Con fecha 02.09.2013, el Juzgado de lo CONT/ADM. Nº 1 de Pontevedra, dictó Sentencia nº 169/13 del Procedimiento Ordinario 425/2012-MS, instado por Eulogio P. Abeleira Cabaleiro contra el Ayuntamiento de A Guarda; interpuesto frente a la resolución de la Junta de Gobierno Local del Concello de A Guarda de fecha 23-10-2012, que acordaban rechazar la petición formulada por el recurrente, mediante escritos de fecha 25.06.2008 y 24.09.2012 sobre "FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA, POR EJERCICIO ABUSIVO DE LA ACCIÓN PÚBLICA", en relación a las obras que se habían realizado en la pretendida reforma del edificio sito en rúa Galicia 87, esquina rúa Brasil de A Guarda; y como resumen de su extenso contenido, reflejamos literalmente el contenido de dos de sus Fundamentos de Derecho...
QUINTO. "Por lo tanto teniendo en cuenta tales datos, se llega a la conclusión de que el recurrente al presentar la denuncia formulada en fecha 25-9-2012, no estaba ejercitando la acción pública urbanística de manera abusiva, que solo se produce cuando de la acción emprendida sólo se sigue daño para un tercero, no imprescindible para el beneficio de la comunidad, que es el fundamento mismo de la acción pública (Sentencia del Tribunal Supremo de 22-1-1980), ya que "prima facie" aparece de cuanto obra en el expediente administrativo y en los propios autos, que la propia resolución municipal de fecha 22-6-2012 es impugnada jurisdiccionalmente por el Sr. Vicente, por haberse vulnerado la legalidad vigente con la denegación de obras de la licencia de obras descrita en tal resolución y en el recurso contencioso administrativo está emplazado como interesado el propio recurrente en estas actuaciones, habiéndose practicado con anterioridad actuaciones administrativas encaminadas a reponer la legalidad urbanística vigente respecto de las obras ejecutadas por el Sr. Vicente y denunciadas por el recurrente, como se desprende del expediente administrativo y se ha descrito anteriormente, hechos que no han sido negados ni discutidos por la Administración demandada y que además por sí solos permitirían entender legitimada a la recurrente para ejercitar la acción pública urbanística, sin que constituya tal actuación un ejercicio abusivo de dicha acción, por lo que procede estimar el recurso contencioso administrativo, declarando la nulidad de la resolución impugnada al rechazar la petición formulada por el recurrente en escrito de fecha 24-9-2012, en base única y exclusivamente en la falta de legitimación activa del recurrente, por ejercicio abusivo de la acción pública".
SEXTO. "Conforme a lo dispuesto en el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, procede la imposición de costas a la parte cuyas pretensiones han sido totalmente desestimadas".
FALLO
"Procede estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el letrado, en representación de D. Eulogio P. Abeleira Cabaleiro y en consecuencia declarar la nulidad de la resolución recurrida y mencionada anteriormente, al no resultar ajustada a derecho, todo ello con expresa condena en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágase saber a las mismas que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de quince días para ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que será admitido de conformidad con la Disposición Adicional XV de la Ley Orgánica 1/2009".
¿Y ahora que dirá el Sr. Alcalde?. ¿Compartirá la sentencia o seguirá, como ya es su costumbre cuando pierde un recurso, buscando "justificaciones"?. De momento ese es el resultado en primera instancia, y como es de esperar, porque las Administraciones Locales no tienen que abonar el "Gallardonazo", es muy posible, ¡casi seguro!, que irán a la Apelación... jugándose posiblemente, de volver a perder, que le impongan nuevas costas. ¡¡Qué importa!!, si de ser así, saldrán del bolsillo de los sufridos guardeses. Vergüenza torera.
¿Y ahora que dirá el Sr. Alcalde?. ¿Compartirá la sentencia o seguirá, como ya es su costumbre cuando pierde un recurso, buscando "justificaciones"?. De momento ese es el resultado en primera instancia, y como es de esperar, porque las Administraciones Locales no tienen que abonar el "Gallardonazo", es muy posible, ¡casi seguro!, que irán a la Apelación... jugándose posiblemente, de volver a perder, que le impongan nuevas costas. ¡¡Qué importa!!, si de ser así, saldrán del bolsillo de los sufridos guardeses. Vergüenza torera.
Casi seguro que recurrirán porque ellos no pagan, como usted dice paga es el pueblo no sé si abra en Galicia ayuntamiento que tenga tantos juicios, contenciosos, o como se llamen y ahora otro juicio en Portugal por el caso del ferris, y sigue pagando el pueblo,”” señores que nos gobiernan”” contando también la oposición hay que parar este despilfarro de dinero en juicios, porque si casi todos los pierden es que ahí falla algo o ustedes o eses señores jurídicos que los asesoran, y por lo que se está mirando presuntamente les asesoran mal sino no tendría que haber tanto juicio o si tuvieran que pagar de su bolsillo seguro que se meterían en menos problemas y en menos recursos.
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