-Lateral derecho y frente del galpón en fecha 09.09.2013- |
Porque uno ya no sabe como describir la actuación de la Alcaldía de A Guarda o que es lo que pretende amparar. Ese cabanón, que se observa en las fotografías, está situado en rúa de 3ª Transversal A Cruz 22, en Salcidos y ubicado en terrenos calificados y clasificados como "suelo urbano de núcleo rural de Salcidos" (Ordenanza 7) del vigente PGOU de A Guarda -aprobado definitivamente el 29.07.93 y M.P. del 27.12.96-, sin que en la solicitud o en la licencia Expte: 178/2006", otorgada el 29.09.2006, se mencione el uso al que estará destinado. Y así se cita en la solicitud de la licencia del 08.08.2006 (RE 5460) y que decía: "solicita licencia de obra menor para la realización de un galpón de 4x3 m2 e unha altura de 2,50 de alto el galpón se realiza en ladrillo revestido y pintado, con cubierta de fibro cemento e tella do país.
-Frente y lateral izquierdo del galpón en fecha 09.09.2013- |
O orzamento da obra e de 1.000 €". Sin rastro del uso al que se va dedicar ese galpón, obviamente parece un garaje. Y en cuya solicitud además se obvió mencionar la instalación de una puerta metálica de corredera y una ventana, que existen... además de la construcción de un semisótano bajo este galpón, con su placa de forjado sobre muros de ladrillo de carga y con un acceso por el lateral izquierdo. Y todo ello, con un presupuesto de 1.000 €. ¡Vaya ganga!.
Pues bien. Dicho "galpón" se ha ubicado sobre la parcela 223 del catastro (refª catastral nº 36023A028002230000UI) que tiene una superficie total de 142,00 m2 s/ dicha ficha. Da frente a un camino público -con todos sus servicios urbanísticos municipales-, según reconoció el propio propietario, cuando presentó los planos del proyecto presentado para la ampliación de su vivienda -otra falcatruada más-, emplazada en la parcela 220, que se encuentra justamente enfrente y al otro de ese camino público, y pudiendo observarse, que dicho galpón no respeta el retiro al frente del camino público, sino que está construido sobre terrenos destinados a la ampliación de un vial público. ¡Ver para creer!.
-Lateral izqdo y fachada posterior con semisótano incluido en 10.05.2014- |
Con fecha 31.03.2014 (RE 1652), se interpuso denuncia por esas obras, al comprobarse que se habían rebasado los plazos de terminación (3 años desde el otorgamiento), es decir 29.09.2012 habían transcurrido el plazo para su conclusión, y la obra se encontraba en la situación que vemos en las fotografías... y sin embargo, la Alcaldía, a raíz de esa denuncia, le ha permitido proseguir los trabajos, conculcando el artículo 197.2 de la LOUG, que permite a los municipios conceder prórroga de los referidos plazos -por una sola vez y no superior a los inicialmente acordados-, pero con la condición inexcusable de que la "solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos determinados"... que aquí se han obviado. Sin embargo el Alcalde nada hizo por paralizar las actividades. Al contrario. le permitió reactivar las actividades constructivas con ese enfoscado que se realizó después de transcurridos NUEVE MESES, y sin que conste solicitud ni otorgamiento de la necesaria
-Rematado del enfoscado del galpón en fecha 30.06.2014- |
prórroga. ¿Que cómo se llama eso?. Pues simple y llanamente inactividad o dejación de funciones de quien tiene la obligación de garantizar la legalidad... como el mayor de sus cometidos.
Con esos hechos, se interpone demanda de paralización de las actividades ante el Juzgado Contencioso/administrativo nº 2 de Pontevedra, quién previos los trámites de rigor, admite la demanda, Procedimiento ordinario 202/2014 frente al silencio producido por la Administración local de A Guarda, cuyo trámite de envío del expediente a Sala y la notificación a los interesados en el procedimiento se les ha comunicado dentro de los nueve días reglamentarios...
Acto que va a coincidir con el interdicto interpuesto solicitando la apertura inmediata del portalón de acceso de vehículos, tapiado por el mismo promotor de este "galpón" y de la ampliación de su vivienda... No una, sino tres infracciones en una misma persona. No está mal.
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