Es decir, que toda actuación ilegal, llevada a cabo por las Administraciones Públicas -locales o autonómicas-, se pretendía amparar en una Ley "a la carta", velando así por la "casta política"; y que, en el caso de ser actuaciones sin amparo de licencia y con orden de demolición, se tira sí o sí, tengan o no dinero para ello los propietarios. ¡La ley la hacen y la disfrutan la casta política!. Eso, está claro.
¡Qué inoportunos los del Constitucional!... y precisamente, cuando el garante local, ya había convencido a los propietarios de esas viviendas, de que no les tirarían las casas "per secula seculorum", van éstos y se les ocurre dictar esa Sentencia.
Obviamente, se trataba de aplicar una Disposición, que en principio tenía todos los visos de ser la trampa elegida, para dejar de ejecutar cualquier edificación ampara en un error administrativo, y para ello era bien sencillo mantener las arcas municipales con telarañas -como las tienen en estos momentos-, de forma que nunca habría dinero destinado a las demoliciones. Así de sencillo. Y eso lo estuvo "vendiendo" -nunca mejor dicho-, el "atípico alcalde" de A Guarda -hasta se hizo famoso por ello-, ofreciéndose a seguir pagando de "su bolsillo" (¿?) las multas coercitivas que se atreviesen a imponerle los Juzgados, en un acto de "desacatado subvencionado", que ya es el colmo del disparate... En
quien, se supone es el garante de la legalidad del municipio de A Guarda. Pero ¡todo su gozo en un pozo!, porque el Constitucional en Sentencia 92/2013, de 22 de abril, declaraba la INCONSTITUCIONALIDAD y además NULIDAD de aquellos apartados de la Disposición adicional sexta de la mentada Ley del Suelo de Cantabria 2/2011, apartados que, por alcance de esa inconstitucionalidad incide precisamente en lo reflejado en la misma Disposición adicional sexta de la Ley de Vivienda de Galicia, dando al traste con lo que era el "arreglo" preparado por los "bomberos urbanísticos".
Ánimo, que aún les queda el "intento" del futurísimo PGOU, ese que, de observar lo que se pretende con ese documento, es para "flipar". Los intereses particulares de alguno, están a buen recaudo... de momento claro, sobre el papel.
"En relación ao escrito presentado o 12/7/2013, ponse no seu coñecemento que en tódolos procedementos de impugnación de licenzas aos que vostede se refire, a Xunta de Galicia ten instado oportunamente a execución da Sentencia, dando lugar aos correspondentes incidentes de execución forzosa, cuxa tramitación se leva a cabo nos Xulgados do contencioso administrativo da cidade de Pontevedra, coa seguinte identificación:
PO 299/2002. XCA núm. 1 de Pontevedra. P.S.Ex 32/08.
PO 300/2002. XCA núm. 1 de Pontevedra. P.S.Ex 40/09.
PO 301/2002. XCA núm. 1 de Pontevedra. P.S.Ex 42/09.
PO 303/2002. XCA núm. 1 de Pontevedra. P.S.Ex 45/09.
PO 301/2002. XCA núm. 2 de Pontevedra. P.S.Ex 58/09.
PO 101/2002. XCA núm. 3 de Pontevedra. P.S.Ex 36/08.
PO 102/2002. XCA núm. 3 de Pontevedra. P.S.Ex 34/08.
PO 103/2002. XCA núm. 3 de Pontevedra. P.S.Ex 39/08.
PO 105/2002. XCA núm. 3 de Pontevedra. P.S.Ex 38/08.
PO 106/2002. XCA núm. 3 de Pontevedra. P.S.Ex 35/08.
É todo o que se lle informa, en Santiago de Compostela, o 29 de xullo de 2013.
(María Martínez Allegue).
Ahí tienen ustedes, el estado actual de las doce viviendas que están
pendientes de demoler, de las cuales, solamente está habitada una de ellas, el resto son como esqueletos de hormigón que pueblan el paisajísmo guardés. ¡Qué contrasentido!.
Pero lo que todavía es peor, es que sigan constantemente, otorgando licencias erróneamente. ¡No aprenden! o es que no quieren o no les interesa aprender.
No hay comentarios:
Publicar un comentario