jueves, 31 de enero de 2013

La PREDICCIÓN se CUMPLIÓ INTEGRAMENTE... (A Guarda).


-Las tres nuevas viviendas a demoler-
Nos estamos refiriendo a la Sentencia 00031/2013 del T.S.J. de Galicia. CONT/AD. Sección Segunda, en Autos: Recurso de Apelación nº 004273/12, Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia.
Procedimiento de origen: P.O. número 00364/10 - Juzgado CON/AD número 3 de Pontevedra.
Con fecha 24.01.2013, se dicta la mentada Sentencia, que viene a ratificar la recaída en 1ª instancia en Pontevedra (Sentencia 39/12 del 13 de febrero), siendo demandado el "Ayuntamiento de A Guarda" y comdemandados, "Unifamiliares de Bouzas, Sl." y "Promomiño 2006, SL", frente al demandante Eulogio P. Abeleira Cabaleiro... por actividades constructivas edificatorias realizadas dentro del ámbito de RED EUROPEA NATURA 2000, en el lugar de Tomadas (Bajada a la playa de Camposancos), en la parroquia de Camposancos del término municipal de A Guarda (Pontevedra).
-Ojo. Letreros contradictorios-
Y ahora, en Apelación, promovida por la parte perdedora "Ayuntamiento de A Guarda" y "Unifamiliares de Bouzas, SL", a las que se le unió, personándose, la Xunta de Galicia, absteniéndose en esta Apelación "Promomiño 2006, SL", a pesar de ser invitado por los abogados, asegurándole que se revocaría la sentencia perdida de manera palmaria.
-Ubicación de las tres viviendas, dentro de Red Natura 2000-
Debido a que son catorce hojas, bien fundamentadas y explicativas, vamos a reflejar el contenido de los puntos 14 y 17 de los Fundamentos Jurídicos, que dicen:
APARTADO 14.- "Si en algún momento aquel personal técnico-autonómico, al informar paradójica y favorablemente que el proyecto constructivo pudo albergar alguna imagen de construcción tradicional o ligada al sector agropecuario, el inequívoco acervo gráfico a la postre obrante en autos de aquellas viviendas unifamiliares arroja como patente evidencia fáctica su exclusiva finalidad residencial y, por ende, su carácter por completo incompatible con aquel lugar de autos, en cuanto ahora integrado en la RED NATURA 2000 y con independencia -también por lo que ahora resulta relevante-, de cual fuese la calificación de aquel suelo en el planeamiento municipal.
Lo cual no deja en muy buen lugar a los técnicos autonómicos de la Xunta de Galicia.
-Parcela 1 de "Unifamiliares de Bouzas, SL"-
APARTADO 17.- "No se aprecia pues ni infracción en la apreciación de la prueba ni inmotivación alguna en instancia ya que desde luego aquel fallo "a quo" dictado -en dicción de aquella otra Sentencia de fecha 30 de octubre de 2009, dictada por igual Sala III de lo Contencioso/Administrativo del Tribunal Supremo y del todo punto extrapolable al supuesto que ahora nos ocupa-, "contiene una fundamentación jurídica que cumple suficientemente los requisitos de motivación de las resoluciones judiciales pues lejos de haber dado una respuesta vaga, genérica o inmotivada al caso planteado, lo analiza... La parte actora podrá no estar de acuerdo con las conclusiones del Tribunal de Instancia, pero no puede decir que..., no haya argumentado debidamente su decisión"... 
APARTADO 15.- "Semejante ubicación resulta pues extremo fáctico inequívoco, palmario e inamovible, de modo que la nulidad de aquellas licencias otrora otorgadas resulta extremo evidente mén de imposible de variar ulteriormente, de modo que aquel criterio jurisdiccional-anulatorio se considera plausible sin necesidad de tener que acudir siquiera a la previa tramitación de Expediente de revisión de oficio al respecto".
No hay duda alguna a lo resuelto por la Sala, porque leyendo la Sentencia, aclara a la parte perdedora, los motivos esgrimidos,sin resquicio alguno a la duda, que han dado como resultado el FALLO final:
-Parcela 2 de "Unifamiliares de Bouzas, SL"-
* "Que procede, la desestimación de los recursos de apelación promovidos por el "Ayuntamiento de A Guarda" y de "Unifamiliares Bouzas SL.", contra la Sentencia núm. 39/12 de 13 de Febrero, dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pontevedra, referente al otorgamiento por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de A Guarda de 27.12.2010 y 27.12.2006 de dos licencias a "Unifamiliares Bouzas, SL" para construcción de sendas viviendas unifamiliares; y con fecha 28.09.2007 una licencia a "Promomiño 2006, SL" para construcción de una vivienda unifamiliar, ubicadas en el Estuario del Miño, declarándolas jurisdiccionalmente "a quo" nulas semejantes Resoluciones municipales, revocándose dichas licencias y condenándose a dicha Administración municipal a la ejecución de la demolición de aquello allí construido, imponiéndoseles además las correspondientes costas procesales, a dicha Administración municipal y aquella Entidad empresarial denominada "Unifamiliares Bouzas, SL" en cuanto apelantes ahora "ad quem" asimismo desestimados conforme a la regla del vencimiento apelatorio, sentada por el Art. 139.2 de igual Norma legal procesal contencioso-administrativa.
No cabe interponer recurso ordinario alguno contra la presente Sentencia.
--La tercera  de "Promomiño 2006, SL"-
Y A TODO ESTO, habría que mencionar la pendiente apelación ante el Tribunal Supremo -ante la perdida en 1ª instancia y Audiencia-, interpuesta por "Unifamiliares de Bouzas, SL", contra la publicación en su momento, en este blog, de las ilegalidades que se observaban en esas construcciones... y que por ello se había perjudicado a la empresa y se había dejado de vender las viviendas. Es decir, que de no haber publicitado tal posibilidad, ahora estaríamos hablando de tres perjudicados inocentes. Visto lo visto, ¿proseguirán con la apelación?...
Suponemos que no habrá algún incauto, que vaya a hacer caso de las explicaciones que seguramente dará el "profe" estos días... justificando lo injustificable, una vez más, la sinrazón y falta de profesionalidad de quienes creen tener la "razón" por bandera, obviando que tienen la obligación de velar por el territorio y el medio ambiente. ¡No todo vale!, aunque ellos se crean lo contrario. Y la Justicia, una vez más se lo acaba de decir, en forma de nueva DEMOLICIÓN -que conlleva indemnización a los promotores-, perjudicando a quienes, inconscientemente les han hecho caso. Ahora ya saben. Preparense a solicitar la indemnización al nuevo Regidor... porque a partir de los diez días de la recepción de la sentencia, deberá llevarse a puro y debido efecto -por la Administración Local-, cumpliendo las declaraciones contenidas en el fallo, y transcurridos dos meses sin hacerla efectivo, cualquiera de las partes y personas afectadas podrán instar su ejecución forzosa. 
-Publicación en la Voz de Galicia-
Y TAL COMO LO DIJIMOS... El ínclito "profe" nos sorprende con la primera de sus demogogias baratas en La Voz de Galicia, que reproducimos. Y así, como si tratase de ir "trabajando" a quienes tendrá que responder, suelta la parida de que "no comparte el fallo", ¡¡faltaría más!!, porque sería la primera vez que, habiendo perdido un pleito, estuviese de acuerdo con el fallo. Pero es que además, "amenaza" con "estudiar todas las posibles alternativas para recurrirla"... La ignorancia es atrevida. Teníamos entendido que sabe leer, y el significado de lo que lee, pero hasta lo dudamos, porque en la mentada Sentencia, se asevera que"no cabe interponer recurso ordinario alguno contra la presente sentencia"... ¿Es que cree que aún tiene posibilidades de subvertir el resultado obtenido?.
Y con relación a que "las licencias se dieron con todos los informes, incluyendo los de Medio Ambiente por estar en núcleo rural", en eso estamos de acuerdo, pero... que ello no quiere decir que tenían todas las "bendiciones" es obvio, porque, por lo de pronto, incluso Medio Ambiente informó mal a pesar de ser quien debería esmerarse (siempre aplicando más protección por cautela) en conservar precisamente el medio ambiente. En cuanto a los "otros" informes -realizados en las dependeincias municipales-, no vamos a dar nuestra opinión, los hechos y resultados son lo suficiente motivadores como para estar preocupados.
-Curiosas e interesantes manifestaciones-
Sigue por el mismo camino de intentar justificar lo que no tiene justificación -práctica que le viene de lejos-, y es que además no quiere aprender. Le aconsejaríamos que se leyese detenidamente la sentencia, para que le entre en la mollera, no "chape por chapar", sino intente entender lo que lee. Primeramente, y así lo asevera la sentencia, no es "relevante de cual fuese la calificación del suelo, en este caso  en el planeamiento municipal, sino que, al encontrarse integrado en la RED EUROPEA NATURA 2000, el uso residencial es incompatible con ese lugar". Y desde luego, en nuestra retina, aún está el buen consejo dado por los inspectores del SEPRONA, de no otorgar la última de las licencias.... ¡¡Pero ni caso!!, se creían y se creen suficientes, y de seguido, casi saliendo estos por la puerta, se llevó a cabo su concesión. Así es como actuan estos irresponsables.  Allá ellos, porque de seguro que los "palos" les seguirán cayendo. Y sino, al tiempo.

viernes, 4 de enero de 2013

PASITO a PASITO... ¡Y CUMPLIENDO que es GERUNDIO!... (A Guarda)

-Planta baja a vaciar de contenido, incluyendo la frondosa terraza,-
Se ha recibido hoy, data 03.01.2013, y por tanto dando fecha de notificación a las partes, Diligencia de ordenación del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección segunda, en la que se da traslado del Decreto 0828/2012 de RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA de data 17.12.2012, que literalmente dice:
"VISTO el orzamento presentado por ESTUDIO DE ARQUITECTURA ZABALLA Y CARBALLAS, SLP; por importe de 3.325 euros (IVE engadido), e cun prazo de ejecución de dous meses contados dende a  notificación do presente contrato, para levar a cabo a redacción do proxecto de demolición das obras de construcción de oito vivendas realizadas sen licenza na urbanización "A Armona", no Concello da Guarda en cumprimento do ordeado polo Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, mediante sentencia que pon fin o recurso contencioso-administrativo nº 2/6020/1996.

-Todo ello, con la mayor de las impunidades urbanísticas... sin licencias-
VISTO o informe do departamento de Intervención do Concello de A Guarda, no que sinálase a existencia de consignación orzamentaria para este fin na partida 2012/0/151/2270601/01.
RESOLVO:
1.- Aproba-lo gasto de 3.325 euros con cargo á partida orzamentaría 2012/0/151/2270601/01.
2.- Adxudicar de forma directa o contrato para levar a redacción do proxecto de demolición das obras de construcción de oito vivendas realizadas sen licencia na urbanización "A Armona", no Concello de A Guarda en cumprimento do ordenado polo Tribunal Superior de Xusticia de Galicia, mediante Sentencia que pon fin o recurso contencioso-administrativo nº 2/6020/1996, cun prazo de execución de dous meses contados dende a notificación do presente contrato a ESTUDIO DE ARQUITECTURA ZABALLA Y CARBALLAS, SLP por importe de 3.325 euros (IVE engadido), non sendo esixible a observación dos procedementos e das formas de adxudicación establecidos no Real Decreto Lexislativo 3/2011, que aproba o Texto Refundido da Lei de Contratos do sector Público, ó tratarse dun contrato menor.
Na Guarda, 17 de decembro de 2012.
O ALCALDE,                                                                                 A SECRETARIA,
(Asdo.: J. Manuel Domínguez Freitas.                              (Asdo.: Julia Mª Carrasco Glez-Alegre.

-... Y encima se otorga nueva licencia para ir consolidando su ilegalidad-
Se acompañaba con dicho Decreto, la correspondiente notificación al mentado Estudio del contenido del acuerdo adoptado, así como se plasmó el recibí con fecha 17.12.2012 de la persona identificada de ese Estudio, que da lugar al inicio del cómputo de los dos meses de plazo señalados en el acuerdo.
Cabe señalar, que la demolición conlleva a hacer desaparecer OCHO apartamentos construidos sin licencia ni autorización alguna, los cuales se encuentran, SEIS en la planta baja del Bloque Sur, incluyendo las seis terrazas existentes en su frente al camino; y DOS más ubicados en la llamada "lateral del Bloque Sur, que tienen frente al interior de la urbanización.
El trámite, de momento, sigue sus pasos para el cumplimiento de la Sentencia recaída sobre esos ocho apartamentos del Complejo Residencial de La Armona, después de tantas y tantas tentativas de obstrucción a la Justicia, por parte de quienes tienen el deber y la obligación de hacer cumplir las leyes... a pesar de haber "vendido" la quimera por un puñado de votos. ¿Y ahora que les dirá, como disculpa, quien les solicitó el voto?... Porque suponemos que tendrá alguna disculpa para todos ellos. Eso seguro, y hasta es posible que los llegue a convencer de nuevo.