-UBICACIÓN DEL BAJO ILEGAL Y SU TERRAZA- |
La Sala, y de forma definitiva, ACUERDA, "no aceptar la propuesta del Ayuntamiento de A Guarda sobre ese modo de ejecutar la sentencia dictada en este recurso", en base a los siguientes Fundamentos de Derecho.
Primero.- La propuesta que realiza el Ayuntamiento de A Guarda en el escrito en el que promueve el incidente se basa en una frase del segundo fundamento de derecho del auto dictado el 30 de julio de 2014: "En todo caso, la restauración de la legalidad exige que no pueda ser dedicada a un uso ilegal e ilegalizable, como es el de vivienda, la planta del edificio litigioso, lo que haría imprescindible la eliminación de todo aquello que permite ese uso y la prohibición de este". El Ayuntamiento opina, de acuerdo con el informe de sus servicios técnicos, que si se prohíbe el uso residencial y se procede al corte de los suministros de agua y de energía eléctrica se produce la eliminación de todo aquello que permite dicho uso. Esta opinión no puede ser compartida.
-ESTADO ACTUAL DEL BAJO ILEGAL EN FECHA 07.05.2016- |
En primer lugar, la sentencia que tiene que ser ejecutada declara que la Administración demandada debe proceder a la demolición de las obras de construcción de las ocho viviendas a las que que se refiere el hecho tercero de la demanda.
En segundo lugar, la frase del Auto de 30 de julio de 2014, no puede tomarse aislándola del resto de las que integran dicho fundamento, que con anterioridad dice: "A partir de lo que acaba de exponerse la conclusión a la que se llega es que la demolición de las obras litigiosas tiene que realizarse por las características del edificio al que afectan, adoptando las precauciones que exigen las circunstancias, y sin descartar la necesidad de realizar algún refuerzo estructural". Es decir, tanto la Sentencia como el Auto dicen que las "obras que adaptaron y ampliaron el bajo para convertirlo en ocho viviendas tienen que ser demolidas". Lo que aclara el Auto es que la demolición no tiene necesariamente que llevarse a cabo de forma que el bajo quede exactamente igual que como se encontraba entes de las obras litigiosas, ya que por razones de seguridad puede ser necesaria la adopción de ciertas precauciones, como la realización de refuerzos estructurales, entre las que no cabe descartar la conservación de algún elemento que cumpla esa función, siempre que con ello no se contraríe la finalidad de eliminar todo aquello que permite el uso residencial. Y en último término, la frase del Auto de 30 de julio de 2014, que no cabe olvidar que rechaza la concurrencia de una imposibilidad material de ejecutar la Sentencia, se refiere a la "eliminación de todo aquello" que permite el uso como vivienda, no solamente de algo, como son los referidos suministros. Por ello la propuesta del Ayuntamiento sobre el modo de ejecutar la Sentencia no puede ser aceptada. (lo subrayado y negrilla es nuestro)...
Sin olvidarnos, que tanto la ampliación realizada en esa terraza exterior, como aquellos cierres modificados efectuados por su fachada interior a la urbanización tendrán que adaptarse a su estado anterior a producción de la situación ilegal.
En consecuencia, es de esperar que sea la última inejecución que plantee el Ayuntamiento de A Guarda, por el simple hecho de alargar en el tiempo el cumplimiento de la Sentencia... y mientras tanto, la Alcaldía (supuesto garante de la legalidad), sigue permitiendo a los propietarios de esos apartamentos, seguir utilizándolos e incluso alquilándolos. Es lo que hay.
En segundo lugar, la frase del Auto de 30 de julio de 2014, no puede tomarse aislándola del resto de las que integran dicho fundamento, que con anterioridad dice: "A partir de lo que acaba de exponerse la conclusión a la que se llega es que la demolición de las obras litigiosas tiene que realizarse por las características del edificio al que afectan, adoptando las precauciones que exigen las circunstancias, y sin descartar la necesidad de realizar algún refuerzo estructural". Es decir, tanto la Sentencia como el Auto dicen que las "obras que adaptaron y ampliaron el bajo para convertirlo en ocho viviendas tienen que ser demolidas". Lo que aclara el Auto es que la demolición no tiene necesariamente que llevarse a cabo de forma que el bajo quede exactamente igual que como se encontraba entes de las obras litigiosas, ya que por razones de seguridad puede ser necesaria la adopción de ciertas precauciones, como la realización de refuerzos estructurales, entre las que no cabe descartar la conservación de algún elemento que cumpla esa función, siempre que con ello no se contraríe la finalidad de eliminar todo aquello que permite el uso residencial. Y en último término, la frase del Auto de 30 de julio de 2014, que no cabe olvidar que rechaza la concurrencia de una imposibilidad material de ejecutar la Sentencia, se refiere a la "eliminación de todo aquello" que permite el uso como vivienda, no solamente de algo, como son los referidos suministros. Por ello la propuesta del Ayuntamiento sobre el modo de ejecutar la Sentencia no puede ser aceptada. (lo subrayado y negrilla es nuestro)...
Sin olvidarnos, que tanto la ampliación realizada en esa terraza exterior, como aquellos cierres modificados efectuados por su fachada interior a la urbanización tendrán que adaptarse a su estado anterior a producción de la situación ilegal.
En consecuencia, es de esperar que sea la última inejecución que plantee el Ayuntamiento de A Guarda, por el simple hecho de alargar en el tiempo el cumplimiento de la Sentencia... y mientras tanto, la Alcaldía (supuesto garante de la legalidad), sigue permitiendo a los propietarios de esos apartamentos, seguir utilizándolos e incluso alquilándolos. Es lo que hay.