lunes, 24 de septiembre de 2012

Sr. ALCALDE y CONCEJAL DE URBANISMO, ¿que pretenden con ese edificio?... (A Guarda).


-Fachada principal a rúa Galicia, con andamiaje ya instalado-
Porque no parece, que se vaya a llevar a cabo la necesaria REPOSICIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA, que debería de haberse realizado hace años, la denuncia data del 25.06.2008. ¿O es que han obviado que esa edificación, invade terrenos destinados a viales públicos?... y por tanto no respeta "la alineación oficial" de esa rúa Brasil en nada menos que 4,00 m, por lo cual está sometido al régimen de "fuera de ordenación", por total incompatibilidad con las determinaciones del vigente planeamiento. Y cuyas únicas obras permitidas serían simple y llanamente de mera conservación y las necesarias para el mantenimiento del uso preexistente. Nunca lo relizado hasta ahora en él. Y mucho menos amparándose en una licencia menor. Los trabajos de esa "rehabilitación", se iniciaron, tal como ya dijimos, mediante la concesión de una licencia municipal para obras
-Fachada lateral invadiendo la alineación por la rúa Brasil-
menores "Expte: 227/2007", otorgada por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 14.12.2007, la cual se concedía para "reparar a cuberta nunha superficie de 120,00 m2, consistente na retirada da tella con acopio, substituir o barrotillo danado e colocación de tella existente; picado do marmol engadido da fachada para deixar o sillar orixinal e limpeza deste, da edificación sita na rúa de Galicia nº 87, en solo urbano (Ordenanza nº 1 do P.X.O.U.).
-Cierre de la propiedad invadiendo la alineación en rúa Brasil-
Trátase dunha vivenda fora de ordenación, polo que as obras autorizables solo son de conservación e mantemento, non podendo substituir os elementos de cuberta principais (cerchas) que deberán manterse, só se permite a súa reparación). 
Es obvio que lo realizado hasta ahora en esa edificación, no se ajusta con lo licenciado, habiéndose demolido primero y posterior reconstrucción totalmente de la cubierta existente, colocando nueva armadura de madera, lo cual contradecía lo prescrito en la licencia concedida, además de retirar los pisos de madera existentes, cambiándolos por forjados tradicionales de hormigón armado y bloques, retirada y cambio de carpintería exterior... por lo cual, de ser posible su concesión -que no lo era, ni es-, sería mediante una LICENCIA DE OBRA MAYOR, al estar implicadas sus estructuras, y además se ha obviado llevar a cabo  la previa y preceptiva determinación de "completar  por  cuenta  del  propietario, la  urbaniación  necesaria  para  que  esos  terrenos alcanzasen, si aún no  lo tuviesen, la condición de solar", a tal efecto, costeando los gastos de urbanización precisos para
-Parcelario catastral-
los servicios urbanos y regularizar las vías públicas, ejecutando las obras necesarias para conectar con las redes de servicios y viaria en funcionamiento, y cediéndole gratuitamente al municipio los terrenos destinados a viales, situados fuera de las alineaciones establecidas en el vigente planeamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 122 de la LOUG. Obligación que no se ha llevado a cabo, ni parece tener visos de querer hacer. 
-Vigente planeamiento y sus alineaciones-
Y en este caso, esperamos que no se permita por esa Alcaldía, la consolidación de esa edificación y del cierre de esa propiedad, que invade totalmente la alineación por la rúa Brasil, calle descongestionadora del tráfico por el centro de la villa, lo cual equivaldría a dejar ese vial de por vida en ese estado angosto, y lo que es más grave, permitiendo un grave incumplimiento del vigente planeamiento, lo cual residenciaría un presunto delito contra la ordenación del territorio. Así es como se respeta por el Ayuntamiento de A Guarda -y su alcalde a la cabeza como máximo responsable-, las determinaciones del vigente planeamiento. Que son de obligado cumplimiento. Y estos tios, ni se enteran... o hacen que no se enteran... porque consta (el propietario alardea de ello), que un técnico del mismo Ayuntamiento, había ofertado por hacerse con ese edificio, a pesar de estar paralizado. ¿Para y porqué tal interés?... porque si se observa el parcelario catastral, se verá que, de cederse esos 4,00 m, no queda practicamente nada de la edificación y de su parcela. Pero posiblemente, el interesado obraría el "milagro". ¡¡Seguro!!. ¿O se trata ya del "milagro", ese reinicio de la actividad?. Por lo de pronto, se ha vuelto a presentar la correspondiente denuncia (25.09.2012) por inacción o dejación de funciones de la Alcaldía y Cía.
ULTIMAS NOTICAS...
Y ahora resulta que, el denunciante en el ¡año 2008!, es notificado por el Ayuntamiento de A Guarda en fecha 01.10.2012 -a pesar de estar "inhabilitado para la acción pública" ficticiamente y cuando interesa o le dejan hacer ese paripé, como se ve-, mediante Decreto 0593/2012, la resolución de la Alcaldía del 27.09.2012, y en la que se dice:
DECRETO 0593/2012
RESOLUCIÓN DA ALCALDÍA DE 27 DE SETEMBRO DE 2012
Recibida comunicación do Xulgado do Contencioso Administrativo nº 2 de Pontevedra, (RE 5696 de 07/09/2012), relativa a interposición de recurso Contencioso-Administrativo (Proc. Ordinario nº 286/2012) presentado por  B.V.S. contra Concello de A Guarda o acordo da Xunta de Goberno Local en sesión de data 22/06/12 polo cal se denega licencia para determinadas obras contidas no proxecto "obras de reposición da legalidade e outras obras de vivenda unifamiliar sita na rúa Galicia, nº 87", mediante decreto 0556/2012 de 12 de setembro, nomeáronse avogados, acordouse remitir o expediente ó Xulgado e emprazouse a MAPFRE INDUSTRIAL S.A.S.
Con data 27 de setembro de 2012, (RE 6185) recíbese escrito do Xulgado do Contencioso Administrativo nº 2 de Pontevedra, relativo ó Proc. Ordinario nº 286/2012, requirindo que se emprace ós interesados D. Eulogio P. Abeleira Cabaleiro e a Dª S. P. S.
RESOLVO:
Notificar ó emprazamento á que se refiere o artigo 49 da Lei 29/1998 de 13 de xullo, Reguladora da Xurisdicción Contencioso Administrativa a D. Eulogio P. Abeleira Cabaleiro, domiciliado na rúa Castelao nº 51, 8ºA de Vigo, e a Dª S. P. S., en calidad de Presidenta da Comunidade de Propietarios do Edificio da rúa Galicia nº 85 de A Guarda, como interesados neste expediente, emprazándolles para que podan comparecer ante o Xulgado Contencioso Administrativo nº 2 de Pontevedra, no prazo de nove días, mediante procurador e avogado ou soamente avogado, conforme establece o art. 49 da Lei da Xurisdicción Contencioso Administrativa.
Unha vez recibidos os correspondentes acuses dos emprazamentos, remítanse ó Xulgado do Contencioso Administrativo nº 2 de Pontevedra.
A Guarda, 27 de setembro de 2012.
A Secretaria,
(Julia María Carrasco Glez-Alegre).
Es decir que, después de transcurridos cuatro años, les tienen que recordar que el "inhabilitado" (ficticiamente claro), es parte interesada en un expediente urbanístico. Y al mismo tiempo, comunicar, por lo visto a los denunciantes del estado del procedimiento de "reposición de la legalidad" supuestamente incoado a esa edificación. Y de estar las cosas como están, ¿con qué licencia cuentan para ocupar vial público y para qué trabajos?. Porque es obvio que el andamiaje colocado en el exterior del edificio necesita de licencia municipal. La verdad es que son una sorpresa de dirigentes. Peor ya no se puede hacer.  

domingo, 23 de septiembre de 2012

La venta de "ALCOHOL A MENORES", la practicaban y todos lo sabían... (A Guarda).

-Una de las "tapaderas" de ese negocio ilícito-
Así es. Y todos los guardeses/as lo sabían, porque era de dominio público, pero nadie quería o no se atrevían a "ponerle el cascabel al gato", en lo referente a esas graves prácticas, presuntamente delictivas, de "suministrar" a menores de edad... cualquiera tipo de bebida alcohólica, y de paso, con unos precios que rallaban el verdadero "atraco". Aprovechándose de unas instalaciones de máquinas de autosuministro mecanizadas, abiertas las 24 horas del día -el verdadero negocio es durante la noche del "botellón"-, donde todo tipo de bebida alcohólica estaba y está terminantemente prohibida, y por lo tanto, se estaba "amasando" dinero con un negocio sin la licencia correspondiente, y con la usura por bandera -principal objetivo de estos personajes-, se instalaron en una práctica habitual, que les han puesto en el disparadero, como era "rastrear" primera y sigilosamente todo el municipio, observando aquel tipo de negocio nocturno que "funcionase" bien, y tuviese clientela, para acogerlo en sus "máquinas" -aunque luego vendían en persona a base de pasarse toda la noche en el interior del local de esas instalaciones, supuestamente con camastro y todo-, y al mismo tiempo, maquinaban ir "eliminando" esa competencia, mediante las correspondientes denuncias, que presentaban y eran acogidas y tramitadas por el Ayuntamiento, quien les daban traslado, según decían de "oficio" -vaya autoridades-, en sanidad o en cualquier otra institución que tuviese competencias, y de esta manera eliminaban todo vestigio de competencia. Se quedaban solos y sin oposición. Y encima alardeaban de ello, con otros "coleguillas" del negocio nocturno, diario y principalmente... de final de semana. Pero se olvidaron de que la avaricia suele "romper el saco". Lo  querían todo  para  ellos, sólo para unos  pocos, todo les parecía  poco, no les  importaba que con su actuar dejaban sin  medio  de vida a otros/as ciudadanos/as, por su pura avaricia y sin
-Otra de las "tapaderas" de ese negocio ilícito-
escrúpulo alguno, velando única y exclusivamente por su bienestar económico, y pasando olímpicamente de la salud de los menores; eso les traía y les trae al pairo. Y así con esas "tapaderas", era como se suministraba, a "tutiplen" y de forma masiva durante todas las noches de fin de semana y fiestas de guardar, la necesaria bebida alcohólica para los molestos "botellones".
Pues bien, hasta aquí han llegado, y esperemos que les sirva de escarmiento; y a otros, de advertencia, porque al final han caido con todo el tinglado. ¡¡Quien mal anda, mal acaba!!. Y ojo al dato, porque seguirán siendo controlados por los mismos ciudadanos, y el "todo vale" aquí no tiene cabida, y menos, cuando con actuaciones tan "mercenarias" y rastreras como esas, se pretenda maltratar o perjudicar la salud de nuestra juventud, y con el ánimo de lucrarse. Eso, no lo vamos a permitir ni consentir.

miércoles, 5 de septiembre de 2012

Se PERMITE CONSOLIDAR el PARADIGMA de las ILEGALIDADES URBANÍSTICAS... (A Guarda).

-Estado actual de la terraza a demoler (01.09.2012)-
La Alcaldía de A Guarda, en un alarde de permisividad sin límites, ha permitido que el requeteconocido "Complejo residencial La Armona", paradigma del urbanismo guardés, siga incumpliendo las leyes urbanísticas en cascada, y sin límite alguno, saltándose toda clase de legislaciones urbanísticas.
-Vista aérea de las 6 terrazas a demoler (25.08.2012)-
Y así, últimamente se le ha otorgado una licencia municipal de obras -no sabemos aún si mayor o menor, hasta que se nos entreguen los documentos solicitados a la comunidad, o bien el Ayuntamiento en la consulta del expediente solicitada-, para llevar a cabo una total renovación de las cubiertas existentes en todas y cada una de las edificaciones que forman el citado Complejo residencial -consolidación de una edificacción en fuera de ordenación-, a pesar de que sobre el mismo, pende la ejecución de la Sentencia 768/1999 de 25.11.1999 dictada por el T.S.J. de Galicia, con resultado de DEMOLICIÓN DE LOS 8 APARTAMENTOS ubicados en la planta baja (comercial) del Bloque Sur, y cuya ejecución fue solicitada el 10.04.2003 -nada más y nada menos que NUEVE AÑOS-, y que el inefable Alcalde de A Guarda -a base de "pucheros" en los medios de comunicación con frases para galería: "prefiero pagar multas de mi bolsillo, mientras pueda, que demoler casas"-, pretendiendo tomar el pelo al ejecutante, y por ende al T.S.J. de Galicia, creyendo que se va a salir con la suya... y de paso, seguir arañando votos. ¡Aviado vá, el gachó!.
-Y así, con esos dos "llorones", estaba esa terraza en el año 1984-
Y obviando lo dicho, que ya sería suficiente para denegar cualquier tipo de licencia, y el historial de esa urbanización privada -construida toda ella sin amparo de la preceptiva licencia municipal y previa autorización sectorial que le eran de aplicación-, siendo incompatible toda ella con el vigente ordenamiento urbanístico, por lo cual se encuentra en situación de "fuera de ordenación", lo cual afecta al edificio en su totalidad, no a sus partes, o a alguna de ellas aisladamente consideradas (TS 28-11-97, RJ 9438); siendo el verdadero fundamento de esas situaciones de "fuera de ordenación", conseguir que esos edificios no prolonguen su existencia, más allá de lo que cabe esperar de él por el estado de sus elementos componentes; y por tanto, no permitiéndose en ellos, obras de consolidación, aumento de volúmen, modernización o incremento de su valor de expropiación... Y sin embargo, con esas obras de reposición total de las cubiertas -no existe dictamen alguno que obligase imperiosamente al cambio total de los materiales de la cubierta-, se consolidan unas edificaciones totalmente ilegales -de imposible legalización tal como se pudo comprobar con la demolición de las antiguas naves de Terrazos en A Lamiña-, que además infringen la servidumbre de Costas -100 m medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribea del mar-, puesto que según el artículo 25 de la Ley de Costas, las "edificaciones destinadas a residencia o habitación" están totalmente PROHIBIDAS.
-Iniciando actividades constructivas en Bloque Sur (25.09.2010)-
Pero es que encima, esa urbanización se encuentra enclavada dentro del ámbito del ESPACIO NATURAL Nº 9 "ESTUARIO DEL MIÑO", de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento de la provincia de Pontevedra; así como en el ámbito del ESPACIO NATURAL "BAIXO MIÑO", declarado definitivamente como LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA (LIC) -decisión de la Comisión del 07.12.2004 (DOCE L387 de 29.12.2004), para conformación de la RED EUROPEA NATURA 2000, y ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN DE LOS VALORES NATURALES, según establece el Anexo I del artículo 1º del Decreto 72/2004, del 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como "zonas de especial protección de los valores naturales"...
-Iniciando actividades constructivas en Bloque Norte (22.02.2012)-
Y a pesar de todo ello el Alcalde de A Guarda, cerrando los ojos, los oídos y la naríz, permite el "realojamiento" de esas viviendas sentenciadas, obviando adoptar las medidas cautelares (precintado y corte de servicios) tendentes a garantizar la total interrupción de su uso, y restaurar la legalidad urbanística, en una maniobra clara de desobediencia judicial y obstrucción a la justicia, en un acto de demagogía barata, ofreciéndose como "martir", cuando quien tiene que afrontar las responsabilidades derivadas de esa demolición ¡¡eran y son los promotores de las obras de esos OCHO APARTAMENTOS!!... realizados sin ninguna licencia municipal y previas autorizaciones. ¿Motivo?. Supongánselo... Y para darse una idea de lo que estamos hablando, observen el vuelo de Google-Earth, y se darán cuenta lo que se permite a algunos "personajes", y como si  nada hubiera pasado, se les otorga ahora licencias para que se CONSOLIDE, a pesar de estar toda ella ilegal y pendiente de llevar a cabo la mentada demolición. A eso se le suele llamar "falcatruada municipal". Aunque, claro, estamos hablando de unas edificaciones, que para librarse de la demolición los promotores en una de sus alegaciones, decían que se trataba de un BIC. ¡¡Ver para creer!!.
 -Esta macro urbanización se realizó sin ningún tipo de licencia y ahí está-
PERO ESTE MES, TENDRÁ LA SALA QUE ACTUAR, y esperamos que con eso, y el nuevo escrito de fecha 05.09.2012, enviado a la Alcaldía de A Guarda, desde el Registro único del Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo, donde se le recuerda al "profe", el contenido del artículo 68 de la LRBRL concordante con el artículo 220 del ROF, que posibilita a "cualquier vecino a requerir su ejercicio a la Administración Pública, y si en el plazo señalado, la entidad no acordara el ejercicio de las acciones solicitadas por este, de ser aceptado, tendrá derecho a que le sea reembolsado las costas procesales y la indemnización de cuantos daños y perjuicios se le hubieran seguido", por lo cual, así se le ha ofrecido a la Alcaldía -ésta parece incapaz de lograrlo-, buscar aquella empresa necesaria para realizar esos trabajos de demolición y con ello se de el definitivo empujón, para que culmine de una vez por todas, lo dictaminado por la Justicia... ¡DEMOLIENDO lo CONSTRUIDO ILEGALMENTE!.¡¡¡Que ya va siendo hora!!!.
ULTIMAS NOTICIAS...
Y ahora resulta que, como si tratase de diferentes edificaciones -error cometido incluso por el Servicio de Urbanismo, de la CMATI, que ya es el colmo-, se le concedió licencia de obras menores para "sustituir y modificar las cubiertas" de los distintos volúmenes (bloques y/o edificaciones) existentes en el recinto (¿?), dejando al margen de tal concesión el denominado BLOQUE SUR, donde se ubican seis de los ocho apartamentos a demoler, con sentencia pendiente de ejecutar por el "profe", obviando que en el denominado LATERAL BLOQUE SUR, se encuentran los otros dos restantes, y aquí sí se le otorga licencia. Y se creen tan "listillos", que se saltan las normativas urbanísticas como quien salta el bordillo de una acera, puesto que pretenden enrredarnos, puesto que el Complejo residencial la Armona, es una sola edificación, no existe parcelación alguna, y esos Bloques o edificaciones existentes, son "volúmenes conectados entre sí" -mediante soportales, terrazas, escaleras o rampas-, que forman una única edificación.
Por lo cual, la incidencia de esa Sentencia pendiente de ejecutar, es para todo el Complejo residencial, no para aquello que interese... pero es que además, también se llevó a cabo en esa actividad  de "SUSTITUCIÓN y MODIFICACIÓN" del tejado. ¿A quien pretenden engañar?...