir nada más... porque de momento no hay resolución al mismo. ¿O ya la tiene usted?. Es de majaderos, pretender "dejar caer" que se "pide que se subsane y complemente la sentencia, aguardando que no se demore la respuesta" o, que la "sentencia no habla nada de otros aspectos de la demanda, lo que le induce -será a usted-, a pensar que el resto del expediente está correcto". ¡¡De ilusiones también se vive!!. ¿En qué quedamos tiene ya la respuesta o la espera aún?. Porque a día de la sentencia, esa subsanación no había sido realizada, por lo tanto no engañe.
Y en cuanto al resto de la demanda, es normal que la sentencia no entrase en el meollo de la demanda, puesto que, al devenir en nulidad por falta de representación legal, el seguir con el resto de la demanda sería perder el tiempo. Pero eso, claro, usted lo ve como que está todo correcto. Muy bien, por usted.
Sin embargo, nada dijo -suponemos que le falta lucidez en ello-, que por el tiempo transcurrido en el requerimiento efectuado por usted a la promotora (10 días de plazo) para subsanar ese error, y el tiempo de cumplimiento efectuado (19 días), también conlleva a una nueva nulidad de esa licencia, porque además, así se lo advertía usted en su escrito... y "nadie puede ir contra sus propios actos", Sr. Alcalde. Y ese acto fue dictado por usted para su puro cumplimiento. ¿Se va enterando o no?.
Se aprecia, que usted no sabe aún el alcance del problema... y así, pasa olímpicamente de la denuncia presentada por los vecinos, contra el otorgamiento de esa licencia, permitiendo que la actividad constructiva contínúe, en un desafío a los vecinos. Usted será el responsable de ello. ¿Qué pasa. Es que para usted no tiene ninguna importancia el incumplimiento de plazos en las tramitaciones?. ¡Pues va ser que sí!, por mucho que usted trate de obviarlo.
Y, por tanto, debería saber que, entre lo que dice S.Sª en la sentencia nº 126/11 del JCA nº 1 de PONTEVEDRA, y lo que usted manifiesta o pueda decir, es obvio que nosotros seguimos creyendo más a la Sra. Jueza que a usted, por mucho alcalde y concejal de urbanismo que sea, porque no será la primera vez, ni será la última que usted MIENTA. Es una constante suya, por lo menos, en su faceta política.
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1º.- Con fecha de hoy, se ha presentado en el Ayuntamiento de A Guarda un escrito, por parte del que encabeza la denuncia contenciosa, dirigido al Ayuntamiento en el que se interesa: "Al Derecho de esta parte y de la ciudadanía en general de A Guarda, que los servicios competentes de ese Ayuntamiento se abstengan de dar licencia de primer aocupación o actividad a la mencionada entidad Enjoy A Guarda, SL. en tanto en uanto no recaiga resolución firme. SOLICITUD, para guardar los derechos del compareciente, de los vecinos de la calle Manuel Álvarez y de ese Ayuntamiento, actúen con la debida precaución al objeto de evitar nuevos errores en la actuación del Ayuntamiento, todo ello din perjuicio de las responsabilidades a que pudiera haber lugar en Derecho".
2º.- Asimismo, y en base a lo dicho en el tema de los plazos incumplidos en la subsanación requerida, por el Alcalde a la promotora, para subsanar el defecto de representación, sobrepasando los plazos dados (los términos y plazos establecidos en la LRJPAC y otras Leyes OBLIGAN a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos), y por tanto, DEJANDO SIN EFECTO LA LICENCIA CONCEDIDA, por lo que las obras se ha estado realizando sin amparo de LICENCIA MUNICIPAL, por lo cual, LOS VECINOS, han presentado denuncia ante la Alcaldía a tal efecto, solicitando la suspensión inmediata de los efectos de esa licencia y, consiguientemente, la paralización de las obras iniciadas a su amparo, por resultar sus contenidos nulos de pleno derecho, según el artículo 62. e) y f) de la mentada LRJPAC. Bien, porque se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y de las normas que contienen las reglas esenciales para su adquisición; o bien estamos ante una reserva de dispensación, de la obligatoriedad del cumplimiento de las disposiciones sobre ordenación urbana contenidas en la LOUG, por lo que de conformidad con el artículo 101.2, son nulas de pleno derecho. Ahora veremos, que se inventan los "okupas" del Ayuntamiento...
3º.- Sr. Alcalde, deje de engañar al personal, con manifestaciones que nada tienen de verdad... aunque en usted eso es normal. Y díganos, ¿cuando subsanó usted ese error formal, que dice está subsanado?. El que el Juzgado admita el escrito de su letrado, sólo dice eso que se admite, no quiere decir nada más... porque de momento no hay resolución al mismo. ¿O ya la tiene usted?. Es de majaderos, pretender "dejar caer" que se "pide que se subsane y complemente la sentencia, aguardando que no se demore la respuesta" o, que la "sentencia no habla nada de otros aspectos de la demanda, lo que le induce -será a usted-, a pensar que el resto del expediente está correcto". ¡¡De ilusiones también se vive!!. ¿En qué quedamos tiene ya la respuesta o la espera aún?. Porque a día de la sentencia, esa subsanación no había sido realizada, por lo tanto no engañe.
Y en cuanto al resto de la demanda, es normal que la sentencia no entrase en el meollo de la demanda, puesto que, al devenir en nulidad por falta de representación legal, el seguir con el resto de la demanda sería perder el tiempo. Pero eso, claro, usted lo ve como que está todo correcto. Muy bien, por usted.
Sin embargo, nada dijo -suponemos que le falta lucidez en ello-, que por el tiempo transcurrido en el requerimiento efectuado por usted a la promotora (10 días de plazo) para subsanar ese error, y el tiempo de cumplimiento efectuado (19 días), también conlleva a una nueva nulidad de esa licencia, porque además, así se lo advertía usted en su escrito... y "nadie puede ir contra sus propios actos", Sr. Alcalde. Y ese acto fue dictado por usted para su puro cumplimiento. ¿Se va enterando o no?.
Se aprecia, que usted no sabe aún el alcance del problema... y así, pasa olímpicamente de la denuncia presentada por los vecinos, contra el otorgamiento de esa licencia, permitiendo que la actividad constructiva contínúe, en un desafío a los vecinos. Usted será el responsable de ello. ¿Qué pasa. Es que para usted no tiene ninguna importancia el incumplimiento de plazos en las tramitaciones?. ¡Pues va ser que sí!, por mucho que usted trate de obviarlo.