domingo, 27 de febrero de 2011

OTRA de "DEDOCRACIA" que practica la ALCALDÍA...(A Guarda).

Vaya por delante, que a día de hoy 26.02.2011, seguimos sin que las obras realizadas en los antiguos Astilleros Castro, en cuyas instalaciones sitas en El Pasaje, parroquia de Camposancos, del término municipal de A Guarda, se han estado realizando trabajos de demolición, reforma y ampliación de las mismas, sin que dichos trabajos, estuviesen amparados en la preceptiva licencia municipal y previas autorizaciones sectoriales (las existentes estaban caducadas), que le eran y son de aplicación.
En el expediente existente en el Ayuntamiento, hemos podido comprobar, como en una solicitud del 20.01.2011 (RE 242), el representante del BNG, solicitó -supuestamente después de haber consultado ese expediente-, los siguientes documentos: "R.E. nº 8348; R.E. nº 8626; Providencia de Alcaldía del 11.01.2011; Informe técnico municipal del 13.01.2011; Informe urbanístico realizado por el Arquitecto municipal; consulta sobre interpretación de convenio R.S. 193; Escritura nombramiento de administradores; R.E. 216. Asunto: Cierre perimetral y RE 5875 del 31.08.2006 Expediente de solicitud de cierre perimetral solicitado por Astilleros J. Castro, sl".
Consecuentemente con esa solicitud... el inefable Alcalde de A Guarda, DE MO CRA TI CA MEN TE, contesta a uno de los representantes del pueblo -ello viene a demostrarnos que el pueblo, le importa un pimiento-, y cuyo escrito literalmente dice:
                 -En relación ó seu escrito de data 20 de xaneiro de 2011 (RE 242), comunícolle que debese denegar a expedición solicitada por cuanto a participar nos asuntos públicos consagrado no artígo 23 da nosa Constitución, segundo consolidada doutrina xurisprudencial do Tribunal Supremo, recollida na sentencia do 14.03.2000, da que se desprende que tal dereito constitucional no se entende ó de expedición de fotocopias dos documentos, pois o que se protexe realmente con ese dereito é o debido coñecemento da causa que nunca se estende á entrega de copias de documentos, senón soamente ó acceso a ditos documentos.
A mesma conclusión chegase, por aplicación dos artículos 15 y 16 do ROF, pois neste caso, aínda estando ante o suposto se trata de documentación de libre acceso ós cidadáns, pois se trata de información urbanística, encontrándonos que por aplicación do disposto no art. 4 do Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de xuño, polo que se aproba o Texto Refundido da Ley do Solo, que regula os derechos do cidadan na materia, establece que "todos los ciudadanos tienen derecho a: Acceder a a información de que dispongan las administraciones públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental, así como obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos adoptados, en los términos dispuestos por la legislación reguladora", se observamos a documentación cuxa copia se solicita, ningunha se corresponde con disposición ou acto administrativo, motivo polo cal se denegan as copias solicitadas". A Guarda 27 enero de 2011. O Alcalde, Fdo: J. Manuel Domínguez Freitas.
Al respecto cabría recordarle -suponemos que dicha contestación es obra del asesor-,  al Alcalde de A Guarda, que esa contestación es un atentado a la democracia y al entendimiento de las personas, porque -a pesar de que usted siga sin entender de urbanismo-, debería comprobar lo que le ponen a firmar, porque en ese escrito, además de hacerse una interpretación sui generis del mentado asesor, sobre los derechos de los ciudadanos, les falta haber mencionado la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, del "régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común", que en su artículo 37 "Derechos de acceso a Archivos y Registros", en su apartado 1, dice: "Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren...". Y su apartado 8, además asevera que, "El derecho de acceso conllevará el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas". Y esto explicitado, usted lo suele practicar con quienes le interesa. Cuando quiera una relación de estos, se la facilitamos. Otra cosa bien distinta, es cuando el interlocutor no interesa. ¿A que sí?. Algunos ya estamos bien curtidos de esas tropelías.

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