miércoles, 10 de octubre de 2012

Sr. ALCALDE "ATÍPICO", el juego se ACABÓ, estamos en el PRINCIPIO del FIN... (A Guarda)

-Noticia aparecida en La Voz de Galicia-
Porque es de suponer, que también los Jueces tienen un cupo de aguante... Y por lo visto, en el caso de los OCHO APARTAMENTOS de la Armona, ya se cumplió ese nivel y los subterfugios "legales" y el "mamoneo" que se ha estado usando y abusando el alcalde "atípico". 
Y ya es de traca, que diga que <<el gobierno local dará los pasos tendentes a la ejecución de la sentencia>>... ¿Y que esperaba?. ¿Pero es que tenía alguna esperanza de seguir vacilando al ejecutante y a la Sala?. Y esperemos que ahora, lo tome con más "cariño", y con el debido respeto a la Sala, que la última vez que maquinó aquel "concurso" tan especial, para licitar el plan de demolición... por medio de una "invitación a dedo" a tres firmas -¡¡y vaya firmas!!, que declinaron el proyecto. 
Y a tal efecto, debería aclararnos, ese concurso que promovió, ¿para hacer qué?, porque tuvo, en las posteriores alegaciones presentadas, la osadía de alegar a la Sala "desconocer el estado original de la parcela, antes de la construcción de esos ocho apartamentos"... solicitando a la Sala, fuese requerido el ejecutante, a fin de que les dijese o aclarase, lo que había que demoler en esa sentencia... ¡¡Vaya rostro tiene el "gachó"!!.
-Situación privilegiada de la urbanización, en el río Miño-
Para nosotros fue todo un "paripé" en toda regla, montado por quien practica esas costumbres y dilaciones de manera constante, en lugar de aplicar las leyes, como es su obligación. Es un infractor en potencia. O el que más infringe, si observamos que para sus actuaciones se aplica "otras" normas y condiciones, verbigracia, la licencia de reforma de su vivienda, sus accesos rodados, su peculiar manera de aparcar donde quiere, etc, etc. O bien, anima a dejar de cumplir las sentencias firmes, de las que algunas de ellas es en parte culpable, unas por acción yotras por omisión...
Y tan infractor es, que incluso, entre otros casos sonados, no tuvo reparos para conceder, con toda la desfachatez del mundo, una licencia de obras menores "Expte: 155/2011" a la denominada "Urbanización residencial La Armona" en Camposancos -en esta urbanización, ya fue, y por visto es, una verdadera costumbre, de siempre-, a pesar de tener pendiente de ejecutarse esa Sentencia 768/1999, y para realizar unas obras ilegales, cuando esa edificación y cada uno de sus cuerpos o bloques que la forman, además de la consabida total ausencia de licencias y autorizaciones, se encuentra en situación de "fuera de ordenación" -por incompatibilidad total con el ordenamiento urbanístico-, invadir la servidumbre de costas -dentro de los 100 m de la ribera del mar-, y encontrarse enclavada dentro de la RED EUROPEA NATURA 2000; en consecuencia, de total imposibilidad el otorgamiento esa licencia concedida... a pesar de "contar" con una autorización de Costas (¿cómo puede ser posible?). 
-Ubicación de los seis apartamentos-
En cuanto a la noticia publicada, vamos a aclarar algunas "lagunas" existentes en ella, en cuanto a lo construído en esa urbanización residencial privada, y es que esos OCHO APARTAMENTOS, se encuentran ubicados SEIS de ellos en el frente de esa terraza del Bloque Sur, la cual se dividió precisamente en otras tantas terrazas privadas, para cada uno de esos seis apartamentos. 
Los dos restantes, se encuentran ubicados en la parte interior de la mentada urbanización, en el denominado Lateral Bloque Sur. Y todos ellos, anteriormente en locales lóbregos, con la idea de destinarlos a usos comerciales... Y ¡¡CONSTRUIDOS SIN LICENCIA Y AUTORIZACIONES SECTORIALES!!. 
Lo mismo, que los otros 52 apartamentos construidos anteriormente en los cuatro cuerpos o bloques, las dos edificaciones de planta baja que contienen 15 garajes-aparcamientos privados, la barbacoa, el lavadero-tendedero, las dos canchas de tenis, una cancha polideportiva, una piscina y los correspondientes jardines y los distintos locales de servicios...
-Ubicación de los dos apartamentos en el interior-

Y todo ello, amparándose en las licencias de obras menores, para: "Reparación edificación existente (licencia 149 de 8/7/81); Cambio de tabiques ( licencia 179 de 4/8/82); Pistas de tenis, piscina y jardines (licencia 86 de 4/4/83; Apertura de puerta (licencia 202 de 13/6/85) y Liquidación complementaria 149, 179 y 85.
Dichas actividades constructivas edificatorias, llevadas a cabo por "Martínez Cividanes, SL", no se ampararon en licencia municipal, ni autorización sectorial alguna, ni antes ni después, porque tenían un "primo" que era el Concejal de Urbanismo... ¡¡para algo está la familia!!. Y a esos famosos promotores, todos los alcaldes y/o alcaldesa que han pasado por el sillón de la "Casa Grande", les pusieron constantemente la alfombra roja -hay que proteger a quien "ayuda" en las campañas electorales, faltaría más-, para hacer lo que les viniese en gana. El resultado final ya lo sabemos, abuso, abuso y abuso.
-Estado anterior de la terraza de los seis apartamentos-
En cuanto a las prescripciones que se menciona, con respecto de los anteriores 52 apartamentos, y estudiado detenidamente el tema, es más que posible que estemos ante una más que factible aplicación del artículo 92 de la Ley de Costas (LC) y 176 de su Reglamento (RLC), que viene a aseverar, que "el plazo de prescripción de las infracciones será de cuatro años para las graves y un año para las leves, a partir de su total consumación...no obstante, se exigirá la restitución de las cosas y su reposición a su estado anterior, cualquiera que sea el tiempo transcurrido"... Y hay datos más que suficientes para demostrar las fechas y estado de esas actividades constructivas antes de su consumación. ¡¡Ojo al dato!!.   

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