jueves, 1 de marzo de 2012

SE SOLICITA AL ALCALDE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA... (A Guarda).

En el día de ayer, 28.02.2012 (RE 1047), se ha solicitado al Alcalde de A Guarda, la ejecución de la Sentencia recaida sobre la Discoteca Enjoy, SL, sita en la calle Manuel Álvarez 8, la cual devino en firme y por tanto, de obligado cumplimiento, tal como señala el artículo 103 y 104 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, mal que le pese al "mandamás"
Aprovechando esta noticia, les vamos a "descubrir" quien es el personaje... que rige los destinos del Eden Español.
En los albores de lucha contra la instalación de esa Discoteca -en el ¡centro urbano!-, todos los vecinos de la mentada calle Manuel Álvarez, tuvieron la "sorpresa" de recibir en sus buzones, una misiva firmada por el inefable Alcalde de A Guarda (D. José Manuel Domínguez Freitas), como "justificación" de lo que estaba ocurriendo, y que literalmente decía...
-El inefable "profe", ejerciendo de alcalde-

"A Guarda, 12 de febreiro de 2010.
Estimado/a veciño/a:
O obxectivo fundamental que se marca unha persoa cando se presenta ás eleccións municipais para tentar ser alcalde do seu pobo é mellorar a calidade de vida dos seus veciños a través da realizacións de obras, da creación de servizos, etc. En ningún momento se lle pasa pola cabeza que cicáis teña a obriga de adoptar acordos que lonxe de mellorar a calidade de vida das persoas poidan provocar o contrario. Seguramente o tema da discoteca de Manuel Álvarez sexa un calro exemplo e por isto síntome na obriga de remitirlle esta carta para trasladarlle unha serie de datos que agardo lle axuden a comprender a actuación do Concello neste asunto.
Dente o momento en que se produce unha solicitude deste tipo no rexistro do Concello os pasos a seguir son claros e están regrados.En primeiro lugar compróbase, no departamento de Urbanismo, se a actividade e uso que se pretende realizar está dentro das permitidas no actual PLAN XERAL DE ORDENACIÓN MUNICIPAL. Se é así, e neste caso o é, os técnicos municipais elaboran o informe correspondente e trasladan a solicitude á Xunta de Goberno Local que, ó amparo deses informes, toma o acordo de Informar favorablemente a actividade solicitada. Este acordo, no caso da discoteca en cuestión, adoptouse o día 10-07-08.
A partir dese momento enviase todo o expediente, incluído o proxecto de obra e actividade, ás Consellerías de Medio Ambiente; Presidencia, Xustiza e Interior e Sanidade para que emitan os correspondentes informes, que son preceptivos e vinculantes. Unha vez conte, e neste caso xa conta, con todos os informes favorables, o Concello está obrigado a conceder a licenza de obra e actividade. Non é preciso dicir que, sunto cos informes antes citados, ten que contar tamén cos informes favorables, urbanístico e xurídico, do Concello cos que, por certo, tamén conta. 
Unha vez realizada a obra, non poderá abrir as portas ata que os técnicos do Concello certifiquen que todas as instalacións están de acordo co Proxecto de Obra. Só será nese momento, se todo está en orde, cando obterá a licenza definitiva de apertura.
Estes foron os pasos, porque non poder ser doutro xeito, que seguiron os gobernos municipais anteriores que concederon as licencias do QUO VADIS, GUESS, SALAMANDRA en Camposancos, etc. Deses gobernos formaba parte por certo, e votou favorablemente en todas elas, algunha persoa, curiosidades da vida, que hoxe adícase a dicir e facer entre os veciños o contrario do que fixo, coa lei na man, hai uns poucos anos.
Quero trasladarlle por último o compromiso meu e do equipo de goberno respecto de que esta futura discoteca non abrirá as súas portas ata que cumpra con todos e cada un dos requisitos que a lei contempla, do mesmo xeito que o seu funcionamento será obxecto decontrol permanente por parte dos servizos urbanísticos e policía municipal e non dubidaremos en tomar as medidas que correspondan no casoi de que infrinxa calquera aspecto legal.
Reciba un atento saúdo.
José Manuel Domínguez Freitas (Alcalde de A Guarda).
Bueno, esperemos que hayan ustedes salido de su impacto y/o asombro. Y más si han leído antes lo que dice la sentencia anulatoria recaída contra esa Discoteca, y precisamente sobre la actividad permitida. ¡¡Para "troncharse", vamos!!.
Empezando por el informe favorable emitido por el técnico municipal (que ya se lo publicaremos también), donde hace un "alarde" demostrativo de lo que él define como uso discotequero, o el informe jurídico (que también publicaremos). Absurdos ambos, a todas luces. 
Lo reflejado de "mellorar a calidade de vida dos seus veciños a través da realizacións de obras, da creación de servizos, etc", por lo visto en esta villa, es pura fantasía de quien vive en las nubes (otros, del mismo signo político, querían pasar el resto de su vida, contándolas). Recalcándose e incidiendo en esa misiva (reflejada en negrilla por el mismo comunicante para darle más énfasis), que una vez que contase con informes sectoriales y aquellos preceptivos técnicos y jurídicos municipales, según se decía "xa contaba" -aseveraba-, no quedaba más remedio que otorgar la licencia definitiva de apertura... "como se lle otorgou", matizaba.
Pero "CON LO QUE SÍ CONTA", desde luego y sin lugar a dudas, es con una SENTENCIA ANULATORIA DE ESAS LICENCIAS... Y además FIRMES -la actividad clasificada o de apertura tendrá prioridad sobre la correspondiente a la licencia urbanística... y de anularse la de actividad, tambien se anula la licencia urbanística-, y por tanto, si es usted coherente con esta misiva -cosa que dudamos, y mucho-, debería haber adoptado ya de inmediato las medidas de reposición de la legalidad, precintando primeramente el local... y luego tomar las medidas que correspondan.
Eso es el resultado de "tener" todos esos informes preceptivos y vinculantes -realizados a la "carta" y con una ignorancia supina-, que, por cierto, según usted "también contan".
En cuanto a esa "persoa" que pretende señalar pero no mencionaba en su misiva -increíbles "curiosidades que da a vida", como diría el "profe"-, es quien precisamente le ha aupado a usted y a sus adláteres a sentarse de nuevo en la "paltrona municipal"... y lo más importante: "le sirvió a usted y los demás, para hoy, obtener un buen sueldo", cuando además lo han tenido tenido -no sabemos si aún lo tienen-, debajo de un diente, porque les falló el tema de la facturas... ¡¡Vaya agradecimiento el suyo, eh!!... pero claro, de aquella no sabía que "no se debe escupir hacia arriba, porque sino...". Recapacite y busque en las hemerotecas lo que usted decía antes y lo que hace ahora. Se llevará usted mismo una sorpresa... desagradable.
(Próximo capítulo Informe del técnico municipal D. Hermelindo Martínez Gonzalez). ¡¡Una joya!!.   

viernes, 24 de febrero de 2012

Lo dicho, a "PERRO FLACO todo son pulgas"... (A Guarda).

-Los vecinos se han salido con la suya, como era normal-
Y como ya habíamos predicho, en su momento, a pesar de las esperanzas y expresiones eufóricas del "profe" y de "su" preferido tecnico municipal, asegurando lo contrario... la licencia otorgada en su día a "Discoteca Enjoy, SL", ha sido ANULADA por Sentencia nº 00079/2012 de fecha 26.01.2012 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª, relacionada con los autos de recurso de apelación seguidos con el nº 0004474/2011, interpuesto por "DISCOTECA ENJOY A GUARDA S.L." y por el AYUNTAMIENTO DE A GUARDA contra la Sentencia de 18.04.2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pontevedra en el procedimiento ordinario 118/2010. Y ahora, además, en apelación se ha entrado en el fondo del asunto, como era de esperar, y dejando claro que en esa Ordenanza 1 no estaban permitidos los usos recreativos, entre ellos las Discotecas, y así se había planteado en los recursos presentados por los vecinos en lo previos trámites seguidos ante la Alcaldía de A Guarda, previos al contencioso-administrativo..., que hubo que interponer, por las respuestas y explicaciones dadas por el "inefable" técnico municipal rechazando nuestros planteamientos, quedando ahora en el más estrepitoso de los ridículos. A los datos nos remitimos.
Y vamos a transcribirles lo que dice la Sala al respecto, de lo que antes se había plasmado en los sucesivos recursos vecinales , y que ahora, en el Fundamento tercero de la Apelación, dice:
"TERCERO.- La demandada otorgó la licencia considerando que "O uso comercial dentro do que se atopan englobados os servizos de aplicación, e axustase tamén os usos permitidos por a Lei 9/02 e 15/04 de ordenación Urbanística e Protección do Medio Rural de Galicia, para o solo urbano consolidado".
Según el informe técnico de 22/09/2009 unido como folio 502 del expediente, "O uso comercial dentro do que se atopan englobados os servizos de hostelería, están dentro dos conrtemplados pola ordenanza de aplicación, e axustase tamen os usos permitidos por a lei 9/02 e 15/04 e ordenación Urbanística e Proección do Medio Rural de Galicia, para o solo urbano consolidado" (sic); según el informe jurídico de 24/09/2009 unido como folio 506 del expediente, "LEXISLACIÓN APLICABLE (...) Plan Xeral de Ordenación Urbana de A Guarda: Ordenanza Nº 1; artigo 4.1.3; 4.1.6; 4.2.3. Ordenanza municipal de Ruidos (...) a Ordenanza Nº 1 "Edificación bloque pechado" que permite, entre otros usos, o comercial (...)" folio 506.
-Y ahora habrá que cerrarla, por incompetencia del Sr. Alcalde-
El Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de A Guarda aprobado definitivamente el día 29/07/1993 en su artículo 4.1 -Ordenanzas reguladoras de los usos-, 4.1.3 -Tipos de usos-,  dispone que "se distinguen los siguientes usos: (...) 3. Comercial: comprende los locales abiertos al público destinados a la venta al detalle o a la prestación de servicios personales, así como los servicios de hostelería tales como restaurantes, cafeterías y bares. (...). La licencia había de concederse de conformidad con el planeamiento urbanístico -es un acto reglado-, y el uso comercial permitido por la norma del planeamiento al amparo de la que se concedió comprende los servicios de hostelería tales como restaurantes, cafeterías y bares; no comprende discotecas.
Aún entendiendo que la norma no limita, los usos comerciales a "restaurantes, cafeterías y bares" sino que atendidas sus palabras "tales como" los ejemplifica, discotecas y restaurantes, cafeterías y bares no son análogos. Antes bien, el Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de A Guarda aprobado definitivamente el día 29/07/1993, en su apartado 4.1 -Ordenanzas reguladoras de los usos-, 4.1.3 -Tipos de usos-, dispone que "Se distinguen los siguientes usos: (...) 14. Recreativos: Comprende las actividades relacionadas con el ocio, el tiempo libre y el entretenimiento así como las relacionadas con el teatro, la música, la danza y el cine que necesitan espacios específicos para desarrollarse": el anexo del decreto 292/2004, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Galicia -Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos-, define las "Discotecas" como sigue: !Establecimientos públicos fijos e independientes especialmente preparados para bailar y ofrecer música fundamentalmente por medios de reproducción mecánicos en los que, además de servir bebidas, disponen de una o más pistas de baile para el público, sin ofrecer actuaciones en directo. Disponen de ropero" -2.6.2-  y las considera "Actividades de ocio y entretenimniento" -2.6- en la clasificación de las "Actividades recreativas" -2-; y ya el Nomenclátor del Anexo del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que el Decreto 292/2004 deroga en el ámbito de los espectáculos públicos y actividades recreativas dela Comunidad Autónoma de Galicia, incluyue las "Discotecas y salas de baile" en el número 5 -·Atracciones"- del apartado III  -"Actividades recreativas"-. 
-Rechazo total de los vecinos-
Es decir, todo lo dicho por los vecinos, y a lo que el Ayuntamiento (sus integrantes mejor dicho), obviaron groseramente. Invitando a los vecinos a tener que afrontar los gastos de un contencioso-administrativo porque sí. ¡¡¡Lo dice Wana y ya está!!!...
Y rematando la Sentencia: El hecho de que el uso recreativo "hoy está permitido en la Ordenanza nº 1 de aplicación (...) en virtud de la modificación puntual operada en el Plan (...) el 8 de junio de 2.010", como se alegó por la Administración en su escrito de contestación, no "subsana" -también término de la contestación- la actuación.
LA SENTENCIA NO ES CONFORME A DERECHO; HA DE ANULARSE COMO SE DEMANDABA. Procede la estimación del recurso contencioso-administrativo". La sentencia no es susceptible de recurso ordinario, por tanto FIRME.
Sería conveniente que el técnico municipal -responsable directo, una vez más, de la "desfeita"-, que tanto alardeó de que sus informes emitidos, tanto para otorgar la inicial licencia municipal, como para "despachar" las alegaciones de los vecinos eran "fetén" (como el mismo decía "iban a misa"), -explayándose en aclararnos un uso imposible en esa Ordenanza 1, cuando pecisamente se estaba realizando, por detrás, y así lo recalca la Sala, una modificación puntual de la Normativa Urbanística del vigente PGOU, para poder ahora ser aceptado-, comprobase y comparara los contenidos de esta Sentencia con las alegaciones presentadas por los vecinos... y que de haber hecho caso a éstas, el Ayuntamiento hoy, no tendría que hacer frente a las posibles reclamaciones de los promotores; quienes han tenido suerte del rumbo que dió esta Sentencia -gracias a la apelación del Ayuntamiento-, porque ahora los culpables son quienes han concedido las licencias municipales -de obra y actividad (caprichosamente otorgada al haber ya una sentencia... porque según el "profe" prevaricaría sino lo concediese...)-, cuando en la anterior sentencia, simplemente se había entrado en un tema banal, como era la falta de legitimación del solicitante, ahora rechazada en el Fundamento primero de esta Sentencia de apelación, para entrar de lleno en el tema demandado. ¡¡Animo "profe", no decaiga!!. ¡¡No pierda la paciencia!!... porque algún día puede sonar la flauta por casualidad, pero antes deberá afinarla un poco.
Y vaya poniendo manos a la obra, ejecutando lo sentenciado. Porque ahora, tendrá un plazo de diez días para llevar a puro y debido efecto la Sentencia y practique lo exigido en el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, porque suponemos, que no tendrá a quien culpar de este fallo. ¿O sí?. ¿O tal vez piense intentar aguantar lo que le venga encima y seguir siendo el damnificado?.

martes, 21 de febrero de 2012

Pero ¿a qué juega SR. ALCALDE y CONCEJAL de URBANISMO?... (A Guarda).

-Desde luego obra hay...-
-El muro invadiendo el futuro vial-
¿Qué pasa con estas obras, que invaden terrenos destinados a un futuro vial público?. Sin que nos conste la existencia de licencia municipal -una vez más estamos a expensas del permiso para consultar el expediente-, las cuales se están realizando en la 8ª Transversal de Solanas, s/n (interior), muy próximas a la vivienda del que es el responsable de "vigilar" las infracciones urbanísticas... y quien además "suele" ser quien otorga las actas de alineación. ¿Y no se enteró acaso de esa infracción?. Cuando además, se le vió en distintos días por esas obras. Sin embargo, a pesar de haberlo visto -salvo que tenga mucha miopía-, la misma continuaba como si tal cosa. ¿Motivo?.
-Parte de la zona que invade terrenos a vial-
-El muro ya realizado, la vivienda y el galpón-
Luego se quejan de las sentencias. Y pretenden rechazar responsabilidades, con la frase tan manida por el "profe", como que "¡yo no se nada!". ¿Pero, es o no es el Concejal de urbanismo de Ayuntamiento de A Guarda?, además de ser el garante de la legalidad en todo el municipio -suena muy bien, pero no sabe, o no quiere más bien, aplicar sus competencias, salvo en casos muy concretos-, y así una tras otra, A Guarda, se invade de infracciones urbanísticas por doquier.  Esto no tienen parangón, ni límites.
-El galpón y un presunto muelle de carga-
Incluso, el propietario de esos terrenos enclavados, posee un edificio de viviendas colectivas, totalmente en situación de "fuera de ordenación" -sobrepasa las alturas permitidas, contabilizando CUATRO ALTURAS (B+3), cuando lo permitido son DOS ALTURAS (B+1)-, e incluso construyó un pequeño galpón, adosada a esta vivienda, al parecer destinado a uso industrial de electromecánica, presuntamente también ilegal, además de encontrarse, a día de hoy, sin rematar exteriormente y por tanto dentro de los plazos para haberle incoado un expediente de reposición de la legalidad, sin embargo ahí está. ¡No la habrán visto, claro!. Es una tras otra, y encima tienen el "morro" de extrañarse de la que les está cayendo... ¡¡Patéticos!!.

jueves, 16 de febrero de 2012

¡¡¡Y, a pesar de ello, NO APRENDEN, NO!!!... (A Guarda).


-Vivienda con licencia 172/07 (28.09.2007)
Nuevamente, y esta vez en el lugar de Tomadas -bajada a playa de Camposancos-, en la parroquia de Camposancos, término municipal de A Guarda (Pontevedra), y como si fuese una continuación de las 21 licencias... el Ayuntamiento de A Guarda, acaba de tener conocimiento de la SENTENCIA 39/2012 -recién comunicada-, del XDO. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 3 DE PONTEVEDRA, emitida el 13.02.2012, relativa a la "desestimación presunta, por silencio, de las solicitudes con entrada en el registro general del Concello de A Guarda de 9 de junio (nº de entrada 4.283) y 8 de octubre de 2.007 (nº de entrada 7.296) formuladas por el Sr. Abeleira Cabaleiro sobre revisión de oficio de las licencias de construcción nº 268/06 y 269/06 concedidas por acuerdo de 27 de diciembre de 2.006 a la Promotora Unifamiliares de Bouzas, s.l., y la nº 172/07 concedida por acuerdo de 28 de septiembre de 2007 a Promomiño 2.006, todas ellas para la construcción de otras tantas viviendas unifamiliares a ubicar  en Baixada á Praia de  Camposancos, dentro del Estuario del Miño" (Sic), la cual, después  de   los  hechos  probados  y   los  amplios  y  brillantes  fundamentos  de   derecho, en   los  que  se   viene  a   incidir  en  los 
-Situación de las tres viviendas en Tomadas
Camposancos (A Guarda), ubicadas en
RED EUROPEA NATURA 2000-
planteamientos del recurrente, como era, que esas licencias se habían autorizado ilegalmente en terrenos pertenecientes al ámbito del espacio natural nº 9 (Estuario del Miño) de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento de la provincia y ámbito del espacio natural "O Baixo Miño" declarado como lugar de importancia comunitaria (LIC) por decisión de 07.12.04 de la Comisión Europea (DOCE de 29.12.04) para conformación de la llamada RED EUROPEA NATURA 2000 y Zona de Especial Protección de los Valores Naturales según el Anexo I del art. 1º del Decreto 72/2004 de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales..., y en la desistimación de todas y cada una de las alegaciones presentadas por las partes codemandadas.
Y que, a las solicitudes del recurrente ante el Concello de A Guarda del inicio de un procedimiento de revisión de oficio de esas licencias, estas no tuvieron respuesta expresa... lo cual ya es una práctica habitual de los distintos regidores guardeses. Después de 12 folios dedicados a esos Fundamentos de Derecho, se dicta el siguiente FALLO:
"Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto ante este Juzgado por Eulogio Abeleira Cabaleiro y seguido como Proceso ordinario nº 364/2010 contra la desestimación presunta, por silencio, de las solicitudes con entrada en el registro general del concello de A Guarda de 9 de junio (nº de entrada 4.283) y 8 de octubre de 2007 (nº de entrada 7.296) formuladas por el recurrente sobre revisión de oficio de las licencias de construcción nº 268/06 y 269/06 concedidas por acuerdo de 27 de diciembre de 2006 a la Promotora Unifamiliares deBouzas, sl. y la nº 172/07 concedida por acuerdo de 28 de septiembre de 2007 a Promomiño 2006, todas ellas para la construcción de otras tantas viviendas unifamiliares a ubicar en Baixada á Praia de Camposancos, dentro del Estuario del Miño.
Declaro dichas resoluciones nulas de pleno derecho y las anulo con la consiguiente condena a la Administración demandada a la demolición de las obras autorizadas en ellas. (Sic).
-Vivienda con liencia 268/06 (27.12.2006)-
Cabe señalar que no hay pronunciamiento en materia de costas.
Esta sentencia no es firme, ya que frente a  ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 15 días siguientes a la notificación...
Nuevo varapalo municipal, a pesar de los comentarios vertidos -después de la vista-, por el hoy Concejal de vias y obras, de que la "tenían ganada". ¡¡Vaya ojo clínico, eh!!.
Porque en el contenido de esa sentencia, se rechazan todos y cada uno de los alegatos del Letrado municipal y del que defendía a los codemandados (promotores) que -como no podía ser de otro modo, por repetitivos en todos los pleitos defendidos-, residen en motivos de inadmisibilidad del recurso, consistentes en falta de legitimación activa del recurrente por ejercicio abusivo de la acción pública en materia de urbanismo, extemporaneidad por haberse interpuesto fuera de plazo, falta de actividad administrativa impugnable según éste, por seguirse el recurso frente a actos firmes y consentidos, y para terminar desviación procesal.
Pero es que en esa Sentencia, además, se le ACLARA de una vez por todas, lo que es el DERECHO ciudadano a la "acción pública" y ese intento del Ayuntamiento de A Guarda, a asociarlo al "uso abusivo" del mismo, y que entre otras explicaciones, se dice:
"En este caso los demandados alegan, como primer motivo de inadmisibilidad del recurso, la falta de legitimación activa del demandante (art. 69 b) LJCA) por abuso de la acción pública urbanística e intentan demostrar, con la prueba documental interesada por ambas, que los fines que han movido al Sr. Abeleira Cabaleiro a impugnar las licencias o a solicitar su revisión de oficio se alejan de la protección de la legalidad urbanística que se le presume.
Como se ha visto, no hay duda de la legitimación activa, al menos sin más datos, que ostenta cualquier ciudadano para el ejercicio de la acción pública referida. Y tampoco la hay de que en este caso el Sr. Abeleira la ostenta, también para acudir ante el Juzgado, en su calidad de solicitante de la revisión de oficio de las licencias en la vía administrativa (art. 19 a) LJCA)". (Sic).
Y en cuanto a la duda que suscita al respecto de los verdaderos motivos o fines perseguidos con el ejercicio por este particular de la acción pública, que ambos codemandados definen de "expúreos" visto el rosario de antecedentes judiciales a que hacen alusión en sus contestaciones y el resultado de parte de la prueba propuesta por ellos, seriamente dirigida a alcanzar esa conclusión, y después de citar jurisprudencia en abundancia, viene a resolver...
-Vivienda con licencia 269/06 (27.12.2006)-
"El ejercicio de la acción pública urbanística no exige un ánimo "altruista" o "benéfico" en el ámbito de la intención,  y en todo caso no resultaría un ejercicio abusivo de la acción pública, aunque el impulso último fuera aquél, si el eventual perjuicio que derivara de un pronunciamiento estimatorio de la acción resulta coincidente con el interés público relevante de hacer efectivo el respeto al ordenamiento jurídico urbanístico" (STS de 26-7-2006) EDJ 2006/278458; "este carácter público de la acción sitúa fuera del ámbito procesal las motivaciones últimas de quien actúa la acción pública" (STS de 20-12-2001).
Por este motivo, dada la actual configuración jurisprudencial de la acción pública en materia de protección de la legalidad urbanística, en nada afecta a la decisión a adoptar, que los Tribunales exigen que entre en el fondo, cuál puede ser el interés -siempre que no sea ilegal- que persiga el denunciante urbanístico". Lo cual lleva a desestimar este motivo de inadmisibilidad. (Sic).
Por tanto, y podríamos seguir reflejando más explicaciones plasmadas en la mentada Sentencia, pero con esto creemos suficiente, para que los "sesudos" municipales, sepan de que va el asunto, y que, por su interés propio, han intentado coartar a los ciudadanos...  cercenando toda acción que les obligue a cumplir con las leyes.
Y más curioso, se nos olvidaba, es observar lo que se refleja en la mentada Sentencia, después de una exhaustiva relación de preceptos sobre RED EUROPEA NATURA 2000 por S.Sª, ante la alegación de los demandados, intentando ampararse en la existencia de la previa y preceptiva autorización autonómica, citándola como "criterio vacilante de la Administración autonómica a la hora de calificar los terrenos en uno u otro modo...". Con la agravante de que los mismos técnicos, de la Delegación provincial de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, además de confirmar que esos terrenos estaban dentro de los "límites de la zona de especial protección de los valores naturales Baixo Miño y dentro del núcleo rural denominado Baixada á Praia de Camposancos", y considerando autorizables las obras después de informar que: "una vez analizada a posible afección das vivendas sobre los valores naturales do espazo protexido, conclúese que estas non producirán unha alteración substancial sobre os hábitats naturais nin sobre a flora e fauna silvestres que determinaron a declaración deste espazo natural como protexido" (¿?). De alucine, tal informe. ¿Es que haber arrrasado toda la flora existente en esa zona -y obviamente aquella fauna existente dentro de ella-, además de la excavación del subsuelo para albergar los tres sótanos no produjo alteración substancial sobre los hábitats naturales?. Apága y vamos, señores responsables del medio ambiente. Entonces deberían explicarnos, para que la declaración de esa zona como espacio dentro de la RED EUROPEA NATURA 2000... ¡¡Esto es además el denominado EDEN ESPAÑOL!!.
-Ubicación de las tres viviendas. ¿Acaso no se deterioró el medio
ambiente, en contra de lo reflejado en el informe realizado
 por la Consellería de Medio Ambiente?-
Y como resultado de todo esto, a espera de su firmeza, volveremos a estar ante otros tres casos similares al de las ya famosísimas 21 licencias en suelo paisajístico guardés también -ahora el "incendiario" autonómico por lo visto quiere ser "bombero"-, pero en este caso además ecológico. Posiblemente, habrá que esperar una más que posible apelación -el dinero no sale de los bolsillos de los responsables municipales... aunque siguen empeñando al pueblo-, para que ésta sea firme -que seguramente lo será-, lo cual conllevará con toda razón a una NUEVA INDEMNIZACIÓN a los promotores... porque, tienen licencia concedida (dos de ellas por el defenestrado ex "Gran Regidor" y la tercera, por un "clon" del mismo que, a pesar de haber recibido sugerencias del personal investigador judicial, la concedió por que sí). ¿Que es lo que piensa ahora el "profe"?. Y ¿a quien le echará las culpas del desmadre nuevamente recaido?. Tiene la oportunidad de echársela también a la Xunta de Galicia... por aquello de esa autorización autonómica emitida, precisamente por la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible -¿Sostenible?-, quienes tenían y tienen la obligación de proteger ese tipo de suelos medio ambientales. Pero la responsabilidad también le incumbe al Ayuntamiento de A Guarda, con su Alcalde y Concejal de urbanismo, además de los técnicos responsables del urbanismo guardés al frente, porque a pesar de que exista un informe u autorización autonómica favorable, estos pueden y deben ser rechazados por la Administración Local, para no dar por válidas tales infracciones y presuntos delitos ecológicos. Porque, para su información Sr. Alcalde, la Xunta de Galicia, no es Dios -de estos hay varios casos en A Guarda, que en su momento daremos cuenta-, y por tanto, sus representantes y técnicos también se equivocan como todo "ser terrenal" -entre los que nos incluimos-, pero ustedes, en este caso -como en otros-, con el otorgamiento de esas licencias han refrendado ese voto favorable, y por tanto son copartícipes de esos graves errores. No toda excusa vale, Sr. Alcalde. Por otra parte, ¿les ha quedado claro, tanto a usted como a los que le asesoran y orientan, lo que representa la "acción pública" según dicta esa Sentencia?... Estamos por asegurar que proseguirán por el mismo camino seguido hasta ahora. Sino, al tiempo. De pena, penita, pena. Y desde luego, suma y sigue... porque no aprenden o no quieren aprender. 

lunes, 13 de febrero de 2012

¿PARA CUANDO SU VERDADERA UBICACIÓN y PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES?... (A Guarda).

Porque esperemos que, el "pequeño" accidente que ha tenido el denominado "Cruceiro das Loucenzas", por culpa de unos manazas, sea lo último que le pueda pasar... puesto que al estar incluido en el futuro catálogo de Bienes Culturales, a incluir en el "venidero" PGOU, considerado como patrimonio cultural, se proteja y desde luego, se ubique en el lugar natural donde antiguamente estaba emplazado.


Este como otros muchos edificios arquitectónicos (civiles y religiosos), cruceiros, lavadoiros, portadas monumentales, cetáreas, asteleiros, fuentes, monolitos, conjuntos históricos, petos de ánimas, camiños históricos, cemiterios, industriales, etc, etc, se encuentra incluido en el futuro catálogo de Bienes Culturales... y eso, pensando lo que les ha ocurrido a otras edificaciones, hoy ya algunas desaparecidas pero existentes en el mentado catálogo, otras con "pastiches" incluidos en su rehabilitación... además de aquellas piezas existentes en alguna propiedad privada, "agenciadas" de aquellas manera tan singular...
Pero más curioso es observar las fotografías incluidas en ese futuro catálogo -que iremos publicando en este reportaje en diferentes fechas, para sonrojo de quienes lo han realizado-, sin haber tenido un poco de gusto eliminando previamente aquellos "accesorios", existentes en sus entornos, contrarios precisamente a esa obligada protección, en las fotografías que ilustran las fichas. Por ejemplo, ahí tienen algunas de las YA DESAPRECIDAS, pero que están catalogadas... Proximamente les publicaremos los edificios que han suplantado a éstos... e iremos añadiendo los iniciados sin terminar y aquellos rehabilitados con "pastiches" y, como no, aquellos a los que se les ha denegado su rehabilitación (interesada por cierto) y puesta en valor... Son algunos de los ejemplos de la mal llamada "protección cultural" que tienen algunos de los llamados "protectores de la cultura guardesa". Para reirse, vamos. ¡Donde esté el money, money... no hay protección que valga!. No lo decimos nosotros, está a la vista de todos que quieran verlo.

domingo, 29 de enero de 2012

¿Esto que están OBSERVANDO, puede considerarse un VIAL PÚBLICO para ustedes?... (A Guarda)

Si, así como lo ven, son los terrenos situados en Salcidos, a los que la Alcaldía de A Guarda otorgó una "LICENCIA DE PARCELACIÓN", para segregación de una parcela en cuatro, con frente de dos de ellas a la calle Diego A. González (PO-552) y las otras dos con acceso por una servidumbre a la que se accede desde la calle de José A. Lomba Camiña, en el barrio de San Roque, parroquia de Salcidos, en unos terrenos propiedad de "CONSTRUCCIONES I y J LIMA, SL", y que según el "inefable" aparejador municipal (D. Hermelindo González), asevera que eso es un vial público -para así poder otorgar frente a dos de las parcelas y adquirir la condición de solar-, cuando es obvio que se trata de un simple "camino de servidumbre", para dar paso a las fincas agrícolas enclavadas que, para que se viese, han tenido que limpiar las zarzas y ramajes, porque hasta últimamente no tenía ni uso. Pero cuando se trata de hacer "favores", no se para en barras el "gachó". Incluso se realizó un supuesto proyecto de cesión de terrenos, para abrir ese camino, lo cual, además de ser un engaño con todas las palabras, es totalmente ilegal, al no estar contemplado ese vial en el vigente PGOU. Y ¿cuál es el problema?, pues que de haberlos -que los habrá seguramente-, y se demuestre la torpeza y ligereza -por no decir algo peor-, con la que se emiten "informes a la carta", que deciden actos administrativos de concesión de licencias, y que de ser éstas anuladas posteriormente, conllevarán a una segura indemnización a los promotores, pero eso, a los políticos guardeses, parece que no les importa en absoluto, a pesar de que las arcas municipales están "llenas" de telarañas. De eso van teniendo bastante experiencia. El caso, es cumplir con lo deseado o pactado. Ustedes mismos, observen y digannos, si ese "camino" -que discurre por una parcela propiedad de la comunidad de montes (en la ficha del catastro su uso es agrario/matorral)-, se puede tratar como un vial público. Una tras otra, y nadie pone un poco de cordura. Y claro, luego se quejan de que les lluevan las denuncias. ¡Ah!, y el concejal de urbanismo, en todo esto, es un cero a la izquierda. Nunca sabe nada.  

SE OYE, SE DICE, SE COMENTA... (A Guarda)

-"Iniciación a martir... municipal-
De que los actuales responsables del "desgobierno" municipal, encabezdo por el "martir municipal", al parecer estan estudiando DIMITIR, y pasarles el "muerto" -responsabilidades en las demoliciones-, a la oposición y/o una gestora, que prosiga con los trámites y se hagan responsables de lo que ellos creen es una injusticia judicial. Eso al parecer, es lo que meditan, lo actuales "desgobernantes". Por lo menos son las "voces" oídas en lugares de vinos domingueros... Porque al parecer, "no están dispuestos a tener que responsabilizarse de lo que se les viene encima por las sentencias pendientes de ejecutar". Las machotadas del "profe" se van difuminando...
-¡Mi Señor!. ¿Qué vamos a demoler?.
 Ahora ya no quiere ser el "martir municipal"... y menos, un "grupo" de mártires. ¿No sabían acaso, antes de presentarse a las elecciones, e incluso al acuerdo salarial obtenido, donde se metían?. ¿O es que sólo estaban viendo, el color del dinero que iban a ganar?. Son patéticos, e ilusos al mismo tiempo... porque, es de suponer que, tanto la oposición -ahora piensan en ella, cuando hasta ahora la han estado vilipendiando-, como una hipotética Gestora, tengan las mismas ganas que ellos, de no querer "torear" con esa "herencia" recibida. Creen, o creían ser, los más "listos", y por ello, piensan que los demás son tontos. Lo que pasa es que, el futuro de los "parasitos" políticos ya no es el que era, las "bicocas" se han terminado, y lo que en un principio era "jauja", o como se decía "coser y cantar", ahora se ha tornado problemática, algunos incluso ya han comenzado a pasarles "factura" en forma de coercitivas... por la manifiesta dejación de funciones o inacción de que hacen gala. Pero vamos a esperar noticias, por por supuesto que serán sabrosas, muy sabrosas.
     

domingo, 22 de enero de 2012

De nuevo con la "EXCELENCIA EDEN", bla, bla, bla... (A Guarda).

-El "profe" y su locuaz verborrea-
Sigue el "profe" dando clases. Y en este caso sobre las excelencias de A Guarda y sus "fortalezas". Para reirse un poco, vamos. ¿Desde cuando se acuerda de la "fortaleza" del Estuario del Miño?, porque sólo hace falta darse un garbeo por la zona, para darse cuenta que lo poco o nada que han hecho por poner en valor, las bondades de la naturaleza. Se ha masacrado urbanísticamente la zona, se ha eliminado arboledas en todo el ámbito -aunque fuesen de eucaliptos eran arboledas... que además daban sombra-, sin replantarlas  nuevamente  con  árboles   autóctonos,
¿Y el "profe" dónde estaba?.
como se dijo se haría en la Armona, se almacenan eternamente ingentes cantidades de arena de los drenajes del río, el bosque, en este caso de pinos, está olvidado de la mano del hombre y se van deteriorando por vejez y enfermedades, y alguno amenazando con su caida, sin ser repuestos, se han permitido realizar "galponcillos"... que al final acaban siendo viviendas y/o navecillas ilegales, hay suciedad, abandono y restos en todo el ámbito, y así podríamos seguir señalando esas "excelencias", que sólo existen en la mente del "profe".
¿Pero a quien quiere engañar? ¿Es que está orgulloso de lo realizado en esa parte del EDEN... Porque el resto, de lo visto, ya ni la mencionamos. Sólo es verdadera excelencia, aquello que la naturaleza a realizado... porque, por lo logrado por la mano del hombre (en este caso política), lo único que ha hecho es degradar, degradar y  volver a degradar, además de especular. Ese es el hoby preferido de estos parásitos políticos. Y eso lo ven y vemos quienes pateamos la zona. Y por desgracia algunos, engañados por el bla, bla, bla, creen venir precisamente al verdadero EDEN... aunque después el chasco es mayúsculo. Se engaña una vez, porque después ya no volverán más...

miércoles, 11 de enero de 2012

Las TROPELÍAS del "mesías" municipal...

-Iniciando la demolición-
Su paso por la "casa grande", está dejando huella... pero huella de desgobierno y de estar por estar. Y así, además de esas tropecientas manifestaciones que hace, de lo injusto que son los Juzgados con "su" Ayuntamiento, en los temas de las 21 licencias (donde tiene que pagar las coercitivas), los apartamentos de La Armona (que no sabe lo que tiene que tirar), la Plaza de S. Benito (donde pretende imponer un horario para que los clientes se acuesten), etc, etc, es decir un despropósito de personaje,
-Única licencia con la que cuenta-
ahora, ha tenido la desvergüenza de querer obviar que MECALIA, S.L, quiere volver a "readquirir" la edificabilidad perdida por la demolición de sus 314 m2 de nave, decretada por Sentencia del Contencioso-administrativo nº 3 de Pontevedra... y pretende además, permitirle -ya olvidó los enfrentamientos personales habidos y vividos, cuando su dueño formaba parte del gobierno municipal del Sr. Riego y él, era oposición. ¡Qué tiempos aquellos!-, que ello lo "logre"... SIN LICENCIA MUNICIPAL. ¡¡El colmo de los disparates!!.
Y es fácilmente comprobable, si se dan un garbeo por las inmediaciones de esas naves industriales situadas en el Paxase (Camposancos), donde permanece imperecedero, el cartel de obra que dió pie, a la consumación de la demolición previamente y, ahora, a la cobertura de esa "nueva" falcatruada. De todos modos, ahí tienen el reportaje fotográfico, que viene a confirmar lo dicho.
-He ahí, lo realizado posteriormente...-
Obvia, el inteligente, que se ha reproducido nuevamente la anterior infracción urbanística -ahora incluso con presunta prevaricación-, puesto que los 314 m2 inicialmente demolidos -realizada con una ilegal licencia menor-, se han vuelto a realizar... pero ahora sin la previa y preceptiva licencia municipal además. Un lujo de consentimiento.
-... y todo con la misma licencia-
Y todo ello, con la consabida práctica de aplicar el silencio ante las denuncia presentadas, como única defensa. No nos extraña en absoluto sus actuaciones, porque ahora al parecer se cree el "mesías" de las infracciones urbanísticas guardesas. ¡¡Quien lo diría!!, pero como decían nuestras abuelas... ¡polo pan, baila o can!. Nunca mejor dicho. Y después no quiere tener problemas institucionales. De pena, penita, pena.

martes, 3 de enero de 2012

Y el Alcalde de A Guarda, sigue haciéndose el MARTIR, pero... (A Guarda).

 Si tienen curiosidad por descubrir porqué le consideran  un "ALCALDE ATÍPICO" los vecinos indefensos de las 21 licencias, entren en el enlace que a continuación le reflejamos, y quedarán "pasmaos"...

                (http://www.elmundo.es/el mundo/2012/01/02/galicia/1325501336.html).

Porque, este alcalde victimista -¡y eso que no estamos en campaña electoral!-, se quiere inmolar con frases tales como: "hemos fallado los políticos y aguantaré hasta que me sea posible"... Uf, ¡pobrecillo él!. ¿No les da pena?. Esa frase le vale de justificación, ante los constantes incumplimientos de sus anteriores "promesas electorales" -las mentiras siempre acaban mal-, y porque, ante las multas coercitivas que le han impuesto los Juzgados, por su manifiesta dejación de funciones -mejor diríamos, por reirse de la justicia-, en las demoliciones de esas viviendas con sentencias firmes, y que ahora, tiene que asumir de su bolsillo (es un decir, porque habría que comprobarlo). De momento, claro. Porque ese "martirio" que cita, se puede convertir en un desacato en toda regla. Se olvida, que él, es, de momento, el garante de la legalidad -de aquella manera claro, porque en lo tocante a su vivienda reformada nada dice, ni hace-, porque efectivamente fueron los políticos los responsables del otorgamiento de esas 21 licencias anuladas. Licencias otorgadas una tras otra, haciendo caso omiso de las denuncias presentadas por el denunciante, ¡¡ni una de esas 21 licencias fue contestada!!, porque solían "dormir" en el cajón, como algún técnico municipal alardeaba y pregonaba. Y no olvidemos, que algunos de esos propietarios eran, y fueron, conscientes de que ahí, en esos terrenos, no se podía construir nada... y en el Ayuntamiento lo mismo, porque existe gente, que había intentado anteriormente construir su vivienda, y se le había denegado tal posibilidad. Y es curioso que D. Laureano y Dña. Laura, se rasguen las vestiduras, pregonando la injusticia y enseñando papeles y más papeles de esa su vivienda, cuando precisamente, a ellos el Ayuntamiento de A Guarda, no le concedió ninguna licencia, sino que "compraron una vivienda, que ya tenía una sentencia de demolición encima" y que le endosó por lo visto un Banco -el anterior propietario había sido embargado-, por medio de un intermediario inmobiliario -"espabiladillo" él-, que intervino en la venta, que sabía de la existencia de esa sentencia de primera mano, y por lo tanto, que no se podía vender, salvo notificación al comprador... so pena de incurrir en una estafa de tomo y lomo -de decirlo ¿quién la compraría?, nadie-, pero se vendió, éstos se la compraron, y él sacando su comisión, quedando tan pancho... y los compradores perjudicados. ¿Es acaso responsabilidad del Ayuntamiento tal como pregonan ahora sus actuales dueños?. Y si esos compradores, solicitaron información en el Ayuntamiento, ¿a quién se la solicitaron y cual fue la información recibida?. ¿Se la dieron por escrito, o de palabra, como suelen hacer cuando hay problemas?. Hay muchas vaguedades y muchos culpables, que con estas declaraciones del "mandamás" se pretenden ocultar.
-El "atípico", ante una vivienda a demoler-
Pero si hay algo, que llama la atención en todo esto, es cuando el mentado "Alcalde atípico", dice: "Hemos fallado los políticos -de eso, no nos cabe la menor duda-, pero los alcaldes que dieron esas licencias no podían hacer otra cosa porque contábamos con todos los informes. Hubiésemos caido en prevaricación -debería saber Sr. Alcalde que, informando favorablemente, como hicieron los técnicos y jurídicos, desarrollos del planeamiento, proyectos, concesión de licencias, etc, contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, se comete también prevaricación-. Pensábamos que lo estábamos haciendo bien  y sigo pensándolo -pues ni una cosa ni la otra, más bien hicieron una verdadera chapuza-, otra cosa es una resolución judicial que respeto -porque no le queda mas remedio hombre- pero no la comparto -¿que va a decir el "buenazo" del Sr. Alcalde?".  (Lo subrayado son sus respuestas en los medios de comunicación).
Es inaudito, que a estas alturas de la "película" pueda estar "largando" y diciendo verdaderas majaderías. Pretendiendo asirse a la existencia de unos informes -¿técnicos y jurídicos, tal vez?... lo que no quiere decir que, por ser informes, no pudieran haber sido realizados "a la carta", como normalmente se hacen. ¿Es que todo lo que digan esos técnicos, jurístas y asesores, va a misa?. Bueno, posiblemente en su caso, así sea por lo que se ve diariamente -aunque los Juzgados le esté dando varapalo tras varapalo-, ya que de nada le ha servido llevar, por decir algo, el área de urbanismo guardés. No tiene ni repajolera idea, ni se preocupa por enterarse o ponerse al día en esa materia. Está por estar... y cuando la contraprestación por no hacer nada, es el jugoso sueldo que recibe, pues ya me dirán. ¿Qué le diría a sus antiguos alumnos -como "profe" que es-, de fallar en las materias impartidas por usted en clase?. Posiblemente los catearía ¿no?... pues eso, ¡¡le CATEAMOS a usted y con un cero patatero!!. Las disculpas ahora no valen -como se suele decir, "¡tarde piaches!"-, porque ante todo, estamos hablando de terrenos especialmente protegidos paisajísticos. ¡PRO-TE-JI-DOS y PAI-SA-JÍS-TI-COS!. Entérese ya de una vez, por todas Sr. Concejal de urbanismo. Y las sentencias recaídas, son de obligado cumplimiento (artículo 103 de la LJCA). Pero la culpa no es de él, sino de quienes le hacen caso.
Y deje de seguir insistiendo con el futuro PGOU -es una manera más de marear la perdíz-, como producto limpiador de las falcatruadas realizadas -esto no es, como lo sucedido en la modificación de las Ordenanzas sobre discotecas, realizada después de darse cuenta de la metedura de pata -¿ya no se acuerda de ello?-, porque eso, es del todo imposible... Y no nos haga hablar de esa proposición "no de ley", que se quieren sacar de la manga los políticos -la casta parasitaria que nos ha invadido-, para "evitar que ningún vecino se quede en la calle sin ser indemnizado" -frase muy bonita, pero poco aplicable-, porque, además de que usted ha sido hasta ahora uno de los que no se han dignado cumplir con las tres viviendas ya demolidas, eso serviría como una nueva "disculpa", para no llevar a cabo ninguna demolición... por el simple hecho de que el Ayuntamiento o Institución responsable de ejecutar, alegase no tener dinero para esa indemnización, teniendo que esperar a disponer de él -largo lo fiais-, o lo pague la Diputación o la Xunta. Estaríamos apañados.¡Falta sentidiño común!...
Y no debemos olvidarnos de que, detrás de esas Instituciones públicas, y como responsables de ellas, y por tanto autores materiales de esos, como otros, otorgamientos ilegales, hay personas físicas con nombres y apellidos, que son los verdaderos responsables directos de lo concedido ilegalmente, y por tanto, deberían responder personalmente con su patrimonio. ¡Ya verían como se acababan los mamoneos!.
Y en este caso además, ya llueve sobre mojado, los incumplimientos con la Justicia, va siendo una norma en este Alcalde guardés -busca disculpas por doquier, con el objetivo de saltarse las leyes y normas-, puesto que también tiene pendiente de ejecutar -por sentencia firme, despues de pasar por el TSXG, TS y TC-, la demolición de los ocho apartamentos de La Armona (Camposancos)... aplicando, la consabida y ya "norma general de la casa", como es la dejación de funciones e inacción constantes; alegando que no sabe lo que hay que demoler -¡a estas alturas-, y todo, por las ya famosas "promesas" incumplidas del mentado regidor con todos los afectados por las demoliciones, en vísperas de unas elecciones municipales, claro. De chirigota su trayectoria política. Pero todo se pondrá en su sitio, quiera o no quiera el mandamás atípico, porque poco a poco sus administrados va sabiendo las dotes con las que cuenta el dirigente.

domingo, 1 de enero de 2012

Y como CABÍA ESPERAR... la Sentencia ya ES FIRME... (A Guarda).

-El Auditorio en la Plaza de  San Benito-

El Auditorio de la Plaza de San Benito, tendrá que dejar de infringir la ordenanza municipal de ruidos y la Ley de Protección contra la Contaminación Acústica, como hasta ahora se hacía... por orden y mando de las distintas Alcaldías. Esta no iba a ser una excepción. Y para ello, como no podía ser de otra manera, un ciudadano ha tenido que defenderse de la "dejación de funciones" de los que se supone son los garantes de la legalidad, obteniendo firmeza de la Sentencia 142/2011 del 10.05.2011 del Juzgado Contencioso-administrativo nº 2 de Pontevedra, y que el fallo del Tribunal de Xustiza de Galicia (TSXG), a quien había recurrido en apelación el Ayuntamiento de A Guarda (Pontevedra), ahora, señala "la limitación de horario no implica, en ningún caso, que el Ayuntamiento deje de estar obligado a velar por el cumplimiento de la normativa acústica y por tanto a exigir el cumplimiento de las presiones máximas en cualquier hora y ante cualquier tipo de evento". Y que entre uno de los argumentos de las alegaciones planteadas por el Ayuntamiento -digamos más bien, los "cerebritos" del Ayuntamiento-, se pretendiese justificar que los "dueños del hotel -parte denunciante-, tenían su domicilio en otro lugar", es para nota, en este caso del mayor de los suspensos. Esa desestimación por la Sala era obvia, exponiendo el fallo que: "En su condición de propietarios del hotel afectado por los ruidos es indudable su interés legítimo en este asunto y no puede ser cuestionado por una interpretación rígida del conceto de domicilio", para seguidamente añadir: "Es razonable que velen por la tranquilidad de todos los que ocupan el hotel y que de modo transitorio hacen del establecimiento su domicilio ya que han sufrido, al igual que los huéspedes y el personal, las consecuencias del exceso de ruidos".
-Una de la "sonoras" actuaciones-
¿Lo habrá entendido esta vez el "Profe"?. Es posible que sigan sus dudas... y esté estudiando la forma y manera de intentar alterar las leyes y normas, con el fin de incumplir las sentencias... es una norma generalizada en todos los municipios. Hacen la Ley y aplican la trampa. 
Y ahora, esperemos que tome nota el Ayuntamiento de A Guarda, y sus autoridades en particular, puesto que "están obligados a velar por el cumplimiento de la normativa acústica, y por tanto a exigir el cumplimiento de las presiones máximas en cualquier hora y ante cualquier tipo de evento"... y éste es un aviso a las Administraciones Públicas a atender las demandas de cualquier vecino que se sienta perjudicado por el ruido que se genere en las inmediaciones de sus domicilios o centros de trabajo. El Alcalde y Cía, tienen la palabra. 

Vaya, empiezan a DARSE CUENTA, de donde parte el problema de la CORRUPCIÓN... (Fiscalía).

Y por una vez -ya es raro-, no se han nombrado a los temibles "denunciantes", esos que, según los politiquillos de turno, "extorsionan" a base retirar denuncias a cambio de dinero... Aunque hasta ahora, no han logrado demostrar esas falacias palabras. Y que, cuando se les aprieta, suelen salirse con la recurrente frase del "...según dicen". Adelante con la iniciativa, Sr. Fiscal, yo, como la inmensa mayoría la aplaudimos, porque por ahí se empezará a limpiar la imagen de nación corrupta que estamos dando en Europa y en el mundo entero. Ha tardado el Fiscal Superior de Galicia en caer del guindo, los que normalmente hemos intentado hacer ver a las autoridades de lo que estaba pasando, además de a la ciudadanía, nos hemos encontrado con dificultades de todo tipo, que en algunos casos nos han llevado a defendernos en los Tribunales. Es inaudito, que todos los días, en los medios de comunicación -muchos de ellos afines a los partidos políticos-, obvien dar publicidad a cantidad de corruptelas... según del partido de que se trate, y que desinteresadamente ponenos a su alcance. Y por encima, intentando tachar al que ejerce uno de los derechos fundamentales que tenemos todos los ciudadanos, como el responsable directo de los males de la corrupción que nos invade. Sólo hace falta ver, quienes son los imputados hasta el momento.