martes, 27 de septiembre de 2016

NUEVO REQUERIMIENTO sobre el ESTADO de la DEMOLICIÓN... (A Guarda)

-LOS 8 APARTAMENTOS SIGUEN EN PIE A DÍA DE HOY-
Requerimiento que ha sido enviado al Ayuntamiento de A Guarda, como responsable directo de esa ejecución y a la que ha estado intentando sortear inútilmente -¡¡y mira que han estado enredando y mareando la perdíz!!-, el  pasado 26.09.2016, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del T.S.J. de Galicia, mediante Providencia del 23.09.2016, para que en el plazo de DIEZ DÍAS, remita a esa Sala, testimonio de todas y cada una de las diligencias que se hayan practicado hasta el día de hoy, por esa Entidad Local, a fin de llevar a puro y debido efecto, la ejecución de la Sentencia firme nº 768/1999, del 25.11.1999,  emitida por esa Sala, consistentes en la demolición de ocho apartamentos, ubicados en la planta baja del Bloque Sur y en el apéndice exterior construido sobre la terraza existente y parte en el interior de la parcela -QUE SE PUEDE VER EN LA FOTOGRAFÍA-, construidos ilegalmente sin amparo de licencia municipal, con el beneplácito de los alcaldes de turno y sin las previas autorizaciones de Costas y Medio Ambiente; obligando esa sentencia a demoler todo lo construido, debiendo quedar, tanto su interior como esa terraza, totalmente vaciado de contenido constructivo.
Es de esperar que sea el último requerimiento que haya que enviarle a la actual Alcaldía, porque ya es vergonzante que, para cumplimentar la orden de una sentencia firme, por quienes se suponen los garantes de la legalidad urbanística, haya que esperar nada más y nada menos que DIECISIETE AÑOS. ¡¡La justicia cuando es lenta, no es justicia!!... pero es lo que tenemos.

CONTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO: Y como consecuencia de ese requerimiento, en fecha 07.10.2016, la representación del Ayuntamiento  de A Guarda, presenta un nuevo INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA -el cuarto-, porque según el informe recabado al arquitecto municipal por la Junta de Gobierno Local, éste "entiende ahora", que la "sentencia se cumpliría con las medidas de CORTE DE SUMINISTROS, añadido de la PROHIBICIÓN EXPRESA DEL USO DE VIVIENDA DIRIGIDA A LOS PROPIETARIOS AFECTADOS, lo que encajaría dentro de los medios efectivos para llevar a cabo el fallo de la sentencia puestos de manifiesto en el auto de fecha 30-7-2014, además de ser unas medidas mucho menos agresivas para el resto de la edificación, menos gravosas para el erario municipal y de mucha mayor rapidez (lo contrario nos llevaría a contratar una empresa que se encargue de la demolición y la adopción de medidas pracautorias en el inmueble para evitar daños colaterales), lo que nos lleva a plantear a la Sala este incidente para que se decida si las medidas propuestas con adecuadas para la ejecución del fallo, pues de ser aceptadas se llevarán a efecto a la mayor brevedad posible"...
Es patético e irrespetuoso con la Sala tal solicitud, después de los años que han estado dando largas, presentando constantes INCIDENTES DE INEJECUCIÓN (estamos ante el cuarto) e intentando lo imposible y subrealista -se ve la mano del "profesional del embrollo"-, porque se plantea algo que no se sostiene con nada, siendo todo una falacia.
1º.- La sentencia obliga a la demolición de lo construido en esa planta que, en este caso, era un uso  para vivienda, pero podía haber sido cualquier otro uso que correría la misma suerte... La demolición del uso que se llegase a instalar.
2º.- La propuesta de corte de suministros y prohibición del uso de vivienda dirigida a los propietarios afectados, suena a cachondeo puro y duro, porque ya hemos observado el caso que les han hecho a la  anterior orden que se les dio para el desalojo de la vivienda.
En tal caso, y se cumpliría con mayor rapidez la sentencia, sería una de las propuestas del denunciante... Vaciar el bajo y tapiar todo acceso a esa planta, demoliendo el anexo ampliado construido sobre la terraza existente, la cual debería quedar tal cual estaba antes de las obras realizadas.
4º.- Y sobre el resto de "justificaciones" citadas, es obvio que se pretende inejecutar la sentencia a pesar de haber perdido toda forma y manera de embrollar el asunto de la demolición... aseverando ser medidas menos agresivas y de mucha mayor rapidez su cumplimiento, cuando todo esto ya fue debatido en el anterior Incidente de inejecución... el tercero.
Pero si todo esto es grave, mucho más grave es afirmar que son "menos gravosas para el erario municipal". Y nos preguntamos: ¿De qué erario municipal hablamos?, ¿Es que será el Ayuntamiento quien se haga cargo de los costes?. Y si es así, ¿cuál es el motivo real?, porque, quien tiene que HACERSE CARGO DE LOS GASTOS DE DEMOLICIÓN de esos ocho apartamentos, es la promotora (Martínez Cividanes, S.L.), que fue el que los construyó sin licencia municipal y sin ninguna autorización, por lo que no existe ninguna posibilidad de solicitar indemnización alguna al Ayuntamiento de A Guarda. El caso es seguir dando largas a una obligación de la Administración Local, que recae sobre la Alcaldía de forma personal. Y esperemos que, de una vez por todas, sea la Sala quien obligue a llevar a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. 

domingo, 25 de septiembre de 2016

Nueva VIVIENDA UNIFAMILIAR demolida en Circunvalación (A Guarda)...

-ESTADO DE LA EDIFICACIÓN ANTES DE SER DEMOLIDA-
 Perteneciente a una de aquellas 21 Sentencias de demolición recaídas en otras tantas anulaciones de licencias municipales otorgadas por el Ayuntamiento de A Guarda, estando ubicadas en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable de protección paisajística" (Ordenanza 14) del vigente PGOU de A Guarda (Pontevedra), y que tanto dieron que hablar... principalmente por quienes las concedieron, pretendiendo enredar, en un intento de sacudirse la culpabilidad de esos otorgamientos. Es decir, para estos los culpables son todos... menos ellos.
-ESTADO DE LOS TERRENOS DESPUÉS DE SER DEMOLIDA-
Pero la Justicia no tragó, decretando la demolición de lo ilegalmente construido, y obligando a los responsables a dejar aquellos terrenos a su estado anterior a la producción de  la  situación ilegal, y cuya demolición efectiva, se lleva por la Alcaldía de A Guarda con lentitud... y parsimonia, pero que, tarde o temprano, tendrán que llevar a cabo en cumplimiento de lo ordenado por los Tribunales, por haber sido otorgadas contrarias a Derecho, y menospreciando lo que el denunciante les estaba advirtiendo.
Esta está situada en unos terrenos en los que se habían iniciado la construcción de dos viviendas unifamiliar gemelas de planta baja, al amparo de unas licencias otorgadas, que obviamente conculcaban las determinaciones de la Ordenanza 14 "suelo no urbanizable de protección paisajística", del vigente PGOU de A Guarda (1993/1997), por parte de los técnicos y autoridades municipales, y habiendo sido ya demolida con anterioridad una de ellas, en la fotografía  que se adjunta del cumplimiento de la demolición, aún se puede observar la "calva" existente en parte superior derecha, donde estaba situada.
-UBICACIÓN DE LA EDIFICACIÓN EL 29.08.2013-
En consecuencia, aún quedan por llevar a cabo la demolición de las restantes nueve viviendas existentes en rúa Circunvalación y As Loucenzas, cuyas sentencias obligan para dar llevar a puro y debido efecto y practicar lo exijido en el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. No pudiendo suspenderse su cumplimiento, amén del deber de tener el Ayuntamiento de A Guarda de indemnizar a los propietarios y promotores de esas edificaciones demolidas, amparadas en una licencia municipal otorgada de forma errónea lo que conlleva a una evidente responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento, es decir, al final de todo el pueblo de A Guard -porque se paga con dinero de los contribuyentes-, quedando liberados de toda obligación pecunaria y/o sancionadora, aquellos que, por sus cargos públicos no pueden alegar ignorancia, y que fueron los únicos y verdaderos autores de esa "desfeita", Una vez más, estamos ante cafres que se dedican a pasar de los problemas que ellos mismos producen. ¡¡Basta ya!!.

EDIFICACIONES PENDIENTES DE DEMOLER, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS DE LAS 21 LICENCIAS OTORGADAS EN SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA...

-ESTRUCTURA OCULTA POR MASA VEGETAL (CIRCUNVALACIÓN-

-EDIFICACIÓN REMATADA EN CATANGA -

-EDIFICACION SIN REMATAR EN CATANGA-

-EDIFICACION SIN REMATAR EN AS LOUCENZAS-

-EDIFICACION SIN REMATAR EN AS LOUCENZAS-

-EDIFICACION SIN REMATAR EN AS LOUCENZAS-

-EDIFICACION SIN REMATAR EN AS LOUCENZAS-

-EDIFICACION SIN REMATAR EN AS LOUCENZAS-

-EDIFICACION SIN REMATAR EN AS LOUCENZAS-

-EDIFICACION SIN REMATAR EN AS LOUCENZAS-

jueves, 12 de mayo de 2016

Las VERGÜENZAS de quienes PRETENDEN APLICAR el ABUSO... (A Guarda).

-Situación de la cadena en alineación con los cierres de ese margen-
Porque es obvio que estamos ante algo inaudito e insólito, como es el caso de incoar un expediente de reposición de la legalidad urbanística y sancionador por "colocar una cadena entre paredes propias, de la que se hace colgar una letrero con la frase PROPIEDAD PRIVADA", por el simple hecho de delimitar la propiedad, hecho que conllevó al vecino -mismo personaje que construyó un muro de bloques, bloqueando el acceso a la propiedad de esta misma familia, el cual ha tenido que demoler por orden judicial-, a interponer la correspondiente denuncia... porque pretendía seguir haciendo uso y abuso de esa propiedad privada, dando la oportunidad al técnico municipal de explayarse en una de esas características "tesis", que por desgracia prodiga a publicar -vía informe municipales... que conllevan posteriormente a resoluciones injustas y partidistas-, y que suelen calar e incidir en las autoridades municipales, como es el caso, para incoar los correspondientes expedientes de reposición de la legalidad y, como no, el consabido sancionador; puesto que, para ese técnico municipal (¿?) la califica como una "obra" sin licencia y siendo tipificada como una infracción grave, imponiendo una multa de 6.001 €; porque además, según dice, la "obra" invade terrenos públicos, cuando precisamente, y así se recoge en las distintas resoluciones municipales, el mismo Ayuntamiento ha sido incapaz de demostrar lo que predica.
-Se respetaba la alineación al encontrarse situada 5 cms interiores-
Pero si ello es inconcebible, más es, si cabe, que se pueda decir, por ese técnico municipal (¿?), que "en el expediente municipal no existe documento alguno que acredite la posible cesión de suelo para la ampliación de viales"... Justificando la alineación que el mismo denunciante señala en los planos 2 y 3 del proyecto presentado para licenciar la ampliación de su vivienda.
Pero no se lo pierdan, en el Decreto de Alcaldía nº 615/2015 de fecha 26.08.2015, en contestación al recurso de reposición interpuesto por, denuncia de parte, las "obras consistentes en la instalación de una cadena a modo de cierre de parcela, careciendo de licencia", y cuya resolución dice: PRIMERO: Rechazar el recurso de reposición entablado por D. Eulogio P. Abeleira Cabaleiro en representación de Don J.M.R.A., contra el Decreto de esta Alcaldía de fecha 20-5-2015 y en consecuencia, confirmar tal Decreto y ordenar a Don J.M.R.A., por ser el promotor de las obras objeto de este expediente, la demolición de la cadena existente en el nº 24 de la rúa 3ª Transversal de la Cruz y que está sujeta entre dos paredes de su propiedad y en el centro por un hierro empotrado en el cemento, teniendo una cartel con la leyenda propiedad privada careciendo de comunicación previa y siendo ilegalizables, demolición que se verificará en el plazo máximo de una semana a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente, procediendo a impedir definitivamente a los usos a que dieran lugar, bajo advertencia de que de no verificarse podrá incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad tipificado en el artículo 556 del Código Penal. También se le advierte expresamente, con carácter de requerimiento previo, que de no llevarlo a cabo en dicho plazo, el Concello, a través del órgano competente, dispondrá la retirada de las mencionadas obras, lo que se llevará a cabo bien por las brigadas municipales, bien mediante la contratación de las mismas a una empresa especializada, imponiendo el costo al promotor, por lo tanto todos los gastos ocasionados serán de cuenta del interesado, o bien, a la ejecución forzosa mediante multas coercitivas reiterables, hasta cumplimentar la ejecución por el sujeto obligado, en cuantía de 1.000 a 10.000 euros cada una".
SEGUNDO: Confirmar la sanción pecunaria impuesta a Don J.M.R.A., como promotor y propietario de las obras y, por lo tanto, responsable de una infracción grave, imponiéndole una sanción de 6.001 €. (Lo subrayado es nuestro para recalcar los sinsentidos que contiene).
-La cadena señalando la alineación del cierre de la finca-
Pues bien. Para defenderse de ese atropello, no ha quedado más remedio que interponer un contencioso-administrativo, que dio como resultado la Sentencia Nº 94/2016, del 28.04.2016 del Jgdo. Cont/Adm. nº 2 de Pontevedra, en la que entre otras matizaciones señala, que "la colocación de una cadena sujeta a unos muros, y pivote de hierro anclado al suelo, no puede considerarse que sea un acto de edificación y uso del suelo que preciso de proyecto de obras, pues ni siquiera podría considerarse propiamente como cierre estable y permanente, sino más bien como un elemento delimitador de propiedad y fácilmente movible", y además en cuanto a la "imposición de la sanción de multa de 6.001 € por entender la existencia de una infracción grave, no puede considerarse conforme a Derecho lo resuelto por el Concello de A Guarda". 
Y en lo referente a la actuación realizada por Don J.M.R.A, no se considera que precise de licencia, pero si seguir el procedimiento de comunicación previa, que en este caso se le puso todas las pegas habidas y por haber..., a sabiendas de la existencia de controversia que tenía el Ayuntamiento, respecto de la titularidad de la franja de terreno enfrente de la casa del demandante,;pero que por cautela y con anterioridad ya se había retirada la cadena (no demolida y sin necesidad de empresa especializada); y cuyo fallo finalmente, dice: "Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por Don J.M.R.A, contra la resolución de 26 de agosto de 2015 de la Alcaldía de A Guarda, desestimatoria del recurso de reposición contra la de 20 de mayo de 2015, en la que se ordenó al demandante la demolición de la cadena existente en el nº 24 de la calle 3ª Transversal da Cruz, con apercibimientos pertinentes, y se le impuso la multa de 6001 euros como responsable de una infracción grave, declaro que la actividad adminstrativa no es conforme a derecho, debiendo acordarse la nulidad de la resolución impugnada en cuanto a la imposición de sanción de multa de 6001 euros por comisión de infracción grave, y confirmándose en cuanto al resto". 

martes, 10 de mayo de 2016

La ARBITRARIEDAD por BANDERA, ASÍ ACTÚA la ALCALDÍA (A Guarda)

-LAS TRES VIVIENDAS UNIFAMILIARES A DEMOLER-
Es increíble. Después de las innumerables incidencias retardatorias que, de forma dilatoria, plantea el Ayuntamiento de A Guarda, auspiciado por el hacer del que dice ser letrado, en funciones de asesor urbanístico, en relación a la solicitada EJECUCIÓN de la Sentencia de demolición de las tres viviendas unifamiliares, en este caso dos de ellas de la entidad Unifamiliares de Bouzas, S.L., sitas en el lugar de As Tomadas, en la parroquia de Camposancos (A Guarda), y en cuya tramitación de ejecución ya se ha intentado poner trabas, solicitando unas veces por "inexistencia de crédito adecuado y suficiente" para afrontar los gastos de dichas demoliciones -el valor dado para esos trabajos es de 59.404,24 €-; posteriormente, que en todo caso se harían de una en una, y para ello harían un calendario de ejecución. La primera tenía que haberse demolido el 30 de marzo... pasado, y a día de hoy, ante ese incumplimiento, con esa misma fecha´del 30.03.2016, el Alcalde de A Guarda, por mediación del "lumbreras" jurídico que lo asesora, solicitó al Jgdo. Cont/Adm. nº 3 de Pontevedra "que se dejara sin efecto la orden de demolición objeto de la presente pieza en el entendido de que , en la actualidad, tras la entrada en vigor de la Ley 2/2016, del 10 de febrero del Suelo de Galicia, las obras serían susceptibles de legalización". Citando además, para ello la aplicación de su Transitoria primera, apartado 2.c), como tabla de salvación. ¡¡Vaya novatada!!.
-UNA DE ESTAS DOS YA DEBERÍA HABER SIDO DEMOLIDA-
Ante tal planteamiento, se han presentado por parte del denunciante, como era de esperar, las correspondientes alegaciones. Porque tal planteamiento no se sostiene con nada. Pero es que, de pronto el "lumbreras", después de una disertación digna de los mayores premios a la ignorancia, propone a la Comisión de Urbanismo para luego de ser aprobado por esta, a la Junta de Gobierno Local la concesión de las licencias municipales de legalización de esas obras de viviendas unifamiliares, sin percatarse de que, de concederse, se estaría incurriendo en una flagrante contradicción con el Derecho, es decir, en un evidente FRAUDE DE LEY.
No existe atisbo alguno de legalización, por mucho que se empeñe el actual Alcalde y sus acólitos... puesto que, nos encontramos en las mismas condiciones de la anterior denuncia, o sea, en terrenos enclavados en RED EUROPEA NATURA 2000.
Como respuesta a esa solicitud, mediante Auto del 02.05.2016, la Magistrada-Juez titular del Jgdo. Cont/Adm. nº 3 de Pontevedra, "desestima la solicitud de declaración de inejecutabilidad de la sentencia dictada en los autos de que dimana la presente pieza de ejecución, formulada ante este juzgado por el Concello demandado"... Y acuerda, visto el estado procesal actual de la presente pieza, OÍR AL ALCALDE DE A GUARDA sobre la imposición de una MULTA COERCITIVA DE 600 EUROS, por haber incumplido los requerimientos que se le practicaron con motivo de la notificación de la providencia de 24.11.2015...
A pesar de ello, sabemos que este miércoles día 11, está convocada una sesión de la Comisión de Urbanismo para intentar convencer a sus componentes de conceder el beneplácito de esas licencias, y con ello, intentar involucrarlos en la comisión de ese FRAUDE DE LEY. ¡¡Quieren diversión!!. 

martes, 29 de marzo de 2016

DEFINITIVAMENTE el TSJ de GALICIA da la RAZÓN a la ASOCIACIÓN de VECINOS... (A Guarda).

-EN ESE BAJO COMERCIAL LA DISCOTECA YA ES HISTORIA-
Con fecha 18.03.2016 se ha notificado a la Asociación de Vecinos de Manuel Álvarez, que la Sección Segunda del Tribunal Superior de Galicia, mediante Sentencia nº 177/2016 del 10-.03.2016, procedía a DESESTIMAR del Recurso de Apelación interpuesto por la representación del Ayuntamiento de A Guarda, contra aquella Sentencia del 67/15 de 16 de Abril, como contra aquel ulterior Auto aclaratorio de fecha 21 de Mayo de 2015, dictados por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pontevedra y por la que estimó el acumulativo recurso contencioso-administrativo promovido por aquella otra Representación legal tanto de D. Eulogio P. Abeleira Cabaleiro como de aquella mencionada Asociación Vecinal "MANUEL ALVAREZ", radicada en A Guarda (Pontevedra), contra "La resolución de fecha 25 de Marzo de 2013, dictada por la Junta de Gobierno Local de dicha Excma. Corporación municipal de A Guarda (Pontevedra), por la que tanto se desestimo por eventual falta de legitimación activa por ejercicio abusivo de la acción público-urbanística ejercida por Don Eulogio P. Abeleira Cabaleiro su solicitud de cese de la actividad de aquella discoteca denominada "ENJOY A GUARDA", sita en C/. Manuel Álvarez, núm. 8-Bajo, en A Guarda (Pontevedra), amén de las solicitud de incoación del correspondiente expediente repositorio de   la   legalidad   urbanística,  rechazándose   igualmente   su  solicitud  de  que  se   le  expediesen 
-LA TRANQUILIDAD VECINAL LLEGÓ A BUEN PUERTO-
certificaciones documentales al respecto y de que entretanto se suspendiesen plazos a fin de impugnar aquella ulterior Resolución de fecha 19 de Febrero de 2013, adoptada por igual Órgano municipal colegiado y por la que se otorgó nueva licencia de obras a fin del acondicionamiento de dicho local allí sito como discoteca a quella tercera Entidad empresarial denominada "DISCOTECA ENJOY A GUARDA, S.L.", con convalidación de aquella precedente licencia de obras jurisdiccional y definitivamente anulada mediante aquella Sentencia núm. 79/12, de 26 de Enero, adoptada "ad quem" de forma definitiva y firme por esta misma Sección Segunda de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Galicia", por lo mismo se desestimó aquel otro recurso de reposición formulado por la Asociación Vecinal "MANUEL ÁLVAREZ". Imponiéndosele las Costas a la Administración Local.
-ASÍ ERA LA DISCOTECA ENJOY, HOY YA ES HISTORIA-
Pues bien, después de todo lo acontecido, nos encontramos que la Discoteca ya es historia, o un mal sueño para los pacientes vecinos. A pesar del cambio realizado por el Ayuntamiento en cuanto a los usos permitidos recreativos en esa Ordenanza que rige para la calle Manuel Álvarez, pero además, hemos logrado como añadido, entre todos, que en ese edificio no se pueda volver a montar una nueva discoteca, salvo que lo decidan los propios vecinos del inmueble. Usos "discotequeros" que nunca se deberían o se deben admitir en el centro de una población. ¡¡Porque sólo quienes lo sufren saben lo que eso!!. Enhorabuena a todos los que forman esa Asociación Vecinal.

martes, 23 de febrero de 2016

La IGNORANCIA de ALGUNOS es PREOCUPANTE... (A Guarda)

Y viene a cuento, por lo acontecido en el trámite de ejecución de las tres viviendas unifamiliares, sitas en el Lugar de As Tomadas (Bajada a la Playa de Camposancos), parroquia de Camposancos del término municipal de A Guarda (Pontevedra), ubicadas en RED EUROPEA NATURA 2000, sobre las que se dictaron sentencias de demolición... y que ahora estamos en el cumplimiento de ese trámite, pero nos hemos enterado que los "fantasmas" del Ayuntamiento, pretendían endosarle a la Xunta de Galicia el "muerto".
La Alcaldía de A Guarda, emitió el Decreto nº 613/2015, de 26.08.2015, por el que literalmente se resolvía, "desestimar, respecto del concello da Garda, a reclamación de responsabilidade formulada por don J.E.M.P, co DNI........, actuando no nome e representación da entidade mercantil "Unifamiliares de Bouzas, S.L.", polos motivos expostos  na proposta de resolución e no ditame do del Consello Consultivo de Galicia, e declarar como única responsable dos danos á Xunta de Galicia pola suma de 363.504,18 euros"... 
Pues bien, los "sesudos", han obviado que, en la tramitación de las mencionadas licencias, se han extralimitado competencialmente, al declarar la responsabilidad patrimonial de la Xunta de Galicia, careciendo de potestad jurisdiccional para ello -cantidad de jurisprudencia lo asevera-, lo que motiva estar incursa en una situación de ilegalidad al incurrir en uno de los supuestos de nulidad de pleno derecho, previstos en el artículo 62 de la LRJPAC. 
Y en consecuencia, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, solicitó del Ayuntamiento de A Guarda un REQUERIMIENTO DE ANULACIÓN del mentado Decreto, y se suspenda la eficacia de esa Resolución.
Y ello viene dado porque analizada la posibilidad y legalidad de la Resolución del delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente y Desenvolvimiento Sostible del 28.10.2006, por la que se concede la autorización previa para la construcción de dos viviendas unifamiliares ebn Camposancos, en el concello de A Guarda (Pontevedra), presentadas por Unifamiliares de Bouzas, S.L., dentro de la zona de  especial protección de los valores naturales Baixo-Miño, es evidente que no concurre uno de los supuestos o premisas básicas para poder apreciar una reclamación de responsabilidad patrimonial, tal es, la relación de la casualidad entre los daños y lesiones producidas y el funcionamiento del servicio público, como exige el artículo 6 del Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial. En este sentido, la autorización del 28.10.2006, se otorgó exclusiva y motivadamente en materia de la normativa de conservación de la naturaleza, tratándose de una resolución ajustada a derecho, que se otorgaba sin perjuicio de la necesidad del interesado de obtener las restantes autorizaciones sectoriales, hecho que viene a desbaratar cualquier responsabilidad de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia respecto a los posibles daños ocasionados al reclamante...
Llegados aquí, habría que recordar, que no sólo el denunciante ha tenido que defender su denuncia ante los tribunales de los contencioso-administrativo, sino que incluso, el representante de la promotora, se atrevió ir contra el autor de este bloge, por lo penal, por publicar lo que podría pasar con esas viviendas de confirmarse los planteamientos urbanísticos que conllevaban a la demolición de las viviendas. ¿Y ahora qué?. ¿Dónde están los que aseguraban que las licencias se habían concedido legalmente?. Pero lo grave, es que no aprenden... y siguen cayendo en los mismos errores?. Allá ellos.