lunes, 4 de junio de 2012

Y como NO PODÍA SER de otra MANERA... (A Guarda).

Acabamos de recibir notificación de la Sentencia de Apelación frente a la anterior Sentencia nº 00179/2010 de fecha 19.07.2010 del Procedimiento Ordinario 0001725/2009 procedentes del Juzgado de primera Instancia nº 3 de Vigo -ya publicada en su momento-, interpuesta por "Unifamiliares de Bouzas, S.L.", promotora de dos de las tres viviendas construidas en el lugar de Tomadas -ubicadas dentro del ámbito de "RED EUROPEA NATURA 2000", en reclamación de lo que se aseveraba en dicha demanda, que no era otra cosa que la "existencia de intromisión ilegítima y lesión en el honor e imágen de la parte demandante con motivo de la información proporcionada por el demandado D. Eulogio P. Abeleira Cabaleiro en su Blog, con la denominación de cabecera Urbanismo con Lupa"..., es decir, lo pretendido suena un poco a una futura y deseada solicitud -de salirle bien la demanda claro-, de una indemnización por "daños y perjuicios", puesto que incluso se culpaba al demandado por el contenido de la página de su blog referida a la "concesión" de las licencias de esas dos viviendas... "y por ello no se habían podido vender". ¡¡Esperemos que no las hayan vendido!!, porque de momento el Contencioso interpuesto contra esas licencias concedidas, las anula y viene a dar razones en lugar de quitarlas al demandante, lo cual conllevaría en el futuro a nuevos problemas indemnizatorios municipales.
Pues bien, ahora esa Sentencia nº 439/2012 de Apelación dictada por la Audiencia Provincial. Sección 6 de Pontevedra, viene a FALLAR: "Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la procuradora (Dª..........................) en representación de "Unifamiliares de Bouzas, SL", frente a la Sentencia de fecha 19/7/2010 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vigo, la cual se confirma en su integridad, imponiendo al apelante las costas procesales generadas por este recurso.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal ante esta Sección, en el plazo de 20 días".
-La "herramienta" contra las falcatruadas-
Cabe señalar que además no sólo se le impusieron esas costas del recurso de apelación, sino que ya arrastraban las generadas por la demanda en primera instancia... Y ahora, habrá que esperar si se deciden a interponer el recurso de casación y/o extraordinario, que aún pueden ejercer... jugándose, eso sí, nuevas costas. 
 Es curioso -dando la sensación que hay un profesional de la abogacía que quiere hacer de "ariete"-, como torticeramente, en sus planteamientos ha pretendido atribuir a la publicación de esa página de este blog "Urbanismo con Lupa" -como "prueba" para futuras actuaciones similares, de salirle bien esta como premisa-, posibles daños a la promotora "implicándola en conductas de haber obtenido unas licencias de edificación ilicitamente", cuando lo que decía realmente la publicación, era que se había conculcado la legalidad vigente "al otorgarse erróneamente unas licencias urbanísticas", y culpando de ello "a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de A Guarda, a su alcalde y a los técnicos municipales". Y en cuanto al haber advertido de los posibles problemas en el futuro, que se podrían generar, de venderse las viviendas, no deja de ser una consecuencia lógica de la presunta ilegalidad de esas licencias. Y de momento, la Sentencia nº 00039/2012 recaida en el Jdo. Cont/Adm. nº 3 de Pontevedra, sobre tres viviendas -dos son de esta promotora-, construidas en Tomadas (bajada a la playa de Camposancos) nos viene a dar la razón, a espera del resultado que se de en la apelación presentada. Pero de momento...
Sin embargo, ellos sí se permiten el lujo de verter frases como: "... la situación (la de la demandante) ha empeorado ya que está en el punto de mira de una organización clandestina que se dedica a colocar artefactos explosivos en la obra...", en una clara alusión a que el demandado estuviera vinculado a una banda de terroristas; o decir, que al haberse iniciado por la Fiscalía la Diligencias Informativas nº 48/07, tramitadas posteriormente por el Juzgado nº 1 de Tui, se diga que las mismas pueden "afectar el honor de la demandante" -no sabemos el "limite" del honor de una entidad-; o llamarle "extorsionador" pura y simplemente al demandado, como si esas manifestaciones, sin prueba alguna aportada, no estuviesen más encuadradas en presuntos delitos de injurias graves y calumnias, que lo que ellos planteaban en esa demanda. Y de lo que alguno o algunos, sí tendrán que responder judicialmente, porque no todo vale. Todo se andará.    

No hay comentarios:

Publicar un comentario