-LOS 8 APARTAMENTOS SIGUEN EN PIE A DÍA DE HOY- |
Requerimiento que ha sido enviado al Ayuntamiento de A Guarda, como responsable directo de esa ejecución y a la que ha estado intentando sortear inútilmente -¡¡y mira que han estado enredando y mareando la perdíz!!-, el pasado 26.09.2016, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del T.S.J. de Galicia, mediante Providencia del 23.09.2016, para que en el plazo de DIEZ DÍAS, remita a esa Sala, testimonio de todas y cada una de las diligencias que se hayan practicado hasta el día de hoy, por esa Entidad Local, a fin de llevar a puro y debido efecto, la ejecución de la Sentencia firme nº 768/1999, del 25.11.1999, emitida por esa Sala, consistentes en la demolición de ocho apartamentos, ubicados en la planta baja del Bloque Sur y en el apéndice exterior construido sobre la terraza existente y parte en el interior de la parcela -QUE SE PUEDE VER EN LA FOTOGRAFÍA-, construidos ilegalmente sin amparo de licencia municipal, con el beneplácito de los alcaldes de turno y sin las previas autorizaciones de Costas y Medio Ambiente; obligando esa sentencia a demoler todo lo construido, debiendo quedar, tanto su interior como esa terraza, totalmente vaciado de contenido constructivo.
Es de esperar que sea el último requerimiento que haya que enviarle a la actual Alcaldía, porque ya es vergonzante que, para cumplimentar la orden de una sentencia firme, por quienes se suponen los garantes de la legalidad urbanística, haya que esperar nada más y nada menos que DIECISIETE AÑOS. ¡¡La justicia cuando es lenta, no es justicia!!... pero es lo que tenemos.
CONTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO: Y como consecuencia de ese requerimiento, en fecha 07.10.2016, la representación del Ayuntamiento de A Guarda, presenta un nuevo INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA -el cuarto-, porque según el informe recabado al arquitecto municipal por la Junta de Gobierno Local, éste "entiende ahora", que la "sentencia se cumpliría con las medidas de CORTE DE SUMINISTROS, añadido de la PROHIBICIÓN EXPRESA DEL USO DE VIVIENDA DIRIGIDA A LOS PROPIETARIOS AFECTADOS, lo que encajaría dentro de los medios efectivos para llevar a cabo el fallo de la sentencia puestos de manifiesto en el auto de fecha 30-7-2014, además de ser unas medidas mucho menos agresivas para el resto de la edificación, menos gravosas para el erario municipal y de mucha mayor rapidez (lo contrario nos llevaría a contratar una empresa que se encargue de la demolición y la adopción de medidas pracautorias en el inmueble para evitar daños colaterales), lo que nos lleva a plantear a la Sala este incidente para que se decida si las medidas propuestas con adecuadas para la ejecución del fallo, pues de ser aceptadas se llevarán a efecto a la mayor brevedad posible"...
Es patético e irrespetuoso con la Sala tal solicitud, después de los años que han estado dando largas, presentando constantes INCIDENTES DE INEJECUCIÓN (estamos ante el cuarto) e intentando lo imposible y subrealista -se ve la mano del "profesional del embrollo"-, porque se plantea algo que no se sostiene con nada, siendo todo una falacia.
1º.- La sentencia obliga a la demolición de lo construido en esa planta que, en este caso, era un uso para vivienda, pero podía haber sido cualquier otro uso que correría la misma suerte... La demolición del uso que se llegase a instalar.
2º.- La propuesta de corte de suministros y prohibición del uso de vivienda dirigida a los propietarios afectados, suena a cachondeo puro y duro, porque ya hemos observado el caso que les han hecho a la anterior orden que se les dio para el desalojo de la vivienda.
En tal caso, y se cumpliría con mayor rapidez la sentencia, sería una de las propuestas del denunciante... Vaciar el bajo y tapiar todo acceso a esa planta, demoliendo el anexo ampliado construido sobre la terraza existente, la cual debería quedar tal cual estaba antes de las obras realizadas.
4º.- Y sobre el resto de "justificaciones" citadas, es obvio que se pretende inejecutar la sentencia a pesar de haber perdido toda forma y manera de embrollar el asunto de la demolición... aseverando ser medidas menos agresivas y de mucha mayor rapidez su cumplimiento, cuando todo esto ya fue debatido en el anterior Incidente de inejecución... el tercero.
Pero si todo esto es grave, mucho más grave es afirmar que son "menos gravosas para el erario municipal". Y nos preguntamos: ¿De qué erario municipal hablamos?, ¿Es que será el Ayuntamiento quien se haga cargo de los costes?. Y si es así, ¿cuál es el motivo real?, porque, quien tiene que HACERSE CARGO DE LOS GASTOS DE DEMOLICIÓN de esos ocho apartamentos, es la promotora (Martínez Cividanes, S.L.), que fue el que los construyó sin licencia municipal y sin ninguna autorización, por lo que no existe ninguna posibilidad de solicitar indemnización alguna al Ayuntamiento de A Guarda. El caso es seguir dando largas a una obligación de la Administración Local, que recae sobre la Alcaldía de forma personal. Y esperemos que, de una vez por todas, sea la Sala quien obligue a llevar a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.
CONTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO: Y como consecuencia de ese requerimiento, en fecha 07.10.2016, la representación del Ayuntamiento de A Guarda, presenta un nuevo INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA -el cuarto-, porque según el informe recabado al arquitecto municipal por la Junta de Gobierno Local, éste "entiende ahora", que la "sentencia se cumpliría con las medidas de CORTE DE SUMINISTROS, añadido de la PROHIBICIÓN EXPRESA DEL USO DE VIVIENDA DIRIGIDA A LOS PROPIETARIOS AFECTADOS, lo que encajaría dentro de los medios efectivos para llevar a cabo el fallo de la sentencia puestos de manifiesto en el auto de fecha 30-7-2014, además de ser unas medidas mucho menos agresivas para el resto de la edificación, menos gravosas para el erario municipal y de mucha mayor rapidez (lo contrario nos llevaría a contratar una empresa que se encargue de la demolición y la adopción de medidas pracautorias en el inmueble para evitar daños colaterales), lo que nos lleva a plantear a la Sala este incidente para que se decida si las medidas propuestas con adecuadas para la ejecución del fallo, pues de ser aceptadas se llevarán a efecto a la mayor brevedad posible"...
Es patético e irrespetuoso con la Sala tal solicitud, después de los años que han estado dando largas, presentando constantes INCIDENTES DE INEJECUCIÓN (estamos ante el cuarto) e intentando lo imposible y subrealista -se ve la mano del "profesional del embrollo"-, porque se plantea algo que no se sostiene con nada, siendo todo una falacia.
1º.- La sentencia obliga a la demolición de lo construido en esa planta que, en este caso, era un uso para vivienda, pero podía haber sido cualquier otro uso que correría la misma suerte... La demolición del uso que se llegase a instalar.
2º.- La propuesta de corte de suministros y prohibición del uso de vivienda dirigida a los propietarios afectados, suena a cachondeo puro y duro, porque ya hemos observado el caso que les han hecho a la anterior orden que se les dio para el desalojo de la vivienda.
En tal caso, y se cumpliría con mayor rapidez la sentencia, sería una de las propuestas del denunciante... Vaciar el bajo y tapiar todo acceso a esa planta, demoliendo el anexo ampliado construido sobre la terraza existente, la cual debería quedar tal cual estaba antes de las obras realizadas.
4º.- Y sobre el resto de "justificaciones" citadas, es obvio que se pretende inejecutar la sentencia a pesar de haber perdido toda forma y manera de embrollar el asunto de la demolición... aseverando ser medidas menos agresivas y de mucha mayor rapidez su cumplimiento, cuando todo esto ya fue debatido en el anterior Incidente de inejecución... el tercero.
Pero si todo esto es grave, mucho más grave es afirmar que son "menos gravosas para el erario municipal". Y nos preguntamos: ¿De qué erario municipal hablamos?, ¿Es que será el Ayuntamiento quien se haga cargo de los costes?. Y si es así, ¿cuál es el motivo real?, porque, quien tiene que HACERSE CARGO DE LOS GASTOS DE DEMOLICIÓN de esos ocho apartamentos, es la promotora (Martínez Cividanes, S.L.), que fue el que los construyó sin licencia municipal y sin ninguna autorización, por lo que no existe ninguna posibilidad de solicitar indemnización alguna al Ayuntamiento de A Guarda. El caso es seguir dando largas a una obligación de la Administración Local, que recae sobre la Alcaldía de forma personal. Y esperemos que, de una vez por todas, sea la Sala quien obligue a llevar a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.