miércoles, 27 de abril de 2011

De momento la PRIMERA para los VECINOS de M. ALVAREZ...(A Guarda).


-Momento álgido de las protestas
vecinales, en los inicios de las
obras-
Pues fue que sí. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Pontevedra, falló en contra del Ayuntamiento de A Guarda, en el tema de la "DISCOTECA ENJOY A GUARDA, SL", según dicta la Sentencia 126/11 del 18 de abril de 2011, la cual estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de los vecinos de la rúa Manuel Álvarez, declarando la nulidad -ello significa que, tanto en vía administrativa como en jurisdiccional determina la INEXISTENCIA DEL ACTO o RESOLUCIÓN, sin posibilidad de subsanación alguna y con eficacia desde el momento mismo en que se dictó el acto nulo-, de la resolución recurrida al no resultar ajustada a derecho... aunque no es firme, puesto que cabe interponer recurso de apelación ante el mismo Juzgado, en el plazo de 15 días, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia pero -de momento ¡quien primero da, da dos veces!, no llegando a entrar la Sala en el meollo del verdadero problema discotequero, sino que, por una nueva "chapuza" del Ayuntamiento de A Guarda, se falla simple y llanamente, porque la "LICENCIA SE HA CONCEDIDO A UNA ENTIDAD MERCANTIL QUE NUNCA LA HA PETICIONADO, PUESTO QUE LA PERSONA FÍSICA QUE LA INTERESÓ NO CONSTA EN AUTOS QUE ACTUARA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE DICHA ENTIDAD". ¡Ver para creer!. Pero es que además, durante este todo tiempo pasado -incluso mientras se desarrollaba el contencioso y antes de quedar cerrado el expediente judicialmente-, se pudo haber convalidado esa representación, cosa que no se hizo. ¿Y ahora quien se responsabiliza de ello?, porque obviamente, suponemos que los promotores -aparte de poder recurrirla o no-, presenten la correspondiente reclamación de daños frente al Ayuntamiento -digamos personas del Ayuntamiento-, puesto que la "desfeita" es indemnizable. Una más. ¡Y estamos ante los que dicen que "velan" por A Guarda!. Jo, ¡¡que harían si no fuese así!!. Para enmarcar, Sr. Alcalde.
-Estado actual de la fachada de la discoteca-

Y ahora resulta, ¡QUE LA JUEZA MINTIÓ EN LA SENTENCIA!. Según palabras del  impresentable Sr. Alcalde de A Guarda, a una representación de los vecinos, en el Concello. ¡¡Para empapelarlo, vaya!!. ¿Dónde cree que está?. ¡Este no es su "corralito", Señor Alcalde!, y le guste o no le guste, la sentencia dice lo que dice... ¡¡Recúrrala, pero no diga sandeces!!.
Pero sería conveniente que se fijase en el documento fechado el 14.07.2010 (RS 3338), en la que usted como Alcalde,  solicita a D. Marcos A.F. la subsanación del defecto de representación, y en la que se le da un PLAZO IMPRORROGABLE DE DIEZ DÍAS, para acreditar lo solicitado, y termina diciendo... "DE LO CONTRARIO SE PROCEDERÁ A DEJAR SIN EFECTO LA LICENCIA CONCEDIDA EN SU DÍA". Pues bien, esa acreditación figura, según documento también de ese Ayuntamiento, con entrada del 03.08.2010 (RE 5618), es decir sobrepasando los diez días concedidos... ¡EXACTAMENTE 19 DÍAS! y por tanto ya estaba sin efecto la licencia concedida... y por ello, la obra se ha estado realizando sin licencia municipal, y todo a sabiendas del Concejal de Urbanismo -y Alcalde al mismo tiempo-, lo cual, sino me equivoco podría residenciar una presunta prevaricación.
Y por supuesto, no nos consta la fecha en la que supuestamente -y antes de quedar visto para sentencia-, le habrían dado traslado a la Sala esa  ilegal subsanación, porque ahora sabemos que esa "pretendida" subsanación data del 04.11.2010, es decir fuera de todo plazo (TRES MESES), y ahora en fecha 26.04.2011, presenta ese Ayuntamiento de A Guarda, ante la Sala, una solicitud de subsanación y complemento de la sentencia... ¡¡Tarde piaches!!.
Y, por tanto, debería saber que, entre lo que dice S.Sª en  la sentencia nº 126/11 del JCA nº 1 de PONTEVEDRA, y lo que usted manifiesta o pueda decir, es obvio que nosotros seguimos creyendo más a la Sra. Jueza que a usted, por mucho alcalde y concejal de urbanismo que sea, porque no será la primera vez, ni será la última que usted MIENTA. Es una constante suya, por lo menos, en su faceta política.

ULTIMAS NOTICIAS:

1º.- Con fecha de hoy, se ha presentado en el Ayuntamiento de A Guarda un escrito, por parte del que encabeza la denuncia contenciosa, dirigido al Ayuntamiento en el que se interesa: "Al Derecho de esta parte y de la ciudadanía en general de A Guarda, que los servicios competentes de ese Ayuntamiento se abstengan de dar licencia de primer aocupación o actividad a la mencionada entidad Enjoy A Guarda, SL. en tanto en uanto no recaiga resolución firme. SOLICITUD, para guardar los derechos del compareciente, de los vecinos de la calle Manuel Álvarez y de ese Ayuntamiento, actúen con la debida precaución al objeto de evitar nuevos errores en la actuación del Ayuntamiento, todo ello din perjuicio de las responsabilidades a que pudiera haber lugar en Derecho".

2º.- Asimismo, y en base a lo dicho en el tema de los plazos incumplidos en la subsanación requerida, por el Alcalde a la promotora, para subsanar el defecto de representación, sobrepasando los plazos dados (los términos y plazos establecidos en la LRJPAC y otras Leyes OBLIGAN a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos), y por tanto, DEJANDO SIN EFECTO LA LICENCIA CONCEDIDA, por lo que las obras se ha estado realizando sin amparo de LICENCIA MUNICIPAL, por lo cual, LOS VECINOS, han presentado denuncia ante la Alcaldía a tal efecto, solicitando la suspensión inmediata de los efectos de esa licencia y, consiguientemente, la paralización de las obras iniciadas a su amparo, por resultar sus contenidos nulos de pleno derecho, según el artículo 62. e) y f) de la mentada LRJPAC. Bien, porque se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y de las normas que contienen las reglas esenciales para su adquisición; o bien estamos ante una reserva de dispensación, de la obligatoriedad del cumplimiento de las disposiciones sobre ordenación urbana contenidas en la LOUG, por lo que de conformidad con el artículo 101.2, son nulas de pleno derecho. Ahora veremos, que se inventan los "okupas" del Ayuntamiento...

3º.- Sr. Alcalde, deje de engañar al personal, con manifestaciones que nada tienen de verdad... aunque en usted eso es normal. Y díganos, ¿cuando subsanó usted ese error formal, que dice está subsanado?. El que el Juzgado admita el escrito de su letrado, sólo dice eso que se admite, no quiere decir nada más... porque de momento no hay resolución al mismo. ¿O ya la tiene usted?. Es de majaderos, pretender "dejar caer" que se "pide que se subsane y complemente la sentencia, aguardando que no se demore la respuesta" o, que la "sentencia no habla nada de otros aspectos de la demanda, lo que le induce -será a usted-, a pensar que el resto del expediente está correcto". ¡¡De ilusiones también se vive!!. ¿En qué quedamos tiene ya la respuesta o la espera aún?. Porque a día de la sentencia, esa subsanación no había sido realizada, por lo tanto no engañe.
Y en cuanto al resto de la demanda, es normal que la sentencia no entrase en el meollo de la demanda, puesto que, al devenir en nulidad por falta de representación legal, el seguir con el resto de la demanda sería perder el tiempo. Pero eso, claro, usted lo ve como que está todo correcto. Muy bien, por usted.
Sin embargo, nada dijo -suponemos que le falta lucidez en ello-, que por el tiempo transcurrido en el requerimiento efectuado por usted a la promotora (10 días de plazo) para subsanar ese error, y el tiempo de cumplimiento efectuado (19 días), también conlleva a una nueva nulidad de esa licencia, porque además, así se lo advertía usted en su escrito... y "nadie puede ir contra sus propios actos", Sr. Alcalde. Y ese acto fue dictado por usted para su puro cumplimiento. ¿Se va enterando o no?.  
Se aprecia, que usted no sabe aún el alcance del problema... y así, pasa olímpicamente de la denuncia presentada por los vecinos, contra el otorgamiento de esa licencia, permitiendo que la actividad constructiva contínúe, en un desafío a los vecinos. Usted será el responsable de ello. ¿Qué pasa. Es que para usted no tiene ninguna importancia el incumplimiento de plazos en las tramitaciones?. ¡Pues va ser que sí!, por mucho que usted trate de obviarlo.

martes, 26 de abril de 2011

ANUNCIO de AMPLIACIÓN de una GRANJA AVÍCOLA... (Tomiño)


-Ubicación de la granja con
respecto al núcleo rural de Ponte-
 Por ser de su interés, y a petición de los vecinos del barrio de Ponte en la parroquia de Taborda, municipio de Tomiño, damos cumplimiento a lo publicado en el anuncio del pasado 13.04.2011, en el Diario Oficial de Galicia (DOGA) , sección ANUNCIOS. DA ADMINISTRACIÓN LOCAL, en este caso del Ayuntamiento de Tomiño, sobre AVALIACIÓN AMBIENTAL, y en el que se viene a informar que:
-parte de las actuales instalaciones
de la granja a ampliar-

"En cumprimento do disposto no artigo 8º.3 do Decreto 133/2008, do 12 de xuño, polo que se regula a avaliación de incidencia ambiental, sométese a información pública o expediente polo que Mercedes Diz Iglesias solicita licenza de ampliación de actividade de granxa de cría e recría de galiñas poñedoras, que se realizará na Ponte, parroquia de Taborda, deste termo municipal, co fin de que todas as persoas que se consideren afectadas dalgún modo pola actividade poidan examinar o proxecto presentado e realizar as observacións que consideren oportunas, presentándoas por escrito no Rexistro Xeral deste concello, no prazo de vinte (20) días que comenzará a contar desde o día seguinte ao da publicación deste anuncio no Diario Oficial de Galicia e no Bop de Pontevedra". Tomiño, 7 de abril de 2011.
Sandra González Álvarez. Alcaldesa.
El mismo anuncio también fue publicado el 14.04.2011 en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra (BOP), en las mismas condiciones que el  anterior, teniendo ahora los interesados veinte (20) días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas. Es importante que todos aquellos vecinos, que no hayan ido a consultar el proyecto en el Ayuntamiento, lo hagan lo antes posible -evitando que después no haya quejas extemporáneas-, puesto que tienen de plazo para cumplir con ese trámite de exposición pública, hasta el día 9.05.2011. Ahora es el momento de reclamar, despues... ¡¡tarde piachedes!!.

ULTIMAS NOTICIAS:
Con fecha de hoy, 06.05.2011, los vecinos del barrio da Ponte, parroquia de Taborda (Tomiño), a pesar de los "mamoneos" municipales, han presentado alegaciones frente a esa ampliación que se pretende de la Granja avícola (cría y recría de galiñas poñedoras), con la intención de que dicha solicitud sea denegada por la Xunta de Galicia, ante lo que es un verdadero atropello vecinal.
Y es curioso, que el Ayuntamiento, por escrito de la Alcaldesa, en lugar de ayudar al vecindario, les pone trabas, y esto en tiempo de campaña, negando copia de documentos obrantes en el expediente, en trámite de exposición pública, pretendiendo basarse en algo tan peregrino como que, dichos documentos pertenecen a un ACTO DE TRÁMITE -¡hombre se trata de una solicitud y en trámite de exposición pública!-; y que además, sigue diciendo la Alcaldesa, que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal impide difundir datos protegidos de los particulares -¿qué datos protegidos. Si el proyecto presentado es público?-, además de que la misma LO 15/1999, en su artículo 8.4, señala: "del trámite de información pública se exceptuarán los datos de la solicitud y documentación anexa que estén amparados por el régimen de confidencialidad". Es decir, que se supone que no tendría que haber ningún documento protegido en ese expediente, a la vista del público. Y para acabar de  redondear más sus "clarividencias", la mentada Alcaldesa,  señala que no se pueden facilitar copias, porque el "artículo 37.1 de la LRJPAC, dice que los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de solicitud... ¿Desde cuando, Sra Alcaldesa, se niega un derecho tan claro, como ese?. Obviando que se trata de un expediente en trámite de exposición pública, y por tanto de obligada consulta y derecho de acceso,  y por ello, el mismo artículo 37.8, dice: "El derecho de acceso conllevará el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas". Por no citarle además el artículo 105.b de la Constitución, el artículo 4.c.e y f del TRLS/08, el artículo 70.3 de la LRBRL, o el 207 del ROF. Y todos ellos son concordantes con los derechos de los ciudadanos.
Estamos ante una abuso total del poder político hacia los administrados, no dejando que puedan defenderse como debieran, aunque estos días, posiblemente les estarán solicitando, con sus "sonrisitas forzadas" el voto. ¡¡¡Un voto es un voto!!!, Luego... ¡si te he visto, no me acuerdo!.

domingo, 24 de abril de 2011

¡Lo que para ALGUNOS, es BLANCO... para OTROS, es NEGRO!... (A Guarda)

Y sino ya nos dirán ustedes, como califican lo que les vamos a narrar. Porque no puede existir justificación alguna, a lo que hemos descubierto en el caso de estas dos edificaciones, antiguas y singulares ambas, y que, por "informes a la carta" realizados por los técnicos municipales, y apoyados por las "autoridades", cada una de ellas ha tenido un resultado final diferente.
-Obsérvese la superficie que invadía
 la alineación al camino interior-
-Esa era la vivienda singular, al inicio
de la rehabilitación y ampliación-

-Ahí tienen la invasión de esa
esquina en la alineación
con el camino interior-

La primera, se trata de una edificación sita en rúa Coruto Vello 1, en la parroquia de Salcidos, municipio de A Guarda, y ubicada en suelo urbano "Edificación bloque cerrado" (Ordenanza 1), y por tanto con una altura máxima permitida de DOS PLANTAS (B+1), la cual se ha llegado a "rehabilitar y ampliar", y que, según la misma,  para  aquellas EDIFICACIONES EXISTENTES, matiza: "En aquellas fachadas que tengan un valor estético importante, será obligatoria su conservación, permiténdose en esos casos, y de modo excepcional, superar la altura máxima cuando la adicción de la planta autorizada así lo fije  (no cuando se quiera), en caso de que la ordenanza concreta permita la adicción de plantas o volúmenes, estas se realizarán según la composición estética de lo existente",  por tanto, amparándose en una licencia  otorgada el 03.11.2005, se le permite incumplir gravísimas determinaciones de las Normas Urbanísticas del vigente PGOU, y así se puede comprobar en el plano del vigente ordenamiento, como tiene una esquina -lindando con el camino interior-,fuera de alineación bien patente, y que para el aparejador municipal, en su informe partidista, dice: "A vivenda que se pretende rehabilitar forma parte do precatálogo de vivendas a conservar. Y que dicta vivenda, está afectada por unha das seus esquinas, nunha pequena superficie"...
¡¡Es decir, para él, no tiene importancia alguna!!. Cuando es bien patente cual de ellas es más infractora.
-¡A ver si son capaces de observar
esa invasión a la calle Oliva!-
Se podrá o no estar de acuerdo con esa decisión, pero lo que no es de recibo, ni se puede consentir, es  que, a la segunda edificación, sita en  rúa Calvario esquina a rúa Oliva, dentro también  del suelo urbano, pero en la zona antigua, clasificada como "Edificación en zonas del núcleo antiguo" (Ordenanza 5), y que, en este caso, las alturas máximas permitidas son TRES PLANTAS (B+2), y que, con relación a las EDIFICACIONES EXISTENTES, refleja: "Se permite la reforma, rehabilitación y consolidación de las viviendas existentes, siguiendo criterios de conservación y adcuación de las tipologías de éstas zonas. En aquellas fachadas que tengan un valor estético importante, será obligatoria su conservación, permitiéndose en estos casos, y de modo excepcional, superar la altura máxima (hasta un máximo de un metro), cuando la adicción de la planta autorizada así lo fije, en caso de que la ordenanza permite la adicción de plantas o volúmenes, éstas se realizarán siguiendo la composición estética de lo existente"; obviamente, y a la vista están las imágenes, esta edificación tiene el mismo o mayor valor estético que la primera -y por tanto con el mismo proteccionismo si cabe que esa, pero que el mentado técnico municipal, da un tratamiento diferente  en su informe "a la carta", situándola en "fuera de alineación" -como se puede comprobar, si tienen buena vista claro, por el insignificante ancho de la raya del trazado lineal con frente a rúa Oliva-, y por tanto, se le niega  la licencia  de "rehabilitación y ampliación" solicitada, y  por tanto, permitiendo  que esa edificación se vaya  degradando y deteriorando paulatinamente -la fotografía da una idea de ello-, salvo  que se acometa, como así es, el derribo de esa fachada y ponerla en alineación -¿porqué a ésta sí, y a la otra no?-, que según ese ténico, invade ese vial (¿?) y se sitúe en alineación.
-Como se observa está prácticamente
en alineación con la vivienda
que le precede-
Será casualidad, tal vez, pero nos llama la atención -y pueda ser el motivo de esa forma de discriminación-, que en la primera de esas viviendas, el proyecto era de un arquitecto local, con el que suele "colaborar" a menudo el tal técnico municipal, o su despacho; y en la segunda en cambio, era otro diferente y sin "colaboración" con el mismo; porque de no ser así, tal  vez tenga algo que ver quienes sean sus propietarios, porque de lo contrario, no tiene justificación alguna esa descriminación urbanística observada. ¿Ven a caso ustedes, en los planos la superficie que incumple cada una de ellas?. ¿Cómo se puede denegar una y aceptar otra?. ¿Cuál es el motivo pues?. ¿Ven normal ese comportamiento del técnico municipal?... cuando es obvio que la primera incumple con las determinaciones de la Ordenanza 1 que le es de aplicación. Pues de esos casos, hay muchos.

Y eso que ESTABA INCLUIDO en el próximo CATÁLOGO de BIENES CULTURALES...(A Guarda)

-Así era... para, previa restauración,
 conservar-

-Ficha A_014 en el supuesto
catálogo de Bienes Culturales
del "futuro" PGOU-

Sino fuera por lo que significaba, es para "desmendreñarse" de risa. ¿Sabían ustedes que el antiguo "ASTILLEROS CASTRO",si, ese que se ha "remodelado" sin licencia municipal -a día de hoy no hay noticias de ella-, estaba previsto ser PROTEGIDO?. Ahí tienen la prueba de ello, la ficha "A_014" con la que era incluido, en el CATALOGO DE BIENES CULTURALES, que se pretendía incluir en el "futuro" -y para largo-, PGOU de A Guarda... y cuyo destino, como ocurrió con otras edificaciones, también incluidas en el mentado Catálogo, ahora han desaparecido por mor de los actuales  gobernantes municipales, sin embargo, suelen  poner todas las cortapisas o atrancos  posibles, para negar algunas restauraciones, mantenimientos y/o reformas, de aquellas incluidas en ese mismo catálogo -posiblemente  por no ser adlater
-¿Y esto es esa RESTAURACIÓN a su
IMAGEN ORIGINAL, que se pretendía?.
o seguidor de sus ideales-, por el simple capricho y perseguimiento a sus dueños. ¿Motivos?. Los de siempre, especulaciones, favoritismos, amiguismo, intereses partidistas y permisividades manifiestas;   pero lo más curioso de todo ello, es lo reflejado en las OBSERVACIONES, de esa mentada ficha:  "Está por explotar, desde un punto de vista turístico, os asteleiros tradicionais como este que nos ocupa. A adecuación estética das súas instalacións, xunto coa creación dun centro de interpretación da cultura fluvial e marítima (que aborde a construcción de embarcacións, tipoloxías, pesca...) nalgún lugar próximo á ribeira ou á costa daría un notable impulso á divulgación patrimonial e ao turismo da vila da Guarda e a súa comarca". Y por arte de "birlibirloque", como gran "mago" que es, el actual Concejal de Urbanismo y al mismo tiempo Alcalde de A Guarda, todo ello ha quedado en nada. ¡Con un soplido bastó!.
-Cualquier parecido con lo antiguo, es
pura fantasía-
Porque, ahora suponemos que habrá que romper la ficha. Una más. ¿O se creerán, que lo que se ha permitido reconstruir, tiene algo que ver con lo que se reflejaba en esa  ficha A_014, sobre OBRAS PERMITIDAS: "Restauración para voltar a súa imaxe orixinal. Máis todas as permitidas na normativa xeral correspondientes ao seu nivel de protección". ¿PROTECCIÓN?, mejor diriamos ¡RESIGNACIÓN!.
-Y así era lo que se trataba de conservar...¿tiene algo que ver
con lo realizado?-
Las fotografías adjuntas les pueden quitar de dudas... ¡¡Vaya machada, señores sociolistos!!.
Próximamente, les expondremos más ejemplos de esos llamados "caprichosos", porque los hay, de demoliciones o "reformas" de más edificaciones "a proteger" en ese futuro PGOU de A Guarda... por lo que se ve, lejano, pero que muy lejano en el tiempo. ¡Y lo ivan a sacar adelante, según ellos, durante este su gobierno a punto de finiquitar!. Seguro que lo vuelven a colocar, como "prioritario", en su programa de "intenciones"... por engañar, una vez más, que no quede. SIN EMBARGO...
Les debería caer la cara de verguenza, observando como sin embargo PA-TRI-MO-NIO de Galicia, acaba de proteger el astillero de ribera de Purro do Río, en la localidad de Bueu (Pontevedra), INCLUYÉNDOLO ya, en el Inventario Xeral de Patrimonio Cultural de Galicia, y  que, por cierto, al lado del mentado "Astilleros CASTRO" del río Miño, mucho tiene -en este caso tenía-, que envidiar; y sino, contemplen el reportaje de la VOZ de GALICIA DEL 26.02.2011. Es para echarse a llorar, por la ensidia y dejación -ya enfermeiza-, que se observa en los mandamases guardeses, esos que, según dicen velan por los intereses de A Guarda. ¿Seguro que velan?. Nosotros lo seguimos dudando, y mucho. Los hechos dicen lo contrario.

¿Tienen LICENCIA concedida para las OBRAS que se están realizando?...(A Guarda).


-Esa puerta de barrotes, única
protección contra los curiosos-
 Porque el obligatorio cartel de obra -supuestamente de obra mayor-, brilla por su ausencia. Y no nos dirán, que los promotores-constructores se ocultan a la vista de los curiosos. No que va. Muy al contrario, puesto que el cartel de propaganda de la empresa (CONSTRUOIA, SL.), sí está bien a la vista, y por si acaso se han colocados sendos en el frente de ambos viales -la propaganda es siempre importante-, sin reparo alguno.  
¿Que se está realizando en esa ampliación y reforma del antiguo CAMELOT?. Nada se sabe. Solamente que se está ampliando el bajo hacia los terrenos posteriores... y posiblemente "algo" se va a hacer en el solar colindante, porque los tubos eléctricos que se han colocado ya, así lo vienen a testiguar. ¿Tan díficil es obligar a TODOS a cumplir con la normativa urbanística Sr. Alcalde?. ¿Es posible que el tan cacareado Concejal de Urbanismo, se haya dado cuenta de lo que se está  
-Todo a la vista, nada se oculta ¿para qué?-
realizando allí?. ¿Quién o quienes están detrás de todo esto?. Porque desde luego, el propietario del local, nos consta además,   que nada tiene que ver en todo esto. 

-Supuestamente se va a ampliar
hacia ese solar-

Y sin embargo es más que curioso, que quienes están realizando esos trabajos y han alquilado esa propiedad, supuestamente para un nuevo negocio -no les llega la publicidad de vallas y promociones-construcciones-, sean los propietarios de la misma empresa, que se dedica a la publicidad electoral móvil y cartelera, y son quienes habían  comenzado a colocar los carteles propagandísticos del PSOE guardés, de cara a las próximas elecciones municipales, sin tan siquiera haberse dado el "pistoletazo" de salida... De ahí viene la desaparición del slogan ¡¡¡Para seguir traballando!!!... al que le faltaba añadirle "E non ter que irnos o paro"... y que, por espabiladillos, les han obligado a  retirarlos... ¡Hasta en eso han intentado trampear!. Pero tranquilos, que no pasa nada. Como se suele decir: ¡¡¡Una ilegalidad tapa otra ilegalidad!!!... Y de eso esos promotores saben bastante en Oia. ¡¡Aquí, el más tonto hace relojes!!.
ULTIMAS NOTICAS: Pues al parecer, según dice el cartel de obra colocado, tenían licencia otorgada el 29.12.2010 (EXpte: 191/2010) a "Fornelos Tenedoría, s.l." para... "acondicionamiento de local y memoria de actividad para CAFÉ-CONCIERTO. ¿Porqué tanto ocultamiento?. Pues será uno más a sumar en los ruidos que se generarán en el entorno de la calle Manuel Álvarez. ¿Qué fue del "luchador socialista" infatigable contra los ruidos generador por los pubs, cafés-teatro, etc, etc?. ¡Ah, nos olvidábamos que ahora está en el grupo de gobierno!.
Por otra parte, ¿y lo concedido en esa licencia cumple la Ordenanza que le es de aplicación?. Y como medida de protección, ahora pladtifican la cancela de acceso, para ocultar su visión. Si tan legal está todo, ¿porqué se pretende ocultar, y no se accede a la consulta del proyecto?, sabiendo además que a la larga, el perjudicado será el propio Ayuntamiento y por ende los guardeses/as.  Por lo que se ve, nos parece que no, por lo que se tomarán las medidas denunciadoras pertinentes... aunque, por lo que se ve, le resbalan al Concejal de Urbanismo y Alcalde al mismo tiempo.

miércoles, 20 de abril de 2011

La SENDA del LITORAL... ¡Dejadez y abandono!. (A Guarda).


Pues si,  lo que  era y es, uno de sus "buques insignia",  para los actuales mandamases de la "casa grande" -en minúsculas porque ellos  cada día la hacen más pequeña-, además de la ya famosa Alameda del siglo XXI -otro fiasco más-, se está convirtiendo en una total "desfeita", por su abandono y dejadez, observándose a lo largo de la misma,  la existencia de tapas de arquetas "made in chapuzas", tal como se observan en las fotografías, realizadas de tablas de madera  mal asentadas y apoyadas de aquella manera, como culminación de lo que es para éstos, la "seguridad e higiene en el trabajo". 
O arquetas-registro de los tubos de recogida de aguas, colocadas a orillas de la zona peatonal, a lo largo de la mentada senda, sin protección alguna en su boca, y con una profundidad muy peligrosa, para posibles accidentes de personas distraidas, o de aquellos pequeños que, jugando,
sin saber lo que puede significar dar un paso en falso, puedan meter un pié en ellas; y cuando además las hierbas que empiezan a crecer en sus inmediaciones -el mantenimiento brilla por su ausencia-, las ocultan a la vista de los posibles accidentados, constituyendo una verdadera trampa... y lo más pintoresco de todo ello, son esas bolsas de basura azules amontonadas a la vera de la misma senda, y todo ello, en vísperas de una Semana Santa, que supuestamente debería servir para demostrar que A Guarda cuida sus paisajes y sus encantos. Aquí, por lo que se ve, todo lo contrario. 
¿A qué se dedican nuestros desgobernantes?. ¡Cualquiera sabe!. ¡A todo, casi siempre malo, menos a lo que deberían estar haciendo en beneficio de A Guarda!. Porque la responsable del turismo guardés, muy dada a festejos, ni se entera, o hace que por no enterarse. Y no nos olvidemos, que nos encontramos ente uno de los logros "sociolistos" de este mandato, denominado con el rimbombante nombre del EDEN ESPAÑOL... Y además, como se puede observar,
en esa ya "famosa" senda del litoral guardesa, se han disparado las actividades

Y además, en esa ya "famosa" senda del litoral guardesa, se han disparado las actividades constructivas, presuntamente sin licencia todas ellas -porque es imposible que se permitan y en esas condiciones, puesto que se encuentran ubicadas en terrenos clasificados como "suelo rústico de protección paisajística" (Ordenanza 14) del vigente PGOU-, que dan un aspecto de chabolismo, y así, en el recorrido de la misma, se puede observar existen a la vista 
almacenamientos de materiales de desecho, de diversos materiales de construcción para ser usados, contenedores en mal estado que sirven de almacenamiento o vete tu a saber, alguno que sirve de alojamiento "fin de semana",  cierres y galpones construidos con materiales no acordes con lo permitido, alguna "casita" residencial estratégicamente situada y oculta, cierres que incumplen la altura y
realizados con diversos materiales prohibidos, colocación de mallas plásticas negras para ocultar los desmadres realizdos, etc, etc, y todo ello, presuntamente sin licencia o autorización necesria. El espectáculo es denigrante, viniendo a hacer buena la frase del "feismo gallego" en estado puro, y sin que las autoridades guardesas, pongan coto a ese desmadre -¿captación de votos, acaso?-; muy al
contrario, permitiendo cierres totalmente adosados a la senda, otros sin alinearse a esta, en lugar de protegerla y dejarla totalmente aislada, para darle un significado más acorde con ello. Pero claro, eso, como suelen justificarse, son opiniones de quienes quieren poner "peros" a todo. ¡Será ahora!, porque cuando eran oposición... solían pregonar la dejación que existía, cuando ahora la practican ellos. ¡Una cosa es sembrar, y otra mu distinta
 muy distinta, dar trigo, Sr. Alcalde!.
Pero estarán con nosotros, que el aspecto que se observa en la parte interior de la senda es demencial y poco gratificante, menos mal que nos podemos refrescar la vista, observando el lado contrario, la costa, algo que nos ha regalado la naturaleza gratuitamente...   
Porque si dependiese de los políticos, otro gallo nos cantaría.

domingo, 17 de abril de 2011

¿Desde cuando A LOS DEMÁS, SE LES PERMITE, lo que a éste?...(A Guarda).


-¡¡INCREÍBLE!!. ¿Es esto, acaso una
 barbacoa abierta?-

Y es que todas las propiedades conocidas de esta familia, están curiosamente en situación de ilegalidad total, y de siempre claro, todas las Corporaciones que han pasado por el "sillón municipal", les han permitido hacer lo que le venía y, ahora, viene en gana. Y si no, observen las fotografías, y ya nos dirán si es así o no.
-Y además, como es el encargado
de "vigilar" las obras...-

La nueva "dueña" de esos terrenos -segregados y agrupados ilegalmente, por tratarse de terrenos indivisibles-,
solicitó un permiso de "obra menor", en fecha 30.06.2008 (RE 5334), para "PECHE CONTRA LINDERO NUNHA LONXITUDE DE 16 MTS. LINEAIS E UNHA ALTURA DE 1,80 REALIZADO CON BLOQUE DE CEMENTO E REVESTIDO CON PEDRA DO PAÍS, FORMACIÓN DE BARBACOA ABERTA EN PEDRA NUNHA LONXITUD DE 3,50 MTS. INCLUIDA A PARRILLA E AS MESETAS E INSTALACIÓN DUNHA PISCINA CO  SEU EQUIPAMENTO PARA A VIVENDA UNIFAMILIAR, SITA EN RÚA DE 3º TRV. DE SOLANAS Nº 34, EN SOLO URBANO (ORDENANZA Nº 4 DO P.X.O.U.".

- Casi se ha ocupado el 100%
de los terrenos-
Y como no podía ser de otra manera, por tratarse de quien se trata -esposa del actual aparejador municipal  y responsable de "vigilar" las actividades constructivas en el municipio, MENOS LAS SUYAS-, la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 02.07.2008, le otorga sin ningún problema lo solicitado. Pues bien, ahora le vamos a enseñar lo que se construyó en esos terrenos... y ya nos dirán, si lo que están viendo se parece en algo a lo solicitado. ¡Por si acaso, ustedes no intenten hacer lo mismo... porque sino tendrán problemas con el Ayuntamiento, ¡porque para algo está el vigilante urbanístico municipal!.

-Y se encuentra totalmente
cerrado ese recinto-

¡No faltaría más!.
Pero no acaban ahí las ilegalidades urbanísticas, puesto que dichos terrenos, se los han repartido como "buenos familiares", que supuestamente son, y así, para poder construir una nueva vivienda  en esa "comuna", para cobijo de una hija y su marido, se les ha permitido incumplir todas las leyes, realizando una segregación de parte de unos terrenos, indivisibles y pertenecientes a las dos viviendas unifamiliares ya existentes -hasta esto se incumple-, dejándolas de esta manera totalmente ilegales y en situación de "fuera de ordenación" -que ya lo estaban, por contablizarse más altura de las permitidas-, y con ello sumar los metros necesarios para lograr esos 300 m2 mínimos necesarios, tal como exigía la Ordenanza 4 que le era de aplicación. No hubo problema alguno. ¡¡Cortar y pegar!!. ¿Y el Notario era consciente de ello?. Uhhhhh, que mal huele esto.
-Dos de las viviendas con TRES
ALTURAS-


-Y esa tercera, también contabiliza
TRES ALTURAS-

No sólo el Notario, sino que ese "problema", fue también obviado por el Registrador de la Propiedad y el mismo Ayuntamiento con su flamante Concejal de Urbanismo al frente. Nadie puso la menor pega... cuando, en otros casos bien conocidos, buscan y rebuscan cualquier disculpa para poner todas las trabas habídas y por haber, y como ejemplo de ello, es como al anterior porpietario de esa vivienda -hoy propiedad de la esposa del aparejador municipal-, se le denegaron actividades en ese solar... hasta que fue adquirido por los actuales propietarios. Práctica ya habitual. 
-Así era Solanas en los años 70-
Y ahora, podemos decir, que incluyendo esas tres viviendas existentes, en esos terrenos, nos encontramos que no se cumple con la parcela mínima, no se respeta de edificabilidad, no se respetan las alturas máximas permitidas, y sin embargo NO PASA NADA... a pesar de que el autor de esas maquinaciones, es el responsable de vigilar el urbanismo y tenga su domicilio en una de ellas, dedicándose a perseguir y coaccionar a los que él quiere, modificando, si es necesario, los pertinentes informes -doble rasero de medir-, según para quien sea. ¡¡Casualidades de la vida!!. Y después le parece mal que le hagan viñetas y comentarios jocosos, o le echen en cara esas constantes falcatruadas, con las que nos sorprende. INCREIBLE ACTITUD.

domingo, 10 de abril de 2011

¡¡ASÍ ya se COCÍA, lo que ahora los "DEMÓCRATAS" APLICAN... (A Guarda).

Les vamos a PUBLICAR, porque su contenido no tiene desperdicio alguno, lo que refleja el PUNTO 3 "ROGOS E PREGUNTAS", del Acta de la sesión ordinaria de la Comisión informativa de Urbanismo, celebrada en la oficina de urbanismo del Concello de A Guarda, el 20 de diciembre de 2001, presidida por el entonces alcalde D. José Luis Alonso Riego, y que contó con la presencia de los concelleiros D. José Vicente Ferreira, D. Celso Rodríguez Fariña, D. José Manuel Domínguez Freitas y Dña. Rosa María Darriba Calviño. Asistiendo igualmente el arquitecto técnico municipal D. Hermelindo Martínez González, actuando de Secretario habilitado D. José María Álvarez Álvarez, y que alguien nos la ha falicitado amablemente...
A partir del apartado 6, se dice:
"6.- Que hai do informe xurídico das dúas vivendas en chan paisaxístico no lugar de "As Loucenzas".
Responde o Sr. Presidente, que por parte da avogada do Concello nestes momentos estase a elaborar o informe das alegacións, e en canto termine se os fará entrega do mesmo, se pode ser hoxe mesmo, así como que mañán me desplazarei a Santiago para entregar en man dito informe na Dirección Xeral de Urbanismo.
O Presidente, a continuación fai unha exposición dos feitos a raiz da visita realizada a Dirección Xeral de Urbanismo acompañado polos técnicos do Concello, para falar co Sr. Cudeiro firmante do escrito remitido a este Concello, sobre as licencias concedidas en chan paisaxístico, no que se comprometeu en dita reunión a enviar unha nova carta para que o Concello presente as alegacións que crea pertinentes.
Independientemente do informe da avogada fixe consultas pertinentes cun amigo que ten relación con estes temas, e me aconsellou que a ese Señor non se lle facilitara copia de ningún documento, asimesmo quero dar conta que no día de hoxe presentou no registro de entrada do Concello unha solicitude para que se lle facilitase copia completa do "Castelo de Santa Cruz", así como denuncia sobre unhas cantas licencias de construcción de viviendas unifamiliares.
Respecto das citadas denuncias subscritas polo Sr. Abeleira, no día de hoxe tiven unha reunión do Proder, e cos Alcaldes do Baixo Miño comentamos as denuncias que dito Señor ten presentadas nos Concellos de Oia, Rosal e Tui, quedando de momento fora o Concello de Tomiño.
Sendo as 17,45 horas ausentase da sesión o Sr. Rodríguez Fariñas.
En canto a revisión do P.X.O.U. acordouse co Director Xeral de urbanismo que para primeiros de ano de empezar a traballar, xa que na Xunta teñen que adaptarse a nova Lei Estatal e lles vai leva un tempo, si ben nos medios de comunicación parece ser que xa está composto un equipo para empezar a traballar.
Comenta a Sra. Darriba Calviño, que a Xunta ten competencias plenas.
Respecto do Sr. Abeleira, cre que non se debería de por trabas para velos expedientes, senón cantas máis trabas más díficil no lo vai a por; si ben sospeitamos que aquí non se lle entrega ningún tipo de documentación, pero as súas mans chegan.
Comenta o Sr. Presidente, que cantas máis facilidades se lle den é peor, si ben como particular ten acceso a determinados expedientes por estar en exposición pública, este deberían de ser consultados con distinta perioricidad e con tempo limitado e en presencia dun funcionario municipal.
Sinala a Sra. Darriba Calviño, que demostre a súa vinculación en expedientes de particulares.
Responde o técnico municipal, que este Señor non ten ningunha vinculación.
Pregunta a Sra. Darriba Calviño, quen elabora os informes xurídicos e si é a avogada contratada polo Concello, gostaríame saber se xoga a favor do Concello ou do inimigo, pondo como exemplo o caso de "Pekin", parecenme que é un tema moi grave e se debería de solicitar informe de Zozaya.
Sinala o Sr. Presidente, en que se pida outro informe xurídico.
Sendo as 18,00 horas incorpórase a sesión o Sr. Rodríguez Fariñas e ausentase o Sr. Vicente Ferreira.
Toma a palabra o concelleiro Sr. Domínguez Freitas, quen apunta o seguinte respecto as denuncias efectuadas plo Sr. Abeleira.
-Situación do Concello.
-Personas afectadas.
-Situación do que pode pasar de aquí en diante.
Me gostaría que todos estivesemos no mesmo bando.
Nos outros Concello que apuntou a Sr. Presidente anteriormente onde se están presentando este tipo de denuncias, firmou él como persona; xa que non estaría de máis que por parte dos Alcaldes se lle trasladase o Ministerio Fiscal a relación de obras denunciadas, por que creo que esconde algunha outra triquiñuela, xa que aquí hai intereses e está ben que se sepa.
En relación coa documentación, me pide o corpo que non se lle entregue ningún so papel. Non sei se isto é o legal, e cumprir estrictamente coa legalidade vixente, é facilitar documentos, pode ser para enrollar máis o tema.
Haberá que tratar de solucionar este problema e desenmascarar a esta e outras personas.
En canto as personas afectadas deberiamos de chamalas ó Concello para manter unha reunión e porlle en coñecemento do que sucede. O grupo do P.S.O.E. pide estar en esa reunión e darlle ánimos e razóns e incluso axuda xurídica.
Responde a Sr. Presidente, que ordenei que non se lle entregue nin un so papel, e a semán que ven se vai a convocar a tódolos afectados.
Pregunta o Sr. Dominguez Freitas, que funcionario foi á Ministerio Fiscal.
Responde a Sr. Presidente, que foi a avogada do Concello.
Sinala o Sr. Domínguez Freitas, que se lle debería remitir ó Ministerio Fiscal a reiteración de tódalas denuncias formuladas por este Señor.
Requerida a presencia da avogada Sra. Nieves, da conta das xestións realizadas ante o Ministerio Fiscal.
Sinala a Sra. Darriba Calviño, quen solicita que se considere como parte no proceso e ter acceso a toda documentación que se vaia produciendo, xa que me sinto acusada por este Señor e teño dereito a unha defensa e recurir os meus asesores.
No mesmo xeito manifestase a Sr. Domínguez Freitas e solicita que por parte da avogada se lle facilite un informe.
Apunta a avogada que se lle remitíu oficio ó Ministerio Fiscal, e a data de hoxe non houbo ningunha noticia.
No habiendo más asuntos que tratar, sendo as 18,30 horas do día da data, dase por rematada a sesión da que se levanta acta, e daque eu, como secretario habilitado, dou fe.
Sobra todo comentario... y esto es lo se estaban maquinando, para anular la acción pública, los que se autoetiquetan como "DE-MÓ-CRA-TAS". Como se suele decir, "de risa".