jueves, 12 de mayo de 2016

Las VERGÜENZAS de quienes PRETENDEN APLICAR el ABUSO... (A Guarda).

-Situación de la cadena en alineación con los cierres de ese margen-
Porque es obvio que estamos ante algo inaudito e insólito, como es el caso de incoar un expediente de reposición de la legalidad urbanística y sancionador por "colocar una cadena entre paredes propias, de la que se hace colgar una letrero con la frase PROPIEDAD PRIVADA", por el simple hecho de delimitar la propiedad, hecho que conllevó al vecino -mismo personaje que construyó un muro de bloques, bloqueando el acceso a la propiedad de esta misma familia, el cual ha tenido que demoler por orden judicial-, a interponer la correspondiente denuncia... porque pretendía seguir haciendo uso y abuso de esa propiedad privada, dando la oportunidad al técnico municipal de explayarse en una de esas características "tesis", que por desgracia prodiga a publicar -vía informe municipales... que conllevan posteriormente a resoluciones injustas y partidistas-, y que suelen calar e incidir en las autoridades municipales, como es el caso, para incoar los correspondientes expedientes de reposición de la legalidad y, como no, el consabido sancionador; puesto que, para ese técnico municipal (¿?) la califica como una "obra" sin licencia y siendo tipificada como una infracción grave, imponiendo una multa de 6.001 €; porque además, según dice, la "obra" invade terrenos públicos, cuando precisamente, y así se recoge en las distintas resoluciones municipales, el mismo Ayuntamiento ha sido incapaz de demostrar lo que predica.
-Se respetaba la alineación al encontrarse situada 5 cms interiores-
Pero si ello es inconcebible, más es, si cabe, que se pueda decir, por ese técnico municipal (¿?), que "en el expediente municipal no existe documento alguno que acredite la posible cesión de suelo para la ampliación de viales"... Justificando la alineación que el mismo denunciante señala en los planos 2 y 3 del proyecto presentado para licenciar la ampliación de su vivienda.
Pero no se lo pierdan, en el Decreto de Alcaldía nº 615/2015 de fecha 26.08.2015, en contestación al recurso de reposición interpuesto por, denuncia de parte, las "obras consistentes en la instalación de una cadena a modo de cierre de parcela, careciendo de licencia", y cuya resolución dice: PRIMERO: Rechazar el recurso de reposición entablado por D. Eulogio P. Abeleira Cabaleiro en representación de Don J.M.R.A., contra el Decreto de esta Alcaldía de fecha 20-5-2015 y en consecuencia, confirmar tal Decreto y ordenar a Don J.M.R.A., por ser el promotor de las obras objeto de este expediente, la demolición de la cadena existente en el nº 24 de la rúa 3ª Transversal de la Cruz y que está sujeta entre dos paredes de su propiedad y en el centro por un hierro empotrado en el cemento, teniendo una cartel con la leyenda propiedad privada careciendo de comunicación previa y siendo ilegalizables, demolición que se verificará en el plazo máximo de una semana a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente, procediendo a impedir definitivamente a los usos a que dieran lugar, bajo advertencia de que de no verificarse podrá incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad tipificado en el artículo 556 del Código Penal. También se le advierte expresamente, con carácter de requerimiento previo, que de no llevarlo a cabo en dicho plazo, el Concello, a través del órgano competente, dispondrá la retirada de las mencionadas obras, lo que se llevará a cabo bien por las brigadas municipales, bien mediante la contratación de las mismas a una empresa especializada, imponiendo el costo al promotor, por lo tanto todos los gastos ocasionados serán de cuenta del interesado, o bien, a la ejecución forzosa mediante multas coercitivas reiterables, hasta cumplimentar la ejecución por el sujeto obligado, en cuantía de 1.000 a 10.000 euros cada una".
SEGUNDO: Confirmar la sanción pecunaria impuesta a Don J.M.R.A., como promotor y propietario de las obras y, por lo tanto, responsable de una infracción grave, imponiéndole una sanción de 6.001 €. (Lo subrayado es nuestro para recalcar los sinsentidos que contiene).
-La cadena señalando la alineación del cierre de la finca-
Pues bien. Para defenderse de ese atropello, no ha quedado más remedio que interponer un contencioso-administrativo, que dio como resultado la Sentencia Nº 94/2016, del 28.04.2016 del Jgdo. Cont/Adm. nº 2 de Pontevedra, en la que entre otras matizaciones señala, que "la colocación de una cadena sujeta a unos muros, y pivote de hierro anclado al suelo, no puede considerarse que sea un acto de edificación y uso del suelo que preciso de proyecto de obras, pues ni siquiera podría considerarse propiamente como cierre estable y permanente, sino más bien como un elemento delimitador de propiedad y fácilmente movible", y además en cuanto a la "imposición de la sanción de multa de 6.001 € por entender la existencia de una infracción grave, no puede considerarse conforme a Derecho lo resuelto por el Concello de A Guarda". 
Y en lo referente a la actuación realizada por Don J.M.R.A, no se considera que precise de licencia, pero si seguir el procedimiento de comunicación previa, que en este caso se le puso todas las pegas habidas y por haber..., a sabiendas de la existencia de controversia que tenía el Ayuntamiento, respecto de la titularidad de la franja de terreno enfrente de la casa del demandante,;pero que por cautela y con anterioridad ya se había retirada la cadena (no demolida y sin necesidad de empresa especializada); y cuyo fallo finalmente, dice: "Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por Don J.M.R.A, contra la resolución de 26 de agosto de 2015 de la Alcaldía de A Guarda, desestimatoria del recurso de reposición contra la de 20 de mayo de 2015, en la que se ordenó al demandante la demolición de la cadena existente en el nº 24 de la calle 3ª Transversal da Cruz, con apercibimientos pertinentes, y se le impuso la multa de 6001 euros como responsable de una infracción grave, declaro que la actividad adminstrativa no es conforme a derecho, debiendo acordarse la nulidad de la resolución impugnada en cuanto a la imposición de sanción de multa de 6001 euros por comisión de infracción grave, y confirmándose en cuanto al resto". 

martes, 10 de mayo de 2016

La ARBITRARIEDAD por BANDERA, ASÍ ACTÚA la ALCALDÍA (A Guarda)

-LAS TRES VIVIENDAS UNIFAMILIARES A DEMOLER-
Es increíble. Después de las innumerables incidencias retardatorias que, de forma dilatoria, plantea el Ayuntamiento de A Guarda, auspiciado por el hacer del que dice ser letrado, en funciones de asesor urbanístico, en relación a la solicitada EJECUCIÓN de la Sentencia de demolición de las tres viviendas unifamiliares, en este caso dos de ellas de la entidad Unifamiliares de Bouzas, S.L., sitas en el lugar de As Tomadas, en la parroquia de Camposancos (A Guarda), y en cuya tramitación de ejecución ya se ha intentado poner trabas, solicitando unas veces por "inexistencia de crédito adecuado y suficiente" para afrontar los gastos de dichas demoliciones -el valor dado para esos trabajos es de 59.404,24 €-; posteriormente, que en todo caso se harían de una en una, y para ello harían un calendario de ejecución. La primera tenía que haberse demolido el 30 de marzo... pasado, y a día de hoy, ante ese incumplimiento, con esa misma fecha´del 30.03.2016, el Alcalde de A Guarda, por mediación del "lumbreras" jurídico que lo asesora, solicitó al Jgdo. Cont/Adm. nº 3 de Pontevedra "que se dejara sin efecto la orden de demolición objeto de la presente pieza en el entendido de que , en la actualidad, tras la entrada en vigor de la Ley 2/2016, del 10 de febrero del Suelo de Galicia, las obras serían susceptibles de legalización". Citando además, para ello la aplicación de su Transitoria primera, apartado 2.c), como tabla de salvación. ¡¡Vaya novatada!!.
-UNA DE ESTAS DOS YA DEBERÍA HABER SIDO DEMOLIDA-
Ante tal planteamiento, se han presentado por parte del denunciante, como era de esperar, las correspondientes alegaciones. Porque tal planteamiento no se sostiene con nada. Pero es que, de pronto el "lumbreras", después de una disertación digna de los mayores premios a la ignorancia, propone a la Comisión de Urbanismo para luego de ser aprobado por esta, a la Junta de Gobierno Local la concesión de las licencias municipales de legalización de esas obras de viviendas unifamiliares, sin percatarse de que, de concederse, se estaría incurriendo en una flagrante contradicción con el Derecho, es decir, en un evidente FRAUDE DE LEY.
No existe atisbo alguno de legalización, por mucho que se empeñe el actual Alcalde y sus acólitos... puesto que, nos encontramos en las mismas condiciones de la anterior denuncia, o sea, en terrenos enclavados en RED EUROPEA NATURA 2000.
Como respuesta a esa solicitud, mediante Auto del 02.05.2016, la Magistrada-Juez titular del Jgdo. Cont/Adm. nº 3 de Pontevedra, "desestima la solicitud de declaración de inejecutabilidad de la sentencia dictada en los autos de que dimana la presente pieza de ejecución, formulada ante este juzgado por el Concello demandado"... Y acuerda, visto el estado procesal actual de la presente pieza, OÍR AL ALCALDE DE A GUARDA sobre la imposición de una MULTA COERCITIVA DE 600 EUROS, por haber incumplido los requerimientos que se le practicaron con motivo de la notificación de la providencia de 24.11.2015...
A pesar de ello, sabemos que este miércoles día 11, está convocada una sesión de la Comisión de Urbanismo para intentar convencer a sus componentes de conceder el beneplácito de esas licencias, y con ello, intentar involucrarlos en la comisión de ese FRAUDE DE LEY. ¡¡Quieren diversión!!.