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-Reforma integral de una de las viviendas- |
Porque no es de recibo lo que está ocurriendo con el urbanismo en A Guarda. Es posible que, alguno de los que frecuentan o son vecinos del Codesal, hayan observado como en una parte de la edificación existente de antiguo, conocida como LA NORIA, sita en el lugar de "Veiga de Baixo" rúa de Codesal 32, en la parroquia de Camposancos del término municipal de A Guarda (Pontevedra) -parcela 265 del polígono 34 (referencia catastral nº 36023A034002650000UQ), de una superficie de 2.748,00 m2 y en donde se dio comienzo a unas actividades constructivas al amparo de la licencia municipal "Expte: 81/2013" según se cita en el cartel colocado a pie de obra, cuya fotografía se adjunta, contando con las pertinentes autorizaciones autonómicas de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, medio ambiente, costas y medio rural, y en cuyo cartel se puede leer, que se trata de una obra de "REPARACIÓN E MELLORA DE VIVENDA UNIFAMILIAR"...
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-Cambio estructural y ampliación- |
Dicha edificación -lo mismo que la parte adosada no tocada-, se encuentra en situación de
"fuera de ordenación", por total incompatibilidad con las determinaciones del vigente planeamiento; además se encuentra ubicada en terrenos calificados y clasificados como "
suelo no urbanizable de protección ecológica" (Ordenanza 12) del vigente PGOU de A Guarda -aprobado definitivamente el 27.07.93 y M.P. del 27.12.96-, por tanto no adaptado a la LOUG, y por ello, hoy denominados "
suelo rústico de protección de espacios naturales" (art. 39 de la LOUG); además de encontrarse dentro del denominado límite de la "
servidumbre de protección de costas" -100 m mar adentro-, tal como señala el plano de ordenación 3.4 del mentado PGOU; y encima, se encuentran esos terrenos enclavados en el ámbito conformado por la RED EUROPEA NATURA 2000, en consecuencia su calificación reforzaría aún más su denominación de "
suelo rústico de especial protección de espacios naturales", por lo que deberá prevalecer aquella o aquellas categorías que otrogue la mayor protección o incluirlo en varias de ellas.
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-Cartel de obra a la vista- |
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-Plano 3.4 del vigente planeamiento de A Guarda- |
En este caso, da lo mismo cualquiera de ellas puesto que en todas ellas, los usos residenciales, no se encuentran
entre los PERMITIDOS.
Es obvio que lo,
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-Ampliación posterior semienterrada, según el proyecto- |
que se está llevando a cabo en esa edificación, no se ajusta a esa licencia concedida de "
reparación y mejora", por lo que se constata la existencia de una "
infracción muy grave", puesto que estamos ante una reforma integral de lo existente, con aumento de volumen, cambios estructurales, aumento del valor y modernización, precisamente, lo que no está PERMITIDO en ese tipo de suelo y en aquellas viviendas o edificaciones en "
situación de ordenación", ubicada dentro de la
"servidumbre de costas" y además esos terrenos se encuentran enclavados y forman parte -aunque dé la sensación de que no, por falta de dedicación de las Administraciones Públicas responsables de ello-, de la
"Red Europea Natura 2000". Por tanto, lo único PERMITIDO, serían las mínimas reparaciones de
"conservación, higiene y ornato de la edificación". Punto. Nada más.
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-Almacenaje de escombros- |
Nunca se permitirán aquellas obras que se consideren, de "
consolidación, mejora o ampliación" -que es lo que se ha realizado-, y así lo viene a señalar, entre otros, el apartado 4.4 "
normas reguladoras de las situaciones de fuera de ordenación" del vigente PGOU y el artículo 103 de la LOUG o el artículo 3.2 del Decreto 158/2005, de 2 de junio, por el que se "
regulan las competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre", y por supuesto con más motivo las que se realicen con "
aumento de volumen", como es el caso. El reportaje fotográfico que se incluye es bien elocuente, donde se puede observar lo dicho, además de observar como se amplía dicha edificación hacia el exterior, por su parte posterior y anterior en el bajo cubierta y su volumen. E incluso los escombros almacenados en la parcela no son de una reparación y mejora, y por tanto sobran comentarios.
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-Ubicación dentro de la RED EUROPEA NATURA 2000- |
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-Más escombros de las demoliciones- |
Es obvio que se ha conculcado, nuevamente, la legislación y el ordenamiento urbanístico y paisajístico vigentes. Y una vez más, ante la falta de control -en las mismas Instituciones responsables de vigilar, proteger y restablecer el medio ambiente-, se "pasa" de la legislación europea y cualquiera que sea aplicable, amparándose en informes que vienen a contradecir las mismas leyes... ¿Y quien o quienes son los responsables esas falcatruadas, día sí, día también?. Es palmario, que los de siempre.
¿Y ahora qué?. Obviamente habrá que demoler todo, porque no se puede permitir la reconstrucción... por tratarse de una edificación en "fuera de ordenación"... Y así de esa manera, con esas actuaciones ilegales realizadas y la posterior demolición que ello conllevará, será una manera de "ordenar" el lugar. ¡En qué estarán pensando!... ¡Y en manos de quien estamos!.
Estamos en mano de chapuceros, y de irresponsables, que están de vividores y no tienen puñetera idea de lo que se traen entre manos, y la ignorancia haz al hombre valiente y el alcalde concejal de urbanismo lo que tiene que hacer es dedicarse a lo suyo que es a la docencia (o sea dar clases de magisterio) que es para lo que se preparo, y a esa banda de asesores y jurídicos ya tenían que estar despachados hace tiempo por que tienen que ser muy malos dado el numero de irregularidades que cometen y siguen cometiendo, porque es una tras otra, y otra, y otra, y siguen, en cualquier empresa publica estarían en la calle por !! MALOS!!
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