sábado, 23 de junio de 2012

El PROYECTO para DISTRIBUIR EL GAS NATURAL, un fiasco... (A Guarda)


-Esa es la planta regasificadora de gas natural licuado ya existente-
Se ha presentado las alegaciones a esa "autorización administrativa para la distribución de gas natural no termo municipal da Guarda", cuyo trámite de información pública ya remató, o debería haber rematado, a pesar de los inconvenientes que han tenido algunas personas en el momento de acercarse al Ayuntamiento para examinar esa documentación...
Se trataba de lo que es exactamente las canalizaciones a realizar en el municipio, para suministro de gas natural, y como tal poco hay que comentar; pero si hay que aclarar que el proyecto es una verdadera chapuza -¿quien o quienes lo han repasado, tanto en el concello como en la Consellería de Economía e Industria para emitir los informes preceptivos... y favorables?-, puesto que en la publicación del DOG, podemos observar como, en la descripción de esas instalaciones, se dice: 
-Otra toma de la central, los hierbajos pronto la "comeran"-
"La suministración de gas natural se proyecta a través de una instalación de GNL (gas natural licuado) que se situará en una parcela catalogada, segun el planeamento urbanístico actual, como suelo urbano del núcleo de la Gándara de la Ordenanza 6 de edificación industrial...". ¿Se situará o ya está situada, señores?. ¿Y el suelo es urbano acaso no consolidado? -ver el vídeo adjunto-. Y no se lo pierdan, que en los planos aportados, aparecia esa planta suministradora ubicada en la parcela ocupada hoy por el supermercado LiDL y como si se tratara de una nueva instalación. ¡¡Vaya control de los técnicos responsables comprobar los proyectos!!. No nos extraña en absoluto.



En cuanto a esa planta suministradora ya existe -por tanto se está falseando el documento público-, y es la que se instaló en el año 2007 detrás de las naves de As Cachadas, y que según se decía, de aquella, se trataba de una "reubicación da planta satélite regasificadora de gas natural licuado" -informe del aparejador municipal de fecha 29.11.2007-, y en cuyo proyecto, aparecían representados los dos depósitos existentes que suministraban el gas a la cerámica, y en el que se reflejaban como "depósitos de agua".
Es obvio que se infringió con esa instalación las determinaciones de los suelos urbano no consolidados -clasificación que tienen estos terrenos precisamente-, puesto que cuentan con proyecto de urbanización aprobado -en el llamado tercer mundo, no tendría cabida esta urbanización, salvo para criar animales salvajes-, ni se han cedido obligatoria y gratuitamente, en el caso de la planta regasificadora instalada, los terrenos necesarios para ampliación del camino posterior existente, ni se ha rematado todo el vial hasta la conexión con la red general existente. Como suelo urbano no consolidado, se han incumplido los deberes delos propietarios, tales como completar la urbanización y adquirir la condición de solares  y pode edificar en ellos.
-Y ahí tenemos las dos separadas por 10 m-
La "planta satélite regasificdora de gas natural", debería estar situada a una distancia mínima de 2.000 m del más cercano núcleo de población, puesto que estamos hablando de una actividad calificada como PELIGROSA, puesto que según el Tribunal Supremo, con motivo de la derogación del RAMINP, "el apartamento de aquella norma en el Territorio de una Comunidad Autónoma, exigirá que la normativa propia de ésta, la haya sustituido -sin duda alguna-, por otra cuya potencialidad protectora no sea menor".
Y eso es obvio, lo que antes era peligroso, no desaparece por el simple hecho de cambiar las leyes o normas a la conveniencia. ¡No me extraña que a España, no la crean en Europa!.
El gas natural licuado genera: "1,000 m3 de GNL (se encuentra a -160ºC), equivale a 600,00 m3 a 10ºC de temperatura ambiente. Lo cual representa que, en caso de un escape, haya que multiplicar la cantidad liberada por 600.
De producirse una fuga de GNL, se produciría una nube FRÍA Y ASFIXIANTE, que se extendería y mataría SILENCIOSAMENTE, antes de llegar a diluirse en el aire.
Mata por asfixia primero, y según va diluyéndose en el aire, cuando llega a una dilución en el mismo del 10%, y se encuentra un foco de ignición: ¡¡¡DEFLAGRA!!!; dando lugar a una enorme EXPLOSIÓN en tiempo y espacio proporcional al volumen del combustible liberado, a miles de grados de temperatura.
Es una energía sucia y contaminante, provocadora del efecto invernadero y contribuye al cambio climático, sin embargo se nos pretende vender como una energía limpia".
Eso es y será parte de la problemática que se pretende instalar en el entorno de As Cachadas y sus vecinos, en la parroquia de Salcidos en A Guarda.

lunes, 4 de junio de 2012

Y como NO PODÍA SER de otra MANERA... (A Guarda).

Acabamos de recibir notificación de la Sentencia de Apelación frente a la anterior Sentencia nº 00179/2010 de fecha 19.07.2010 del Procedimiento Ordinario 0001725/2009 procedentes del Juzgado de primera Instancia nº 3 de Vigo -ya publicada en su momento-, interpuesta por "Unifamiliares de Bouzas, S.L.", promotora de dos de las tres viviendas construidas en el lugar de Tomadas -ubicadas dentro del ámbito de "RED EUROPEA NATURA 2000", en reclamación de lo que se aseveraba en dicha demanda, que no era otra cosa que la "existencia de intromisión ilegítima y lesión en el honor e imágen de la parte demandante con motivo de la información proporcionada por el demandado D. Eulogio P. Abeleira Cabaleiro en su Blog, con la denominación de cabecera Urbanismo con Lupa"..., es decir, lo pretendido suena un poco a una futura y deseada solicitud -de salirle bien la demanda claro-, de una indemnización por "daños y perjuicios", puesto que incluso se culpaba al demandado por el contenido de la página de su blog referida a la "concesión" de las licencias de esas dos viviendas... "y por ello no se habían podido vender". ¡¡Esperemos que no las hayan vendido!!, porque de momento el Contencioso interpuesto contra esas licencias concedidas, las anula y viene a dar razones en lugar de quitarlas al demandante, lo cual conllevaría en el futuro a nuevos problemas indemnizatorios municipales.
Pues bien, ahora esa Sentencia nº 439/2012 de Apelación dictada por la Audiencia Provincial. Sección 6 de Pontevedra, viene a FALLAR: "Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la procuradora (Dª..........................) en representación de "Unifamiliares de Bouzas, SL", frente a la Sentencia de fecha 19/7/2010 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vigo, la cual se confirma en su integridad, imponiendo al apelante las costas procesales generadas por este recurso.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal ante esta Sección, en el plazo de 20 días".
-La "herramienta" contra las falcatruadas-
Cabe señalar que además no sólo se le impusieron esas costas del recurso de apelación, sino que ya arrastraban las generadas por la demanda en primera instancia... Y ahora, habrá que esperar si se deciden a interponer el recurso de casación y/o extraordinario, que aún pueden ejercer... jugándose, eso sí, nuevas costas. 
 Es curioso -dando la sensación que hay un profesional de la abogacía que quiere hacer de "ariete"-, como torticeramente, en sus planteamientos ha pretendido atribuir a la publicación de esa página de este blog "Urbanismo con Lupa" -como "prueba" para futuras actuaciones similares, de salirle bien esta como premisa-, posibles daños a la promotora "implicándola en conductas de haber obtenido unas licencias de edificación ilicitamente", cuando lo que decía realmente la publicación, era que se había conculcado la legalidad vigente "al otorgarse erróneamente unas licencias urbanísticas", y culpando de ello "a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de A Guarda, a su alcalde y a los técnicos municipales". Y en cuanto al haber advertido de los posibles problemas en el futuro, que se podrían generar, de venderse las viviendas, no deja de ser una consecuencia lógica de la presunta ilegalidad de esas licencias. Y de momento, la Sentencia nº 00039/2012 recaida en el Jdo. Cont/Adm. nº 3 de Pontevedra, sobre tres viviendas -dos son de esta promotora-, construidas en Tomadas (bajada a la playa de Camposancos) nos viene a dar la razón, a espera del resultado que se de en la apelación presentada. Pero de momento...
Sin embargo, ellos sí se permiten el lujo de verter frases como: "... la situación (la de la demandante) ha empeorado ya que está en el punto de mira de una organización clandestina que se dedica a colocar artefactos explosivos en la obra...", en una clara alusión a que el demandado estuviera vinculado a una banda de terroristas; o decir, que al haberse iniciado por la Fiscalía la Diligencias Informativas nº 48/07, tramitadas posteriormente por el Juzgado nº 1 de Tui, se diga que las mismas pueden "afectar el honor de la demandante" -no sabemos el "limite" del honor de una entidad-; o llamarle "extorsionador" pura y simplemente al demandado, como si esas manifestaciones, sin prueba alguna aportada, no estuviesen más encuadradas en presuntos delitos de injurias graves y calumnias, que lo que ellos planteaban en esa demanda. Y de lo que alguno o algunos, sí tendrán que responder judicialmente, porque no todo vale. Todo se andará.