jueves, 16 de febrero de 2012

¡¡¡Y, a pesar de ello, NO APRENDEN, NO!!!... (A Guarda).


-Vivienda con licencia 172/07 (28.09.2007)
Nuevamente, y esta vez en el lugar de Tomadas -bajada a playa de Camposancos-, en la parroquia de Camposancos, término municipal de A Guarda (Pontevedra), y como si fuese una continuación de las 21 licencias... el Ayuntamiento de A Guarda, acaba de tener conocimiento de la SENTENCIA 39/2012 -recién comunicada-, del XDO. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 3 DE PONTEVEDRA, emitida el 13.02.2012, relativa a la "desestimación presunta, por silencio, de las solicitudes con entrada en el registro general del Concello de A Guarda de 9 de junio (nº de entrada 4.283) y 8 de octubre de 2.007 (nº de entrada 7.296) formuladas por el Sr. Abeleira Cabaleiro sobre revisión de oficio de las licencias de construcción nº 268/06 y 269/06 concedidas por acuerdo de 27 de diciembre de 2.006 a la Promotora Unifamiliares de Bouzas, s.l., y la nº 172/07 concedida por acuerdo de 28 de septiembre de 2007 a Promomiño 2.006, todas ellas para la construcción de otras tantas viviendas unifamiliares a ubicar  en Baixada á Praia de  Camposancos, dentro del Estuario del Miño" (Sic), la cual, después  de   los  hechos  probados  y   los  amplios  y  brillantes  fundamentos  de   derecho, en   los  que  se   viene  a   incidir  en  los 
-Situación de las tres viviendas en Tomadas
Camposancos (A Guarda), ubicadas en
RED EUROPEA NATURA 2000-
planteamientos del recurrente, como era, que esas licencias se habían autorizado ilegalmente en terrenos pertenecientes al ámbito del espacio natural nº 9 (Estuario del Miño) de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento de la provincia y ámbito del espacio natural "O Baixo Miño" declarado como lugar de importancia comunitaria (LIC) por decisión de 07.12.04 de la Comisión Europea (DOCE de 29.12.04) para conformación de la llamada RED EUROPEA NATURA 2000 y Zona de Especial Protección de los Valores Naturales según el Anexo I del art. 1º del Decreto 72/2004 de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales..., y en la desistimación de todas y cada una de las alegaciones presentadas por las partes codemandadas.
Y que, a las solicitudes del recurrente ante el Concello de A Guarda del inicio de un procedimiento de revisión de oficio de esas licencias, estas no tuvieron respuesta expresa... lo cual ya es una práctica habitual de los distintos regidores guardeses. Después de 12 folios dedicados a esos Fundamentos de Derecho, se dicta el siguiente FALLO:
"Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto ante este Juzgado por Eulogio Abeleira Cabaleiro y seguido como Proceso ordinario nº 364/2010 contra la desestimación presunta, por silencio, de las solicitudes con entrada en el registro general del concello de A Guarda de 9 de junio (nº de entrada 4.283) y 8 de octubre de 2007 (nº de entrada 7.296) formuladas por el recurrente sobre revisión de oficio de las licencias de construcción nº 268/06 y 269/06 concedidas por acuerdo de 27 de diciembre de 2006 a la Promotora Unifamiliares deBouzas, sl. y la nº 172/07 concedida por acuerdo de 28 de septiembre de 2007 a Promomiño 2006, todas ellas para la construcción de otras tantas viviendas unifamiliares a ubicar en Baixada á Praia de Camposancos, dentro del Estuario del Miño.
Declaro dichas resoluciones nulas de pleno derecho y las anulo con la consiguiente condena a la Administración demandada a la demolición de las obras autorizadas en ellas. (Sic).
-Vivienda con liencia 268/06 (27.12.2006)-
Cabe señalar que no hay pronunciamiento en materia de costas.
Esta sentencia no es firme, ya que frente a  ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 15 días siguientes a la notificación...
Nuevo varapalo municipal, a pesar de los comentarios vertidos -después de la vista-, por el hoy Concejal de vias y obras, de que la "tenían ganada". ¡¡Vaya ojo clínico, eh!!.
Porque en el contenido de esa sentencia, se rechazan todos y cada uno de los alegatos del Letrado municipal y del que defendía a los codemandados (promotores) que -como no podía ser de otro modo, por repetitivos en todos los pleitos defendidos-, residen en motivos de inadmisibilidad del recurso, consistentes en falta de legitimación activa del recurrente por ejercicio abusivo de la acción pública en materia de urbanismo, extemporaneidad por haberse interpuesto fuera de plazo, falta de actividad administrativa impugnable según éste, por seguirse el recurso frente a actos firmes y consentidos, y para terminar desviación procesal.
Pero es que en esa Sentencia, además, se le ACLARA de una vez por todas, lo que es el DERECHO ciudadano a la "acción pública" y ese intento del Ayuntamiento de A Guarda, a asociarlo al "uso abusivo" del mismo, y que entre otras explicaciones, se dice:
"En este caso los demandados alegan, como primer motivo de inadmisibilidad del recurso, la falta de legitimación activa del demandante (art. 69 b) LJCA) por abuso de la acción pública urbanística e intentan demostrar, con la prueba documental interesada por ambas, que los fines que han movido al Sr. Abeleira Cabaleiro a impugnar las licencias o a solicitar su revisión de oficio se alejan de la protección de la legalidad urbanística que se le presume.
Como se ha visto, no hay duda de la legitimación activa, al menos sin más datos, que ostenta cualquier ciudadano para el ejercicio de la acción pública referida. Y tampoco la hay de que en este caso el Sr. Abeleira la ostenta, también para acudir ante el Juzgado, en su calidad de solicitante de la revisión de oficio de las licencias en la vía administrativa (art. 19 a) LJCA)". (Sic).
Y en cuanto a la duda que suscita al respecto de los verdaderos motivos o fines perseguidos con el ejercicio por este particular de la acción pública, que ambos codemandados definen de "expúreos" visto el rosario de antecedentes judiciales a que hacen alusión en sus contestaciones y el resultado de parte de la prueba propuesta por ellos, seriamente dirigida a alcanzar esa conclusión, y después de citar jurisprudencia en abundancia, viene a resolver...
-Vivienda con licencia 269/06 (27.12.2006)-
"El ejercicio de la acción pública urbanística no exige un ánimo "altruista" o "benéfico" en el ámbito de la intención,  y en todo caso no resultaría un ejercicio abusivo de la acción pública, aunque el impulso último fuera aquél, si el eventual perjuicio que derivara de un pronunciamiento estimatorio de la acción resulta coincidente con el interés público relevante de hacer efectivo el respeto al ordenamiento jurídico urbanístico" (STS de 26-7-2006) EDJ 2006/278458; "este carácter público de la acción sitúa fuera del ámbito procesal las motivaciones últimas de quien actúa la acción pública" (STS de 20-12-2001).
Por este motivo, dada la actual configuración jurisprudencial de la acción pública en materia de protección de la legalidad urbanística, en nada afecta a la decisión a adoptar, que los Tribunales exigen que entre en el fondo, cuál puede ser el interés -siempre que no sea ilegal- que persiga el denunciante urbanístico". Lo cual lleva a desestimar este motivo de inadmisibilidad. (Sic).
Por tanto, y podríamos seguir reflejando más explicaciones plasmadas en la mentada Sentencia, pero con esto creemos suficiente, para que los "sesudos" municipales, sepan de que va el asunto, y que, por su interés propio, han intentado coartar a los ciudadanos...  cercenando toda acción que les obligue a cumplir con las leyes.
Y más curioso, se nos olvidaba, es observar lo que se refleja en la mentada Sentencia, después de una exhaustiva relación de preceptos sobre RED EUROPEA NATURA 2000 por S.Sª, ante la alegación de los demandados, intentando ampararse en la existencia de la previa y preceptiva autorización autonómica, citándola como "criterio vacilante de la Administración autonómica a la hora de calificar los terrenos en uno u otro modo...". Con la agravante de que los mismos técnicos, de la Delegación provincial de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, además de confirmar que esos terrenos estaban dentro de los "límites de la zona de especial protección de los valores naturales Baixo Miño y dentro del núcleo rural denominado Baixada á Praia de Camposancos", y considerando autorizables las obras después de informar que: "una vez analizada a posible afección das vivendas sobre los valores naturales do espazo protexido, conclúese que estas non producirán unha alteración substancial sobre os hábitats naturais nin sobre a flora e fauna silvestres que determinaron a declaración deste espazo natural como protexido" (¿?). De alucine, tal informe. ¿Es que haber arrrasado toda la flora existente en esa zona -y obviamente aquella fauna existente dentro de ella-, además de la excavación del subsuelo para albergar los tres sótanos no produjo alteración substancial sobre los hábitats naturales?. Apága y vamos, señores responsables del medio ambiente. Entonces deberían explicarnos, para que la declaración de esa zona como espacio dentro de la RED EUROPEA NATURA 2000... ¡¡Esto es además el denominado EDEN ESPAÑOL!!.
-Ubicación de las tres viviendas. ¿Acaso no se deterioró el medio
ambiente, en contra de lo reflejado en el informe realizado
 por la Consellería de Medio Ambiente?-
Y como resultado de todo esto, a espera de su firmeza, volveremos a estar ante otros tres casos similares al de las ya famosísimas 21 licencias en suelo paisajístico guardés también -ahora el "incendiario" autonómico por lo visto quiere ser "bombero"-, pero en este caso además ecológico. Posiblemente, habrá que esperar una más que posible apelación -el dinero no sale de los bolsillos de los responsables municipales... aunque siguen empeñando al pueblo-, para que ésta sea firme -que seguramente lo será-, lo cual conllevará con toda razón a una NUEVA INDEMNIZACIÓN a los promotores... porque, tienen licencia concedida (dos de ellas por el defenestrado ex "Gran Regidor" y la tercera, por un "clon" del mismo que, a pesar de haber recibido sugerencias del personal investigador judicial, la concedió por que sí). ¿Que es lo que piensa ahora el "profe"?. Y ¿a quien le echará las culpas del desmadre nuevamente recaido?. Tiene la oportunidad de echársela también a la Xunta de Galicia... por aquello de esa autorización autonómica emitida, precisamente por la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible -¿Sostenible?-, quienes tenían y tienen la obligación de proteger ese tipo de suelos medio ambientales. Pero la responsabilidad también le incumbe al Ayuntamiento de A Guarda, con su Alcalde y Concejal de urbanismo, además de los técnicos responsables del urbanismo guardés al frente, porque a pesar de que exista un informe u autorización autonómica favorable, estos pueden y deben ser rechazados por la Administración Local, para no dar por válidas tales infracciones y presuntos delitos ecológicos. Porque, para su información Sr. Alcalde, la Xunta de Galicia, no es Dios -de estos hay varios casos en A Guarda, que en su momento daremos cuenta-, y por tanto, sus representantes y técnicos también se equivocan como todo "ser terrenal" -entre los que nos incluimos-, pero ustedes, en este caso -como en otros-, con el otorgamiento de esas licencias han refrendado ese voto favorable, y por tanto son copartícipes de esos graves errores. No toda excusa vale, Sr. Alcalde. Por otra parte, ¿les ha quedado claro, tanto a usted como a los que le asesoran y orientan, lo que representa la "acción pública" según dicta esa Sentencia?... Estamos por asegurar que proseguirán por el mismo camino seguido hasta ahora. Sino, al tiempo. De pena, penita, pena. Y desde luego, suma y sigue... porque no aprenden o no quieren aprender. 

4 comentarios:

  1. Cabria pensar que estas negligencias por parte de los políticos, negligencias que cuestan un montón de dinero al pueblo, deberian de ser pagadas del bolsillo de los responsables municipales que han actuado de forma totalmente irresponsable y con una negligencia tal que, al final, con lo que va acostar su "enorme metedura de pata" se podria construir un centro de salud, una escuela o un casa de ayuda y acogida para los más necesitados.
    Esta es la diferenciam entre la administración pública y la empresa privada. Si algo simillar ocurriera en la empresa privada, los responsables de tan nefasta gestión estarian hace tiempo en el paro. Pero, al tratarse de políticos y funcionarios, sencillamente, no pasa nada.

    Ricardo Miniño (A Guarda)

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  2. Por lo que estoy leyendo, tenemos unos gobernantes que no tienen ni remota idea de lo que se traen entre manos, y el problema es que nadie es responsable como siempre paga el pueblo, estoy de acuerdo con el comentario anterior que si esto ocurriera en la empresa privada ya estarían de patitas en la calle y engrosando en la lista de!!!! 5000000 ¡!!!! de parados que por cierto es en el puesto que tenían que estar, pero estés funcionarios incompetentes que se le debía llenar la cara de vergüenza siguen en sus puestos, y no pasa nada , esa es la ventaja que tienen los funcionarios y aun se quejan, que poca vergüenza tienen, y á los políticos otro varapalo más donde se vuelve á demostrar su incompetencia, le parecía poco los 21 derribos que ahora se le van á sumar 3 mas y el señor alcalde dice que de esas 3 el solo concedió una ¿pero es que no aprendemos mas ?, los políticos no tenéis vergüenza debíais pagar de vuestros bolsillos las indemnizaciones a ver si así aprendíais los que estáis y para ejemplo de los otros que vengan en el futuro, y porque hay gente que denuncia estos abusos y si no fuera así no nos enteraríamos, y esto sería un desmadre parecido á lo que ocurrió en otros ayuntamientos POLITIQUILLOS ESTAIS Á VIVIR DEL CUENTO Y NO Á DEFENDER LOS PROBLEMAS DEL PUEBLO MAS BIEN LO ESTAIS ARRUINANDO .
    Anxo

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  3. Pero en esa zona hay otras cuatro casas que esas de reciente construccion dentro de la red natura?

    que diferencia hay entre estas y las otras?

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  4. Pues muy sencillo, se habían construido, cuando aún no se había delimitado el ámbito de RED EUROPEA NATURA 2000.

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