jueves, 17 de mayo de 2012

La "ENTIDAD LOCAL MENOR DE CAMPOSANCOS", o como se puede HACER el RIDÍCULO... (A Guarda).

            Porque hay cosas que no se pueden entender o es imposible entender.  Puesto que estamos hablando de un pleito del año ¡¡¡1995!!!, interpuesto por la ENTIDAD LOCAL MENOR DE CAMPOSANCOS como demandante frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN "LA ARMONA" -y cuya relación implicaba a todos y cada cada uno de los 52+(8 a demoler) propietarios de los apartamentos, incluyendo sus respectivas parejas, cerámica Dominguez de Levante S.A. (CEDOLESA), los promotores de la urbanización y cada uno de sus familiares-; y ello impresionó en las oficinas de Correos, al haber llegado un "feixe" de notificaciones de la Audiencia Provincial. Sección Primera de Pontevedra, dirigidas a todos y cada uno de los propietarios del Complejo Residencial La Armona, en Camposancos. Y cual fue la sorpresa, al comprobar que se trataba de la Sentencia nº 261, emitida el 11.05.2012, sobre el Recurso de Apelación (LECN) 707/11, del Asunto de Menor cuantía nº 176/95 /Acumulados Menor Cuantía 176/96 y Menor Cuantía 278/96, procedente del Juzgado de lª Instancia nº 1 de Tui, y quien se encargaba de la defensa de los intereses de esa Entidad Local Menor de Camposancos era nada más y nada menos, que D. CARLOS POTEL LESQUEREUX, uno de los actuales asesores jurídicos del Ayuntamiento de A Guarda y partícipe de las últimas sentencias recaidas en ese Ayuntamiento, y cuyas pretensiones eran:  
"acción declarativa de dominio junto a una reivindicatoria, una de resolución de contrato de arrendamiento y otra de nulidad de inscripciones registrales", en relación a una parcela "sita en el lugar de Armona, de unos (1.200,00 m2) mil doscientas metros cuadrados de superficie, que limita al Norte, con terrenos de Eloy Dominguez Veiga; al Sur, Río Miño; al Este, camino público; y al Oeste, más terreno del Coto", de la que tal como se decía "fuera arrendada por la Entidad el 01.02.1956 a D. Dionisio Ameal Portela en representación de Cerámica Domínguez e Levante S.A." y en consecuencia -siempre según la demandante-, "pertenecía y es propiedad de la Entidad Local Menor de Camposancos", y todo ello "con la petición de que el contrato de arrendamiento anteriormente mencionado fuese resuelto", cuestión ésta estimada en la instancia, (apartado tercero del contrato, se otorgó por tiempo indeterminado, siendo una cuestión estimada en la instancia) y la "consiguiente nulidad de la inscripción a favor de los codemandados en cuanto se oponga ala declaración de propiedad a favor de la actora, condenándoles a la entrega de la mencionada parcela"...
Pues bien, todo ese planteamiento de peticiones cayó en saco roto -cada día son más ineptos-, puesto que para el éxito de dicha acción es preceptivo, de siempre, entre otros requisitos "la identificación de la cosa - franja de terreno cuya declaración se pretenda-, y para ello no basta sólo con que la misma se describa en el título presentado, sino que es necesario que coincida o se determine en su contorno geográfico objetivo", es decir, que hay que identificar la finca reclamada sobre el mismo terreno por sus cuatro puntos cardinales -según jurisprudencia del Tribunal Supremo-, y ésto, se supone lo más sencillo, no han sido capaces de hacer o demostrar, lanzándose a la aventura... por si "la flauta sonaba por casualidad". 
Al respecto, en su momento, alguien con propiedad en esa urbanización ya había adelantado, en una Asamblea de propietarios y con la presencia de uno de los promotores-constructores, sobre la existencia de una parcela que no era propiedad de los mismos, quienes se comprometieron a demostrar que todo lo existente en el interior de los muros eran de su propiedad y lo podían demostrar, sin embargo a día de hoy, la Asamblea de propietarios estan esperando esa justificación...
En consecuencia el FALLO de esa Sentencia, viene a señalar:
"Que estimando parcialmente el recurso formulado por la representación procesal de la Entidad Local Menor de Camposancos frente a la sentencia dictada en fecha dos de septiembre de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tui en los Autos acumulados de menor cuantía 176/95, 176/96 y 278/96 DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS en parte dicha resolución, en el sentido de no hacer expresa condena en el pago de las costas causadas en la primera instancia, CONFIRMANDO la sentencia de instancia en todos los restantes pronunciamientos y sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada". ¡Han salvado únicamente las costas!. El resto es rechazado de plano.
De este pleito y su resolución final, no cabe la menor duda, que algo tendría que decir el actual alcalde de A Guarda, quien en esos momentos, además de formar parte de la oposición en el Ayuntamiento de A Guarda, era parte activa de esa Junta de Gobierno de la Entidad Local Menor de Camposancos, y por tanto, también apoyaba tal reclamación, y como los demás integrantes de la misma, como toda A Guarda, eran conscientes de la ilegalidad de toda esa Urbanización, al carecer de la previa y preceptiva licencia municipal y autorizaciones necesarias para realizar lo que se realizó -¡¡¡y ahora quiere ser el "salvador" de los ocho apartamentos ilegales a demoler!!!-, puesto que llama la atención de que, teniendo conocimiento (?) de la existencia de esos 1.200,00 m2 de terreno dentro de esa ilegal urbanización no hayan movido un sólo dedo para denunciar y paralizar la construcción de esos apartamentos ilegales -las campañas políticas necesitaban "ayudas"-, a pesar de que les estaban "saqueando", según ahora pretendían justificar ante los Juzgados, parte del patrimonio de la Entidad Local Menor de Camposancos. ¿Y que hicieron todos ellos?, pues nada, salvo meternos a todos en un problema del que, salvo algún que otro, nada teníamos que ver ni decir...  ¡Una más, y van...!.

domingo, 6 de mayo de 2012

Los DEBERES y OBLIGACIONES, son para los demás... (A Guarda).

-Noticia de FARO DE VIGO 05.05.2012-
Y es curioso el título de Faro de Vigo del 05.05.2012, en su sección del Baixo Miño, en el que, por los responsables municipales (alcalde y concejala de Hacienda se PREGONA y se ADVIERTE:
-Vivienda del Sr. Alcalde y sus dos vados-
"Más de 200 viviendas unifamiliares y garajes comunitarios de A Guarda no pagan vados"... Y no le falta razón, porque así es; pero falta añadir algo muy importante, que nosotros sí tenemos que señalar:"... entre otros, ¡los del que dice ser Alcalde de A Guarda en su residencia de Camposancos!", porque es obvio, que antes de decir lo que está diciendo, el primero que debería predicar con el ejemplo es él y sus adláteres del desgobierno -¡eso es pedir peras al olmo!-, y después señalar los incumplimientos de los demás. Pero no hacer esas manifestaciones, cuando él es el primero que ha incumplido, incumple y posiblemente seguirá incumpliendo, es para nota. Ejemplos, los tenemos a raudales. ¡Se cree el dueño de la "finca", oiga!. Pero  estamos  seguros  que,  así  como  para  la   reforma  de su  vivienda, le  bastó  una  simple e incompleta licencia de obras menores -a otros, se le exigiría una pero para 
-Toda su existencia y a día de hoy, sin vado-
 obras mayores y ajustarse a la misma claro-, incumpliendo incluso el contenido de lo solicitado y otorgado, realizando más obra de la permitida, ahora, y está a la vista de quien queira verlo, tiene dos entradas para vehículos, incluso con rebaje en la acera en una de ellas -la otra está a la altura del vial... y ¡¡NINGUNA DE ELLAS PAGA VADO!!. Por lo de pronto, las placas brillan por su ausencia...
-Nuevo y reciente acceso y aún sin vado-
No cabe duda que, para los caraduras, es fácil, muy fácil, dictar normas y obligaciones de cumplimiento... para los demás, quedando él, y por supuesto, muchos de los que le acompañan en el desgobierno local, liberados de tales obligaciones mundanas. Ellos no pertenecen a los "parias" -se dice de la clase social más baja de la sociedad-, sino que forman parte de esa casta política parasitaria que nos ha invadido y por tanto llamados los "mandamases". Ahí tienen ustedes la prueba de lo que decimos. Las fotos no mienten. Y las obtenidas en sendas entradas tienen fecha del 05.05.2012. Es decir, realizadas el mismo día de la publicación de ese notición arriba publicado. Y como pueden apreciar, ni se han puesto colorados al dar publicidad a tal DESCUBRIMIENTO, incluso podríamos decir que se están creyendo unos verdaderos héroes y cumplidores. La insensatez de algunos...
-Así se aparca en esas inmediaciones-
Y sino se lo creen, compruebenlo ustedes mismos pasando por el lugar -y el resto de los hogares de sus adláteres del desgobierno-, dónde además podrán también observar como, a pesar de las denuncias públicas realizadas e incluso mencionadas a algunos policias locales, siguen los aparcamientos en pleno chaflán, e incluso algún que otro coche invadiendo parte del vial y/o encima de la acera ocupándola totalmente y no permitiendo en tránsito de los peatones...
-¿Que les parece esa permisibilidad?-
Durante horas y más horas, y sin embargo no se pone coto a tal desmadre por parte de los responsables del tráfico, sin embargo, y es de dominio público, si se está pendiente de aquellos que paran unos minutos para hacer cualquier tramitación en locales "señalados". 
Este es el ejemplo que nos dan... pero es que para "algunos" de esos desgobernantes ¡¡los derechos son para todos... y los deberes solamente para los demás!!. Bochornosa manera de "desgobernar", y encima pretenden hacernos ver, que son unos dadivosos al "dedicar", como dicen que hacen, sus horas y vida al pueblo. Ja, ja, ja y ja.