¿Se acuerdan ustedes, del intento de los "bomberos urbanísticos" de Galicia, por paralizar "sine díe", las demoliciones de aquellas edificaciones, que tuviesen sentencia de demolición firme... pero que estuviesen amparadas en licencias mal concedidas por los Ayuntamientos?. Acto recreado con la inclusión de esa Disposición adicional sexta, de "Derecho a la vivienda y necesaria asunción por la Administración de sus responsabilidades económicas con carácter previo a la demolición e impedimento de usos", de la nueva Ley 8/2012, de 29 de junio, de "vivienda de Galicia", precepto copiado de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4 de abril, de "ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo de Cantabria, en relación con los procedimientos de indemnización patrimonial en materia urbanística". Pues eso, precisamente, queda en un simple intento, porque la Sala Segunda del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, mediante Sentencia 92/2013, de 22 de abril de 2013 (BOE nº 123, de 23 de mayo de 2013), pulveriza de un plumazo lo "copiado" de esa Ley, al declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los siguientes apartados de la disposición adicional sexta de la mentada Ley de Cantabria antes citada, introducida por el artículo 2 de la Ley del Parlamento de Cantabria 2/2011, de 4 de abril: cuyos preceptos dicen: a). Del párrafo quinto del apartado 4, tan sólo en cuanto se refiere a los procesos de ejecución de resoluciones judiciales: "Sólo se podrá proceder a la demolición cuando haya finalizado el procedimiento de determinación de la responsabilidad patrimonial, se haya establecido en su caso el importe de indemnización y se haya puesto éste a disposición del perjudicado".
b). De apartado 5 en su totalidad: "La Administración que tramite un expediente de responsabilidad patrimonial que tenga por objeto una lesión producida como consecuencia de actuaciones administrativas declaradas ilegales que determinen el derribo de edificaciones, deberá comunicar el inicio de l a sustanciación de dicho expediente al órgano judicial encargado de la ejecución de la sentencia".
Con ello, se puede dar por zanjado y/o finiquitado, ese "intento" de esperar para demoler las edificaciones, a que las "arcas" municipales tuviesen el necesario dinero, para indemnizar a las personas que han sido engañadas por las Administraciones Públicas, otorgando unas licencias erróneas. Porque solamente, esto se aplicaría en aquellas obras realizadas, que estuviesen bajo la responsabilidad de un erróneo otorgamiento por las Administraciones Locales, y éstas, obviamente como no tienen -o pueden decir que no tienen- un "chavo", permitirían a los propietarios, a aquellos que interesaría, claro -¿a cambio de qué?-, seguir usando sus edificaciones "sine die" -o sea, eternamente... hasta tener dinero después de limpiar de telarañas de sus cofres-, y así, obviar la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento en cuestión, y de paso liberar a aquellos responsables municipales y políticos de tales actuaciones ilegales. Eso era de lo que se trataba, con la aprobación de esos preceptos. Está visto que nuestra casta política, pretende legislar para cubrirse sus espaldas, haciendo bueno aquello de que ¡quien hace la ley, hace la trampa!. ¡¡Nunca mejor dicho!!.
b). De apartado 5 en su totalidad: "La Administración que tramite un expediente de responsabilidad patrimonial que tenga por objeto una lesión producida como consecuencia de actuaciones administrativas declaradas ilegales que determinen el derribo de edificaciones, deberá comunicar el inicio de l a sustanciación de dicho expediente al órgano judicial encargado de la ejecución de la sentencia".
Con ello, se puede dar por zanjado y/o finiquitado, ese "intento" de esperar para demoler las edificaciones, a que las "arcas" municipales tuviesen el necesario dinero, para indemnizar a las personas que han sido engañadas por las Administraciones Públicas, otorgando unas licencias erróneas. Porque solamente, esto se aplicaría en aquellas obras realizadas, que estuviesen bajo la responsabilidad de un erróneo otorgamiento por las Administraciones Locales, y éstas, obviamente como no tienen -o pueden decir que no tienen- un "chavo", permitirían a los propietarios, a aquellos que interesaría, claro -¿a cambio de qué?-, seguir usando sus edificaciones "sine die" -o sea, eternamente... hasta tener dinero después de limpiar de telarañas de sus cofres-, y así, obviar la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento en cuestión, y de paso liberar a aquellos responsables municipales y políticos de tales actuaciones ilegales. Eso era de lo que se trataba, con la aprobación de esos preceptos. Está visto que nuestra casta política, pretende legislar para cubrirse sus espaldas, haciendo bueno aquello de que ¡quien hace la ley, hace la trampa!. ¡¡Nunca mejor dicho!!.
-Los que rigen el urbanismo gallego- |
Y ahora, y primeramente, los "bomberos urbanísticos" gallegos -y suponemos todas aquellas Comunidades Autónomas, que habían acogido tales preceptos como buenos-, tendrán que eliminar obviamente, y en el caso de la Xunta de Galicia, esa Disposición adicional sexta de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de "vivienda de Galicia"... por ser inconstitucional. ¡¡Cachis, qué poco les duró la alegría!!. Y de seguido, suponemos que mediante "actuaciones" del "asesor" del Conselleiro, especialista en buscar o encubrir "legalizaciones", que es a lo que estamos en estos momentos... porque ello reporta "cantiduvi" de votos, de muchos votos. Porque, sino no se entiende, el motivo de "premiar" a aquellos políticos y/o funcionarios, que se han saltado, y siguen saltando, las leyes en el otorgamiento de licencias urbanísticas.
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