lunes, 24 de septiembre de 2012

Sr. ALCALDE y CONCEJAL DE URBANISMO, ¿que pretenden con ese edificio?... (A Guarda).


-Fachada principal a rúa Galicia, con andamiaje ya instalado-
Porque no parece, que se vaya a llevar a cabo la necesaria REPOSICIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA, que debería de haberse realizado hace años, la denuncia data del 25.06.2008. ¿O es que han obviado que esa edificación, invade terrenos destinados a viales públicos?... y por tanto no respeta "la alineación oficial" de esa rúa Brasil en nada menos que 4,00 m, por lo cual está sometido al régimen de "fuera de ordenación", por total incompatibilidad con las determinaciones del vigente planeamiento. Y cuyas únicas obras permitidas serían simple y llanamente de mera conservación y las necesarias para el mantenimiento del uso preexistente. Nunca lo relizado hasta ahora en él. Y mucho menos amparándose en una licencia menor. Los trabajos de esa "rehabilitación", se iniciaron, tal como ya dijimos, mediante la concesión de una licencia municipal para obras
-Fachada lateral invadiendo la alineación por la rúa Brasil-
menores "Expte: 227/2007", otorgada por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 14.12.2007, la cual se concedía para "reparar a cuberta nunha superficie de 120,00 m2, consistente na retirada da tella con acopio, substituir o barrotillo danado e colocación de tella existente; picado do marmol engadido da fachada para deixar o sillar orixinal e limpeza deste, da edificación sita na rúa de Galicia nº 87, en solo urbano (Ordenanza nº 1 do P.X.O.U.).
-Cierre de la propiedad invadiendo la alineación en rúa Brasil-
Trátase dunha vivenda fora de ordenación, polo que as obras autorizables solo son de conservación e mantemento, non podendo substituir os elementos de cuberta principais (cerchas) que deberán manterse, só se permite a súa reparación). 
Es obvio que lo realizado hasta ahora en esa edificación, no se ajusta con lo licenciado, habiéndose demolido primero y posterior reconstrucción totalmente de la cubierta existente, colocando nueva armadura de madera, lo cual contradecía lo prescrito en la licencia concedida, además de retirar los pisos de madera existentes, cambiándolos por forjados tradicionales de hormigón armado y bloques, retirada y cambio de carpintería exterior... por lo cual, de ser posible su concesión -que no lo era, ni es-, sería mediante una LICENCIA DE OBRA MAYOR, al estar implicadas sus estructuras, y además se ha obviado llevar a cabo  la previa y preceptiva determinación de "completar  por  cuenta  del  propietario, la  urbaniación  necesaria  para  que  esos  terrenos alcanzasen, si aún no  lo tuviesen, la condición de solar", a tal efecto, costeando los gastos de urbanización precisos para
-Parcelario catastral-
los servicios urbanos y regularizar las vías públicas, ejecutando las obras necesarias para conectar con las redes de servicios y viaria en funcionamiento, y cediéndole gratuitamente al municipio los terrenos destinados a viales, situados fuera de las alineaciones establecidas en el vigente planeamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 122 de la LOUG. Obligación que no se ha llevado a cabo, ni parece tener visos de querer hacer. 
-Vigente planeamiento y sus alineaciones-
Y en este caso, esperamos que no se permita por esa Alcaldía, la consolidación de esa edificación y del cierre de esa propiedad, que invade totalmente la alineación por la rúa Brasil, calle descongestionadora del tráfico por el centro de la villa, lo cual equivaldría a dejar ese vial de por vida en ese estado angosto, y lo que es más grave, permitiendo un grave incumplimiento del vigente planeamiento, lo cual residenciaría un presunto delito contra la ordenación del territorio. Así es como se respeta por el Ayuntamiento de A Guarda -y su alcalde a la cabeza como máximo responsable-, las determinaciones del vigente planeamiento. Que son de obligado cumplimiento. Y estos tios, ni se enteran... o hacen que no se enteran... porque consta (el propietario alardea de ello), que un técnico del mismo Ayuntamiento, había ofertado por hacerse con ese edificio, a pesar de estar paralizado. ¿Para y porqué tal interés?... porque si se observa el parcelario catastral, se verá que, de cederse esos 4,00 m, no queda practicamente nada de la edificación y de su parcela. Pero posiblemente, el interesado obraría el "milagro". ¡¡Seguro!!. ¿O se trata ya del "milagro", ese reinicio de la actividad?. Por lo de pronto, se ha vuelto a presentar la correspondiente denuncia (25.09.2012) por inacción o dejación de funciones de la Alcaldía y Cía.
ULTIMAS NOTICAS...
Y ahora resulta que, el denunciante en el ¡año 2008!, es notificado por el Ayuntamiento de A Guarda en fecha 01.10.2012 -a pesar de estar "inhabilitado para la acción pública" ficticiamente y cuando interesa o le dejan hacer ese paripé, como se ve-, mediante Decreto 0593/2012, la resolución de la Alcaldía del 27.09.2012, y en la que se dice:
DECRETO 0593/2012
RESOLUCIÓN DA ALCALDÍA DE 27 DE SETEMBRO DE 2012
Recibida comunicación do Xulgado do Contencioso Administrativo nº 2 de Pontevedra, (RE 5696 de 07/09/2012), relativa a interposición de recurso Contencioso-Administrativo (Proc. Ordinario nº 286/2012) presentado por  B.V.S. contra Concello de A Guarda o acordo da Xunta de Goberno Local en sesión de data 22/06/12 polo cal se denega licencia para determinadas obras contidas no proxecto "obras de reposición da legalidade e outras obras de vivenda unifamiliar sita na rúa Galicia, nº 87", mediante decreto 0556/2012 de 12 de setembro, nomeáronse avogados, acordouse remitir o expediente ó Xulgado e emprazouse a MAPFRE INDUSTRIAL S.A.S.
Con data 27 de setembro de 2012, (RE 6185) recíbese escrito do Xulgado do Contencioso Administrativo nº 2 de Pontevedra, relativo ó Proc. Ordinario nº 286/2012, requirindo que se emprace ós interesados D. Eulogio P. Abeleira Cabaleiro e a Dª S. P. S.
RESOLVO:
Notificar ó emprazamento á que se refiere o artigo 49 da Lei 29/1998 de 13 de xullo, Reguladora da Xurisdicción Contencioso Administrativa a D. Eulogio P. Abeleira Cabaleiro, domiciliado na rúa Castelao nº 51, 8ºA de Vigo, e a Dª S. P. S., en calidad de Presidenta da Comunidade de Propietarios do Edificio da rúa Galicia nº 85 de A Guarda, como interesados neste expediente, emprazándolles para que podan comparecer ante o Xulgado Contencioso Administrativo nº 2 de Pontevedra, no prazo de nove días, mediante procurador e avogado ou soamente avogado, conforme establece o art. 49 da Lei da Xurisdicción Contencioso Administrativa.
Unha vez recibidos os correspondentes acuses dos emprazamentos, remítanse ó Xulgado do Contencioso Administrativo nº 2 de Pontevedra.
A Guarda, 27 de setembro de 2012.
A Secretaria,
(Julia María Carrasco Glez-Alegre).
Es decir que, después de transcurridos cuatro años, les tienen que recordar que el "inhabilitado" (ficticiamente claro), es parte interesada en un expediente urbanístico. Y al mismo tiempo, comunicar, por lo visto a los denunciantes del estado del procedimiento de "reposición de la legalidad" supuestamente incoado a esa edificación. Y de estar las cosas como están, ¿con qué licencia cuentan para ocupar vial público y para qué trabajos?. Porque es obvio que el andamiaje colocado en el exterior del edificio necesita de licencia municipal. La verdad es que son una sorpresa de dirigentes. Peor ya no se puede hacer.  

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